Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA CARACCIOLA Y ROQUE, POR CANADELL & VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a dos dias del mes de Mayo, de mil ochocientos sesenta y siete. nte mi el infrascrito notario del colegio del territorio de Barcelona, Francisco Javier Moreu, vecino de la presente, y de los testigos que se nombrarán, comparecieron los Señores Don Antonio Canadell y Prat, soltero, de edad treinta y cuatro años, y Don Luis Villavecchia y Busquets, casado, de edad cuarenta años, ambos del comercio, y vecinos de la presente, los cuales asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para contratar, dijeron: Que tanto en nombre propio, como el de la razón social de “Canadell & Villavecchia” espontaneamente otorgaban como otorgan que dan y confieren todo su poder cumplido, general, y tan amplio cual de derecho se necesite, a Don Evaristo Roquer, abogado de este ilustre colegio, y a Don Jayme Caracciola procurador, colegiado, de esta audiencia, para que juntos y a solas puedan, previo ele juicio de paz, verbal, concilicion, o avenencia, en los terminos y casos revenidos por a ley que se les faculta celebrar en la forma competente, aceptando las proposiciones conciliatorias o de avenencia, que les hicieren, o desecharlas, presentarse ante cualesquiera Señores jueces de primera instancia, audiencias, curias y demas tribunales de Su Magestad, y en ellos comenzar, seguir, y terminar, todos pleitos y causas, activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y movederas con su amplio y acostumbrado curso, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y de fiaduria, presentar memoriales, pedimentos, suplicas, recursos y otros documentos, ministrar testigos y todo genero de pruebas, instar la presentacion de requisiciones y a ellas responder, poner embaras y embargos, pedir desembargos de bienes, cancelandolos y soltandolos cuando les parezca, clamos y reclamos esponer, ejecuciones instar, y practicar todo lo demas que acerca dichos pleutos y causas, y su curso se siguiere, segun el estilo de los tribunales, sin limitaciòn alguna. Con facultad de substituir revocar los substitutis y nombrar otros de nuevo. Prometen estar al juicio pagar lo juzgado, y tener por firme y valido todo cuanto dichos apoderados, juntos y a solas, y sus tal vez substitutos obraran en virtud del presente poder, sin revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligacion de sus respectivos bienes, y los de la sociedad que reresentan, y renunias de derecho necesarias. En cuyo testimonio así lo otorgan siendo testigos Don Pedro Marcias y Don Juan Llisas vecinos de la presente. Yo el notario conozco a los Señores otorgantes quienes son de la profesion y vecindad espresadas he leido a ellos y a los testigos esta escritura, y advertidos todos del derecho que tienen de leerla por si, optaron por la lectura que les hice, y firman los Señores otorgantes, de todo lo que doy fe.
Lluis Villavecchia, Antonio Canadell, Francisco Javier Moreu.