Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PERMUTA Y PARTE VENTA ENTRE HERMANOS FORNELL Y LOS VILLAVECCHIA Y SAGNIER. |
En la ciudad de Barcelona a los ocho de Junio del año mil ochocientos sesenta y ocho. Ante mi el suscrito notario del colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, han comparecido de una parte Don Luis Villavecchia y Busquets, del comercio de edad cuarenta y dos años y Doña Maria de la Asunción Sagnier y Nadal, de edad treinta y cuatro años, consortes vecinos de San Gervasio, y de otra, Don Juan Fornell y Batllaura, de edad cuarenta y nueve años, casado, y D. Ramon Fornell y Batllaura, de edad treinta y tres años, soltero, hermanos, ambos del comercio y vecinos de esta misma ciudad, y asegurando y aparecindo todos los espresados Señores tener la aptitud legal necesaria para contratar, y obrando la Doña Maria de la Asunción con el debido consentimiento marital que le ha sido otorgado previamente en mi presencia, han dicho: Que por cuanto los referidos hermanos D. Juan y Don Ramon Fornell, poseen una estensión de terreno o parcela en el termino de San Martin de Provensals que contiene veinte y cinco mil seiscientos ochenta y ocho palmos cuadrados, lindando por el frente o sea mediodia con la carretera Real de Francia. Atendido a que los Señores esposos otorgantes Don Luis Villavecchia y Doña Maria de la Asunción Sagnier, poseen a la vez tambien y en las calidades de usufructuario el marido y propietaria la Señora, una pueza de tierra de cabida tres mojadas y media, que se halla situada en dicho termino a la espalda de la rferida parcela o sea a la parte de cierzo de la misma, por cuyo motivo se halla privada la pieza de tierra de dichos Señores consortes de tener frente en la mencionada carretera de Francia. Atento a que las partes otrogantes deseando beneficiar las condiciones de los susodichos sus respectivos terrenos, hayan convenido en cederse reciprocamente una aprte de ellos mediante la presente permuta en parte, y en parte venta. Por tanto los señores otorgantes de su respective espontanea voluntad, vienen en otorgarla como la otogan del modo siguiente.
Primero: Los nombados Señores consortes D. Luis Villavecchia y Da. Maria de la Asunción Sagnier, de comun acuerto, permutan y en parte venden a los referidos Don Juan y Don Ramon Fornell, treinta y ocho mil palmos de terreno cuadrados, en forma cuadrilatero irregular, cuyos lados son a saber, el lindante a la parte de mediodia, o sea con dicha parcela de los citados Señores Fornell, ciento sesenta palmos, el de la parte de oriente, doscientos veinte, el de la parte de poniente doscientos cincuenta y cinco, y el de la parte de cierzo por su escuadra ciento sesenta palmos, y linda el terren en dicha figura, por todos lados con los mismos consortes Sagnier, escepto la parte de mediodia que linda con la parte de parcela que queda a los hermanos Fonoll adquisidores, y el terreno que se designa, es parte y de pertenencias de la referida pieza de tierra de tres mojadas y media campa con agua para regar, que por puro, libre y franco alodio, poseen los repetidos Señores consortes otogantes Don Luis y Doña Maria de la Asunción en las dichas calidades y por los titulos que luego se calendarán, en el repetido termino del pueblo de San Martin de Provensals. Pertenece a los referidos Señores consortes, la mencionada pieza de tierra de que forman parte los mencionados treinta y ocho mil palmos cedidos, a saber, al Don Luis Villavecchia el usufructo, en virtud de la constitución dotal que le hizo dicha Señora su esposa en la escritura de capitulaciones que con motivo de su matrimonio firmaron por ante Don Jayme Rigalt y Alberch notario que fué de esta ciudad a diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y dos, registrada en la antigua contaduria de hipotecas de esta misma ciudadd al foleo ciento cincuenta y siete del libro treinta y tres de Barcelona con las notas e inscripciones correspondientes al mismo libro, al cuarto y quinto de Provensals y al quinto de Badalona, en veinte y nueve de aquel mismo Setiembre. Y en cuanto la propiedad de Doña Maria de la Asunción, le pertenece juntamente con otras cosas, en virtud del legado que la hizo Don Antonio Nadal y Vicent en su testamento que en el dia diez y seis de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro, entregó cerrado a Don Juan Prats notario de esta ciudad, por quien seguida la muerte del Señor testador fué abierto y publicado en el dia veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, regustrado por lo referene a la finca de que se trata, en la antigua oficina del derecho de hipotecas, y en el libro de Provensals, a veinte y ocho Setiembre de mil ochocientos cuarenta y siete. A dicho Don Antonio Nadal y Vicent, pertenecia en calidad de heredero de su padre Don Antonio Nadal y Darrer, instituido tal por este con su testamento que en tres de Abril del año mil ochocientos diez y ocho, entregó cerrado en poder de Don Tomas Gibert, notario que fué de esta ciudad, y que seguida la muerte del testador, fué abierto y publicado por Don Eudaldo Rovira y Elias, también notario que fué de esta propia ciudad, como regentante las escritursa de dicho notario Gibert, en el dia cinco de Mayo del año mil ochocientos diez y nueve. Y al repetido Don Antonio Nadal y Darrer, pertenecia por titulo de venta perpetua que no solo de dicha pieza de tierra, sino que de otras le otorgaron los Señores padre e hijo Don Ramon de Saguí y Terradellas y Don José Francisco de Saguí y Estevanez, con escritura que pasó por ante el referido notario Don Tomas Gibert, en el dia cuatro de Febrero del año mil ochocientos quince, registrada en la antigua contaduria de hipotecas de esta ciudad, al foleo ciento cincuenta y cuatro, del libro primero a la sazon corriente del registro de hipotecas de la presente, a diez de aquel mismo Febrero. Y declaran los Señoers esposos otorgantes, que el valor o precio de la referida porción de terreno que ceden en permuta a los Señores hermanos Fornell, es de ochocientos duros, de los cuales se reintegran, en cuanto a quinientos duros, mediante las dos porciones de terreno o parcelas que dichos Señores Fornell, les permutarán abajo en el caitulo segundo. Y en cuanto a la diferencia o escso de trescientos duros, declaran recibirlos en este acto de los referidos hermanos Fornell, en dinero contante ycon moneda metalica y sonante de oro y plata, en presencia de los testigos y de mi el suscrito notario, de cuya Real y efectiva entrega doy fe, otorgandoles dichos Señores consortes la competente carta de pago.
