Saga Bacardí |
12032 |
ESCRITURA DE CREACIÒN DE CENSO ENFITEUTICO SOBRE TIERRAS DE PIERA A PLA E IGNACIO VILLAVECCHIA Y VIANI. |
En la ciudad de Barcelona a los diez y seis Setiembre de mil ochocientos sesenta y dos. Gerardo Piera y Ros labrador, vecino del territorio de esta ciudad, a fin de mejorar y de ningun modo deteriorar, establece y en enfiteusis concede a Don Ignacio Villavecchia y Viani, y a D. Juan Pla y Broquetas del comercio y vecinos de esta ciudad, presentes y abajo aceptantes, y a quienes querrán perpetuamente, una porción de terreno situada en el territorio de esta ciudad comprendida dentro de la manzana 33 Ll/M 34 del plano general de Ensanche de la misma, cuya porcion de terreno o parcela tiene nuevecientos cincuenta y nueve metros veinte milimetros, equivalentes a veinte y cinco mil trescientos ochenta palmos cuarenta y tres centesimos. Linda a oriente con terreno de los Señores compradores; a mediodia con la calle treinta y tres de dicho plano; a poniente con la calle Ll del mismo plano; y a cierzo con terreno de los Señores Vidal, Biada, Nocilay y Rauret de este comercio. Y es parte y de pertenencias, a saber, en cuanto a diez y siete mil trescientos setenta y seis palmos cuarenta y tres centimos, de una pieza de tierra de ocho mojadas, dividida en dos de cuatro mojadas cada una, situada en el llano y territorio de esta ciudad, cerca el antiguo Convento de Padres Capuchinos, en el parage llamado “Capuchins Vells”, y antiguamente “Monte Calvari”. Y en cuanto a los restantes ocho mil cuatro palmos de terreno son parte de una pieza de tierra de tenida dos mojadas una cuarta, de pertenencias de otra de nueve mojadas antes con una casita y despues con dos, situado cerca el huerto y derruido Convento de Padres Capuchinos. La pieza de tierra de ocho mojadas unida a otra de una mojada, no posehida por el vendedor, formaba una pieza de nueve mojadas, compuesta de varias designas, las cuales se tenian respectivamente en dominio del Ilusstre Cabildo Eclesiastico de esta ciudad, bajo distintos conceptos, y del Priorato de San Miguel del Foy a la prestación de los censos, que ya estan redimidos con arreglo a la ley vigente de desamortización. La pieza empero de dos mojadas una cuarta se tiene en dominio mediano de los herederos de Don José Felix Avellá notario que fue de esta ciudad sucediendo a Fontllorga, al censo junto con la pieza de tierra y casas de que es de pertenencias, de ciento diez y nueve libras monedo catalana de las cuales el otorgante paga unicalente y nueve libras quince sueldos, parte de las cuales estan ya redimidas, cuyas veinte y nueve libras quince sueldos le fueron consignadas por los causantes del Señor Avellá para el pago de varias prestaciones de censal que continuan a cargo del mismo otorgante. Debe saberse, que según se manifiesta en la escritura de venta de dicha pieza de tierra de dos mojadas una cuarta que mas abajo se calendará, se creia que en ella o en lo restante de la pieza de nueve mojadas de que procede gravitaban otros censos; pero como estos no vienen a cargo del otorgante ni se sabe (caso de existir) si son o no con dominio, se ha convenido, que deban los Señores adquisidores reconocer a los dominos, sean los que fueren que tal vez tengan radicado su dominio sobre el terreno que aquí se vende, tanto a la porción que provede de las ocho mojadas como de la de dos mojadas y una cuarta, viniendo emperó el pago de los censos a que esten afectas a cargo del estabiliente o de quien corresponda, y nunca no por ningun motivo a cargo de los Señores adquisidores, Pertenece al otorgante el terreno establecido, a saber, el que procede de la pieza de ocho mojadas, por venta a carta de gracia que de ella le hicieron los madre e hijo Ventura y Joaquin Sedó, sucediendo a los hermanos Sagristá, con la escritura que autorizó Don Juan Janer notario publico de esta ciudad a diez y siete Octubre de mil ochocientos cuarenta, y por venta perpetua que del derecho de redimirla y recobrarla le hizo Andres Biosca sucesor en derecho de Rosa Sagristá en actos del predicho notario Janer, a ocho de Octubre de mil ochocientos cuarenta y cuatro, y en cuanto a la pieza de tierra de dos mojadas y una cuarta, por la venta que de ella le hizo José Borrás y Piera en poder del repetido notario Janer, a veinte y ocho de Julio de mil ochocientos cincuenta y uno. Este esstablecimiento hace en el mejor modo que en derecho haya lugar con los pactos siguientes. Prpimero: Que los Señores adquisidores hayan de mejorar y de ningun modo deteriorar el terreno que se les establece, construyendo en el una o mas casas con arreglo al plano formado por el Ingeniero Don Ildefonso Cerdá de veinte y nueve Noviembre de mil ochocientos cincuenta y nueve, al permiso que ha dado el Gobierno Civil de