Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE JOAQUIN VILLAVECCHIA Y BUSQUETS Y ELVIRA RABASSA Y MILÁ DE LA ROCA. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y tres Junio mil ochocientos setenta. Por razón del matrimonio convenido y tratado entre D. Jaoquin Villavecchia y Busquets del comercio natural y vecino de la presente ciudad, hijo legitimo y natural de D. Ignacio Villavecchia comerciante matriculado natural de Génova y vecino también de esta ciudad y de Da. Josefa Busquets difunta, de una parte; y la Señorita Da. Elvira Rabassa y Milá de la Roca soltera de edad veitne y un años cumplidos de esta naturaleza y vecindad hija legitima y natural de D. Geronimo Rabassa y de Da. Teresa Milá de la Roca consores difuntos, de otra parte, obrando la Da. Elvira con autorización y consentimiento de la Señora Da. Isabel Maria Alfonso viuda de D. José Milá de la Roca su abuela y curadora unica testamentaria, se han ajustado y otorgan de comun acuerdo las capitulaciones siguientes.
Primero: D. Ignacio Villavecchia padre de D. Joaquin, movido por el singular afecto y cariño que profesa a su hijo y por serle muy grato el matrimonio que va a contraer en pago y satisfacción de todos los derechos de legitima paterna y materna suplemento de los mismos y parte de esponsalicio correspondiente al espresado D. Joaquin, y por donación pura, perfecta e irrevocable llamada entre vivos le da y concede la cantidad de cincuenta mil libras barcelonesas equivalentes a veinte y seis mil seiscientos sesenta y seis duros seiscientos sesenta y siete milesimos, a saber, quince mil duros que de comun acuerdo le puso de capital en la sociedad formada bajo la razon social de “I. Villavecchia e Hijos”, según escritura otorgada ante otro de
los infros notarios D. Fernando Moragas y Ubach en diez Abril ultimo, cinco mil duros que le ha entregado ya para los gastos de la boda y ajuar de casa y los restantes seis mil seiscientos sesenta y seis duros seiscientos sesenta y siete millesimos, pagaderos despues del fallecimiento del Señor donador, se los asegura sobre todos sus bienes presentes y futuros prometiendo y jurando tener siempre por valida y firme esta donación y ni revocarlo por razón de inopia, necesidad u ofensa ni por otro motivo alguno con todas las renuncias en derecho necesarias y la general en forma. D. Joaquin Villavecchia accepta la antecedente donación con rendimiento de gracias a su Señor padre, se da con ella por satisfecho de todos sus derechos paternos y maternos y firma carta de pago de los quince mil duros que da por recibidos mediante su consignación en el capital de la espresada sociedad estipulada en la citada escritura, así como los cinco mil duros que confiesa haber recibido en efectivo para los indicados gastos,r enunciando por no pareces de presente la escepción del dinero no contado ni recibido leyes de la entrega y demas de su favor.
