Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE DOS FINCAS HACIA INGLADA POR J.B. MONTOBBIO E HIJOS. |
En la ciudad de Barcelona a veinte de Junio de mil ochocientos sesenta y uno. Sepase que la Sra. Da. Maria del Rosario Malet, ntural y vecina de esta ciudad, gerente de la razón social de “Viuda de J.B. Montobbio e Hijos” liquidadora y cumplimentaria de la ”Sociedad Viuda de J.B. Montobbio e hijo” según la escritura de nueva constitución otorgada ante D. Constantino Gibert notario de esta ciudad en treinta de Enero ultimo por si y por los sucessores de dicha sociedad, cualesquiera que sean de su espontanea voluntad vende y por titulo de venta concede a Da. Antonia Inglada de Urgell, natural de Vilanova y Geltrú y vecina de esta dicha ciudad haciendo las infrascritas cosas autorizada por su esposo D. Jayme Urgell interveniente en el contrato, presente y abajo aceptante a los suyos y a quien querrá perpetuamente aquellas dos casas o heredades la una inmediata a la fábrica de papel o molino nuevo conocido por estereó y la otra llamada Manso Revach con todas sus respective tierras así cultiva como ilcultas, yermas plantadas de cepas, olivos y otros arboles comprendidas en las escrituras de su adquisición que se calendarán de cabida juntas cien esanas poco mas o menos con todas sus entradas y salidas, derechos, servidumbres y pertenencias universales y con la facultad y el derecho de poder regar dichas tierras de las aguas e la riera llamada Desterré y para los demas usos que convengan que por puro, libre y franco alodio y por los titulos infrascritos tiene y posee en el lugar de Burguña provincia de Gerona, libres de prestación de censos y otros derechos dominicales. Y ambas casas con sus tuerras a ellas unidas dejando a parte una pieza de tierra llamada “Camp Mort” y otra de regadio que contiene una vsana y cuatrocientas cincuenta canas, que por hallarse separadas de todas las demas contienidas en esta venta vendrán luego designadas. Lindan actualmente por oriente, parte con la carretera que dirige a la Iglesia o pueblo de Borguña, al de Foncuberta, parte con tierras del patrimonio de Llosas que posee D. Tomas Sala de Bañolas, y parte con Juan Oliveras y Rufi todos de Barguñña mediante dicha carretera; a mediodia parte con la referida carretera y parte con la riera Desterré; a poniente parte con la fabrica de papel y sus tierras conocido por el Molino nuevo de Borguña, parte con el otro Molino de papel y harinero llamado Molí den Muliá, y parte con tierras del Manso Farraros del pueblo de Mata mediante la riera Desterri y su desguace de la presa; y por norte con tierras de los Mansos Farraros del pueblo de Mata, Costa, Bratlla y Frigola todos del pueblo de la Mata. La pieza de tierra cultiva llamada Camp Mort de estensión nueve vesanas poco mas o menos, Linda a oriente con tierras espresa de D. Tomás Sala mediante la riera Mollellas; a mediodia con el mismo Sala y con tierras de Vicente Guijaum, a poniente con la carretera que conduce a Foncuberta ; y norte con el memorado Juan Oliveras y Rufi. Y la otra pieza de tierra de regadio separada de dichos mansis y de estensión una vesana y cuatrocientas cincuenta canas, linda a oriente con tierras del repetido D. Tomás Sala, mediante la dicha riera Mollella; a mediodia con la riera Desterri mediante la carretera del molino de D. Jacinto Vilardell; a poniente con tierras de este ultimo; y norte con tierras del espresado D. Tomas Sala. Pertenecen las designadas dos casas o heredades con todas sus tierras, a la sociedad “Viuda de J.B. Montobbio e hijo” por titulo de agnicion de buena fe que de las mismas otorgó a su fabor D. Ramon Guix del comercio de esta ciudad, con escritura ante D. Constantino Gibert notario publico de la misma a los diez y siete de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y tres. A dicho D. Ramon Guix pertenecian por venta perpetua que de las mismas firmaron a su favor los consortes D. Gines Casellas y Da. Rita Ribas de Casellas vecinos de Borguña con escritura que pasó ante D. Manuel Ventura Vita notario de los Reynos con residencia en el ligar de Borrasá otorgada en el de Borguña a primero de Setiembre del propio año mil ochocientos cincuenta y tres. Y al insinuado D. Ginés Casellas las espresadas dos heredades y tierras como procedentes de los aniversarios de la Colegiata Iglesia de S. Felio de la ciudad de Gerona, e incorporados al Estado le pertenecian en fuerza de las dos escrituras de venta ue a su favor otorgó el Sr. Juez de primera instancia de la misma ciudad de gerona a nombre de la Nacion Española esto es la conocida por Estendo ante D. Ramon Viñas escribano de la misma ciudad de Gerona a los veinte y dos de Junio de mil ochocientos cuarenta y cuatro y la del “Manso Revach” ante D. Narciso Grau escribano de la propia ciudad a los diez y nueve de enero de mil ochocientos cuarenta y cinco registradas ambas en la contaduria de hipotecas de la misma. Esta venta se otorga como mejor decir y entenderse pueda mediante los pactos siguientes.
Primero: Viene a cargo de la compradora pagar y satisfacer a la Hacienda publica los tres plazos o sea desde el diez y ocho hasta el veinte ambos inclusive que estar adeudandose e importan mil quatrocientos veinte y tres duros novecientos ochenta y seis milesimos de los precios de las ultimas dos ventas procsimamente calendadas y en el modo y conformidad en ellas espresado.
