Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA GARCIA, POR LOS VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona, a veinte y siete Abril de mil ochocientos sesenta y seis. Ante mi el infrascrito notario del colegio de este territorio Francisco Javier Moreu, vecino de la presente, y de los testigos que se nombrarán, comparecieron los Señores Don Ignacio Villavecchia y Vuani viudo, Don Luis y Don Joaquin Villavecchia y Busquets casados, padre e hijos mayores de edad, del comercio y vecinos de esta ciudad, socios componentes de la razón social “I. Villavecchia e hijos.”, segun la escritura que firmaron ante el infrascrito notario a veinte y seis de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco, quienes asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para contratar, digeron: Que dan y confieren todo su poder cumplido, bastante y cual en derecho se requiere para toda clase de pleitos y juicios a Don José García Noblejas procurador colegiado y vecino de la villa y Corte de Madrid, para que en su nombre y representando su persona y derechos pueda celebrar actos de conciliación ante las autoridades competentes, se avenga con las providencias que en ellas se dictaren considerandolas justas, sometiendo la decision a arbitros o amigables componedores, segun lo viere conveniente, solicitando en todo caso la certificación correspondiente. Para que comparezca ante cualesquiera Señores jueces, audiencias, consejos y tribunales supremos de justicia, presentando pedimentos, escrituras y toda clase de documentos, pida embargos y desembargos, ventas y remates de bienes, ofrezca y suministre las pruebas que crea conducentes, recuse jueces, escribanos y demas ministros de justicia con causa o sin ella, forme articulos, tache y contradiga lo que en contrario se dijere y alegare, decline jurisdiccion de jueces incompetentes, introduzca, sostenga o contradiga recursos de fuerza contra los procedimientos de cualesquiera jueces, y los de casacion y nulidad o de injusticia notoria cuando procedan oiga autos y sentencias interlocutorias y difinitivas, consienta lo favorable y de lo contrario apele y sumplique para quien convenga preste los juramentos que fueren menester, pida egecucion de sentencias y las continue por todos sus tramites hasta que esté terminada y cumplida, y finalmente practique cuantas diligencias haria el otorgante en persona, pues para todo ello, con lo incidente, dependiente y accesorio, le dá y confieren el poder mas amplio y cumplido sin ninguna limitacion, y con espresa facultad de que lo pueda sustituir, revocar los subtitutos y nombrar otros de nuevo, Prometne tener por firme y valido cuanto en virtud del presente poder fuere hecho por dicho apoderado y sus substitutos, queriendo ser obligados a estar y pasar por ellos como hecho personalmente por ellos mismos, pues desde luego le dan por firme y lo ratifican. Así lo otorgan siendo testigos Don Antonio Esteve y Don Pedro Marcias pasantes de notario, vecinos de esta ciudad. Yo en notario conozco a los Señores otorgantes, quienes son de la profesión y vecindad espresadas, he leido a ellos y a los testigos esta escritura, y advertidos todos del derecho que tienen de leerla por si, optaron por la lectura que les hice, y firman los Seores otorgantes,d e todo lo que doy fe.
Ignacio Villavecchia, Lluis Villavecchia, Joaquin Villavecchia, Francisco Javier Moreu.