Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO A ACREEDORES DE BUXADOS, ENTRE OTROS TUSQUETS Y VIUDA DE J.M. MONTOBBIO.

En la ciudad de Barcelona a los veinte y siete de Diciembre de mil ochocientos setenta y cinco. Don Antonio Buxados y Pascual, propietario, casado, de edad sesenta y un años, Don José Drider y Henderson dependiente de comercio, casado, de edad cuarenta y dos años, en la calidad de apoderado legalmente constituido por Otto Auguet Benecke, vecino de la ciudad de Londres, socio gerente de la Casa de Comercio de “Benecke, Soucha & Cia.”, antes “Schene, Souchay & Cia.”, de Londres, Manchester y Leeds según la escritura de poder que se transcribe y dice.=
En la ciudad de Londres a los veinte de Setiembre de mil ochocientos setenta y tres, ante mi George Livesey, Nichols, notario publico y de número de la misma, por autoridad real, debidamente admitido y jurado y competente número de testigos, ha comparecido Otto August Benor Ke socio gerente de la casa de comercio de “Beneceke, Souchay & Cia.”, antes “Schene, Souchay & Cia.”, de Londres, Manchester y Leeds, todos en el Reyno de la Gran Bretaña, y ha dicho: que la casa qe representa ha seguido un juicio de liquidación y en el suprimido tribunal de comercio de Barcelona, España, junto con otras personas, contra Don Antonio Buxadós, el cual está aun pendiente de fallo, y cuya demanda principal consistia en el pago de cantidades. El Señor Buxados ha espuesto a la referida casa de comercio la mutua conveniencia de terminar aquel juicio por medio de una transaccion, y considerando el otorgante ser conveniente a la casa que representa hacer la indicada transaccion con tenor de esta escritura, otorga, da y confiere su poder cumplido como legalmente requiera a José Rider, vecino de la referida ciudad de Barcelona, para que a nombre y a representación de la dicha casa, transija por una cantidad alzada, y de por ella por pagados y estinguidos los alcances que la casa poderdante tiene contra el referido Señor Buxadós, y dé por amortizados y absolutamente estinguidos los indicadoa alcances y cuantos derechos y acciones dimanen de aquel juicio a la casa otorgante, cuyo pleyto por el interés de la misma igualmente que renuncie sus meritos y prosecuciones, a cuyo fin perciba y cobre la indicada cantidad, firme la oportuna escritura de transaccion, y de cartas de pago con cesión de derechos o sin ella, y practique todas las demas diligencias, así judiciales como estrajudiciales utiles y convenientes a la dicha casa, y con todas las clausulas que por derecho y naturalea del contrato se requieran, y presente los escritos conducentes a la renuncia del espresado pleyto, así lo dijo y otorgó y firma a quien doy fe conozco, siendo testigos presenciales los infrascritos desidentes en Londres.= Otto A. Benecke.= Testigos.= G. Hicige sesenta y tres Moongatte.= A.P. Busch sesenta y tres Morgate Sr- London.= In testimonium veritates.= G. L. Nochols notar. Pub.= Hay un sello.= V.B. Para legalizaciónd e la firma y sello que anteceden y que son al parecer los que usa en sus actos oficiales Mr. G.L. Nichols, notario publico de esta ciudad, a cuyos actos como tal se da entera fe y credito tato en juicio como fuera de el.= Londres veinte de Setiembre de mil ochocientos setenta y tres.= El Consul General J.M. De Satriustegui.= Sello del Consulado General de España en Londres. Es copia de su original doy fe. Don Antonio Tusquets y Maignon viudo de edad cuarenta y cinco años, corredor real de cambios, y Don José Vila y Jové de edad cuarenta y nueve años, gabricate casado, en la calidad de tutores y curadores de los menores José, Julia, y Juan Miró y Masó, competentemente autorizados para la otorgación de esta escritura, con la providencia judicial que se transcribirá, y Don Manuel Montobbio y Malet, del comercio de edad cuarenta y siete años, viudo, liquidador de la disuelta sociedad de “Viuda de J. B. Montobbio”, segun dice, con la escritura que autorizó Don Constantino Gibert, notario de esta ciudad, a los