Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA Y ADJUDICACIÓN ENTRE VARIOS DE TIERRAS EN EL ENSANCHE, ENTRE ELLOS IGNACIO VILLAVECCHIA Y VIANI. |
En la ciudad de Barcelona a los doce de Enero de mil ochocientos sesenta y tres. Sepase por la presente escritura de venta que ante mi el infrascrito notario del colegio de este territorio vecino de la presente ciudad y testigos que se nombrarán compareción Don Ignacio Carreras y Verdaguer de edad que dijo ser de cuarenta y dos años casado comerciante, domiciliado en esta dicha ciudad, que afirma tener la libre administración de sus bienes y dijo: Que vende perpetuamente a favor de los Señores Don Ignacio Villavecchia y Viani, de edad setenta años, viudo, comerciante, en una quinta parte, Don José Claramunt y Amat de edad cincuenta años, casado, comerciante, y Don Pedro Vergés y Roig de edad de treinta años, casado,d el comercio de otra quinta parte, Don Pedro Plandolit y Matamoros de edad de cuarenta y seis años, casado, y Don Nonito Plandolit y Matamoros de edad de treinta y un años casado, ambos comerciantes,e n otra quinta parte, Don Alejo Vidal y Ramon de edad de treinta años, casado del comercio en otra quinta parte, y Don Juan Pla y Broquetas de edad de cuarenta y nueve años, casado, comerciante, Don José Felip y Bonastra de edad de treinta y ocho años, casado, corredor, Don Juan Juliá y Brell de edad sesenta y cuatro años, casado, del comercio, y Don José Dotrás y Lanich de edad de treinta y un años, casado, comerciante en otra quinta parte, domiciliados todos en esta referida ciudad, una pieza de tierra campa sita en el termino de la villa de Gracia de este partido y parage llamado “Capuchins Vells”, junto al camino llamado de Casa Mariné o Torrente Curt, que conduce a dicha pieza, la cual según es de ver de la venta de la misma hecha a favor del otogante que mas abajo se calendará, tiene de cabida media mojada, equivalente a veinte y cuatro areas cuarenta y ocho centiareas. Linda por el norte con tierras de Don Ramon y Doña Dolores de Grasset; por el este con el Torrent Curt; por el sud con tierras de Don Francisco y Don Juan Carlos Alesan y Don Antonio Franch; y por el oeste con tierras de Don José Cozat, y se halla inscrita en el registro de la autigua cotnaduria de hipotecas de este partido al folio ciento cincuenta y uno del libro once de Gracia. Cuya pieza de tierra declaran que es del valo a que seasciende el precio infrascrito, y según es de ver de dicha venta calendadera, es parte de las señalados con los números diez y seis y diez y siete de cabida cuatro mojadas, continuadas en el estado que comprende la demarcación, división, clasificación y valoración hecho por los espertos nombrados por Don José Cezat y Doña Josefa Elias de Grassot como curadora de sus hijos Don Roman y Doña Dolores de Grassot al objeto de proceder a la división de la casa y heredad que poseian juntos, situada en dicho parage dels “Capuchins Vells” del termino de Gracia, que se halla unido original a la escritura de division firmada entre los citados Cezat y Elias a Grassot ante Don Fernando Moragas y Don Joaquin Odena notarios de esta ciudad juntos estipulantes y a solas autorizantes en veinte y uno Diciembre mil ochocientos cuarenta y siete, y al parecer es parte también de las designadas en tercero y quinto lugar en la venta que Don José y Don Jaime Brichfeus otorgaron a favor de Doña Maria Teresa Gispert y Feran como usufructuaria y Doña Isabel Grassot y Gispert como propietaria madre e hija ante Don Joaquin Tos notario de esta ciudad a los once Junio mil setecientos setenta. Aparce gravada la finca que se vende junto con la restante hasta tres mojadas de que procede, con la eviccion por la cantidad de trescientas libras, equivalentes a tres mil doscientos reales, que Don José Cezat estipuló a favor de Don Francisco y Don Juan Carlos Alesán y Don Antonio Franch para seguidad de la cesión que les hizo de cuantos derechos pudiesen corresponderle sobre una cuarta de tierra de la misma pertenencia que la que es objeto de esta escritura; cuya evicción garantizó con hipoteca del resto que le quedaba de la pieza de tierra de que aquella formaba parte y a que pertenece también la que se vende, con escritura que otorgó ante Don Pedro Nolasco Tresangels notario de esta