Saga Bacardí
12142
ESCRITURA DE PODERES HACIA ROQUER Y CARACCIOLI, POR JOAQUIN VILLAVECCHIA Y BUSQUETS.

En la ciudad de Barcelona, a los catorce de Agosto de mil ochocientos setenta y seis. Ante mi el infrascrito notario del colegiod el territorio de esta audiencia, Francisco Javier Moreu, vecino de la misma y de los testigos que al final se nombrarán, compareció Don Joaquin Villavecchia y Busquets, del comercio, casado, de edad cuarenta y dos años, vecino de la presente ciudad, que vive en la casa número veinte y dos de la calle Cond del Asalto, según la cédula personal que me ha exhibido y le he devuelto, numero quince mil trescientos treinta, de cuyo conocimiento, profesión y vecindad doy fe yo el notario, asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para contratar, dijo: Que haciendo estas cosas tanto en nombre propio como en el de padre y legitimo administrador de las personas y bienes de sus hijas menores de edad Da. Isabel, Da. Elvira, Da. Maria y Da. Carmen Villavecchia y Rabassa, espontaneamente otorgaba como otorga que da y confiere todo su poder cumplido, general y tan amplio cual de derecho se necesite a Don Evaristo Roquer, abogado de este Ilustre Colegio, y a Don Jaime Caraccioli, procurador colegiado, ambos vecinos de esta ciudad, paraque representando la persona, voz accion y derecho del Señor otorgante (y de sus mencionadas hijas) puedan y el otro de ellos pueda, previo el juicio de paz verbal y de conciliación o avenencia, en los terminos y casos prevenidos por la ley que se les faculta celebrar sn la forma competente, aceptando las proposiciones conciliatorias que se les hicieren o desecharlas, presentarse ante cualesquiera Señores jueces de primera instancia, audiencias, curias y demas tribunales que convenga, y en ellos comenzar, seguir y terminar todos pleitos y causas, activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y movederas con su amplio y acostumbrado curso, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, presentar memoriales, pedimentos, suplicas,r ecursos y otros documentos, instar testigos y todo genero de pruebas, instar la presentación de requisiciones, y a ellas responder, poner emparas y embargos, pedir desembargos de bienes, cancelandolos y soltandolos cuando les parezca, clamos y reclamos esponer, ejecuciones instar y practicar todo lo demas que acerca dichos pleitos y causas y su curso exigiere según el estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación alguna. Con facultad de substituir, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo. Prometiendo estar al juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido todo cuanto harán dichos apoderados juntos y a solas, y sus tal vez sustitutos, en virtud de este poder, sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de sus bienes y las renuncias en derecho necesarias. Así lo otorga, siendo testigos D. Juan Soler y D. Ramon Gariga, residentes en esta ciudad. Yo el notario he leido al Señor otorgante y testigos integramente esta escritura, y advertidos todos del derecho que tienen de leerla por si, optaron opr la lectura que les hice y firmaron de todo lo que doy fe.
Joaquin Villavecchia, Juan Soler testigo, Ramon Garriga testigo, Francisco Javier Moreu.