veinte y seis de Febrero de mil ochocientos sesenta y dos, vecinos todos de esta ciudad, habiendo ehibido su respectiva cédula personal libradas por este Señor alcalde con los números siete mil trescientos ochenta y siete, veinte y cinco mil setecientos setenta y ocho, seis mil seiscientos treinta y dos, afirmando todos y aparciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto, y cuyas personas, profesion y vecindad, doy fe conocer el infrascrito Don Joaquin Odena, notario del colegio del territorio de esta audiencia y vecino de la presente ciudad, han comparecido ante el mismo y han dicho: Que con escritura recibida en poder de Don José Manuel Planas y Compte, notario de esta ciudad a los siete de Agossto de mil ococientos cincuenta y uno, registrada al folio cuarenta y dos del libro septimo de Palomar, en la suprimida contaduria de hipotecas de Barcelona, el Señor Bugados reconició deber, por las causas en la misma escritura continuadas, a Don Salvador Albareda, la cantidad de dos mil trescientos cuatro duros, ocho reales, diez y seis marabedises, a Don Antonio Miró y Masó la otra cantidad de tres mil quinientos cincuenta y dos duros, dos reales veinte y nueve maravedises, y la Señora “Viuda de J. B. Montobbio” la cantidad de dos mil ochocientos ochenta y seis duros tres reales quince maravedises. Esta escritura fué la base de un juicio ejecutivo promovido por los nombrados acreedores de Buxados en el tribunal de comercio de esta ciudad y su partido, y en el cual con providencia de nueve de Enero de mil ochocientos cincuenta y dos, se decretó la espedición del oportuno despacho de ejecución para requirir al deudor el pago de aquella suma con sus intereses, y no efectuandose, se le embaragasen bienes suficientes para cubrir a aquella deuda; se trabó la ejecución, y en el acto lo fué sobre varios muebles, y particularmente sobre una casa fabrica y otros edificios inmediato, sita en el pueblo de San Andres de Palomar y Campo llamado de las “Tres creus”, y cuyo predio fué especialmente hipotecado en la calendada escritura de debitorio. Comparecieron en aquel juicio ejecutivo los Señores “Schinck, Sanchay & Cia.” del comercio de Londres, proponiendo y mandandose por el tribunal, la formación de un ramo separado de juicio de terceria de preferencia de credito propiesta por aquellos, y acompañando una escritura de debitorio firmada por el Don Antonio Buxados a favor de aquellos Señores “Sehunch, Sanchay & Cia.” autorizada por Don José Dardé notario que fué de esta ciudad a los once de Julio de mil ochocientos cincuenta y uno, registrada en el foleo cuarenta tres del libro sexto de San Andres de Palomar, y veinte y cinco del libro primero de Santa Coloma de Gramanet de la suprimida contaduria de hipotecas de Barcelona, con la cual reconoció deber a aquella la suma de nueve mil nuevecientos ochenta duros doce reales quince maravedises, hipotecando especialmente primero la dicha casa fabrica, situada en el pueblo de San Andres de Palomar. segundo, tres casas y fabricas sito todo en el termino del mismo pueblo, y por ultimo una casa fabrica situada en el pueblo de Santa Coloma de Gramanet, Siguieron así la instancia ejecutiva, como el juicio de terceria sus tramites, sin que en ninguna de los dos hubiese recaido fallo definitivo, y paralizado el curso de la demanda ejecutiva, desde mil ochocientos sesenta y el juicio de terceria desde mil ochocientos cincuenta y cuatro, En este estado, habida consideración a que Don Antonio Buxados ha satisfecho a sus referidos acreedores alguna partidas a cuenta de sus creditos, y deseando uno y otros llegar a un arreglo definitivo, por medio de la entrega de una cantidad alzada por parte de aquel a estos, que les sirva de pago y finiquito total de lo que acreditan, los Señores otorgantes a saber Don Antonio Buxados, Don José Ridé, Don Antonio Tusquets, Don José Vila y Don Manuel Montobbio, en la representación arriba espresada, y los Señores tutores y curadores de los menores José Julia y Juan Miró y Marcet, en virtud de la autorización, que les ha sido concedida, por el juezgado de primera instancia del distritod e San Beltran de essta ciudad, en meritos del espediente, instruido bajo la actuación del escribano del mismo Don Francisco Planas y Castello, segun providencia que copiada a la letra es como sigue.=
