Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA RODRIGUEZ, POR IGNACIO VILLAVECCHIA E HIJOS. |
En la ciudad de Barcelona a ocho de Noviembre de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi el infrascrito notario publico del colegio de este territorio Francisco Javier Moreu vecino de la presente y de los testigos que se nombraran, comparecieron Don Ignacio Vilalvecchia e hijos, de este comercio y vecindad, y dijeron: Que espontaneamente otorbagan como otrogan que daon y confieren todo su poder cumplido general y tan amplio cual de derecho se necesite a Don José Maria Rodriguez y Acosta, vecino de Granada, paraque representando la persona, voz, accion y derecho de los Señores otorgantes, pueda pedir, percibir y cobrar de cualesquiera personas, todas cantidades de dinero, importe de letras de cambio, pagarés, cartas ordenes, y demas cosas que acrediten o acreditaren por cualquier motivo, y de lo que percibieren y cobrare, otorgue y firme cartas de pago, recibos, y demas resguardos necesarios. Pueda previo el juicio de paz verbal y de conciliación en los terminos y casos prevenidos por la ley que se le faculta celebrar en la forma competente, aceptando las proposiciones conciliatorias que se le nicieren, o desecharlas, presentarse ante cualesquiera Señores jueces de primera instancia, audiencias, curias y demas tribunales de Su Magestad, y en ellos comenzar, seguir y terminar todos pleitos y causas activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y movederas, con su amplio y acostumbrado curso, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiadurias, presentar memoriales, pedimientos, suplicas, recursos y otros documentos, ministrar testigos y todo genero de pruebas, instar la presentación de requisiciones y a ellas responder, poner emparas y embargos pedir desembargos de bienes, cancelandolos y soltandolos cuando le parezca, clamos y reclamos esponer, ejecutiones instar, y practicar todo lo demas, que acerca dichos pleitos y causas, y su curso ecsigiere, según el estilo de los tribunales donde vertieren sin limitación alguna. Con facultad de substituir, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo. Prometen estar al juicio pagar lo juzgado y tener por firme y valido todo lo que el apoderado y sus substitutos obraren, sin revocarlo por motivo alguno, bajo obligación de sus bienes y renuncias de derecho necesarias. Así lo otorga siendo testigos Don Odon Astort notario, y Don Jayme Vilardebó y Caas propietario vecinos de esta ciudad. Yo el notario conozco a los Señores otorgantes quienes son de la profesión y vecindad predichas, he leido a ellos y a los testigos integra esta escritura y advertidos unos y otros del derecho que tienen de leerla por si, obtaron por la lectura que les hice, y firman los Señores otorgantes de todo lo que doy fe.
I. Villavecchia e hijos, Francisco Javier Moreu.