Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONTESTACION A LA NOTIFICACIÓN QUE NO QUERIAN RESPONDER, POR CANADELL & VILLAVECCHIA.

En la ciudad de Barcelona a los veinte de Abril de mil ochocientos ochenta y siete.
Ante mi Don Antonio Vehils y Font del Sol, Doctor en derecho, sección del civil y cançonico y Notario del Ilustre Colegio de este territorio con residencia en la capital y testigos en la conclusión nombraderos ha comparecido Don Antonio Canadell y Prats, de cincuenta y tres años de edad, soltero, del comercio y vecino de esta ciudad, cuyas circunstancias vienen además comprobadas en la cédula personal que exhibe espedida por la administración de propieades e impuestos de esta Provincia a los once de Agosto del año último bajo el número ciento treinta y tres de la clase sétima, obrando en la calidad de Gerente de la razón social “Carbonell & Villavcchia”, domiciliada en esta plaza, y asegurando tener y teniendo a juicio propio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para la otorgación de este instrumento, me ha entregado la siguiente contestación al requerimento que con mi intervención le habia dirigido el Señor Don David Rouviere y Bonpere en las calidades que en el mismo se mencionan en el dia diez y ocho de este mes, la cual literalmente copiada dice así:= Señor Don David Ronviere.= El requerimiento que usted como consignatario en esta plaza del Vapor “Cheribón” y en nombre y representación de Don Eugenio Antoni capitán del expresado vapor, se ha servido dirigirnos constituye la prueba mas acabaca del incumplimiento por parte del capitán de las obligaciones que contrajo al recibir en Nueva-York el cargamento de trigo. Sabe usted muy bien que habiendo observado los que constestan que el trigo que se descargaba estaba averiado acudieron al juzgado promoviendo el correspondiente espediente y que luego que el capitán fue requerido para que por su parte permitiese el reconocimiento percicial del trigo a bordo dejó de hacer entrega de la parte de cargamento que tenia en su poder: También sabe usted que el capitán Antoni precipitadamente y temeroso de la responsabilidad que había contraído dejó precipitadamente este puesto sin hacer entrega de todo el cargamento. Sabe usted igualmente que si el capitán echó en barcazas el trigo que debia entregarnos al costado el buque ha faltado a la ley del contrato y ha podido dar lugar a mayores averias por su exclusiva culpa. Usted debe también saber que los que contestan han experimentado perjuicios de consideración por no haber recibido todo el cargamento de trigo en la oportunidad debida. Por tanto protesto contra el capital del vapor “Cheribón” Don Eugenio Antoni todas cuantas averias, gastos, costas, y perjuicios de toda clase que se nos han irrogado e irroguen por su falta de cumplimiento a las obligaciones contraídas al recibir para su transporte el cargamento de trigo y manifestamos a usted que si el trigo que se halla en barcazas es el mismo que condujo el Cheribón no tenemos inconveniente en recibirlo puesto en tierra con intervención del jugado que entiende del asunto previa mediación e inspección pericial, declinando a cargo del capitán todas las perdidas, disminuciones y gastos que con el trasbordo ha ocasionado; y requiere por último al notario interventor para que protocolice esta contestación, y a que no libre testimonio alguno del expresado requerimiento, sin incluirla al pie del mismo.= De todo lo que en virtud del expresado requerimiento formalizo el presente instrumento público que firma el requirente con los testigos Don Jaime Puig y Gaya y Don Sebastian Girol y March, ambos de esta vecindad, a quienes y al primero he leido integramente el contenido de esta escritura previamente advertidos de su derecho para leerlo por si, del cual no han querido usar. De todo lo que, así como del conocimiento, profesión y vecindad del Señor requirente, yo el autorizante notario, doy fe.
Canadel & Villavecchia, Jaime Puig Gaya, Sebastian Girol, Antonio Vehils.