Segundo: Da. Elvira Rabassa y Milá de la Roca de voluntad y con consentimiento de su Señora abuela y curadora unica Da. Isabel Maria Alfonso viuda de Milá de la Roca, espontaneamente constituye y trae en dote a su futuro esposo D. Joaquin Villavecchia, de una parte dos armarios roperos con sus ropas, vestixdos y apendices nupciales correspondientes a su clase junto de importe o valor cuatro mil duros poco mas o menos y de otra parte la cantidad de veinte y cinco mil duros de todo lo cual le hace entrega y pago en el dia de hoy y en el acto de la firma de estas cartas dotales, cuya cantidad y cosas constituidas forman parte del mayor caudal y capitales correspondientes a la constituyente Da. Elvira que en primero Enero ultimo ascendian a la suma de ciento veinte y un mil ochocientos pesos consistentes primero: en la parte de aquella casa sita en la calle de Fernando Septimo antes del Duque de la Victoria de esta ciudad, formando isla, la cual linda por oriente con la plaza de la Constitución antes de San Jaime; por mediodia parte con la plazuela de San Miguel y parte con la calle del Miró; por poniente con la calle de la Paz y de la Enseñanza; y por cierzo con la de Fernando Septimo. Segundo en la parte de aquella otra casa sita en la calle del Conde del Asalto señalada de número viente y dos lindante por oriente con los herederos de D. José Castells; por mediodia con la citada calle del Conde del Asalto; por poniente con los herederos y sucesores de D. Marcos Ibesu arquitecto; y por cierzo parte con los de D. Buenaventura Sanch y parte con D. Esteban Ferrater abogado. Tercero en la parte de aquel ingenio o hacienda llamada “De Carro Verde en Ponce” (Isla de Puerto Rico). Cuarto en la parte de aquella hacienda situada en el termino de Constantí provincia de Tarragona. Quinto y finalmente en la parte que le pertenec e inscripciones de la renta francesa, en acciones de Ferrocarriles, del Este, Norte y Centro y de otras diferentes sociedades legalmente constituidas y en prestamos y pagarés de cuyas fincas y capitales está encargada y administra la prenombrada Da. Isabel Maria Alfonso desde la muerte del padre D. Geronimo Rabassa, las que continuará administrando la propia Da. Isabel. Esta constitución dotal hace tal como le autoriza el derecho y en fuerza de la misma quiere que el citado D. Joaquin Villavecchia su venidero esposo, pida reciba y cobre la susodicha cantidad de veinte y cinco mil duros y demas cosas constituidas, y haga suyos propios los frutos o reditos resultantes de la misma mientras durará su matrimonio a fin de hacer mas llevaderas las cargas y obligaciones de este estado, pero cuando este finirá y en cualquier ocasión que por la ley tenga lugar la restitucion de dote, quiere que tanto ella como su legitimo heredero y sucesor tengan salvo y espedito el derecho y accion de recobrar y pedir las cosas y cantidad aquí constituidas, esto es, los dos armarios, ropas, vestidos y apendices mupciales tal como en aquella epoca resistirán y los veinte y cinco mil duros en la misma especie de moneda que constará haberse recivido sin contradiccoón del espresado su venicero esposo ni de otra persona, y de esta manera promete tener siempre por valida y estable esta constitución dotal, la que jamas impugnará bajo garantia y obligación de todos sus bienes, y por cuanto afirma ser menor de veitne y cinco años, mayor empero de veinte y uno en virtud del juramento que a la conclusión de estas cartas dotales con los demas que las suscriben prestará renuncia al beneficio de su menor edad, lesión, facilidad e ignorancia y a toda otra ley y derecho que pudiere favirecerla para su impugnación.
Tercero: D. Joaquin Villavecchia espontaneamente acepta esta constitución dotal y en su virtud otorga carta dotal y de espolio a la misma Da. Elvira su futura esposa de los mencionados dos armarios, ropas y apendices nupciales y de la cantidad de veinte y cinco mil duros que forman dicha constitución, y por pacto espreso, entre los dos sconvenido, le hace de aumento o arras vulgarmente llamado creix la cantidad de diez y seis mil duros que junto con los veinte y cinco mil, armario, ropas, vestidos y apendices nupciales de importe cuatro mil duros poco mas o menos que la propia Da. Elvira Rabassa su futura consorte le ha aportado en dote salva y asegura en y sobre todos sus bienes muebles y raices presentes y venideros y derechos legitimarios paternos y maternos prometiendo que el o los suyos restituiran la memorada cantidad y cosas que integran la constitución dotal conforme en la misma s eh aprevenido y pagaran el aumento o esponsalicio del modo ordene la ley o la costumbre del pais, sin escusa alguna con el salario acostumrado de procurador resarcimiento y emnienda de daños, vostas y perjuicios, bajo obligación e sus bienes, Quiere
y consiente que la prenombrada Da. Elvira tenga y posea la dote constituida y esponsalicio por durante su vida con marido y sin el con hijos y sin ellos sin contradicción de persona alguna, el dia empero que esta morirá su legitima, heredero y sucesor recobrará la dote constituida en el modo espresado y el esponsalicio o creix será de los hijos o hijas que de este matrimonio tal vez serán procreados a los cuales en caso que existan ahora para entonces les hace donación pura, perfecta, e irrevocable llamada entre vivos en poder de otro de los notarios autorizantes a nombre de dichos hijos nacederos aceptante, pero si no existieren tales hijos o hijas los diez y seis mil duros de aumento llamado en catalan creix, volverán al donador si eistiere, y de no a su heredero y sucesor, o será de aquel a cuyo favor este habrá dispuesto entre vivos o en su ultima voluntad y de este modo promete tener por valida y estable la presente y no revocarlo por pretesto ni causa alguna, renunciando para ello a todas las leyes y beneficios de su favor.
