Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE NUEVA CONTESTACIÓN INTERESADOS EN CARBON, HACIA JOAQUIN VILLAVECCIA Y BUSQUETS. |
En la ciudad de Barcelona, a veinte y cinco de Agosto de mil ochocientos setenta y cuatro. Ante mi el infrascrito notario del colegio del territorio de esta audiencia Francisco Javier Moreu, vecino de la presente y de los testigos que se nombrarán compareció Don Manuel Jacas procurador colegiado y vecino de esta ciudad Don Juan Miquel y Molins, Don Joaquin Ramoneda y Padró, Don Francisco Tiana y Sallent, Don Narciso Vila y Grané, Don José Guitart y Roig, Don Pablo Martí y Parés, Don Melchor Mareli y Gorro, Don Francisco Canela y Coll, Don Baudilio Ollé y Escayola y Don José Fontanellas y Rabulleda, tratantes en carbon, vecinos todos de esta ciudad a escepción del ultimo que lo es de gracia, en nombre propio y en la calidad de representantes de cinco compañias de tratantes en carbon constituidas en esta ciudad y sus afueras segun la esritura de poder que autorizó Don Francisco de Paula Maspons y Grau notario del colegio del territorio de esta capital el dia veinte del corriente Agosto que de haberlo visto y leido elinfrascrito notario doy fe, me ha presentado una contestación en escritos que en la citada calidad de apoderado de los sobredichos Martí y socios hace al requirimiento que les fué dirigido por Don Joaquin Villavecchia, cuya contestacion al pie de la letra dice asi.=
Contesta D. Manuel Jacas en su calidad de apoderado de D. Pablo Martí, D. Francisco Tiana, D. Juan Miquel, D. Melchor March, D. Baudilio Ollé, D. Joaquin Ramoneda, D. Narciso Vila, D. José Guitart, D. Francisco Canela y D. José Fontanellas que reproduce en contestación al requirimiento dirigido por D. Joaquin Villavecchia en nombre propio y en el de representante de los Señores D. José Antola, D. Juan Cignoni y D. Alejandro Polese de Liorna, las mismas observaciones contenidas en el requirimiento que sus principales dirigieron al propio D. Joaquin Villavecchia el dia veinte de este mes si otro mas cierto por conducto del notario de esta ciudad D. Francisco Maspons y Grau, y concretando su contestación a alguno de los particulares que contiene el requirimiento que ahora contesta, debe manifestar el infrascrito.
Que contestan de la manera mas terminante sus principales contra la especie vertida por el requirente Señor Villavecchia, de que haya mediado convenio alguno verbal ni escrito, sobre el aumento de precio de un real por carga de carbon sobre el estipulado en el contrato que rige entre las partes.
Que el hecho que se cita de haberse pagado a este precio los cargamentos conducidos por los buques “Luigi” y “Adelina” nada prueba de lo que presente el requirente puesto que el combustible que de aquellas naves se descargó no tenia precio fijo en la contrata, y por razón de su clase debia pagarse al que se conviniere entre el vendedor Señor Villavecchia y los representados del que contesta.
Que repetidas veces ha sido instado D. Joaquin Villavecchia para que admitiera el pago de las cargamentos entregados ultimamente con estricta sugeción al precio de contrata, sin que el Señor Villavecchia haya jamas consentido en aceptarlo como no fuera mediando un recibo a cuenta inaceptable para los que contestan que pagando su totalidad todo cuanto deben, tienen derecho a que se les libre un recibo de finiquito.
Que el detalle de los terminos en que este recibo a cuenta debia librarseles no se ha comunicado jamas a los poderdantes del que contesta quienes han tenido conocimiento de aquel proyectado resguardo por la transcripción que del mismo se hace en el ultimo requqirimiento.
Que respecto de lo sucedido con D. Juan Roses bien sabe el requirente que no puede invocar aquel ejemplo, porque el recibo que el referido Rosés admitió le fue entregado sin enterarle de su contenido y sorprendiendo su buena fe, habiendo dicho Señor reclamado inutilmente mas de una vez que se le devolviera el dinero o se le caangeara dicho recibo por otro de finiquito cuando supo su contenido por haberlo dado a leer a otras personas.
Que ademas de no reunir dicho modelo de recibo cual lo pretende el reuirente la condicion de dejar completamente a salvo el derecho de las partes no se creen los principales del que contesta obligados a aceptar un recibo provisional, cuando tienen drecho a ecsigirlo definitivo segun ya antes se ha indicado, porque en el mero hecho de pasar por la pretension contraria darian a entender que existe cuando menos duda o posibilidad de cuestion sobre lo que no puede en modo alguno ser obgeto de ella.
Que para que se comprenda la buena fe y estricta puntualidad con que se conducen los representados del infrascrito han estado estos dispuestos y lo estan aun a entregar el importe de lo que legitimamente adeuden (liquidación reservada) y así lo efectuarán ante eljuzgado competente en los terminos anunciados en el requirimiento dirigido por conucto del notario Señor Maspons.
Que como D. Joaquin Villavecchia debe imputarse asi propio la falta de ingreso en caja del precio de los cargamentos que tiene entregados y que sucesivamente entegue no puede invocar esta circunstancia en apoyo de una rescision del contrato de venta firmado entre las partes en once Diciembre de mil ochocientos setenta y tres, ni servirle tampoco de descargo de la inmensa responsabilidad que contraeria dejando de hacer puntualmente las entregas del carbon que tiene vendido a los contestantes y que finalmente protestan con toda solemnidad los representados del que abajo firma de la ya descubirta intención de D. Joaquin Villavecchia quien al promover la cuestion de aumento de precio, al denegarse a aceptar eljusto y legitimo que se le paga y al poner a los contestantes en la precisión de haber de depositarlo o consignarlo en poder de un jugado para no aeptar un recibo improcedente solo ha tratado de proporcionarse un pretesto para conseguir la rescision del contrato que hace tiempo persigue, por que segun ha manifestado en varias ocasiones le es imposible hacer entrega de todos los cargamentos de carbon que tiene vendidos y quiere aportar de si la cuantiosa suma responsabilidad de daños y perjuicios que le acarrearia el incumplimiento de dicho contrato.
Por todo lo que el abajo firmado rechasa el requirimiento dirigido por Don Joaquin Villavecchia en veinte y dos del que rige y en nombre de sus principales reproduce en todas sus partes los fundamentos y conclusiones del dicho requirimiento que tienen dirigido al Señor Villavecchia por conducto del notario Don Francisco Maspons.
Y requirió a mi el notario levantase este auto. Así lo otorga siendo testigos Don Juan Llisas y Don José Cañadell y Rabella vecinos de esta ciudad. Yo el notario conozco al otorgante quien es de la profesión y vecindad predichas he leido a el y a los testigos este auto y advertidos que pueden leerlo por si, optaron por la lectura que les hice y firman de todo lo que doy fe.
Manuel Jacas y Vidal, José Cañadell y Rabella testigo, Juan Llisas testigo, Francisco Javier Moreu.