Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE TERRENOS EN EL ENSANCHE, INTERVIENE IGNACIO VILLAVECCHIA I VIANI. |
En la ciudad de Barcelona a los doce de Enero de mil ochocientos sesenta y tres. Sepase por la presente escritura de venta que ante mi el infrascrito notario del colegio de este territorio vecino de la presente ciudad y testigos que se nombrarán comparecieron los Señores Don Ignacio Carreras y Verdaguer de edad que dijo ser de cuarenta y dos años, casado comerciante y Don José Puig y Llagostera de edad de veinte y ocho años soltero ingeniero ayudante de obras publicas, domiciliados ambos en esta dicha ciudad, que afirmant ener la libre administaciónd e sus bienes y dijeron: Que venden perpetuamente a favor de los Señores Don Ignacio Villavecchia y Viani de edad de setenta años, viudo, comerciante, en una quinta parte, Don José Claramunt y Amat de edad de cincuenta años, casado, comerciante, y Don Pedro Verges y Roig de edad treinta años casado, del comercio en otra quinta parte, Don Pedro Plandolit y Matamoros de edad de cuarenta y seis años, casado, y Don Nonito Plandolit y Matamoros de edad de treinta y uno años, casado, ambos comerciantes, en otra quinta parte, Don Alejo Vidal y Ramon de edad de treinta años, casado del comercio en otra quinta parte, y Don Juan Pla y Broquetas de edad cuarenta y nueve años, casado comerciante, Don José Felip y Bonastra de edad de treinta y ocho años, casado, corredor, Don Juan Juliá y Brell de edad de sesenta y cuatro años, casado, del comercio, y Don José Dotras y Blanich de edad de treinta y un años casado comerciante en otra quinta parte, domiciliados todos en esta referida ciudad, una pieza de tierra campa sita en el termino de la villa de Gracia de este partido y parage llamado “Capichins Vells”, entre los caminos llamados el uno del Pont de las Vigas o Torrente Profundo, y el otro de Casa Mariné o Torrente Curt, que ambos conducen a dicha pieza, la cual según es de ver de la venta de la misma hecha a favor de los vendedores que mas abajo se calendará tiene de cabida seis mojadas equivalentes a dos hectareas nvoenta y tres areas setenta y nueve centiareas. Linda por elnorte con tierras de Don Roman y Doña Dolores de Grasset; por el este con el Torrente Profundo; por el sud con tierras de Doña Marina Avellá; y por el oeste parte con el Torrente Curt y parte con tierras de Pablo Fornells, y se halla inscrita en el registro de la antigua contaduria de hipotecas de este partido al folio ciento cincuenta del libro once de Gracia. Cuya pieza de tierra declaran que es del valor a que asciende el precio infrascrito, y según es de ver de dicha venta calendadera, se dice componerse de cuatro distintas piezas señaladas con los números queluego se espresarán, que al parecer lo son de las designas continuadas en la venta que Don José y Don Jaime Brichfeus otorgaron a favor de Doña Maria Teresa Gispert y Feran como usufructuaria, y Doña Isabel Grassot y Gispert como propietaria madre e hija ante Don Joaquin Tos notario de esta ciudad a los once Junio de mil setecientos setenta, a saber, una señalada con el número dos de cabida una mojada y una cuarta, otra de dos mojadas con el número cuatro, otra con el número diez de cabida una mojada, y una cuarta, formando las tres partes de las piezas señaladas de números diez y ocho y diez y nueve en el estado que comprende la demarcación, division, clasificación y valoracion hecho por los espertos nombrados por Don José Cerat y Doña Josefa Elias y Grassot como scuradora de sus hijos Don Ramon y Doña Dolores de Grassot al objeto de proceder a la división de la casa y heredad que poseian juntios, situada en dicho parage dels Caputchins Vells del termino de Gracia, que se halla unido original a la escritura de división firmada entre los citados Cezat y Elias de Grassot ante Don Fernando Moragas y Don Joaquin Odena notarios de esta ciudad juntos estipulantes y a solas autorizantes en veinte y uno Diciembre mil ochocientos cuarenta y siete, y otra señalada de número seis formando parte de la de número veinte de dicho estado. Es de saber que en la calendada venta hecha por Don José y Don Jaime Brichfeus a favor de Doña Maria Teresa