Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE APERTURA JUDICIAL DE TESTAMENTO Y CODICILO DE ISABEL MARIA ALFONSO Y PADRÓN. |
En nombre de Dios. Yo Isabel Maria Alfonso viuda de D. José Milá de la Roca, hija legitima de D. Salvador Alfonso y de Da. Maria Josefa Padrón, hallandome con perfecta salud y entero conocimiento. Ordeno mi testamento y elijo para mis albaseas a D. Alejo Vidal y Ramon a D. Juaquin Villavechia y a D. Francisco S. Fortuny, a los cuales doi faculta para cumplir esta mi disposicion.
Primeramente quiero sean satisfechas todas las deuda que talvez dejare en el dia de mi fallecimiento.
Elijo la sepultura para mi cadaver en el panteon de mi familia dejando a la dissencion de mis albasceas la solenidad de mis funerales, numero de misas, sufragios para descanso de mi alma.
Lego a cada una de mis hermanos y hermanas dos mil duros por una sola vez. Otro si: Lego a D. Juaquin Villavechia mil duros. Otro si: Lego a Da. Catalina Brugueras quinientos duros. Lego a las hijas de mis hermanas Monica y Juana que ecsistan solteras el dia de la muerte de dicha catalina Brugueras los derechos que me corresponden sobre la casa que está habitada en la calle del Lino de Mayagués por el coste de su construcción y recomposiciónes que por mi cuenta se han egecutado en ella de importe juntos en el dia dos mil quatrocientos secentaidos duros. Lego a Juan Parra y a su esposa dos mil duros. Lego a Dolores Parra trescientos duros. Lego a Enrique Parra trescientos duros. Lego para los pobres doscientos duros. Es mi boluntad que todos los legados que aquí dego dispuesto sean libre de todo derecho.
En todos mis bienes muebles y raices, presentes y venideros, derechos, y acciones de cualquier especie sean, instituyo y nombro por herederos universales la mita de mis bienes a mi nueta Elvisa Rabassa de Villavecchia, y en una quarta parte a Teresita Vidal y Rabassa bisnieta mia, y en la restante o tra quarta parte a todos los demas viznietos mios nacidos o postumos, que ecsistan el dia de mi muerte, por partes iguales, deduciendo antes de la misma quatro mil duros que deberán entregarse ademas a mi ahijada Isabel Villavecchia y Rabassa con todas mis joyas.
Revoco con el presente cualesquier otros testamentos, codicilos, y demas especias de ultima voluntad de mi hasta ahora hechos y otorgados en poder de algun notario pues quiero que este prevalga a los demas; hecho en Barcelona a los 19 de Mayo de mil ochocientos sesenta y ocho.
Isabel Maria Alfonso de Milá.
En nombre de Dios amen. Yo Da. Isabel Alfonso y Padrón viuda de D. José Milá de la Roca, natural de Puerto Cabello y vecina de esta ciudad, hija legitima y natural de D. Salvador Alfonso y de Da. Maria Josefa Padron, conjuges difuntos, hallandome detenida en cama por enfermedad corporal, pero en mi cabal juicio, clara habla y com mis facultades intelectuales bien espeditas, y por cuanto en veinte de Mayo ultimo entregué mi testamento cerrado como ultima volunad a D. Francisco Jordana notario de esta dicha ciudad, y constandome que al que puede testar le es también permitido codicilar, hago y ordeno el presente codicilo con el cual dispongo lo siguiente.
Dejo y lego a mi sobrina y ahijada Da. Isabel Alfonso Alberto hija de mi ermano Pedro doscientos duros sobre mis bienes en general.
Es mi voluntad que mi nieta Elvira Rabassa esposa de D. Joaquin Villavecchia entregue a Semproniana Piell esposa de Juan Parra la pensión alimenticia de seis reales vellón diarios por trimestres vencidos y por durante su vida liber de todo derecho y contribucion.
