Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TERRENOS DE PUIG, INTEREVIENE ENTRE OTROS IGNACIO VILLAVECCHIA Y VIANI.


En la ciudad de Barcelona a los quince Enero de mil ochocientos sesenta y seis. Ante mi D. José Plá y Soler, notario del colegio de este territorio, vecino de la presente ciudad y testigos nombraderos compareció D. Ignacio Carreras y Verdaguer, que espresó ser de edad de cuarenta y cinco años, casado comerciante, vecino de esta ciudad, y tener la libre administración de sus bienes tanto en su nombre propio como en el de apoderado de D. José Puig y Llagostera, según es de ver del poder que dice así.=
En la ciudad de Barcelona a los cuatro de Enero de mil ochocientos sesenta y seis. Ante mi D. José Pla y Soler notario del colegio de este territorio vecino de la presente ciudad y testigos nombraderos compareció D. José Puig y Llagostera que espresó ser de edad de treinta y un años, soltero, ingeniero ayudante de obras publicas vecino de esta ciudad y tener la libre administración de sus bienes, el cual espontaneamente otorga y confiere poder cumplido y bastante cual en derecho se requiera a D. Ignacio Carreras y Verdaguer del comercio vecino de esta dicha ciudad, paraque en representación de la persona, accion y derecho del otorgante pueda percibir y cobrar de los Señores D. Ignacio Villavecchia y Viani, D. José Claramunt y Amat, D. Pedro Vergés y Roig. D. Pedro y D. Nonito Plandolit yMatamoros, D. Alejo Vidal y Ramon, D. Juan Pla y Broquetas, D. José Felip y Bonastre y D. José Dotras y Balnich, o de quien fuere menester, la cantidad de cinco mil ciento noventa y dos duros diez reales que acredita de dichos Señores por la mitad que le corresponde del ultimo plazo del precio de la venta de una pieza de tierra en el termino de Gracia, que les otorgó junto con el dicho Señor Carreras ante mi en doce Enero mil ochocientos sesenta y tres, firmando de la espresada cantidad la correspondiente carta de pago con cancelación de la obligacion contraida en la calendada venta. Y generalmente haga y ejecute acerca lo referido cuanto el otorgante hacer podria hallandose presente y promete y se obliga a tener por firme y valedero cuanto dicho su apoderado hiciere en virtud de este poder y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno. En cuyo testimonio lo otorga siendo testigos D. José Feliu y D. Juan Pedost de esta vecindad a quienes y a los otorgantes he leido integra la presente escritura y los he advertido eld erecho que tienen de leerla por si, a pesar de lo cual optaron or la lectura que les hice. Y el otorgante, conocido de mi lo firma, de todo lo cual doy fe.= José Puig y Llagostera=+= José Pla y Soler.=
Y dijo: Que con escritura recibida ante mi en doce de Enero de mil ochocientos sesenta y tres, inscrita bajo el número uno, tomo primero, finca número ocho, folio treinta y cinco del Registro de la propiedad de la villa de Gracia de este partido, vendieron el otorgante y su dicho principal perpetuamente a favor de los Señores D. Ignacio Villavecchia y Viani de edad de sesenta y dos años, viudo, comerciante, en una quinta parte, D. José Claramunt y Amat de edad de cincuenta y un años, casado, comerciante y D. Pedro Vergés y Roig de edad de treinta y un años, casado, del comercio, en otra quinta parte, D. Pedro Plandolit y Matamoros de edad de cuarenta y siete años, casado y D. Nonito Plandolit y Matamoros de edad de treinta y dos años casado ambos comerciantes, en otra quinta parte. D. Alejo Vidal y Ramon de edad de treinta y un años, casado del comercio, en otra quinta parte y D. Juan Pla y Broquetas de edad de cincuenta años, casado comerciante, D. José Felip y Bonastre de edad de treinta y nueve años, casado corredor. D. Juan Juliá y Brell de edad de sesenta y cinco años, casado del comercio, y D. José Dotras y Blanich de edad de treinta y dos años, casado, comerciante en otra quinta parte, domiciliados todos en esta referida ciudad, una pieza de tierra campa sita en el termino de la villa de Gracia de este partido y parage llamado “Capuchins Vells”, entre los camimos llamados el uno del Pont de las Vigas o Torrente Profundo, y el otro de Casa Mariné o Torrete Curt, que ambos conducen a dicha pieza, la cual con referencia a otra venta anterior se dijo ser de cabida seis mojadas equivalentes a dos hectareas, noventa y tres areas y setenta y nueve centiareas, linda por el norte con tierras de D. Ramon y Da. Dolores de Grassot; por el este con el Torrente Profundo; por el sud con tierras de Da. Mariana Avellá; y por el oeste pare con el Torrente Curt y parte con tierras de Pablo Fornells. Cuya pieza de tierra vendieron libre de toda carga por precio de cuarenta y un mil quinientos cuarenta duros, o sean ochocientos treinta mil ochocientos reales de los cuales pagaron los compradores en el acto diez mil trescientos ochenta y cinco duros, o sean doscientos siete mil setecientos reales, debiendo satisfacer los restantes en tres años y tres plazos iguales, a saber, el primero del dia de la venta a un año, el cual queda ya satisfecho según es de ver de la carta de pago recibida ante mi en trece de Enero del año mil ochocientos sesenta y cuatro, inscrita en el registro de hipotecas por orden de fechas bajo el número noventa foleo sesenta y seis vuelto del tomo cuarto, el segundo del mismo dia a dos años y el tercero del propio dia a tres años.
Dijo también que con escritura recibida ante mi en veinte y nueve Noviembre mil ochocientos sesenta y cuatro inscrita en el Registro de la Propiedad libro veinte y cinco de la villa de Gracia folios ciento diez y ocho, ciento veinte y ocho, ciento treinta y ocho, ciento cuarenta y ocho, ciento cincuenta y ocho y ciento sesenta y ocho, fincas números once, doce, trece, catorce, quince y diez y seis inscripciones primeras, los espresados Señores procedieron a la división de la mencionada pieza de tierra, habiendo D. Juan Juliá cedido su parte a D. Juan Pla.
Y habiendo vencido en doce del actual, el pago del ultimo plazo, declara el otrogante que en su nombre y de su citado principal que ha recibido de los mencionado Señores D. Ignacio Villavecchia, D. José Claramunt, D. Pedro Vergés, D. Pedro y D. Nonito Plandolit. D. Alejo Vidal, D. Juan Pla, D. José Felip, y D. José Dortras la cantidad de diez mil trescientos ochenta y cinco duros, o sean veinte mil setecientos setenta escudos importe de dicho ultimo plazo vencido en este dia, en dinero efectivo de oro y plata a mi presencia y de los testigos que se nombrarán.
Por lo que en dichos nombres no solo les firma de dicha cantidad la correspondiente carta de pago, si que también dandose como se dan por completamente satisfecho del precio total de la espresada venta, cancela la obligación contraida para el pago del mencionado plazo que faltaba satisfacer.
Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el Registro de la Propiedad de este partido para su toma de razón sin cuyo requisito no se admitirá en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno y que no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción. En cuyo testimonio lo otorga siendo testigos D. Juan Pedret y D. José Feliu de esta vecindad a quienes y al Señor otorgante he leido integra la rpesente escritura y les he advertido el derecho que tienen de leerla por si, a pesar de lo cual optaron por la lectura que les hice. Y el Señor otorgante, conocido de mi lo firma de todo l cual doy fe.
Ignacio Carreras, José Plá y Soler.