ciudad a los veinte y nueve Noviembre mil ochocientos cincuenta registra en la contaduria de hipotecas de este partido en doce Diciembre del mismo año, según es de ver de la certificación librada opr el gefe de dicha contaduria en quince octubre mil ochocientos cincuenta y cincom, en la que no se espresa el folio y libro en que aquella se halla registrada; pero de dicha evicción debe respoder don José Cezat en fuerza de la otra evicción continuada en la venta que mas abajo se calendará hecha a fvor del otrogante, quien promete a su vez relevar indemnes a los compradores de todo responsabilidad por este motivo. Se ha de saber que en la calendada venta hecha por Don José y Don Jaime Brichfeus a favor de Doña Maria Teresa Gispert y Doña Isabel Grassot de treinta y dos mojadas y una cuarta de tierra de que procde la media mojada de que se trata, registrada al folio seiscientos cuarenta y ocho del libro segundo del registro de hipotecas de esta ciudad en diez y siete Junio mil setecientos setenta, se delegó un censal de trescientas cuatro libras diez y siete sueldos ocho dineros, o sean tres mil doscientos cincuenta y dos reales once centimos de capital, y nueve libras dos sueldos nueve dineros, o sean noventa y siete reales cincuenta y seis centimos de redito, pagadero en veinte y seis Abril de cada año a favor de los administradores de la causa pia fundada por el Reverendo Pedro Puigmari Canonigo y Dean de la Santa Iglesia de Cartagena; pero dicho censal, a pesar de no constar estinguido, se cree que lo fué por no tenerse noticia que se hayan pagado sus pensiones desde la fecha de dicha venta, y por otra parte si no lo fuese vendria su pago a cargo de Don José Cezat en virtud de la evicción pactada en la venta que hizo a favor del otorgante, y los compradores quedarán libres e indemnes de su responsabilidad, no solo en virtud de dicha evicción, sino también en fuerza de la que se continuará en la presente escritura. Se ha de saber también que al proceder Don José Cezat y Doña Josefa Elias de Grassot a la divisiónd e que arriba se ha hecho merito se dijo en el articulo quinto de dicha escritura de división que la heedad objeto de la misma estaba afecta al pago de varias pensiones de censo de importe juntas treinta y ocho libras dos diners y que no se habia podido averiguar sobre que piezas de tierra gravitaban, por cuyo motivo se las distribuyeron, haciendose cargo Cezat, de trece libras ocho sueldos cinco dineros, quedando convenido que si en adelante podia venirse en conocimiento de los censos que gravitasen sobre cada unad e las piezas de tierra que respectivamente quedaron de propiedad de ellos, deberian hacerse cargo de su pago, previa indemnización el uno al otro si resultase gravamen que a consecuencia de este pacto, con escritura recibida ante dicho notario Odena a los cinco Noviembre mil ochocientos cincuenta y ocho declararon y reconocieron los censos que afectaban a cada unad e las citadas piezas de tierra, habiendose hecho cargoo Don José Cezat, entre otros, de los que gravitaban sobre la pieza de que procede la media mojada de que se trata, que son los que, según la referida escritura de venta de once Junio mil setcientos setenta, corresponden a las designas de la misma arriba esplicadas, a saber, el de tres libras dis sueldos tres dineros que se prestaba al primer presbiterado fundado en el altar de Santa Barbara de esta Santa Iglesia a que estaba afecta la quinta designa, y el de una libra diez y seis sueldos al Beneficio primero bajo la isma invocación de dicha Santa Iglesia qe afectaba la tercera designa; pero estos dos censos con su dominio quedaron estinguidos por haberlos redimido Don José Cezat a la Nacion con arreglo a la ley de desamortización de primero Mayo mil ochocientos cincuenta y cinco según escritura otrogada a su favor opr el Señor juez de Hacienda de esta provincia ante Don Juan José Rodriguez escribano de rentas a los diez Agosto mil ochocientos cincuenta y siete, -------por cuyo motivo la referida media mojada quedó libre de la prestación de dichos censos y su dominio, y en consecuencia por puro, libre y franco alodio, sin que la afecte tampoco el pago de veinte y cuatro sueldos anuales que en dicha escritura del año mil setecientos setenta se dice que de satisfacion por dicha