Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA LUIS POR SU HERMANO JOAQUIN VILLAVECCHIA Y BUSQUETS.


En la ciudad de Barcelona a los siete de Mayo de mil ochocioentos setenta y tres. Ante mi el infrascrito notario del colegio del territorio de esta audiencia Francisco Javier Moreu vecino de la presente y de los testigos que se nombrarán, compareció Don Joaquin Villavecchia y Busquets del comercio, casado, de edad treinta y nueve años, vecino de esta ciuda,d habitando en la casa número veinte ydos de la calle del Conde del Asalto, seugún cédula de su empadronamiento, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para contratar, dijo: Que espontaneamente otorgaba como otorga que da y confiere todo su poder cumplido, general y tan amplio cual de derecho se necesite a Don Luis Villavecchia y Busquets su hermano, de este comercio y vecindad, paraque representando la persona, voz, accion y derecho del Señor otorgante, pueda administrar, regir y gobernar las posesiones, hacienda, raiz y cuantas fincas corresponden y puedan corresponder al constituyente, en cualquier parte, por cualquier motivo, titulo o causa, arrendandolas a las personas y por el precio, pactos, tiempo y forma de pagos, que tenga por conveniente, denunciando unos colonos y arrendatarios, y admitiendo otros de nuevo. Pueda tomar posesión e inventario de cualesquiera bienes, tanto muebles como inmuebles, derechos, creditos y acciones que le competan y puedan competerle por cualquier motivo o causa, hacer los actos y señales demostrativos de la aprension de dicha posesión, onstar que aquella se notifique a las personas que conviniese, firmando al efecto los autos de dicha posesión e inventario, con las personas y demas clausulas oportunas. Pueda administrar,r egir y bogernar la casa de comercio que el Señor poderdante tiene establecida en esta capital, seguir la correspondencia, hacer los giros, emplear sus caudales, e intereses, hacer y cuidar las cargas y descargas, recibir las remesas, hacer compras y ventas de generos, y mercadurias, ajjentar y pagar fletes, aceptar, pagar, cobrar, protestar, librar, negociar, y endozar letras de cambio, pagarés, cartas ordenes, vales Reales, y particulares y otros libramientos, tomar cantidades a cambio mercantil, convenir cualquier diferencias por razón de cantidades de dinero o por oto cualquier motivos, formar y firmar polizas y conocimientos, hacer seguris, registros y cambios, soltar depositos, pagar las deudas, pedir y cobrar los creditos, cantidades y generos que convengan y hacer cuanto el otorgante haria hallandose presente. Pueda pedir liquidar y definir cuentas, reprobarlas o impugnarlas, si no las hallare arregladas, cobrar el resultado de ellas, y para todo lo susodicho firmar las escrituras que fueren menester y pactos de no pedir cosa mas. Pueda asistir a juntas de acreedores, hacer en ellas cualesquiera proposiciones, aceptar ofrecimientos, dar su voto, nombrar comisionados, administradores, o sindicos con las facultades que se requieran. Pueda transigir y concordar con cualesquiera personas sobre los pleitos y contraversias, que tengan o en cualquier tiempo tuvieren, hacer gracias y condonaciones, dar tiempo para la paga, de lo que se deba al otorgante, y prometer pagar lo que este tal vez deba, en los terminos que convengan, firmar compromisos, nombrando arbitros o arbitradores como también terceros, con pena o sin ella, prorogar los terminos del compromiso, cobrar las cantidades concordadas, emologar las sentencias arbitrales o apelar de ellas, y a los susodichos fines, firmar cualesquiera escrituras con los pactos renuncias y clausulas que le parezcan condicentes. Pueda pedir, percibir y cobrar de cualesquiera personas, todas cantidades de dineros, creditos, alcances, mutuis, pensiones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, intereses y cupones de cualesquiera valores, que podrá negociar y endozar, y demas cosas que acredite o acreditare por cualquier motivo, y de lo que percibiere y cobrare, otrogue y firme cartas de pago, recibos, finiquitos y demas resgaurdos necesarios. Pueda previo el juicio de paz, verbal y de conciliacion o avenencia en los terminos y casos prevenidos por la ley que se le faculta celebrar en la forma competente, aceptando las proposiciones conciliatorias que se le hicieren o desecharlas, presentarlo antes cualesquiera Señores jueces de primera instancia, audiencias, curias y demas tribunales que convenga, y en ellos, comenzar, seguir y terminar todaos pleitos y causas activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y movederas con el amplio y acostumbrado curso, facultad espresad e jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, presentar memoriales, pedimentos, suplicas y recursos, ministrar testigos y todo genero de pruebas, instar la presentación de requisiciones y a ellas responder, poner emparas y embargos, pedir desembagos de bienes, cancelandolos y soltandolos cuando le parezca, clamos y reclamos esponer, ejecuciones instar, y practicar todo lo demas que aceca dichos pleitos y causas y su curso ecsigiere, según el estilo de los tribunales donde vertieren sin limitación alguna. Con facultad de substituir, revocar los substitutis y nombrar otros de nuevo: Promete estar al juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido todo lo que dicho su hermano y apoderado, y sus substitutos obraren, bajo obligación de sus bienes renuncias de derecho necesarios. Así lo otorga, siendo presentes por testigos Don José Cañadell y Don Juan Llisas y Creus, vecinos de esta ciudad. Yo el notario conozco al otorgante, quien esd e la profesión y vecindad predichas, he leido a el y a los testigos integra esta escritura, y advertidos que pueden leerla por si, optaron por la lectura que les hice y firman,d e todo lo que doy fe.
Joaquin Villavecchia, José Cañadell testigo, Juan Llisas testigo, Francisco Javier Moreu.