Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE COMPROMISO DE PAGO DE MONTEYS HACIA I. VILLAVECCHIA E HIJOS. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y seis de Febrero de mil ochocientos sesenta y siete. Ante mi el infrascrito notario del colegio de este territorio Francisco Javier Moreu vecino de la presente y de los testigos que se nombrarán, comparecieron los Señores Don “J y C Monteys & Cia.” del comercio y vecinos de esta ciudad, asegurando y aareciendo tener la aptitud legal para contratar, dijeron: Que por haber hecho suyos los Señores otorgantes, las obligaciones que venian a cargo de los Señores “Monteys y Hermano”, los Señores “I. Villavecchia e hijos” en liquidación, acreditan de dichos Señores, de un partido y como ya ecsijibles de contado, dos mil quinientos duros, por el importe de un pagaré endozado por ellos y vencido en dos de Julio del año prosimo pasado de mil ochocientos sesenta y seis, y de otro partido, (por haber cobrado los Señores “I. Villavecchia e hijos” en liquidación, quinientos duros, a cuenta de dos mil ochocientos duros) dos mil trescientos duros, a la factura fecha de veinte y uno de Enero de mil ochocientos sesenta y ocho, segun convenio con los Señores “Monteys y hermanos”, celebrado en diez de Agosto de dicho año mil ochocientos sesenta y seis Y hahbiendo acordado que el pago de ambas cantidades se haga de una vez y las dos juntas en un mismso dia, o sea en el procsimo treinta de Julio del corriente año mil ochocientos sesenta y siete, sin perjuicio emperó de la responsabilidad que por razón de dichas dos deudas tiene contraida los Señores Don Juan Monteys, Señores “Monteys & Hermanos” y Don “Jaume Ricart e hijos”, ni de los derechos y acciones que los Señores “I. Villavecchia e hijos” en liquiación tienen contra todos ellos, hasta quedar enteramente pagados. Por tanto los mismos Señores Don “J y C Monteys & Cia.”, prometen a los Señores “I. Villavecchia e hijos” en liquidación, vecinos de esta ciudad, que les son deudores de la cantidad de cuatro mil ochocientos duros, plata, moneda española, por los motivos sobre espresados, cuya cantidad de cuatro mil ochocientos duros, prometen y se obligan pagarla y satisfacerla a los predichos Señores “I. Villavecchia e hijos” en liquidación, por todo el dia treinta de Julio del corriente año mil ochocientos sesenta y siete, con buenas monedas de oro y plata, metalica y sonante, con el correspondiente diez por ciento de calderilla, pero con esclusión de toda clase de papel del Estado, creado o para crear, aun que alguna ley, orden o decreto lo permitiera, a cuyo beneficio desde ahora renuncian, lo que cumpliran sin la menor dilación ni escusa, con restitución y enmienda de todos daños, perjuicios y costas, bajo obligación de sus bienes y renuncia de todas las leyes de su favor. Así como a su propio fuero, jurisdicción y domicilio, y se sujeta al fuero y jurisdicción de cualquier de los Señores jueces de primera instancia tribunal de comercio de esta ciudad, para que los apremieen a su cumplimiento, como por sentencia difinitiva de juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida que por tal la recibe. Y presentes los Señores “I. Villavecchia e hijos” en liquidación, aceptan dicha promesa, con las reservas y salvedades arriba espresadas. Así lo otorgan, siendo testigos Don Pedro Mascias, y Don Rosendo Güell, vecinos de esta ciudad. Yo el notario conozco a los Señores otorgantes, quienes son de la profesión y vcindad espresada, he leido a ellos y a los testigos integra esta escritura, y advertidos del derecho que tienen de leerla por si, optaron por la lectura que les hice y firman los Señores otorgantes, de todo lo que doy fe.
J y C Monteys & Cia, I. Villavecchia e hijos en liquidación, Francisco Javier Moreu.