Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES PARA GESTIONAR LA MERCANTIL JOAQUIN VILLAVECCHIA & Cia. HACIA LUIS VILLAVECCHIA POR SU HERMANO JOAQUIN VILLAVECCHIA Y BUSQUETS.

En la ciudad de Barcelona, a veinte de Octubre de mil ochocientos setenta y tres. Ante mi el infrascrito notario del colegio del territorio de esta audiencia Francisco Javier Moreu, vecino de la presente y de los testigos que se nombrarán comparció Don Joaquin Villavecchia y Busquets, del comercio, casado, de edad cuarenta años, vecino de esta ciudad, habitando en la casa número veinte y dos de la calle del Conde del Asalto, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para contratar, dijo. Que haciendo estas cosas en nombre propio, y como a unico gerente de la razón social “Joaquin Villavecchia & Cia.” espontaneamente otorgaba como otoga que da y coniere todo su poder cumplido, general y tan amplio cual de drecho se secesite a Don Luis Villavecchia y Busquets, su hermano, de este comercio y vecindad, para que representando la persona, vos, accion y derecho del Señor otorgante, pueda administrar, regir y gobernar las posesiones, hacienda, raiz y cuantas fincas corresponden y puedan corresponder al constituyente, en cualquier parte, por cualquier motivo, titulo o causa, arrendandolas a las personas, y por el precio, pactos, tiempo y forma de pagas, que tenga por conveniente, denunciando unos colonos y arrendatarios, y admitiendo otros de nuevo. Pueda tomar posesión e inventario de cualquiera bienes, tanto muebles como inmuebles, derechos, creditos y acciones que le competan y puedan competirle por cualquier motivo o causa, hacer los actos y señales demostrativos de la apreencion de dicha posesión, o instar que aquella se notifique a las personas que conviniere, fini cuando al efecto los autos de dicha posesión e inventario, con las protestas y demas clausuls oportunas. Pueda adminisrar, regir, y gobernar la casa de comercio qe el Señor poderdante tiene establecida en esta capital, seguir la correspondencia, hacer los giros, emplear sus caudales e intereses, hacer y cuidad las cargas y descargas, recibir las remesas, ahcer compras y ventas de generos, y mercadurias, ajustar y pagar fletes, aceptar, pagar cobrar, protestar, librar, negociar y cendozar letras de cambio, pagares, cartas-ordenes, vales Reales, y particulares y otros libramientos, comar cantidades a cambio mercantil, convenir cualesquier diferencias por razón de cantidades de dinero o por otros cualesquier motivos, formar y firmar polizas y conocimientos, hacer seguros, registros y cambios, soltar depositos, pagar las deudas pedir y cobrar los creditos, cantidades y generos que convengan y hacer cuanto el otorgante harica hallandose presente. Pueda pedir, liquidar y definir cuentas, reprobarlas o impugnarlas, si no las hallare arregladas, cobrar el resultado de ellas, y para todo lo susodicho firmar las escrituras que fueren menester y pactos de no pedir cosa mas. Pueda asistir a juntas de acreedores, hacer en ellas cualesquiera proposiciones, aceptar ofrecimientos, dar su voto, nombrar comisionados, administradores, o sindicos con las facultades que se requieren. Pueda transigir y concordar con cualesquiera personas sobre los pleutos y contraversias, que tengan o en cualquier tiempo tuvieren, hace gracia y condonaciónes dar tiempo para la paga, de lo que deba al otorgante, y prometer, pagar lo que este tal vez deba, en los terminos que convengan, firmar compromisos, nombrando arbitros o arbitradores como también terceros, con pena o sin ella, prorrogar los terminos del compromiso, cobrar la cantidades concordadas, emologar las sentencias arbitrales o apelar de ellas, y a los susodichos fines, firmar cualesquiera escrituras con los pactos, renuncias y clausulas que le parezcan condicentes. Pueda pedir, percibir y cobrar de cualesquiera personas, todas cantidades de dinero, creditos, alcances, mutuos, pensiones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, intereses y esponer de cualesquiera valores, que podrá negociar y endozar, y demas cosas que acredite o acreditare por cualquier motivo, y de lo que practicare y cobrare, otorgue y firme cartas de pago, recibos, finiquitos y demas resguardos necesarios. Pueda previo el juicio de paz, verbal, y de conciliacion o avenencia, en los terminos y casos prevenidos por la ley que se le faculta celebrar en la forma competente, aceptando las proposiciones conciliatorias que se le hicieren o desecharlas, presentarse ante cualesquiera Señores jueces de primera instancia, audiencias, curias y demas tribunales que convenga, y en ellos comenzar, seguir y terminar todos pleitos y causas activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y movederas con su amplio y acostumbrado curso, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratoria sy de fiaduria presentar memoriales, pedimentos, suplicas y recursos, ministrar testigos y todo genero de pruebas, instar la presentación de requisiciones y a ellas responder, poner emparas y embargos, pedir desembargos de bienes, candlandolos y soltandolos cuando le parezca, clamos y reclamos esponer ejecuciones instar y practicar todo lo demas que acerca dichos pleitos y causas y su curso ecsigiere según el estilo de los tribunales donde vertieren sin limitación alguna. Con facultad de substituir, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo. Promete esar al juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido todo lo que dicho su hermano y apoderado, y sus tal vez substitutos obraren sin revocarlo por motivo alguno, bajo obligación de sus bienes y renuncias de derecho necesarias. Así lo otorga siendo testigos D. Juan Llisas y D. José Cañadell vecinos de esta ciuda. Yo el notario conozco al Señor otorgante quien es de la profesión y vecindad predichas he leido a el, y a los testigos esta escritura y advertidos que pueden leerla por si, obteron por la lectura que les hice y firman de todo lo que doy fe.
Joaquin Villavecchia, José Cañadell testigo, Juan Llisas testigo, Francisco Javier Moreu.