Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VIZA, POR EL MATRIMONIO VILLAVECCHIA Y RABASSA.


En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Mayo de mil ochocientos noventa y tres.
Ante mi Don José Maria Vives y Mendoza, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de Barcelona, con residencia en la capital, y testsigos que al final se nombrarán han comparcido los consortes Don Josquin Villavecchia y Busquets, Consul y Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca, propietaria, ambos mayores de veinticinco años de edad y vecinos de esta ciudad, según es de ver de las cédulas personales que en este acto han exhibido, espedidas a su favor en veintitres de Noviembre del año último, la del primero con el número ciento veinte y cuatro de décima clase y la de la segunda con el número quince de primera clase; y teniendo ambos Señores comparecientes a juicio del suscrito notario, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura han dicho: Que de su espontanea voluntad confieren poder tan amplio como en derecho se requiera y sea menester a D. Vicente Viza y Martí, mayor de edad, casado, del comercio, vecino de esta ciudad para que en nombre de los Señores otorgantes y en el particular de cada uno de elos pueda.
Administrar, regir y gobernar los bienes muebles e inmuebles y derechos reales que los propios otorgantes y cada uno de ellos poseen y en lo sucesivo puedan poseer, disponer lo conducente para su conservación, reparación y utilización, pagar las constribuciones y cargas a que dichos bienes se hallen afectos, arrendarlos, alquilarlos y darlos a aparceria por el tiempo, precios, pactos y condiciones que tenga por conveniente aunque sea por mas de seus años, se adelanten las rentas de mas de tres años, o se convenga su inscripción en el registro de la propiedad; pedor, percibir y cobrar los precios de arriendo o inquilinato así los corrientes, como los atrasados y adelantados, desahuciar unos arrendatarios o inquilinos y admitir otros y hacer todo cuanto una buena administración requiera:
Pedir, percibir y cobrar tanto del Estado, de las Provincias y de los Municipios o cualquiera de sus dependencias, como de cualesquier particulares, bancos, establecimientos de credito, sociedades, corporaciones y otras personalidades juridicas cuanto los Señores otorgantes o cualquiera de ellos acreditan y en lo sucesivo puedan acreditar por cualquier concepto no solo por intereses, cupones, dividendos o productos, si que también por capital aunque los créditos estén garantidos con hipoteca, e igualmente retirar el metalico, efectos publicos, valores fiduciarios y demas de pertenencia de los Señores poderdantes o de cualquiera de ellos que estén constituidos en deposito o finanza.
Cancelar cualesquier hipotecas u otros derechos reales pertenecientes a los poderdantes o a cualquiera de ellos.
Comparecer ante cualesquiera autoridades, civiles, militares y eclesiasticas de cualquier orden y jurisdicción, Ayuntamientos, Diputaciones provinciales, Gobiernos de Provincias, Administraciones Economicas, Direcciones Generaoes, Miniterios y cualesquiera otras entidades o corporaciones inclusi el Consejo de Estado, y presentar cualesquier instancias, suplicas, y recursos e intentar, seguir y terminar cualesquier espedientes, hasta apurar la via gubernativa y la contenciosa si procediere.
Asistir a actos de conciliacion y convenir o disentir en ellos y comparecer ante cualesquier juzgados, audiencias y tribunales, superiors e inferiores de todos fueros, y promover, seguir por todos sus trámites e instancias y terminar expedientes de todas clases, pleutos, causas y otros juicios, activo, y pasivos, civiles y criminales, ejecutibos y ordinarios, vrbales de desahicio y de cualquier otra naturaleza, presentar escritos, contestar los adversos, admitir citaciones, notificaciones y emplazamientos aunque debiesen ser personales, ministrar pruebas, tachar las contrarias, prestar juramentos y cauciones, dirigir requerimientos, contestar a las que sehagan, instar ejecuciones, prisiones, solturas, embargos, desembargos, ventas y remates de bienes, oir providencias, autos y sentencias, consentir las favorables y de las perjudiciales apelar o de otro modo recurrir, utilizando al efecto todos los recursos legales incluso el de casación, desistir de las apelaciones y recursos interpuestos y hacer todo lo demas que se requiera.
Sustituir estos poderes en lo relativo a las facultades que se confieren en los dos apartados anteriores.
Y a todos los efectos antes espresados con todo a ello anexo y depediente hacer todo cuanto estime conveniente a los intereses de los poderddantes provediendo con aptitud de facultades sin que por falta de espresión deje de eobrar, firmando las escrituras y demas documentos publicos y privados que fueren menester.
Los Señores otorgantes prometen estar a derecho, pagar lo juzgado y tener en todo tiempo por firme y valido cuanto por su nombrado apoderado o sus tal vez sustitutos fuere obrado en virtud de estos poderes.
En testimonio de lo cual así lo otorgan los Señores comparecientes y firman con los testigos instrumentales que lo sson Don Manuel Carillo y Ojeda y Don Manuel Sanchez Rodriguez, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los otorgantes he leido intgramente esta escritura por haberlo así elegido, despues de advertidos del derecho que la ley les confiere para leerlo por si mismos. Y de conocer a los propios Señores otorgantes y de todo lo contenido en este instrumento publico, yo el notario doy fe.
Joaquin Villavecchia, Elvira Rabassa de Villavecchia, Manuel Carillo, Manuel Sanchez, José Mª Vives.