Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DE JOAQUIN VILLAVECCHIA Y BUSQUETS. |
En nombre de Dios, amen. Yo Joaquin Villavecchia y Busquets de nacionalidad italiana, casado, de edad treinta y nueve años, natural y vecino de esta ciudad de Barcelona, hijo legitimo y natural de Don Ignacio Villavecchia y Viani, viviente y Doña Josefa Busquets, consortes difunta. Disfrutando una perfecta salud, buena memoria, juicio y clara palabra, queriendo disponer de mis bienes, hago y ordeno este mi testamento y ultima voluntad, del cual elijo y nombro albaceas y ejecutores testamentarios a mi Señor padre Don Ignacio Villavecchia, a mi esposa Doña Elvira Rabasa y Milá de la Roca, a mis hermanos Don Luis y Don Enrique Villavecchia y a mi cuñado Don Luis Sagnier y Nadal para que juntos, o la mayor parte de ellos y cada uno de los mismos en defecto o nolencia de los otros, pongan en ejecucion lo que paso a disponer tribuyendoles al efecto todas las facultades y poderes que fueren menester.
Primero: Quier y mando que todas mis deudas legitimas sean apgadas.
Segundo: Dejo a la libre voluntad de mis albaceas, la clase de entierro, sepultura, número de misas y otros pios sufragios, que quieran hacer celebrar para mi alma encargandoles que no desplieguen lujo sin ostentacion alguna, y que no asista a mi funeral musica de ninguna clase.
Tercero: Lego por una sola vez para mandas piadosas, una cantidad equivalente al dos por ciento del capital que tenga de mi esclusiva pertenencia a la hora de mi muerte. Cuya cantidad será distribuida dentro el termino de un año, según mis albaceas determinen.
Caurto: Lego or una sola vez a los criados ycriadas que se encuentran sirviendo en mi casa desde un año antes del dia de mi muerte, la cantidad de quince duros a cada uno.
Quinto: Lego a mi hermana Doña Josefa Villavecchia y Ferrer, consorte de Don Joaquin Ferrer, la cantidad de cuatro mil duros por una sola vez, y unicamente para el caso de que según el resultado de la liquidación de los bienes y herencia del comun padre Don Ignacio Villavecchia, nada pudiera percibir la referida Doña Josefa Villavecchia de los seis mil duros de su dote, pero si dicho resultado fuere haberlo de percibir incompleto, le lego por una sola vez las dos terceras partes de la cantidad que le faltare para completar la mencionada de seis mil duros. Y tanto el uno coo el otro de estos dos legados alternativos, y cualquiera de ellos que sea el que deba tener efecto lo hago en el concepto y bajo la condicion de que la legataria Doña Josefa no pueda ecsigir de mis herederos, el apgo de la cantidad legada, hasta que pueda darla una inversion lucrativa y segura a juicio de mi hermano Don Luis y de mi cuñado Don Luis Sagnier, o del otro de ellos que sobreviviee, pero en el interin que esto no tenga lugar, se satisfará a la propia Doña Josefa el interés legal que corresponda de la cantidad que le resultare legada, por semestres anticipados.
Sesto: Dejo y lego a mi apreciada esposa Doña Elvira Rabasa y Milá de la Rora el usufructo de todos mis bienes por durante su vida natural, sin que se la pueda obligar a prestar caucion ni fianza alguna, ni a dar cuenta ni razón a nadie.
Séptimo: En los demas bienes mios, muebles y sitios que tengo y tendré nombres, voces, derechos, creditos y acciones mias universales que me pertenecen y piedan pertenecerme por cualquier motivo causa o razón, (para despues de finido el usufructo por mi legado a mi predicha esposa Doña Elvira Rabasa,) instituyo herederos mios universales, a mis hijos Isabel, Elvira, Maria y Carmen Villavecchia y Rabasa, comunes a mi, y a mi predicha esposa Doña Elvira Rabasa, y a todos los demas que serán proceados de nuestro legitimo matrimonio por parte iguales a sus libres voluntades. Si empero nis dichos hijos fallecieren antes que mi esposa, a todos ellos y a cada uno de ellos substituyo y a mi heredera universal instituyo a mi predicha esposa Elvira Rabasa y Milá de la Roca, debiendo disponer de la mitad de mis bienes a sus libres voluntades, y de otra mitad a favor de todos los hijos de mi hermano Lui, y si falleciere sin haber otorgado testamento, en la mitad de dichos mis bienes a ella substituyo y a mis herederos universales instituyo a todos los esrpesados hijos de mi hermano Luis por partes iguales a sus libre voluntades.
Octavo: Segun la ley actual, premuriendo yo a mi esposa Doña Elvira Rabasa, esta debe ser y es mi voluntad que sea tutora y curadora de todos lo shijos comunes a ella y a mi, pero en el caso que el dia de mi muerte fuese derogada la indicada ley, o que dicha mi consorte me hubiese premuerto o que muriese despues, antes que mis hijos hubiesen llegado a la mayor edad, no estando tutores y en su lugar y caso curadores de dichos mis hijos y de sus bienes a concurso dichos mis albaceas juntos y a cada uno de ellos mismos, dandoles y tribuyendoles la facultad y poderes necesarios y relevandoles de prestar toda clase de caucion y fianzas.
Noveno: Revoco y anulo cualquier otro testamento y de cual especias de ultima voluntad por mi tal vez hechos en poder de cualquier notario aunque contengan palabras derogatorias y demas de que debiese hacer mención porque de ellas me arrepiento y quiero que el presente a todos prevalga y que valga por testamento, codicilo y por aquella especie de ultima voluntad que mejor en derecho valer pueda.
Fue hecho este mi testamento en la ciudad de Barcelona a los nueve Mayo de mil ochocientos setenta y tres. Siendo presentes por testigos llamados y rogados por boca propia del testador Don Juan Llisas y Don José Cañadell vecinos de esta ciudad. Yo el infrascrito notario del colegio del territorio de esta audiencia Francisco Javier Moreu, vecino de la presente conozco al testador quien es de la profesión y vecindad predicha, he leido a el y a los testigos integro este testamento y advertidos que pieden leerlo por si, optaron por la lectura que les hice y frman de todo lo que doy fe.
Joaquin Villavecchia, Juan Llisas testigo, José Cañadell testigo, Francisco Javier Moreu.