Apruebo, ratifico y confirmo todo lo demas contenido en mi citado testamento, en cuanto no se oponga a este mi codicilo, que quiero valga por tal en el mejor modo que de derecho sean necesario.
Fué hecho, escrito de mano agena y firmado de la mia propia en la ciudad de Barcelona a veinte y cinco de Setiembre de mil ochocientos sesenta y ocho.
Quiero igualmente que toda la ropa blanca que en el dia de mi fallecimiento ecsista en mi casa sea entregada a dicha mi nueta Da. Elvira Rabassa de Villavecchia.
Isabel Alfonso de Milá.
En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Diciembre de mil ochocientos sesenta y ocho.
Ante mi D. Francisco Jordana, Notario del Colegio Territorial de esta ciudad, vecino de la misma y testigos que al final se nombrarán comparecieron los consortes D. Joaquin Villavecchia y Busquets propietario y Da. Elvira Rabassa y Milá de la Roca de Villavecchia el primero de edad treinta y cuatro años y la ultima de veinte y nueve, vecinos de la presente ciudad, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto y me han requirido paraque en cumplimiento de lo mandado por el Ilustre Señor Don Pedro Saenz de Rusio juez de primera instancia del distrito del Pino de esta capital con auto del dia diez y nueve del actual dado en méritos del espediente instruido en dicho juzgado para la apertura y publicación del testamento y un codicilo de Doña Isabel Maria Alfonso viuda de Milá de la Roca protocolizada uno y otro junto con las diligencias practicadas al intento por la actuación de Don Joaquin Serra escribano de quien he recibido dicho espediente, cuyo tenor es como sigue.
Don Francisco de P. Moliñó Pbro. Doctor en Sagrada Teologia y Cura Parroco de San José de Barcelona, obispado y provincia del mismo nombre certifico; que en el libro de defunciones del corriente año de esta Parroquia, entre otras, se lee la partida siguiente:=
A los ocho dias del mes de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y ocho, como Cura Parroco de la Parroquia de San José de Barcelona, obispado y provincia del mismo nombre, mandé dar sepultura eclesiastica al cadaver de Doña Isabel Alfonso viuda de D. José Milá de la Roca, natural de Puerto Cabelo (Venezuela) hija de los consortes D. Salvador y Da. Josefa Padrón. Ha fallecido hoy de muerte natural a la edad de setenta y dos años, en la calle del Conde del Asalto nº 22 principal. Recibió todos los Santos Sacramentos. Hizo testamento en poder de D. Francisco Jordana, escribano de Barcelona. Y por ser así lo firmo.= Dr. Francisco de P. Motiñó Parroco.= Concuerda con su oroginal. Barcelona diez y seis de Diciembre de mil ochocientos sesenta y ocho.= Por el señor Cura Parroco.= Jaime Mosch Pbro. Vicario.
M.I.S:= Da. Elvira Rabassa de Villavecchia consorte de D. Joaquin Villavecchia, vecina de esta ciudad comparece ante V.S. y como mejor proceda dice: Que el dia ocho del actual falleció de muerte natural su Señora abuela Da. Isabel Alfonso de Milá de la Roca viuda de D. José Milá de la Roca conforme consta de la partida de obito que acompaña y teniendo noticia que aquella entregó su testamento cerrado a D. Francisco Jordana notario del colegio territorial de esta ciudad en el mes de Mayo y un codicilo en el de Setiembre ambos del presente año, A V.S. Pide y suplica se sirva mandar al referido notario D. Francisco Jordana presente dichos testamentos y codicilo de la nombrada Da. Isabel Alfonso de Milá y disponer que se proceda a su apertura y publicación en los terminos prevenidos en el titulo doce de la Segunda parte de la ley de enjuciamiento civil por ser justicia que pide, Barcelona diez y ocho Diciembre de mil ochocientos sesenta y ocho.= Elvira Rabassa de Villavecchia.= Joaquin Villavecchia.
