Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RATIFICACIÓN DE VENTA DE FINCA HACIA CAM, POR NONITO Y RAMONA MONTOBBIO Y MALET.


En la ciudad de Barcelona a los doce Febrero de mil ochocientos sesenta y dos. Ante mi el infro notario del numero y colegio de la presente ciudad y testigos nombraderos, parecieron los hermanos D. Norito y Da. Ramona Montobbio y Malet, esta ultima Señora consorte de D. Pedro Ferrer del comercio de esta plaza, haciendo las infras cosas con la debida autorización de dicho su esposo abajo suscrito ambos mayores de edad, naturales y vecinos de esta referida ciudad, y dijeron: Que por cuanto con escritura que autorizño el suscrito notario a dos de Julio de mil ochocientos cincuenta y ocho los Señores dicentes con la autorización y consentimiento de sus curadores en razón de no constar mas que veinte y dos años el primero, y veinte y tres la ultima, y por consiguiente menores de edad, por las leyes del Reyno, no obstante de ser subditos Sardos y como gales considerados mayores por el código civil de su acion en union con sus hermanos D. Manuel, D. Luis José y Da. Josefa Montobbio y Malet, también naurales y vecinos de esta referida ciudad, firmaron venta perpetua a favor de D. Jayme Cam y Rams fabricante de naipes y propietario de la misma, de unas casas con cinco puertas esteriores y una pluma de agua para uso de la misma, sitas en la calle de Patrichol, de esta ciudad, señaladaas de número 8, mas largamente designadas y confrontadas en dicha escritura, en la que se prometió por parte de los Señores comparecientes que al cumplir los veinte y cinco años aprovarian y ratificarian la sobrecitada venta en el modo se halla estipulada, dando para ello en fiador y principal obligado al Señor D. José Oriol Dodero el cual hipotecó especialmente una casa en la calle del Olmo de esta ciudad. Y queriendo ahora los Señores otorgantes cumplir lo prometido por haber llegado ya a la edad de veinte y cinco años. Por tanto los mencionados D. Nonito y Da. Ramona Montobbio y Malet, de su libre y espontanea voluntad, por ellos y sus herederos y sucesores, loan, aprueban, ratifican y confirman por su parte al dicho D. Jayme Cam y Raus presente y a quien su derecho representase para siempre, la mencionada escritura de venta con las clausulas de evicción, obligación de bienes, cesión de derechos y acciones y todo lo demas en aquella contenido a que espresamente consienten, y prometen la espresada venta no contravenir, ni promoverle accion, cuestuin, o demanda, pleyto ni contraversia alguna en juicio ni estrajudicialmente, tanto por razon de dicha ser menor edad, como por otras cualesquiera causas o razones, cancelando y anulando por su parte las obligaciones contraidas por dicho su Señor D. José Oriol Dodero en la proximamente citada escritura de venta, renunciando con juramento a cualquiera ley, beneficio o derecho de su respective favor. Presente el memorado D. Jayme Cam y Raus, acepta la antecedente aprovación, ratificación y confirmación de la mencionada escritura de venta, y da también por su parte por cancelada la fianza prestada en la misma por dicho D. José Oriol Dodero, y el nombrado D. Pedro Ferrer aprueba la presente escritura de ratificacion que ha hecho, con su beneplacito y espresa voluntad. En cuyo testimono y declarando quedar adertidos por mi el autorizante notario, que de esta escritura debe tomarse razon en la contaduria de hipotecas de esta ciudad dentro el termino deo doce dias siguientes al de esta fecha a los efectos prevenidos en ordenes vigentes bajo pena de nulidad en caso contrario, así lo otorgan y firman conocidos de mi el dicho autorizante notario, siendo presentes por testigos D. Juan Jordana y D. Pablo de Montellá vecinos de la presente ciudad al efecto llamados.
Nonito Montobbio, Ramona Montobbio de Ferrer, Pedro Ferrer, Jayme Cam y Raus, Ante mi Francisco Gomís notario.