Segundo: Los nombrados Don Juan y D. Ramon Fornell y Batllaura, aceptando la cesión en permuta que les han hecho en el capitulo que precede los repetidos Señoers Don Luis Villavecchia y Doña Maria de la Asunción de Villavecchia, ceden a estos Señores, en calidad de usufrictuario el marido durante el matrimonio y de propietaria la segunda y asi mismo a titulo de permuta, dos porciones de terreno o parcelas que comprenden juntas un numero total de diez y seis mil cuatrocientos siete palmos cuadrados, y cuyas dos referidas porciones de terreno o parcelas, se hallan separadas por otra parcela de las mismas pertenencias que se reservan los Señores hermanos Fornell. Y las mismas dos porciones de terreno vedidas, tienen de frente a la parte de mediodia o sea de la carretera Real de Francia, a saber, la del lado de oriente, trescientos ochenta palmos lineales, y la del lado de poniene ciento cincuenta y dos palmos también lineales. Y lindan la primeramente designada, por oriente con honores de Don José Antonio de Paz; por mediodia, con la cotada carretera; por poniente, con terreno de los propios Señores Fornell que es parte de la relatada parcela; y por cierzo con terreno de los Señores consortes Villavecchia. Y la segunda designa, linda por oriente con la citada parte de parcela de los Señores hermanos Fornell; por mediodia con la carretera Real de Francia; y por poniente y cierzo con el terreno de los propios Señores Don Luis Villaveccha y Doña Maria de la Asunción Sagnier. Y dichos diez y seis mil ciento siete palmos de erren que se ceden, son pare y de pertenencias de aquella otra mayor estensión de terreno o parcela de cabida como se ha dicho de veinte y cinco mil seiscientos ochenta y ocho palmos cuadrados que los Señores hermanos otorgantes, poseen por puro, libre y franco alodio, en el repetido termino de San Martin de Provensals, y en la carretera Real de Francia. Y les pertenece por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por Don Antonio Valls y Galí, en calidad de apoderado de Doña Josefa Bassas, con escritura que pasó por ante el infrascrito notario autorizante en el dia catorce de Agosto del año ultimo, inscrita en el registro de la propiedad de esta capital, en el foleo ciento ochenta y cinco, inscripción primera de la finca numero veinte y cinco, libro treinta de San Martin de Provensals. Y declaran los repetidos Señores hermanos otorgantes, que el valor de los mencionados diez y seis mil cuatrocientos siete palmos, es de quinientos duros de que se dan por satisfechos con el terreno que sobre en el capitulo primero les han permutado dichos Señores Don Luis y Doña Maria de la Asunción.
Tercero: Ambas partes otorgantes prometen entregarse reciprocamente posesión de las cosas cediddas, dandose facultad para que de su propia autoridad se la puedan tomar, y constituyendose entre tanto posesores en su nombre reciproca y respectivamente y del mismo modo y conformidad que prometen entregarse reciprocamente posesión de las cosas cedidas, dandose facultad para que de su propia autoridad se la puedan tomar, y constituyendose entre tanto posesores en su nombr recipoca y respectivamente y del mismo modo y conformidad que prometen estarse de evicción y a la enmienda de daños y pago de todas costas.
Finalmente: se advierte que esta escritura deberá presentarse en el registro de la propiedad de este partido, ppprevio el pago de los correspondientes derechos a la Hacienda publica, sin cuyos requisitos no será admitida en los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno y que el contrato ene lla contenido, no podrá oponerse ni perjudicar a tercero, sino desde la fecha de su inscripciónen el registro, a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción. Se resrva a favor del Estado la hipoteca legal que le compe con prefrencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por las cosas cedidas, cuando venga el caso de hacese efectiva su responsabilidad. En cuyo testimonio así lo otogan y firman, conocidos de mi el suscrito notario, en la refrida ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a estea cto como testigos instrumentales D. Ramon Pascual y Norta y Don Buenaventura Castells y Arbós, vecinos de esta misma ciudad, a quienes y a los Señores otogantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos, de todo lo cual doy fe.
Luis Villavecchia, Maria A. Sagnier de Villavecchia, Juan Fornell, Ramon Fornell, Luis Gonzaga Pallós.