Segundo: Deberá la compradora a mas del precio infro luir y quitar sin argarse sobre suu y sus bienes de aquellos cuatro censales creados por dichos consortes D. Gines Casellas y Da. Rita Ribas de Casellas de precio los cuaro juntos seiscientas treinta y una libras trece sueldos cuatro dineros moneda catalana, que a la pension anual del tres por ciento dichos consortes Casellas debian hacer y prestar a saber el uo de capital trescientas cincuenta libras al reverendo D. Jayme Vidal Prestibero Beneficiado de la Iglesia de la Seo de Gerona como a obtentor del beneficio bajo invocación de Todos los Santos fundado en la misma Iglesia con escritura ante D. Ignacio Gaubert notario de Gerona a los once de Marzo de mil ochocientos cuarenta y cuatro; aquel otro de precio sesenta y cinco libras a los administradores del Hospital de Pobres de la villa de Cassa de la Selva con escritura ante D. Gaspar Bacó también notario de Gerona a los catorce de Agosto del mismo año mil ochocientos cuarenta y cuatro. Otro de precio ciento diez y seis libras trece sueldos cuatro dineros al Administrador de los Aniversarios de la Parroquial Iglesia de la referida villa de Cassá de la Selva con otra escritura autorizada por el mismo notario D. Gaspar Bacó en los propios dias catorce de Agosto y año mil ochocientos cuarenta y cuatro. Y finalmente aquel otro de precio cien libras a los Administradores de las rentas pertenecientes a la Reverenda Comunidad de la Santa Iglesia Catedral de la referida ciudad de Gerona, con escritura autorizada por D. Frncisco Camps notario de ella en siete de Noviembre del citado año mil ochocientos cuarenta y cuatro, cuales pensiones con la correspondiente prorrata desde el dia primero del actual mes de Junio en adelante vendrán a cargo de la compradora hasta su entera luición y quitación sin daños ni menoscabo de la vendedora.
Tercero: Se reserva la Señora vendedora percibir y cobrar de los arrendatarios, inquilino o parceros todo lo que acreditase de los mismos por razón de las cosas contenidas en la presente venta y aquellos adeudasen hasta el dia treinta y uno de Mayo que acaba de finir, pudiendo la compradora hacerse suyos todos los productos y utilidades que dichas cosas rendaren desde el dia primero del corriente Junio.
Cuarto; El salario de esta escritura, papel sellado, regisstro de hipotecas derechos de la Hacienda publica y demas que ocurran referente a las mismas serán satisfechos por mitad entre la Señora vendedora y compradora. Y con dichos pactos y no de otro modo separa las dos indicadas casas o heredades con sus tierras de sus dominio, y poder y las transfiere en el de la compradora y de los suyos, prometiendo entregarle posesión de las mismas con facultad de que se la pueda tomar de su propia autoridad, con clausula de constituto y precario cediendola todos sus derechos y acciones de los cuales pueda usar y balerse así en juicio como fuera de él, como mejor le convenga, confiriendole al efecto todo su poder El precio de esta venta es el de cuatro mil ochocientos setenta y dos duros ochocientos sesenta milesimos equivalentes a noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y seis reales vellón ochocientos sesenta milesimos que la vendedora confiesa recibir de la compradora en dinero efectivo de oro y plata corriente en presencia del infro notario y testigos instrumentales, de que le otorga la mas firme carta de pago por lo que renunciando a la escepción de no haber sido el precio en el modo dicho convenido y ajustado a la de la cosa no ser así y a cualquier otra ley y derecho de su favor, dá y remite a la compradora y a los suyos todo lo que las cosas vendidas puedan veler mas del precio anteddicho prometiendo esta venta hacersela valer y tener y estarle de firme y legal evicción siempre y en cualquier caso con restitución y enmienda de todos daños, costas y perjuicios, obligando al intento todos los buenes derechos y acciones de las sociedades de la que es gerente, liquidadora y cumplimentaria, muebles y rahices, habidos y por haber renunciando a cualquier beneficio, derecho y ley de su fabor. Presente la Señora compradora Da. Antonia Inglada de Urgell acepta la venta queprecede en el modo que le ha sido otorgada y promete que cumplirá ecsactamente los pactos arriba continuados y cuanto sea de su obligación sin dilación ni efugio alguno con enmienda de daños y pago de todas costass para cuya seguridad obliga y especialmente hipoteca las dos casas o heredades que con la presente ha adquirido y sin perjuicio todos sus demas bienes muebles y rahices habidos y por haber, renunciando a la ley de la especial hipoteca, y a su propio fuero y domicilio sugetandose espresamente al de cualesquiera de los Señores jueces de primera instancia de esta capital y demas ante quien fuere compelida para que a su cumplimiento se la apremie por la via regurisa y egecutiva como sentencia fuese sentencia definitiva pasada en juzgado y consentida. Y ambos contrayentes para mayor validez del contrato juran en forma de derecho en mano y poder del infro notario que la presente venta tendrán por firme y estable y no la contravendran por causa ni motivo alguno. Presente D. Jayme Urgell aprueva y consiente este contrato por haber sido otorgado por su esposa Da. Antonia de su espresa voluntad. Y advertidos que de esta escritura debe tomarse razó en la Contaduria de Hipotecas el partido de Gerona dentro el termino de cuarenta dias siguientes al de hoy previo el pago que se adeude a la Hacienda publica, bajo pena de nulidad así lo otorgan y firman conocidos del autorizante notario siendo testigos D. Miguel Fochs y D. Ignacio Salom de esta vecindad.
Maria del Rosario Malet Vda. Montobbio, Antonia Ilglada de Urgell, Jaume Urgell, Ante mi Juan Llopart notario.