Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ACUERDO DE PROPIETARIOS Y AYUNTAMIENTO, ENTRE OTROS LUIS VILLAVECCHIA Y BUSQUETS. |
En el pueblo de San Martin de Provensals, a los veinte de Enero de mil ochocientos ochenta y ocho, siendo las tres y media de su tarde.
Constituido yo el infrascrito D. Manuel de Larratea y Catalan, Abogado y Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad, en la Casa Consistorial del expresado pueblo y en su sala de sesiones, a requerimiento del Muy Ilustre Señor Alcalde Constitucional de este pueblo Don Juan Agustin y Carreras, mayor de edad, soltero, farmaceutico y vecino de este pueblo, según cédula personal que me ha exhibido, a su favor librada por el funcionario público competente en dos de Agosto último bajo el número dos mil ochocientos noventa y dos, al objeto de que levantara acta de los acuerdos que se tomaren en la reunion que va a celebrarse por los propietarios de la calle de Cortes o Granvia con arreglo al anuncio publicado en quince de Diciembre último en el Boletin Oficial de la Provincia, por el predicho Señor Alcalde, paso a verificarlo en la siguiente conformidad.
Reunidos en dicho local bajo la presidencia del Señor Alcalde, los Señoñres propietarios Don José Suñol, Da. Carolina Canua viuda de par, Da. Carolina Aranó representada por su hijo, D. Enrique Font del Sol, Da. Antonia Figueras, viuda de Domingo Aldrofeu, Don Manuel Parera, D. José Igual representante la Marquesa la Lapilla, D. Eusebio Font del Sol, D. Luis Villavecchia en representación de su Señora, D. Miguel Arteman representante de Da. Mercedes Cerdá, D. Luis Ribas, D. Federico Cruz Picó, D. Ramon Campderá, Don José Utzet, Da. Rosa Gualba, Da. Josefa Gualba y D. Jaime Sardá y abierta la sesión por el Señor Alcalde Presidente de dicha reunion, ha dispuesto la lectura del acta de la sesion anterior y preguntado si los asistentes estaban con la misma conformes, el Señor Ribas ha manifestado que no tenia noticia de los acuerdos a la misma tomados; empero luego de algunas esplicaciones que el Señor presidente le ha dado y despues de leida el cta de veitne y siete de Enero del año proximo pasado el Señor Ribas se ha dado por satisfecho con dichas esplicacioness. El Señoñr Villavecchia manifiesta que habiendo tenido conocimiento de las bases hace tres dias, no tiene conocido bastante el asunto para poder deliberar sobre el mismo. Ha añadido también que por la lectura de la misma le parecia que respecto a los propietarios no se habia seguido el criterio del autor del Ensanche que ademas habia edificios de distinta cuantia o valor sobre los cuales no se ocupaban las bases es dadas estas indicaciones se necesitaba tiempo ara examinar dichas bases y poderlas discutir con conocimiento de causa.
El Señor Font del Sol propuso que se leyeran las bases para proceder a su discusion.
El Señor Presidente ordenó que se procediera a la lectura del anuncio inserto en el Boletin Oficial de esta provincia, lo que se efectuó por D. Jacinto Ayllon oficial del Negociado de fomento de dicho Ayuntamiento, cuyo anuncio es como sigue.= Número 6355.= Acordada en principio por este Ayuntamiento en consistorio del dia 25 de Noviembre último, la apertura de la calle Corts o Granvia, en toda la extension de este termino municipal, o sea desde la calle de Sicilia, número 38 a la de número 65 del plano general de Ensanche, aprobado en 7 de Junio de 1859 y 1º de Julio de 1860, a tenor de lo prevenido en el art. 31 del reglamento de 19 de Febrero de 1877 para la ejecución de la vigente ley de Ensanche de las poblaciones, se convoca a los propietarios, en cuyos terrenos haya de edificarse con fachada sobre esta nueva via y sus chaflanes, a la reunión que tendrá lugar en esta casa consistoriales, bajo la presidencia del Señor Alcalde constitucional o del Teniente de Alcalde o Concejal en quien delegué, 30 dias despues de la inserci´n del presente anuncio en la Gaceta de Madrid, o en el inmediato siguiente si resultare festivo, y hora de las tres de la tarde, a fin de convenir los pactos y condiciones que se estimen oportunas para facilitar la apertura de dicha calle, conforme a lo preveptuado en la citada ley de Ensanche de las poblaciones y rglamento para su ejecución.= Lo que se hace público para que llegue a conocimiento de todos los propietarios a quienes afecta la apertura de la calle de Cortes; en la inteligencia de que se constituirá la Junta y producirá todos los efectos legales, cualquiera que fuera el número de los asistentes.= San Martin de Provensals 15 de Diciembre de 1887.= El Alcalde constitucional, Presidente J. Agutín y Carreras.= P.A., el Secretario, Alberto Rovatti.= Concuerda lo trascrito con su original a que me remito, de que doy fe.
El Secretario Señor Rovatti procedio a la letura del articulo treinta y uno y los en él referidos de la ley de Ensanche, e inmediatamente se procedio a la lectira de las bases.
Preguntó el Señor Presidente que si creen los propietarios que se lean articulo por articulo. El Señor Rivas dijo: Que la comision que según las espresadas bases previenen ebe nombrarse, entiende que esta comisiñon es la que debes formular unas bases y presentarlas al Ayuntamiento, y teniendo en cuenta ue las referidas bases son un compromiso que mediará entre los propietarios y el Ayuntamiento, esta comisión es la que debe presentarlas y en vista de ellas tomar una resolucuón luego de la deliberación que corresponda.
