Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PRESTAMO DE DESPUJOL, POR JOAQUIN VILLAVECCHIA Y BUSQUETS. |
En la ciudad de Barcelona al primer dia del mes de Mayo de mil ochocientos sesenta y cinco. Ante mi el infrascrito notario publico del colegio de este territorio Francisco Javier Moreu vecino de la presente y de los testigos que se nombrarán compareció el Muy Ilustre Señor Don José Maria de Despujol Ferrer de San Jordi, Villalba y Amigant Conde del Fonollar y Marques de Palmerola, vecino de esta ciudad, casado y de edad sesenta años, el cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para contratar, espontaneamente confiesa deber y querer pagar a Don Joaquin Villavecchia y Busquets, del comercio, casado y de edad treinta y un años, la cantidad de ocho mil duros plata moneda española que le ha prestado al objeto de atender a ciertas obligaciones, y que de dicho Señor ha recibido en cuanto a tres mil duros antes de este acto según asegura el Señor otorgante, y en cuanto a los restantes cinco mil duros los recibe en monedas de oro y plata metalica y sonante a presencia del notario infrascrito y de los testigos que se nonbrarán, de cuya cantidad prestada le otorga carta de pago, en cuanto al dinero recibido antes de ahora, renuncia a la escepción de no haberlo contado ni recibido y a cualesquiera otra de su fafor, y declara que el mismo notario le ha advertido, que condesado el pago de dicha suma, queda libre el Señor prestamista de toda responsabilidad, aunque se justificase no ser cierta su entrega en todo o en parte. Y promete devolver y pagar al mismo Don Joaquin Villavecchia y Busquets, o a su habiente derecho la espresada cantidad de ocho mil duros, dentro de seis meses contaderos del dia de hoy en adelante, con buenas monedas de oro y plata metalica y sonante, con esclusión de calderilla, billetes que la representen y de toda otra clase de papel moneda creado o para crear, aunque alguna ley, orden o decreto lo autorizara, a cuyo beneficio renuncia, cuyo pago verificará en esta ciudad en el modo esplicado con enmienda de daños, pago de todas costas, indemnización de toda clase de perjuicios y de toda contribucion que por razón de este prestamo se impusiera. Le abonará el interés a razón del del doce por ciento anual de la cantidad prestada desde el dia en que se delare en mora, sin que por esto se entienda concedida prorroga alguna. Renuncia a cualquier beneficio, hoy costumbre y privilegio que invocar pidiera y fuese de su favor, así como a su propio fuero, jurisdicción y domicilio, sujetandose a la jurisdicción de cualquiera de los Señores jeuces de primera instancia de esta capital y demas superiores que corresponda, y quiere que a su cumplimiento se le apremie por la via egecutiva como titulo comprehendido en el articulo nuevecientos cuarenta y uno de la ley de enjuiciamiento civil. En cuyo testimonio así lo otorga siendo testigos Don Juan Nogues abogado y Ramon Alvaro vecinos de esta dicha ciudad. Yo el notario conosco al Señor otorgante quien es hacendado y de esta vecindad, he leido a el y a los testigos integra esta escritura, y advertidos uno y otros del derecho que tienen de leerla por si, optaron por la lectura que los lei y firma el mismo Señor otorgante de todo lo que doy fe.
M. El Conde del Fonollar, Francisco Javier Moreu.