Gispert, y Doña Isabel Grassot de treinta y dos mojadas y una cuarta de tierra de que proceden las seis de que se trata,r egistrada al folio seiscientos cuarenta y ocho del libro segundo del registro de hipotecas de esta ciudad, en diez y siete Junio mil setecientos setenta, se delegó un censal de trescientas cuatro libras diez y siete sueldos ocho dineros, o sean tres mil doscientos cincuenta y dos reales once centimos de capitla, y nueve libras dos sueldos nueve dineros, o sean noventa y siete reales cincuenta y seis centimos de redito pagadero en veinte y seis Abril de cada año a favor de las adminostradores de la causa Pia fundada por el Reverendo Pedro Puigmari Canonigo y Dean de la Santa Iglesia de Cartagena, pero dicho censal, a pesar de no constar estinguido, se cree que lo fué por no tenerse noticia que se haya pagado sus pensiones desde la fecha de dicha venta, y por otra parte si no lo fuese vendria su pago a cargo de Don José Cezat en virtud de la evicción pactada en la venta que hizo a favor de los otorgantes, y los compradores quedarán libres e indemnes de su responsabilidad no solo en virtud de dicha evicción, sino también en fuerza de la que se continuará en la presente escritura. Se ha de saber también que al proceder Don José Cezat y Doña Josefa Elias de Grassot a la división de que arriba se ha hecho merito se dijo en el articulo quinto de dicha escritura de división que la heredad objeto de la misma estaba afecta al pago de varias pensiones de censo de importe juntas treinta y ocho libras dos dineros y que no se abia podido averiguar sobre que piezas de tierra gravitaban, por cuyo motivo se las distribuyeron, haciendose cargo Cezat de trece libras ocho sueldos cinco dineros, quedando convenido que so en adelante podia venirse en conocimiento de los censos que gravitasen sobre cada una de las piezas de tierra que respectivamente quedaron de propiedad de ellos, deberian hacerse cargo de su pago, previa indemnización el uno al otro si resultase gravamen. Que a consecuencia de este pacto, con escritura recibida ante dicho notario Odena, a los cinco Noviembre mil ochocientos cincuenta y ocho declararon y reconocieron los censos que afectaba a cada una de las citadas piezas de tierra, habiendose hecho cargo Don José Cezat, entre otros, de los censos que gravitaban sobre las seis mojadas de que se trata, que son los que segun la referida escritura de venta de once Junio mil setecientos setenta corresponden a las designas de la misma arriba esplicadas, a saber el de pensión una libra siete sueldos que por la pieza de tierra de una mojada y una cuarta se prestaba al obtentor del Beneficio de Santa Maria fundado en la Iglesia de San Damian, el de una libra diez y seis sueldos, que por la pieza de dos mojadas corresponda al beneficio primero de Santa Barbara fundado en esta Santa Iglesia, el de diez sueldos ochjo dineros que por la otra pieza de una mojada y una cuarta correspondia a los Aniversarios Comunes de la propia Santa Iglesia, y el de una libra siete sueldos, a cuyo pago estaba obligada la pieza de una mojada y media a favor de la Pia Almoina de la misma Santa Iglesia, pero estos cuatro censos con su dominio quedaron estinguidos por haberlos redimido Don José Cozat a la Nacion con arreglo a la ley de desamortización de primero de Marzo mil ochocientos cincuenta y cinco, según constará otorgada a su favor por le Señor juez de Hacienda de esta provincia ante Don Juan José Rodriguez escribano de rentas a los diez Agosto mil ochocientos cincuenta y siete registrada en los folios del dos al cinco del libro octavo del llano de esta capital con fecha catorce del mismo mes, por cuyo motivo las referidas seis mojadas quedaron libres de las prestaciones de dichos censos y su dominio, y la consecuencia en puro, libre y franco alodio, sin que las afecta tampoco el pago de veinte y siete sueldos anuales que en dicha escritura del año mil setecientos setenta se dic e con referencia a libados antiguos, que se satisfacieron el dia de San Miguel del mes de Setiembre a la repatilara del mes de Febrero de esta Santa Iglesia por razón de dominio, ya por desprenderse de dicha escritura que ya no se saisfacian en aquella