Barcelona diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos sesenta y ocho, Por presentado, con la partida que se acompaña, unase, formese espediente y librese mandamiento al notario D. Francisco Jordana para que presente los pliegos que deben contener el testamento y codicilo de Da. Isabel Alfonso. Lo mandó y firmó el Señor D. Pedro Saenz de Rusio juez de primera instancia del distrito del Pino de Barcelona, doy fe.= Pedro Saenz de Rusio.= Joaquin Serra.
En seguida se unió por cabezera la partida de obito y quedó formado espediente doy fe.= Serra.
Enseguida se notificó el auto que precede a los consortes D. Joaquin Villavechia y Da. Elvira Rabassa por lectura integra y entrega de copia literal y entendiendose al primero mediante cédula en ausencia de su esposa doy fe.=
Joaquin Villavecchia.= Serra.
En seguida e igual forma se notificó a Don Francisco Jordana entregandole el mandamiento que ordena el auto anterior doy fe.= Francisco Jordana.= Serra.
En la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Diciembre de mil ochocientos sesenta y ocho. Ante el Señor juez compareció el notario Don Francisco Jordana, quien en cumplimiento de lo ordenado en el precedente auto, presentó dos pliegos debidamente cerrados, sin contener vicio, fractura ni cosa digna de consignarse, en uno de los cuales se lee la diligencia de entrega del testamento de Da. Isabel Alfonso, de fecha veinte de Mayo del corriente año y en el otro, la diligencia de entrega de un codicilo de la misma Señora, de fecha veinte y cinco de Setiembre ultimo; y en ambos aparecen las firmas de la testadora, de los testigos Don José y Don Juan Moliné, y del notario compareciente. Y para que conste se arregla esta diligencia que firma Su Señoria con Don Francisco Jordana, doy fe.= Rusio.= Francisco Jordana.= Joaquin Serra.
Barcelona diez y nueve de Diciembre de mil ochocientos setenta y ocho. Mediante hallarse presente el notario y testigos, cuyas firmas aparecen en los pliegos que se acaban de presentar, recibaseles declaración. Lo mandó y firmó Su Señoria, doy fe.= Rusio.= Joaquin Serra.
En seguida ante el Señor juez pareció de su orden Don Francisco Jordana notario del colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad, vecino de la misma, viudo y de edad cincuenta y nueve años, el cual juró decir verdad.= Preguntado a tenor de este espediente y puestole de manifiesto los pliegos presentdos por el mismo declarante, de que el suscrito escribano da fe.= Dijo: Que el declarante reconoció por legitimas sus dos firmas puestas en los pliegos que tiene a la vista, los cuales se hallan en el mismo estao que tenian cuando el testigo y demas que en el mismo concurriedon los susscribieron.= A las generales de la ley que le son notorias, dijo: Que ninguna le comprende.= Leida se ratificó y firmó con el Señor juez doy fe.= Rusio.= Francisco Jordana.= Joaquin Serra.
En seguida ante el señor juez pareció de su orden Don José Moliné, almacenista de muebles, casado, vecino de esta ciudad y mayor de edad el cual juró decir verdad. Pregundado a tenor de este espeiente y puestole de manifiesto los dos pliegos presentados por el notario D. Francisco Jordana de que el inscrito escribano da fe.= Dijo: Que reconoce por legitimas y verdaderas las dos firmas del testigo continuadas en los pliegos que tiene a la vista, los cuales se hallan en el mismo estado que tenian cuando los firmaron.= A las generales de la ley que se le esplicaron.= Dijo: Que ninguna le comprende.= Leida se ratificó y firmó con el Señor juez doy fe.= Ruiso.= José Moliné.= Joaquin Serra.
