Saga Bacardí
12134
ESCRITURA DE REPLICA POR ARRIENDO A FOLCH, POR JOAQUIN VILLAVECCHIA Y BUSQUETS.

En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Marzo de mil ochocientos setenta y cinco. Ante mi el infrascrito notario del colegio del territorio de esta audiencia Francisco Javier Moreu, vecino de la presente y de los testigos que se nombrarán, compareció Don Joaquin Villavecchia y Busquets, del comercio, casado mayor de edad y vecino de esta ciudad que vive en la calle del Conde del Asalto. Casa número veinte y dos, según la cédula personal que ha echibido y le ha sido devuelta; asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para contratar, me ha entregado unr equirimiento en escritos dirigido a los Señores Don Luis Guida y Don Francisco Mascaró, que al pie de la letra es como sigue.
No ignoran Vds. que tras un año de venir según lo tratado pagandose por mano de Vds. o del otro de Vds. Señor Mascaró, el precio de arriendo del local propio de Don Francisco de Paula Folch, sito en la calle del Anden bajo del Puerto, número seis, siempre al nombre del verdadero inquilino Don Pepino Antola (en cuya representación como encargado y consocio suyo, requiero ahora a Vds.) y donde se halla establecido el despacho de dicho Señor, se han permitido Vds. pedir y obtener como si obrasen de acuerdo con dicho Autola o conmigo por el, un cambio de libreta de arriendo poniendose una nueva al nombre de Vds. Y tampoco ignoran que en la antigua libreta que solo por pagarse el precio del alquiler por mano de Vds. en su poder obraba y que he recogido de Vds. se observa ahora de letras de Vd. Señor Mascaró sobrepuestos los nombres de “Guida y Mascaró” en el recibo de fecha de quince de Enero del pasado año mil ochocientos setenta y cuatro, lo que se sobrepuso sin conocimiento ni de Autola, ni mio, ni del apoderado del casero que firmó aquel recibo. Y como esto unido a lo otro, y aun lo otro por si solo sea un acto que el mismo pindonor de Vds. si bien lo meditan, les ha de inducir a dejarlo ineficaz, mayormente cuando estoy dispuesto mediante ello y si así creen convenirles a reembolsarles los veintiocho duros que pagaron Vds. contra recibo en la nueva libreta y como de lo contrario me he de ver precisado a protestar y reclamar de Vds. los perjuicios, daños, gastos y costas que a mi y a mi consocio y representado Señor Autola haya inferido y siga inferiendo el proceder de Vds. Por tanto, cuantas veces en derecho sea menester, les requiero, para que se tengan por intimada esta protesta y reclamación, a menos que, como así lo espero, espresen desde luego Vds. acceder a declarar ineficaz del todo la dicha nueva libreta, reiterandose para en tal caso por mi el ofrecimiento de reintegro de los citados veintiocho duros, si así creen Vds. serles convenientes.
De todo lo que, requirió a mi el notario levantase ese auto y lo notifique en debida forma a los Señoers “Guida y Mascaró”.
Así lo otorga, siendo testigos Don José Cañadell y Rabella y Don Ramon Garriga en esta ciudad residentes. Yo el notario conozco al Señor otorgante, quien es de la profesión y vecindad predichas, he leido a uno y otros integro el presente requirimiento advertidos todos que pueden leerlo por si, optaron por la lectura que les hice y firman de todo lo que doy fe.
Joaquin Villavecchia, José Cañadell y Rabella testigo, Ramon Garriga testigo, Francisco Javier Moreu.