epoca, ya tambien por la supresión de los diomos decretada por las Cortes en veitne y cuatro Julio mil ochocientos treinta y siete. No resulta ninguna otra carga de los documentos presentados, unocos titulos que han manifestado tener los Señores vendeores y entregan a los Señores compradores, declarando bajo juramento que la finca que se vende no se halla afecta a ninguna carga virtud tiene el Estado preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y que no fuere satisfecho por dicha pieza de tierra. Pertenece a los otorgantes en virtud de venta perpetua otorgada a su favor por el nombrado Don José Cezat ante dicho notario Odena a los cinco Noviembre mil ochocientos cincuenta y ocho, registrada al arriba espresado folio ciento cincuenta del libro once de Gracia a la estinguida Condaturia de hipotecas de este partido con fecha veitne y tres de dicho mes. A Don José Cezat pertenecia en virtud de la calendada escritura de división que firmó con Doña Josefa Elias y Grassot, como tutora de sus hijos menores, que se halla registrada en los libros de Gracia de dicha Contaduria de hipotecas con fecha veinte y tres Enero mil ochocientos cuarenta y ocho, y fué aprobada por el Señor juez de primera instancia del distrito de Palacio de esta ciudad con providencia de quince Abril del referido año rpferida en meritos de los autos seguidos entre Don Francisco de Grassot, Doña Carolina Cezat y Don José Antonio de Grassot, y posteriormente entre la citada Doña Josefa de Grassot como tal tutora y el nombrado Don José Cezot en actuaciones del escribano Don José Javier Lluch. Cuya división verificaron de los bienes que poseia Doña Maria Isabel de Grassot y de Gispert en el llano de esta ciudad, de los cuales correspondia la tercera parte a Don José Cezat como heredero en segundo lugar instituido, para el caso que huvo efecto de haber fallecido sin testamento su padre Don Francisco Cezat, por la esposa de este Doña Caronima Cezat y Alvarez de primeras nupcias Grassot con su testamento cerrado, que fue publicado por Don Manuel Lafont notario de esta ciudad en cinco Febrero mil ochocientos cuarenta y cuatro, y a Doña Carolina Cezat antes Grassot pertenecia como heredera instituida por su primer marido Don Francisco de Asis Grassot con su testamento que otorgó ante Don José Sala y Marés notario de Rosas a los quince Enero mil ochocientos veinte y uno, que fué declarado valido con dos reales sentencias proferidas por la sala segunda civil de esta audiencia a los treinta y uno Mayo mil ochocientos veinte y seis y diez y nueve Diciembre mil ochocientos veinte y siete, perteneciendo a Don Francisco de Asis de Grassot en virtud del heredamiento que su padre Don Geronimo, la uso de las facultades que le concedió su difunta esposa la nombrada Doña Maria Isabel de Grassot y de Gispert, otorgó a su favor ante Don Salvador Fochs escribano de esta ciudad a los treinta Mayo mil ochocientos diez y siete, de los citados bienes que la Doña Maria Isabel poseia en el llano de esta ciudad, de los cuales el Don Francisco solo pudo disponer de una tercera parte, muriendo sin hijos como sucedió, por cuyo motivo las otras dos terceras partes pasaron a los sucesores de su hermano Don José, que lo son los citados Don Ramon y Doña Dolores de Grassot, y Elias, habiendo sido declarado valido el espresado heredamiento con Real sentencia de revista proferida por la mencionada sala segunda civil de esta audiencia en catorce Octubre mil ochocientos veinte y cinco en meritos de los mencionados autos. Esta venta hacen de dichas seis mojadas libres de toda carga y gravamen, por los motivos que se dejan espresados, y con el pacto de que vendrán a cargo de los Señores compradores todos los gastos que se ocasionen por razón de esta escritura, incluso los que se menciones por una primera copia que deberan entregar los Señores vendedores. Y con dicho pacto verifica la presente venta por precio de cuarenta y un mil quinientos cuarenta duros, o sean ochocientos treinta mil ochocientos reales, de los cuales han recibido de los compradores diez mil trescientos ochenta y cinco duros, o sean doscientos siete mil setecientos reales en dinero efectivo de oro y plata a mi presencia y de