Desde luego ante el Señor juez pareció de su orden Don Juan Moliné almacenista de muebles, casado, vecino de esta ciudad y mayor de edad, el cual juró decir verdad. Preguntado a tenor de este espediente y puestole de manifiesto los dos pliegos presentados por el notario Don Francisco Jordana de que el suscrito escribano da fe.= Dijo: Que el testigo reconoce por legitimas y verdaderas las dos firmas del mismo puestas en las dos pliegos que tiene a la vista, los cuales se hallan en el mismo estado que tenian cuando los suscribieron.= A las generales de la ley que se le esplicaron.= Dijo: Que ninguna le comprende.= Leida se ratificó y firmó con el Señor juez doy fe.= Rusio.= Juan Miliné.= Joaquin Serra.
Barcelona diez y nueve de Diciembre de mil ochocientos sesenta y ocho. Procedase a las apertura de los pliegos presentados leyendose a presencia de los concurrentes. Lo mandó y firmó el Señor juez, doy fe.= Rusio.= Joaquin Serra.
Seguidamente el Señor juez a presencia de los concurrentes y de don Joaquin Villavecchia y Don Alejo Vidal procedió a la apertura de los dos pliegos presentados por el notario Don Francisco Jordana, y en el primero se encontró el testamento de Doña Isabel Maria Alfonso de Milá de fecha diez y nueve Mayo ultimo, y en el segundo un codicilo de dicha Señora de fecha veinte y cinco Setiembre ambos escritos en un pliego de papel comun cada una sin contener cosa alguna digna de consignarse: y luego de haberse leido ambos documentos a presencia de los concurrentes, dispuso el Señor juez se unieran a este espediente junto con las carpetas y papel de reintegro y se arregla esta diligencia que firma con los concurrentes, doy fe.= Rusio.= Francisco Jordana.= Joaquin Villavecchia.= Alejo Vidal y Ramon.= José Moliné.= Juan Moliné.= Joaquin Serra.
Barcelona diez y nueve de Diciembre de mil ochocientos sesenta y ocho: Protocolicense el testamento y codicilo de Doña Isabel Alfonso en el protocolo del notario Don Francisco Jordana, a cuyo efecto entreguesele el espediente original y desele testimonio de esta provicencia. Lo mandó y firmó el señor Don Pedro Saenz de Rusio juez de primera instancia del distrito del Pino de esta ciudad, doy fe.= Pedro Saenz de Rusio.= Joaquin Serra.
En seguida se notificó el precedente auto al notario Don Francisco Jordana por lectura integra y entrega de copia y testimonio del mismo aut doy fe.= Francisco Jordana.= Serra.
En seguida e igual forma se notificó a los consortes Don Joaquin Villavecchia y Doña Elvira Rabassa entendiendose al primero mediante cedula en ausencia de su esposa fuera escribania, doy fe.= Joaquin Villavecchia.= Serra.
Queda unido lo que manda el auto anterior, doy fe.= Serra.
En seguida se entregó este espediente al notario Don Francisco Jordana, doy fe.= Serra.
En la ciudad de Barcelona a veinte de Mayo de mil ochocientos sesenta y ocho. La Señora Da. Isabel Maria Alfonso y Padron viuda de D. José Milá de la Roca natural de Puerto-abello y vecina de esta dicha ciudad, hallandose con completa salud y en su cabal juicio, ha entregado a mi el notario abajo escrito un pliego cerado con lacre espresando contener su testamento autografo, queriendo valga por tal o por quella otra especie de ultima voluntad que mejor en derecho valer pueda, y que con él revoca todos los demas testamentos otorgados anteriormente, y quiere que dicho pliego sea guardado en mi poder hasta su fallecimiento y seguida este sea abeirto, y publicado el testamento dentro contenido con los requisitos legales cuando fuere requirido si antes no lo ha retirado. De todo lo cual la Señora testadora me ha requirido, lebante el presente auto que firma conocida de mi el notario suscrito junto con los testigos presentes D. José Moliné y Arnella y D. Juan Moliné y Arnella almacenistas de muebles, vecinos de esta ciudad de que doy fe.= Isabel Maria Alfonso de Milá.= José Moliné testigo.= Juan Moliné testigo.= Signo.= Ante mi Francisco Jordana.
