Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA DE RICART, MONTEIS Y OTROS A I. VILLAVECCHIA E HIJOS. |
En la ciudad de Barcelona a treinta y uno de Julio, de mil ochocientos sesenta y siete. Ante mi el infrascrito notario del colegio del territorio de esta audiencia, Francisco Javier Moreu, vecino de la presente y de los testigos que se nombrarán, comparecieron los Señores Don Jaime Ricart e hijo, fabricante de estampados, Don J y C Monteis, también fabricantes, y Don Juan Monteis del comercio, todos mayores de edad, y vecinos de esta ciudad, quienes asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para contratar, dijeron. Que mediante haberse dado a los Señores I. Villavecchia e hijos en loquidación, por satisfechos de los plazos hoy vencidos del convenio de diez Agosto de mil ochocientos sesenta y seis, firmado ante Don José Falp notario de esta ciudad (que queda subsistente para los plazos por vencer de los allí establecidos), y por otras convenciones entre los Señores otrogantes mediadas, estos, espontaneamente se reconocen deudores a los Señores I. Villavecchia e hijos, en liquidación, de este comercio y vecindad, y les firman escritura de debitorio, a saber, los señores Don Jaime Ricart e hijos, los Señores Don J y C Morteis y Don Juan Monteis, como a deudores solidarios por la cantidad de seis mil seiscientos escudos, y los Señores Don Jaime Ricart e hijos y Don Juan Monteis, también como deudores solidarios de la otra cantidad de mil seiscientos setenta y seis escudos, setecientos milesimos de escudo. Prometen a los Señores I. Villavecchia e hijos en liquidación pagarles en oro y plata con el diez por ciento de calderilla, a saber solidariamente los Señores D. Jaime Ricart e hijo, y Don Juan Monteis la cantidad de mil seiscientos setenta y seis setecientos milesimos, en quince de Noviembre del corriente año mil ochocientos sesenta y siete, y adeas también solidariamente los Señores Don Jaime Ricart e hijo, los Señores Don J y C Monteys y Don Juan Montio la otra cantidad de tres mil seiscientos escudos en quince de Diciembre de este mismo año mil ochocientos sesenta y siete y la de tres mil escudos en quince de Febrero de mil ochocientos sesenta y ocho. Todo lo que cumplirán respetivamente j untos y cada uno de ellos de por si, sin dilación ni escusa alguna con resurcimiento de todos daños, perjuicios y costas.
Renuncian al beneficio de nuevas consstituciones, divididoras y cedidoras acciones, a la consuetud de Barcelona que habla de dos o mas que se obligan a solas, y a cualquiera otra ley, derecho y beneficio de su respectivo favor. Asi mismo renincian a su propio fuero, jurisdicción y domicilio y se sujetan qql fuero y jurusdicción de cualquiera de los Señores jueces de primera instancia de esta ciudad para que los apremien a su cumplimiento, como por sentencia difinitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida que por tal la reciben. Presentes a este acto los Señores I. Villavecchia e hijos, aceptan los precedentes reconocimiento de deuda y promesas a su favor otorgadas. Así lo otorgan siendo tesstigos Don Juan Llisas y Creus y Don Bernardo Fabregas, vecinos de esta ciudad. Yo el notario conozco a los Señores otorgantes, quienes son de la profesión y vecindad espresadas, he leido a ellos y a los testigos integra esta escritura, y advertidos unos y otros del derecho que tienen de leerla por si, optaron por la lectura que les hice y firman los Señoers otorgantes, de todo lo que doy fe
Juan Montey, Jaime Ricart e hijos, J y C Montey & Cia, I. Villavecchia e hijos, en liquidación, Francisco Javier Moreu.