Don Francisco Planas y Castelló, notario del colegio del territorio de la audiencia de Barcelona, y escribano de su juzgado de primera instancia del distrito de San Pedro de la misma. Certifico: Que en meritos del espediente sobre tutela y curatela promovido en este juzgado y escribania de mi cargo, por los menores José, Julia, y Juan Miró y Marcet, y en el del proyecto de transaccion que proponen los curadores de los mismos, respecto al cedito que tienen contra Don Antonio Buxados, abra la providencia del tenor siguiente.= En la ciudad de Barcelona a diez y seis Noviembre de mil ochocientos setenta y cuatro. El Señor Don Francisco Galicia y Junquera, juez de primera instancia del distrito de San pedro de la misma, en vista de este espediente y en el del proyyecto de transaccion que proponen los curadores de los menores Miró y Marcet, respecto al credito que estos tienen contra Don Antonio Buxados y = Atendido= Que dicho credito aunque muy superior a la cantidad que por el se ovrece es de dificil realización, ya por haberse justificado la escasa cuantia de los bienes del deudor, ya por hallarse los mismos afectos a una obligacion preferente a la de los menores Miró y Marcet que absorve por completo la hipoteca de estas, sin contar los intereses y costas, y siendo los demas bienes del deudor de poca importancia como queda dicho; comprobandose ademas la dificil realización de dicho credito, al considerar el completo abandono en que los acreedores “Schunch Sauchay & Cia.” de Londres preferentes a dichos menores y con hipoteca mas estensa que estas han tenido el juicio ejecutivo que instaron contra Don Antonio Buxadas= Atendido= que los coacreedores con los menores Miró y Macet, Don Salvador Albareda y “Señora viuda de Don J. B. Montobbio” que se hallan en iguales condiciones los letrados dictaminantes en transigir con Don Antonio Buxados en los mismos terminos, cuya aprobacion se pide= de acuerdo con el ministerio Fiscal.= Por ante mi el escribano dijo S.S.= Que debia aprobar y aprueba la transacción propuesta entre los menores José, Julia y Juan Miró y Marcet y Don Antonio Buxados, autorizando al efecto a sus tutores y curadores a elevar la misma a escritura publica que deberán firmar en union con Don Salvador Albareda y “Señora Viuda de J. B. Montobbio” y bajo indenticas bases sy debiendo presentar en este espediente copia autentica de la misma, y devielvase a dichos tutores y curadores las piezas de autos acompañadas al efecto de verse, librandoseles testimonio de este proveido. Así por este su auto lo provee manda y firma dicho Señor juez doy fe.= Francisco Galina.= Francisco Planas Castelló escrivano. Como todo lo rferido así es de ver en dicho espediente a que me remito. Y para que conste en virtud de lo mandado, libro el presente que firmo en Barcelona a veinte y cuatro Noviembre de mil ochocientos setenta y cuatro.= Francisco Planas Castelló.= Es copia de su original, doy fe. Para que hubiere cumplido efecto lo dispuesto en la transcrita providencia, se han hecho las mas esquisitas diligencias, para averiguar el paradero del Señor Albareda, y como no dieran resultado alguno, a nombre de los espresados menores, se acudió nuevamente al juzgado, proponiendo al tribunal que la firma de la escritura que segun la providencia transcrita debian firmar las menores con la Señora “Viuda de Don J. B. Montobbio”, y Don Salvador Albadera, en lugar de este se les autorizara para firmarla con la dicha casa de “Schunck Sanchay & Cia”, y en su virtud oido el dictamen del ministerio fiscal, se acordó en los termlonos pedidos. Por lo tanto los Señores otorgantes, han convenido en la firma de la presente escritura de convenio y transacción, gajo los pactos siguientes.
