Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE NOMBRAMIENTO DE APODERADO HACIA CARACCIOLI Y ROQUÉ, POR JOAQUIN VILLAVECCHIA Y BUSQUETS. |
En la ciudad de Barcelona, a los siete de Junio de mil ochocientos setenta. Ante mi el infrascrito notario del colegio del territorio de esta audiencia Francisco Javier Moreu, vecino de la presente, y de los testigos que se nombrarán, compareció Don Joaquin Villavecchia y Busquets de este comercio y vecindad, casado, mayor de edad, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para contratar, dijo: Que es apoderado para las infrascritas cosas, con facultad de substituir, legitimamente constituido por Don Marca Soppa, capitan del buque italiano “Garibaldi”, según el poder que firmó ante el ifnrascrito notario, el dia seis de Mayo proximo pasado, cuyo tenor, en cuanto al exordio del poder de conciliar y pleitos y clausulas finales, son como sigue.= Número doscientos cuarenta y seis.= En la ciudad de Barcelona, a los seis de Mayo de mil ochocientos setenta. Ante mi el infrascrito notario del colegio del territorio de esta audiencia Francisco Javier Moreu, vecino de la presente y de los testigos que se nombrarán compareció Don Marcos Soppa, capitan del buque italiano “Garibaldi”, anclado en este puerto, mayor de edad, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para contratar dijo. Que espontaneamente otorgaba como otorga que da y confiere todo su poder cumplido, general y tan amplio cual de derecho se necesite a Don Joaquin Villavecchia y Busquets de este comercio y vecindad, casado, mayor de edad, paraque representando la persona, voz, accion y derecho del otorgante, pueda pedir, percibir y cobrar de quien sea menester la cantidad que resulte acreditar por fletes y demas motivos por el azufre que ha llevado a esta ciudad desde Sicilia, con su citado buque, así como los que le correspodan por averias o por cualquier otra causa, y de lo que percibiere y cobrare, otorgue y firme cartas de pago, recibos y demas resguardos oportunos. Pueda transigir y concordar cualesquiera cuestiones, pleitos y causas, que tenga introducidas o se promovieren por cualquier motivo, causa o razón, conviniendolas así por via de derecho o de amigable composición como en otra manera, eligiendo a las personas a el bien vistas en arbitros, arbitradores, o amigables componedores, con pena o sin ella una y muchas veces compometer, y a este fin obligar sus bienes, condonar, ceder y absolver cuanto le pareciere, cobrar la cantidad concordada o conceder termino para la paga, si el otorgante fuere deudor, prometer pagar aquella en los terminos con las clausulas y obligaciones que le parecieren, y en razón de lo referido otorgar cartas de pago, definiciones, absoluciones, conpromisos y concordias, con pacto de no pedir cosa alguna mas, renuncia de pleitos y otras clausulas y cautelas de estilo, roborandolo con juramento que en el alma del otorgante podrá prestar o no cualquiera sentencia, pagar las penas que para la observancia de lo convenido se impusieran, loando y emologando las sentencias y declaraciones renunciando al arbitrio de buen varon, a su recurso, y otorgar las escrituras que sean necesarias. Pueda previo el juicio de paz, verbal y de conciliación o de avenencia, en los terminos y casos prevenidos por la ley que se le faculta celebrar en la forma competente aceptando las proposiciones conciliatorias o de avenencia que se le hicieren o desecharlas presentarse ante cualesquiera Señores jueces de primera instancia, audiencias, curias y demas tribunales que convenga, y en ellos comenzar, seguir y terminar todos pleitos y causas, activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y movederas, con su amplio y acorstumbrado curso, facultad espresa de jurar de caluniam prestar cauciones juratorias y de fiaduria, presentar memoriales, pedimentos, suplicas y recursos, ministrar testigos y todo genero de pruebas, instar la presentación de requisiciones y a ellas responder, poner emparas y embargos, pedir desembargos de bienes cancelar y soltandolos cuando le parezca, clamos y reclamos esponer, ejecuciones instar y practicar todo lo demas que acerca dichos pleitos y causas y su curso ecigiere, según el estilo de los tribunales donde vertieren sin limitación alguna. Con facultad de substituir en todo o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo: Promete estar al juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido todo lo que dicho apoderado obrare y sus tal vez substitutos obraren sin revocarlo en tiempo ni po motivo alguno, bajo obligación de sus bienes y renuncias de derecho necesarias. Así lo otorga siendo testigos Don Miguel García Marino y Don José Pous y Estany, estudiantes vecinos de esta ciudad. Yo el notario conozco al otorgante quien es de la profesión y vecindad predichas he leido a el y a los testigos esta escritura y advertidos todos que pueden leerla por si, optaron por la lectura que les hice y firmaron de todo lo que doy fe.= Marco Soppa.= Miguel García Marino, testigo.= José Pous testigo.= Sig+no.= Francisco Javier Moreu.=
Concuerda con su original, que bajo el número doscientos cuarenta y seis, obra en el protocolo correspondiente de escrituras matrices de mi el infrascrito notario del colegio del territorio de esta audiencia, de que doy fe. Y requirido, libro la presente, por primera copia, para el apoderado, en este pliego del sello secsto, en Barcelona, dia de su otorgamiento. En testimonio de verdad.= Sig+no.= Francisco Javier Moreu.=
Concuerda con su original, de que el infrascrito notario doy fe. E dicho nombre, queriendo usar y usando de la citada facultad de substituir, en cuanto a conciliar y pleitos solamente, espontaneamente otorga que substituye y da todo su poder, o sea el del nombrado Don Marcos Soppa, su principal, cumplido, amplio y tan bastante como legalmente se requiere, a Don Jaime Caraccioli, procurador causidico de esta audiencia, vecino de la presente, y a Don Evaristo Roqué, abogado, y vecino también de esta ciudad, dandoles y confiriendoles las mismas facultades y poderes, que por el nombrado Don Marcos Soppa le fueron dadas y concedidas en el arriba inscrito poder. Prometiendo que su principal estará al juicio pagará lo juzgado, y tendrá por valedero y firme, todo lo que los apoderados substitutos juntos y a solas, obrarán, y que no lo revocará, conforme bajo obligación de bienes, le prometió en la transcrita escritura de constitución. Así lo otorga, siendo testigos Don Juan Llisas y Creus, y Don José Pous y Estany, estudiantes, vecinos de esta ciudad. Yo el notario conozco al otorgante, quien es de la profesión y vecindad predichas, he leido a todos esta escritura, y advertidos del derecho que tienen de leerla por si, optaron por la lectura que les hice, y firman, de todo lo que doy fe.
Joaquin Villavecchia, José Pous testigo, Juan Llisas, testigo, Francisco Javier Moreu.