tercera designa el dia de San Pedro y San Felio del mes de Agosto a la Madre Abadesa de San Pedro de las Puellas de esta ciudad por razón de diezmo, por la supresión de este decretada por las Cortes en veinte y cuatro Julio mil ochocientos treinta y siete. No consta ninguna otra carga de los cocumentos presentados unicos tilados que ha manifestado tener el Señor vendedor y entrega a los Señores compradores, declarando bajo juramento que la finca que se vende no se halla afecta a ninguna carga estrinseca, pero se reserva la hipoteca legal, en cuya virtud tiene el Estado preferencia sober cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y que no piere satisfecho por dicha pieza de tierra. Pertenece al otrogante en virtud de venta perpetua otorgada a su favor por el nombrado Don José Cezat ante dicho notario Odena, a los ocho Noviembre mil ochocientos cincuenta y ocho, registrada al arriba espresado folio ciento cincuenta y uno del libro once de Gracia de la estinguida contaduria de hipotecas de este partido con fecha veinte y tres de dichos mes y año a Don José Cozat pertenecia en virtud de la calendada escritura de división que firmó con Doña Josefa Elias de Grassot, como tutora de sus hijos menores, que se halla registrada en los libros de gracia de dicha contaduria de hiptoecas con fecha veinte y tres Enero mil ochocientos cuarenta y ocho, y fué aprobada por el Señor juez de primera instancia del distrito de Palacio de esta ciudad, con providencia de quince Abril del referido año proferida en meritos de los autos seguidos entre Don Francisco de Grassot, Doña Carolina Cezat y Don José Antonio de Grassot, y posteriormente entre la citada Doña Josefa Elias de Grassot como tal tutora y el nombrado Don José Cezat en actuaciones del escribano Don José Javier Lluch, cuya división verificaron de los bienes que poseia Doña Maria Isabel de Grassot y de Gispert en el llano de esta ciudad, de los cuales correspondia la tercera parte a Don José Cozat como heredero en segundo lubar instituido, para el caso que tuvo efecto de haber fallecido sin testamento su padre Don Francisco Cezat, por la esposa de este Doña Carolina Cezat y Alvarez de primeras nupcias Grassot con su testamento cerrado, que fué publicado por Don Manuel Lafont notario de esta ciudad, en cinco Febrero mil ochocientos cuarenta y cuatro; y a Doña Carolina Cezat antes Grassot pertenecia como herededa instituida por su primer marido Don Francisco de Asis de Grassot con su testamento que otorgó, ante Don José Sala y Marés notario que fué declarado valido con dos Reales Sentencias proferidas por la sala segunda civil de esta Audiencia a los treinta y uno Mayo mil ochocientos veinte y seis y diez y nueve de Diciembre mil ochocientos veinte y siete perteneciendo a Don Francisco de Asis de Grassot en virtud del heredamiento que su padre Don Geronimo, en uso de las facultades que le concedió su difunta esposa la nombrada Doña Maria Isabel de Grassot y de Gispert, otorgó a su favor ante Don Salvador Fochs escribano de esta ciudad a los treinta Mayo mil ochocientos diez y siete, de los citados bienes que la Doña Maria Isabel poseia en el llano de esta ciudad, de los cuales el Don Francisco solo pudo disponer de una tercera parte, muriendo sin hijos, como sucedió, por cuyo motivo las otras dos terceras partes pasaron a los sucesores de su hermano Don José, que lo son los citados Don Roman y Doña Dolores de Grassot y Elias, habiendo sido declarado valido el espresado heredamiento con Real Sentencia de revista proferida por la mencionada sala segunda civil de esta audiencia en catorce Octubre mil ochocientos veinte y cinco en meritos de los mencionados autos. Esta venta hace de dicha media mojada, sin que por ella deban los compradores sufrir perjuicio alguno por razón de cargas y gravamenes de la misma, conforme arriba se ha espresado, y con el pacto de que vendrán a cargo de dichos Señores compradores todos los gastos que se ocasionen por razón de esta escritura registrada en los folios del dos al cinco del libro octavo del llano de esta capital, con fecha catorce del mismo mes. Y con dicho pacto verifica la presente venta por precio de tres mil cuatrocientos sesenta duros, os ean sesenta y nueve mil doscientos reales de los cuales ha recibido de los compradores