El Señor Presidente contestando al Señor Rivas dijjo Que le acuerdo tomado por el consistorio que representa dicha corporaion lo tomó con arreglo a derecho y en virtud de las prescripciones establecidas en la ley de Ensanche, y or ello procede que se pase a su discusión articulo por articulo, y lo que manifiesta el Señor Rivas seria demorar el asunto, el Ayuntamiento ha hecho por su parte todo cuanto ha podido en beneficio de los propietarios, y que al presentar las bases para la apertura de la Granvia ha vacilitado trabajos y que estamos en el caso de proceder a la disusion de las mismas.
El Señor Ribas terciando nuevamente en el debate ha manifestado que nno era su ánimo demorar el asunto y le bastaban las esplicaciones que le daba el Señor Alcalde, convencido que el Ayuntamiento cede lo que puede por su parte, empero insiste en que se nombre la comisión para proponer las bases que ma misma crea conveniente y que en ellas se consigne lo que ceden los particulares para la apertura de dicha calle. El Señor Font del Sol hace uso de la palabra encareciendo que las bases presenadas para su discusión esstán arregladas a ley, y llama la atención acerca los beneficios que el Ayuntamiento cede a los particulares los cuales son los ordinarios, añadiendo que el Ayuntamiento por su parte aun hace mas por cuanto se obliga a construir un puente y cuidar de los bordillos y farolado; y que si las dichas bases no se aceptan por presentar otras que formue la comision según ha indicado el Señor Ribas y retiradas en su virtud las presentes,tal vez el Ayuntamiento en aquel entonces no estará dispuesto a coadyugar a la apertura de la calle con las ventajas que hoy misno ofrece a los propietarios.
La comisión que según las bases deba nombrarse, tiene atribuciones, pues deberá ocuparse de recaudar los productos, valorar los terrenos e indemnizar a los propietarios y vender el terreno ue procedente de los cauces dede el Ayuntamiento. Contestando al Señor Villavecchia acudio, que aunque haya edificios de importancia y arbolado que indemnizarse, el Ayuntaiento puede formular contratos particulares con dichos propietarios para su debida indenización. Y finalmente encareció que se aceptaran las bases presentadas las cuales son las que propone el Ayuntamiento, como si fueren suyas propias y para ello debe precediendo de la comisión que las formuuló.
El Señor Villavecchia teniendo en el debate manifiesta, que ha propuesto una cuestión previa, puesto que ha manifestado que no podia exigirse la resolución de una cuesstion no conocida, y ha manifestado ademas que no cree que el Ayuntamiento retire las bases presentadas con los beneficios que concede a los propietarios, por el mero hecho de que se les conceda un termino o plazo para examinarlas. Que la cuesstión que se debate tiene dos puntos de vista, el primero referente a las bases presentadas y el segundo a la aindemnización a los propietarios; y que es logico que se conceda un plazo para su examen convocandose nueva reunión de propietarios para su deliberación.
El Señor Presidente dice: Que dos son las tendencias de la reunion; la primera, que se aplace la discusión de las bases; y la segunda, que se proceda a su discusión.
El Señor Ribas, apoyando lo dicho por el Señor Villavecchia, aañade que no ha habido tiempo para su examen no para su estudio y que se nombre una comisión a dicho objeto. El Señor aludido añade que para conciliarlo todo cree conveniente que se reunan nuevamente los propietarios en junta siendo continuadoras de la presente; y que la comisión que se nombre sea para mejorar las bases presentadas.
El Señor Utget suplicó a la Presidencia que prguntase a los asistentes si estaban conformes en las aperturas de la calle, cuya pregunta repetida por el Señor Presidente manifestaron que estaban todos conformes. El Señor Presidente además manifiesta que si la reunion que debe convocarse quern sea continuadora de la presente, y si están conformes en nombrar hoy mismo la conisión para estudiar y mejorar las bases.
El Señor Utget dice que formen parte de dicha comisión los Señores Ribas y Villavecchia. El Señor Font del Sol se opone al nombramiento de la comisión, por cuanto manana o en cualquier otra reunion, cualquier propietario, sentado este precedente podrá exigir lo mismo y que de esta suerte nunca se alcanzará una resolución definitiva.
El Señor Presidente concretando las dos proposiciones presentadas dijo que estas serán dos, las primera que se aplazase toda deliberación para reunirse nueamente en junta continuadora de la presente, a fin de poder examinar las bases presentadas; y la segunda que no se aplace la discurion de las bases y que se nombre la comisión indicada.
Puestas a votación por el Señor Presidente dichas proposiciones quedó aprobada la primera por seis votos, habiendo obtenido la segunda cuatro.
El Señor Presidente propuso que fuere el dia tres de Febrero proximo el señalado para la continuación de dicha junta, proposicion que fue aceptada. Asi mismo los concurrentes se dieron por invitados, acordandose ademas que firmasen dicha ata los Señores Villavecchia y Ribas en representacion de los propietarios con lo que el Señor Alcalde dio por levantadas la sesión siendo las cinco menos cuarto de su tarde.
De todo lo que me ha requerido el Señor Presidente levantara la presente acta que firma juntamente con los expresados Señores D. Luis Ribas y Casanovas, mayor de edad, casado, Ingeniero civil, vecino de esta ciudad, según su cédula personal que ha puesto de manifiesto al suscrito notario, a su favor espedida por el funcionario público competente en dos de Octubre del año proximo pasado con el número trescientos diez y siete, y D. Luis Villavecchia y Busquets, mayor de edad, casado, del comercio, vecino de esta ciudad, sgun su cédula personal que también ha exhibido, al suscrito notario, a su favor espedida por el funcionario público competente en ventitres Agosto del año proximo pasado con el número veinticuatro, de todo lo cual yo el infrascrito notario doy fe.
Luis Villavecchia, Luis Ribas de Casanovas, Juan Agustin Carreras, Manuel de Larratea y Catalan.