En nombre de Dios. Yo Isabel Maria Alfonso viuda de D. José Milá de la Roca hija legitima y natural de D. Salvador Alfonso y de Da. Maria Josefa Padron hallandome con ferfeta salu y entero conosimiento. Ordeno mi testamento y elijo para mis albaceas a D. Alejo Vidal y Ramon, a D. Juaquin Villavcechia, y a D. Francisco F. Fortuny a los cuales doi faculta para cumplir esta mi disposición.
Primeramente, quiero sean satisfechas todas las deudas que tal vez dejaré en el dia de mi fallecimiento.
Elijo la sepultura para mi cadaver en el panteon de mi familia, dejando a la discrecion de mis albaceas la solenidad de mis funerales, numero de misas, sufragios para descanso d mi alma.
Lego a cada una de mis hermanos y hermanas dos mil duros por una sola vez. Otro si: lego a D. Juaquin Villavechia mil duros. Otro si: Lego a D. Francisco F. Fortuny mil duros. Otro si: Lego a Da. Catalina Bruguera quinientos duros. Lego a las hijas de mis hermanas Monica y Juana que ecistan solteras el dia de la muerte de dicha Catalina Brugueras los derechos que me corresponden sobr la casa que esta habita en la calle el lico, de Mayagués, por el coste de su construcción y recomposición que por mi cuenta se han egecutado en ella de importe juntos en el dia dos mil quatrocientos sesenta i dos duros. Lego a Juan Parra y a su esposa dos mil duros. Lego a Dolores Parra trescientos duris. Lego a Enrique Parra trescientos duros. Lego para los pobres doscientos duros. Es mi voluntad que todos los legados que aquí dego dispuesto sean libres de todo derecho.
En todos mis bienes muebles y raices, presentes y venideros, derechos y acciones da cualesquier especie que sean, instituyo y nombro por herederos universales la mitad de mis bienes a mi nueta Elvira Rabassa de Villavecchia, y en una quarta parte a Teresita Vidal y Rabassa bisnieta mia, y en la restante otra quarta parte a todos los demas visnietos mios nacidos o postumos, que ecsistan el dia de mi muerte; por partes iguales, deduciendo antes de la misma quatro mil duros que deberán entregarse ademas a mi ahijada Isabel Villavecchia y Rabassa con todas mis joyas.
Revoco con el presente cualesquier otros testamentos, codicilos, y demas especias de ultima voluntad por mi hasta ahora hechos y otorgados en poder de cualesquier notario pues quiero que este prevalga a los demas, hecho en Barcelona a los 19 de Mayo de mil ochocientos sesenta y ocho.= Isabel Maria Alonso de Milá.
En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco de Setiembre de mil ochocientos sesenta y ocho. La Señora Doña Isabel Alfonso y Padrón, viuda de D. José Milá de la Roca, natural de Puerto Cabello y vecina de esta dicha ciudad, hallandose detenida en cama por enfermedad corporal empero en su cabal juicio y con todas las facultades intelectuales bien espeditas me ha entregado en su propia casa sita en la calle del Conde del Asalto número veinte y dos cuato principal, un pliego cerrado con lacre diciendo que contiene un codicilo el cual quiere valga por tal o por aquella otra especie de ultima voluntad que mejor en deecho valer pueda queriendo que dicho pliego sea custodiado en mi poder hasta el dia de su fallecimiento y seguido este sea abierto y publicado cuando fuere requirido con los requisitos de la ley junto con el testamento que en veinte de Mayo ultimo entregó cerrado a mi el notario suscrito si antes no hubiere retirado ino y otro. De todo lo que dicha Señora codicilante (a la cual doy fe conocer) me ha requirido levante este auto que firma de su mano junto con los testigos que lo han sido presentes D. Juan y D. José Moliné y Arnella, hermanos, almacenistas de muebles, vecinos de esta ciudad, de todo lo cual doy fe.= Isabel Alfonso de Milá.= José Moliné testigo.= Juan Moliné testigo.= Signo.= Ante mi Francisco Jordan.