ochocientos sesenta y cinco duros, o sean diez y siete mil trescientos reales en dinero efectivo de oro y plata a mi presencia y de los testigos que se nombrarán,d e que doy fe, y los restantes dos mil quinientos noventa y cinco duros o sean cincuenta y un mil nuevecientos reales deberán los Señores compradores satisfacerlos juntos y a solas al Señor vendedor o sus derecho habitantes, en tres años y tres plazos iguales, a saber, el primero del dia de hoy a un año, el segundo del mismo dia a dos años, y el tercero del propio dia de hopy a tres años, de manera que quede pagado el precio en su totalidad en doce de Enero de mil ochocientos sesenta y seis, y en igual dinero efectivo con esclusión de papel moneda creado, o por crear, entendiendose la mancomunidad en el pago de los plazos conr especto a Don Pedro Vergés solo para responder este de la quinta parte que adquiere con Don José Claramunt junto y a solas con el mismo, y con respecto a los Señores Felip, Juliá y Dotrás solo responderán de mancomun y a solas con Don Juan Pla de la quinta parte que con el mismo adquieren. Declarando yo el notario haber enterado a los otorgantesd e que el pago de dichos plazos cuando se verifique, no perjudicará a tercero, sino se hiciere constar en el registro de la propiedad de este partido del modo prevenido en el articulo diez y seis de la ley hipotecaria. Por lo que, dandose el vendedor por satisfecho de dicha parte de precio recibida, de que firma carta de pago, y mediante que se le pague lo restante en los plazos estipulados, estrae la pieza de tierra vendida de su dominio y poder y la traspasa al de los compradores, a quienes promete entregar posesión o cuasi de la misma, concediendoles facultad para que se la puedan tomar de su autoridad, constituyendose entretanto posesor en su nombre. Y promete y se obliga a hjacerlos valer y tener esta venta y estarles por ella de firme y legal evicción en todo y cualquier caso conr estitución y enmienda de daños y perjuicios. Presentes Don Ignacio Villavecchia, Don José Claramunt, Don Pedro Vergés, Don Pedro y Don Nonito Plandolit, Don Alejo Vidal, Don Juan Pla, Don José Felip, Don Juan Juliá y Don José Dotrás, que afirman tener la libre administración de sus bienes aceptan esta venta en los terminos que ha sido otorgada a su favor, y prometen juntos y separadamente verificar el pago de los plazos que faltan satisfacer del precio de la misma en la conformidad arriba estipulada, sin dilación ni escusa alguna y con restitución y enmienda de daños y perjuicios, renunciando al beneficio de nuevas constituciones, y consuetud de Barcelona que habla de dos o mas que a solas se obligan y resevandose proceder entre si los Señores compradores a la división de la pieza de tierra vendida en las porciones que respectivamente les corresponden, cuando esté hecha la regularicación de las manzanas según el plano que se une a este protocolo, arreglado al general de ensanche de esta ciudad, dentro cuyo perimetro se halla. Juntos todos los otorgantes juran tener la presente en todo tiempo por valedera. Quedan advertidos de palabra por mi el notario que esta escritura debe presentarse dentro doce dias en la oficina que corresponda para verificar dentro ocho siguientes al de la presentación el pago del dos por ciento de hipotecas, bajo pena de nulidad. Se advierte que la misma escritura deberá también presentarse en el Registro de la Propiedad de este partido para su toma de razón, sin cuyo requisito no se admitirá en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno, y que no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción. En cuyo testimonio afirmando ser de la profesión y vecindad espresados, conocidos de mi lo torogan siendo testigos Don José Roig y Don Ramon Rabasó de esta vecindad a quienes y a los otorgantes he leido integra la presente escritura, y les he advrtido del derecho que tienen de leerla por si, a pesar de lo cual optaron por la lectura que les hice. Y los otorgantes lo firman con dichos testigos de todo lo cual doy fe.
Ignacio Carreras, Ignacio Villavecchia, Pedro J. Plandolit, Nonito Plandolit, Alejo Vidal Ramon, Juan Illa, José Claramunt y Amat, Pedro Vergés y Roig, José Dotras y Blanich, José Felip y Bonastra, Joan Juliá, José Roig, Ramon Rabasó, José Plá y Soler.