Primero: el nombrado Don Antonio Buzados promete y se obliga a dar y pagar a sus nobmrados acreedores la suma de cinco mil ciento veinte pesetas en total pago de sus alcances que aparcen y resultan de las escrituras arriba citadas, para que entre si se las dividan y repartan en el modo que entre ellos tengan por conveniente, y mediante la liberación de las hipotecas constituidas y de toas las demas acciones, que las mismas escrituras y aquellos juicios ejecutivos y de terceria les tribuyen contra el otorgante Señor Buxadós.
Segundo: Los Señores Montobbio, los curadores de lo snombrados menores José, Julia y Juan Miró, Don José Rider apoderado predicho de la referida casa de Otto, August Benecke, de s libre y espontanea voluntad, confiesan y reconocen recibir en este acto del propio Señor Buzadós, a saber, el Señor Montobbio la cantidad de mil pesetas, los Señores curadores de los menores Miró, la de mil doscientas cincuenta pesetas; el Señor Rider, apoderado de los Señores Otto August, Benecke la de dos mil quinientas pesetas, cuyas cantidades los Señores otorgantes quieren que les sirvan y declaran servirles respectivamente en pago total de sus creditos y saldo de sus alcances respectivos, y cuyas sumas respectivas confiesan recibir en este acto de propio Señor Buxadós, en dinero efectivo sonante y metalico, en presencia del autorizante notario y de los testigos, que se nombrarán, de cuya cantidad cada uno por su respectivo interés otorga la oportuna carta de pago, y por efectuarse de presente la enterga de ella doy fe.
Tercero: Los mismos Señores Montobbio, curadores de los menores Miró, y el Señor Rider como apoderado predicho, con este articulo cancelan las arriba citadas escrituras de fecha siete de Agosto de mil ochocientos cincuenta y uno y once de Julio del mismo año, las especiales hipotecas en ellas constituidas, y todas las emas estipulaciones en ella continuadas, los espresados juicios ejecutivos y de terceria, y todo cuanto sn ellos se haya deducido y alegado, para que en adelante no pueda favirecer a los Señores acreedores de Buxadós, a qui otorgantes, no perjudicar a este, al cual con tenor de esta escritura dejan libre e indemne de toda responsabilidad por razónd e los alcances reclamados en aquellos juicios, y cuyos meritos y prosecucion renuncian absolutamente.
Cuarto: Los Señores otorgantes prometen y se obligan a tener siempre por firme y valido esta escritura, y no venir nunca contra sus pactos, por motivo ni razón alguna, ni aun por lesion, estrarmissima, renunciando a todas las leyes que pudieran favorecerles, y a la que prohibe la renuncia general, y especialmente los Señores tutores y curadores de los menores José, Julia y Juan Miró y Marcet, renuncian en representación de los mismos al beneficio de la restitucion por entero y como curadores de aquellos y sin responsabilidad alguna de sus personas, y bienes prometen que al llegar sus pupilos a la mayor edad, ratificarán esta escritura siempre y cuando lo solicite Don Antonio Buxadós. Los Señores otorgantes aprueban y ratifican esta escritura y lo en cada uno de sus articulos estipulado, los cuales prometen atender y cumplior sin dilación ni escusa, y con restitución y enmienda de daños, perjuicios y costas. Se advierte que esta escritura dentro el termino de treinta dias siguientes al de hoy, ha de presentarse a la oficina de liquidación del derecho de hipoteca de este partido judicial, por si devenga derechos, y en caso afirmativo satisfacerse a los ocho dias siguientes al de la presentación, sin cuyo requisito sera nula, y que si no se inscribe en el registro de la propiedad el mismo partido no será admitida en los tribunales y juzgados, en los consejos y en las oficinas del Gobierno para todos los casos y efectos prevenidos en el articulo trescientos noventa y seis de la novisima legislación hipotecaria. Así lo otorgan y firman siendo testigos Don Manuel Leal y Millan y Don José Albertos y Ballester, vecinos de esta ciudad. A todos he leido integramente esta escritura, despues de haberles advertido el derecho que tienen de leerla por si, doy fe. Así lo aprueban y firman.
J. Rider, M. Montobbio, Antonio Tusquets, José Vila y Jové, Fernando Marcel Vidal, Antonio Buxadós, Ma Joaquin Odena.