Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA URRUTIA, CONTRA RODRIGUEZ, POR IGNACIO VILLAVECCHIA E HIJOS. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos sesenta y tres. Ante mi el infrascrito notario publico del colegio de este territorio Francisco Javier Moreu vecino de la presente y de los testigos que se nombrarán comparecieron Don Ignacio Villavecchia e hijos, de este comercio y vecindad y dijeron. Que espontaneamente otorgaban como otorgan que dan y confieren todo su poder cumplido, general y tan amplio cual en derecho se necesite a Don Eustaquio de Urrutia, vecino de la villa y Corte de Madrid, paraque representando la persona, voz, accion y derecho de los Señores otorgantes, pueda demandar a Don Carlos Rodriguez domiciliado en Madrid, como aceptante de una letra de veinte mil reale vellón, girada en esta ciudad el dia diez y siete de Abril ultimo, a quince dias vista por Don Tomas Homs a la orden de los Señores otorgantes, y cargo de dicho Rodriguez, con los intereses, gastos, daños y perjuicios, perciba y cobre dicha cantidad dando de ella los recibos y demas resguardos oportunos. Pueda asistir en cualesquiera juntas que se celebren tanto por razón de quiebra como por cualquier otro motivo y en ellas haga las proposicione sy transacciones que crea utiles a los Señores constituyentes, firmando al efecto las escrituras necesarias. Pueda previo el juicio de paz verbal y de conciliación o de aveniencia en los terminos y casos prevenidos por la ley que se le faculta celebrar en la forma competente, aceptando las proposiciones conciliatorias que se le hicieren o desecharlas, presentarse ante cualquiera Señores jueces de primera instancia, audiencias, curias y demas tribunales de Su Magestad, y en ellos comenzar, seguir y terminar todos pleitos y causas, activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y movederas, con su aplio y acostumbrado curso, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiadurias, presentar memoriales, pedimentos, suplicas y recursos, ministrar testigos y todo generl de pruebas, instar la presentación de requisiciones y a ellas responder, poner emparas y embargos, pedir desembargos de bienes, cancelandolos y soltandolos cuando le parezca, clamos y reclamos esponer, ejecuciones instar, y practicar todo lo demas que acerca dichos pleitos y causas y su curso ecsigiere según el estimo de los tribunales donde vertieren sin limitación alguna. Con facultad de substituir, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo. Prometen estar al juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido todo lo que, dicho apoderado y sus substitutos obraren, son revocarlo por motivo alguno, bajo obligación de sus bienes y renuncias de derecho necesarias. Asíu lo otorgan siendo testigos Don Pedro Baños y Don Odon Astort vecinos de esta ciudad. Yo el notario foy fe conocer a los Señores otorgantes, quienes son de la profesión y vecindad espresadas, que he leido a ellos y a los testigos itnegra esta escritura, y que habiendo advertido a unos y otros el derecho que tienen de leerla por si, obtaron por la lectura que les hice y firman los Señores poderdantes.
I. Villavecchia e hijos, Francisco Javier Moreu.