En nombe de Dios amen.
Yo Da. Isabel Alfonso y Padron viuda de D. José Milá de la Roca, natural de Puerto Cabello y vecino de esta ciudad, hija legitima y natural de D. Salvador Alfonso y de Da. Maria Josefa Padron, conjuges difuntos, hallandome tetenida en cama por enfermedad corporal, pero en mi cabal juicio, clara habla y con mis facultades intelectuales bien espeditas, y por cuanto en veinte de Mayo ultimo entregué mi testamento cerrado como ultima voluntad a D. Francisco Jordana notario de esta dicha ciudad; y constandome que al que puede testar le es también permistido codicilar, hago y ordeno el presente codicilo con el cual dispongo lo siguiente.
Dejo y lego a mi sobrina y ahijada Da. Isabel Alfonso Alberto, hija de mi hermano Pedro, doscientos duros sobre mis bienes en general.
Es mi voluntad que mi nueta Elvira Rabassa esposa de D. Joaquin Villavecchia entregue a Semproniana Piell esposa de Juan Parra la pensión alimenticia de seis eales vellon diarios por trimestres vencidos y por durante su vida libre de todo derecho y contibucion.
Apruebo, ratifico y confirmo todo lo demas contenido en mi citado testamento, en cuanto no se oponga a este mi codicilo, que quiero valga por tal en el mejor modo que de derecho sea necesario.
Fue hecho, escrito de mano agena firmado de la mia propia en la ciudad de Barcelona a veinte y cinco de Setiembre de mil ochocientos sesenta y ocho.
Quiero igualmente que toda la ropa blanca que en el dia de mi fallecimiento ecsista en mi casa sea entregada a dicha mi nueta Da. Elvira Rabassa de Villavecchia.= Isabel Alfonso de Milá.
Sigue unido a dicho espediente un pliego de papel del reintegro de valor cuatrocientos milesimos de escudo por el testamento y codicilo estendidos en papel comun.
Concuerdan las precedentes diligencias con las originales y espediente que queda unido a este mi protocolo de escrituras publicas del corriente año de que doy fe. Y habiendo los Señores consortes Villavecchia y Rabassa manifestado y declarado que en el cuerpo hereditario existen bienes raices y derechos reales, les he advertido que los sobre insertos testamento y codicilo o sea su primera copia debrá presentarse en los registros de la propiedad donde radiquen para su inscripción junto con el inventario de dichos bienes arreglado a las prescripciones de la ley hipotecaria vigente, debiendo antes verificar el pago de los derechos conrrespondientes a la Hacienda Publica los que resultan ser herederos y legatarios dentro el termino de sesenta dias, contaderos desde el fallecimiento de la Señora testadora bajo las penas establecidas por la ley y decretos vigentes de que afirman quedar enterados, sin cuyos requisitos dichos testamento y codicilo no serán admitidos en los juzgados, tibunales ordinarios y especiales en los consejos y oficinas del Gobierno y que las disposiciones en aquellos contenidas no podrán oponerse ni perjudicar a tercero, sino desde la fecha de su inscripción en dichos registros a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria reglamento e instrucción. Asi lo otorgan y firman ambos consortes Don Joaquin Villavecchia y Doña Elvira Rabassa de Villavecchia de cuyo conocimiento, profesión, estado y vecindad doy fe el notario suscrito, siendo testigos instrumentales D. José y D. Juan Moliné y Arnella hermanos, almacenistas de muebles, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integra esta escritura por haberlo elegido así adfvertidos antes unos y otros del derecho que tienen de leerla por si, de que do fe.
Elvira Rabassa de Villavecchia, Joaquin Villavecchia, José Moliné, Juan Moliné, Francisco Jordana.