los testigos que se nombrarán, de que doy fe. Y los restantes treitna y un mil ciento cincuenta y cinco duros, o sean seiscientos veinte y tres mil cien reales deberá los Señores compradores satisfacerlos juntos y a solas a los Señores vendedores o sus deecho habientes en tres años y tres plazos iguales, a saber, el primero del dia de hoy a un año, el segundo del mismo dia a dos años y el tercero del propio dia de hoy a tres años, de manera que quede pagado el precio en su totalidad en doce de Enero de mil ochocientos sesenta y seis, y en igual dinero efectivo con esclusión de papel moneda creado o por crear, entendiendose la mancomunidad en el pago de los plazos con respecto a Don Pedro Vergés solo para responder este de la quinta parte que adquiere con Don José Claramunt junto y a solas con el mismo, y con respecto a los Señores Felip, Juliá y Dotrás solo responderan de mancomun y a solas con Don Juan Pla de la quinta parte que con el mismo adquieren, declarando yo el notario haber enterado a los otorgantes de que el pago de dichos plazos cuando se verifique, no perjudicará a tercero, sino se hiciere constar en el registro de la propiedad de este partido del modo prevenido en el articulo diez y seis de la ley hipotecaroa. Por lo que, dandose los vendedores por satisfechos de dicha parte del precio recibida, de que firman carta de pago, y mediante que se las pague lo restante en los plazos estipulados, estraen la pieza de tierra vendida de su dominio y poder y la traspasan al de los compradores, a quienes prometen entregar posesión, o cuasi de la misma, concediendoles facultad para que se la puedan tomar de su autoridad, constituyendose entre tanto posesores en su nombre. Y prometen y se obligan a hacerles valer y tener esta venta y estarles por ella al firme y legal evicción en todo y cualquier caso con restitución y enmienda de daños y perjuicios. Prentes Don Ignacio Villavecchia, Don José Claramunt, Don Pedro Vergés, Don Pedro y Don Nonito Plandolit, Don Alejo Vidal, Don Juan Pla, Don José Felip, Don Juan Juliá y Don José Dostras, que afirman tener la libre administraciónd e sus bienes, aceptan esta venta en los terminos que ha sido otorgada a su favor, y prometen juntos y separadamente verificar el pago en los plazos que faltan satisfacer del precio de la misma en la conformidad arriba estipulada, sin dilación ni escusa alguna y con restitución y enmienda de daños, y perjuicios, renunciando al beneficio de Nuevas Constituciones y consuetud de Barcelona que habla de dos o mas que a solas se obligan,r eservandose proceder entre si los Señores compradores a la division de la pieza de tierra vendida en las porciones que respectivamente les corresponden, cuando este hecha la regulación en las manzanas según el plano que se une a este protocolo, arreglado al general de ensanche de esta ciudad, dentro cuyo perimetro se halla. Juntos todos los otorgantes juran tener la presente en todo tiempo por valedera. Quedan advertidos de palabra por mi el notario que esta escritura dbe rpesentarse dentro doce dias en la oficina que coresponda para verificar dentro ocho siguientes al de la presentación el pago del dos por ciento de hipotecas, bajo pena de nulidad. Se advierte que la misma escritura deberá tambien presentarse el el registro de la propiedad de este partido para su toma de reazón, sin cuyo requisito no se admitirá en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno, y que no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción. En cuyo testimonio, afirmando ser de la profesión y vecindad espresadas, conocidos de mi lo otorgan siendo testigos Don José Roig y Don Ramon Rabasó de esta vecindad, a quienes y a los otorgantes he leido integra la presente escritura y les he advertido del derecho que tienen de leerla por si, a pesar de lo cual optaron opr la lectura que les hice. Y los otorgantes lo firman con dichos testigos de todo lo cual doy fe
Ignacio Caneras, José Puig y Llaporten, Ignacio Villavecchia, Pedro Plandolit, Nonito Plandolit , Alejo Vidal y Ramon, Juan Pla, José Claramunt y Amat, Pedro Verges y Roig, Jose Dotras y Blanich , José Felip y Bonastra, Juan Juliá, José Roig, Ramon Rabasó, José Pla y Soler.