esta Provincia de ocho Junio mil ochocientos sesenta, y al que deberán obtener del Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad. Otro si: Vendrá a cargo de los adquisidores el pago de todas las contribuciones que deban satisfacerse en lo sucesivo, tanto por el terrneo establecido como por el edificio que en el construirán. Otro si: Que por censo de dicho terreno y sus mejoras, pagarán los adquisidores y sus sucesores al estabiliente y a los suyos y sus habitantes derechos cuatro maravedises vellón con todo el dominio correspondiente, en la porción de terreno de ocho mil cuatro palmos, tan solamente, que estan en dominio del Señor Avellá, con derecho de firma, fadiga, y demas a él, adnexos, pagadero cada año en igual dia al de hoy comenzando a pagar la primera pensión del dia presente en adelante. Otro si: Los gastos de esta escritura vienen a cargo de los Señores adquisidores, quienes deberán entregar una copia autentica al estabiliente. En estas cosas no podrán proclamar otros dominos sino al otorgante y a los sobre indicados, pero podrán despues de los treinta dias de la fadiga a ellos competentes, vender, permutar y otramente enagenar dicho terreno a personas habiles y capaces de enagenar. Salvos los censos de los dominos alodiales y el laudemio que le corresponda por la presente. La entrada de este establecimiento, a razón de dos reales el palmo, es cincuenta mil setecientos sesenta reales, que el estabiliente confiesa recibir de los Señroes adquisidores en metalico de oro y plata a presencia del infrascrito notario y de los testigos que se nombrarán, de que les otorga carta de pago. Y renunciando a la escepción de la entrada no haber sido en el modo dicho convenida, y a cualquiera otra de su favor, dá y remite a los Señores adquisidores el mayor valor que pueda tener el terreno establecido del censo y entrada mencionada, prometiendo hacerles valer y tener este establecimiento, poseher dicho terreno y estarles por el de firme y legal evicción y a la restitución y enmienda de todos daños y perjuicios y gastos, bajo obligación de todos sus bienes muebles e inmuebles que tiene y tendrá derechos y acciones renunciando a todo beneficio y ley de su favor. Presentes a este acto los Señores Don Ignacio Villavecchia y Don Juan Pla acceptn este establecimiento y prometen que pagarán el censo sobre impuesto y cumpllirán los demas pactos sobre continuados sin dilación ni escusa alguna con el acostumbrado salario de procurador restitución y enmienda de todos daños, perjuicios y costas, a cuyo cumplimiento obligan y especialmente hipotecan el terreno que se les ha establecido y en general todos sus respecctivos bienes y derechos y los del otro de los dos asolas muebles y sitios, presentes y futuros conr enuncia a las leyes que les favorecen contra la obligación solidaria, y a cualquiera otraley y derecho de su favor, queriendo ser apremiados al cumplimiento de lo susodicho como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgadao y consentida que por tal la reciben. Y presente también Gerardo Piera y Mariné vecino del territorio de esta ciudad, hijo del estabiliente, teniendo en consideración que parte de la tierra establevida que corresponde a lo indicada pieza de dos mojadas está comprendida en la donación que le hizo el susodicho su padre Gerardo Piera y Ros, en los capitulos otorgados por razón del matrimonio del propio su hijo con Francisca Gausachs con escritura en poder del notario de esta ciudad Don Ramon de Miquelerena a los veinte y ocho Junio del año mil ochocientos sesenta, en cuya escritura de donacion se estipuló que si quisiese el donador establecer o enagenar las cosas donadas debia ser con el consentimiento e intervención del donatario. Por tanto, el mencionado Gerardo Piera y Mariné bien enterado de la presente escritura la aprueba, y consiente por lo que toca a su interés, y promete que contra la misma no vendrá en tiempo ni por motivo alguno. Así lo otorgan todos los susodichos contrahentes, enterados de palabra por mi el suscruto notario de lo que disponen las leyes vigentes sobre hipotecas. Siendo presentes por testigos Don Juan Planas y Sola y Don José Arus vecinos este de la villa de Gracia, y aquel de la presente ciudad, a quienes y a los otorgantes he leido intgra la escritura y les he advertido que tienen el derecho de leerla por si, de que yo el infrascrito notario del colegio de la ciudad de Barcelona vecino de ella doy fe, como y también de conocer las personas, profesión y vecindad de los otorgantes quienes firman con los testigos, exepto el estabiliente qu epor no saber de escribir, firma a su ruego uno de los testigos.
Ignacio Villavecchia, Juan Pla, Gerardo Piera y Mariné, Por mi y Gerardo Piera y Ros, Juan Planas, José Arús, Ante mi José Andreu notario.