Cuarto: D. Joaquin Villavecchia espontaneamente confiesa haber recibido de manos de la Señora Da. Isabel Maria Alfonso en el concepto de curadora unica de su pupila Da. Elvira Rabassa de una parte los dos armarios roperos, con sus vestidos, ropas y apendices nupciales por real y efectiva entrega a su entera satisfacción y voluntad, y de otra parte la suma de veitne y cinco mil duros en moneda metalica y sonante a presencia de los notarios abajo autroizantes y testigos nobmraderos, de todo lo cual otorga y firma D. Ignacio Villavecchia la mas amplia carta de pago, con renuncia que hace a las leyes de la entrega y demas de su favor por lo que toca a lo no recivido en este acto. Presente D. Ignacio Villavecchia al objeto de que los espresados veitne y cinco milduros entregados en este acto queden debidamente asegurados a su venidera hija politica Da. Elvira Rabassa y a su Señora abuela y curadora espontaneamente se constituye fiador y principal obligado al pago de la referida cantidad e importe de los armarios y ropas y a su cumplimiento obligo e hipoteca todos sus bienes y capitales muebles y raices presentes y venideros, derechos y acciones renunciando a todas las leyes y beneficio que puedan favorecerle entendiendose duradera y subsistente esta fiaduria y obligacion hasta tanto que la nombrada Da. Elvira haya cumplido la edad de veinte y cinco años.
Finalmente; los Señores contraentes aprueban, ratifican y confirman las precedentes capitulaciones matrimoniales y cada uno de los pactos en ellas continuados se obligan y prometen mutuamente cumplirlos y observarlos conforme se halla estipulado. A su cumplimiento obligan mutua y reciprocamente todos sus respectivos bienes muebles y raices presentes y venideros, derechos y acciones y renuncian todos y cualesquiera beneficios, derechos y leyes de su favor y a la general del derecho. Y en mayor corroboración de lo sobre estipulado los Señores otorgantes voluntariamente juran por Dios Nuestro Señor y sus cuatro santos evangelios, por cuyo juramento prometen de nuevo que las antecedentes cartas dotales y sus pactos habran por firmes, que no reclamaran de ellas ni pediran la absolucion del juramento. Quedan adertidos de palabra por los notarios suscritos que de esta escritura ha de tomarse razón en la contaduria y registro de hipotecas de esta capital dentro el termino señalado por la ley y en el registro civil de comercio de esta Provincia para los efectos que en derecho haya lugar. Así lo otorgan y firman conocidos de los dos notarios inferos siendo testigos D. Francisco Miguel y Badia cursante en jurispridencia y D. Joaquin Barril pasante de escrivano los dos vecinos de esta ciudad.
I. Villavecchia, Elvira Ravasa, Joaquin Villavecchia, Isabel Alfonso de Milá, Ante los infros notarios juntos estipulando y a solas antesando Francisco Jordana, Fernando Moragas y Ubach.