Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRÉSTAMO A PUÑED, POR LOS HERMANOS MONTOBBIO Y VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a los tres de Julio de mil ochocientos noventa y cuatro.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia y vecindad en la misma, y testigos al final nombraderos, comparecen, de una parte Don Jaime Puñed y Altimira propietario, casado, mayor de veinte y cinco años y vecino de esta capital con cédula personal, de clase cuarta, número ochenta y cinco, espedida en veinte y uno Octubre último; y de otra parte los hermanos Don Juan Bautista Montobbio Villavecchia y Don Mariano Montobbio Villavcchia, ambos del comercio, casados, mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta capital, provistos también de cédula personal que exhiben, de clase quinta y cuarta, números cincuenta y tres y trescientos sesenta y seis, expedidas en dos Octubre y veinte y seis Diciembre últimos. Y teniendo todos a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto el primero o sea Don Jaime Puñed y Altimira dice: Que firma carta de pago a favor de los otros Señores compradores hermanos Montobbio y Villavecchia, de la suma de ochenta y siete mil quinientas pesetas, que en cuanto a doce mil quinientas las recib de los mismos en billetes del Banco de España, que admite como moneda metálica de oro y plata a su satisfacción, en este acto a presencia de mi el notario y testigos, de cuya entrega doy fe; y en cuanto a las otras setenta y cinco mil pesetas el Señor Puñed reconoce haberlas recibido de los propios hermanos Montobbio antes de este acto en diferentes partidas de que se libraron otros tantos recibos que con la presente se cancelan a fin de que no existan duplicados resguardos, renunciando el Señor Puñed, por no haber sido hecha la entrega a presencia de mi el notario, a la escepción del dinero no contado ni recibido y al plazo de dos años para interponerla, habiendole advertido yo el notario que por dicha renuncia no tendrá derecho a reclamación alguna en el caso de justificarse no haber sido cierta la entrega del todo o parte de dicha setenta y cinco mil pesetas.
La referida total suma de ochenta y siete mil quinientas pesetas sirve al señor Puñed en completo pago y satisfaccion de iguales que a prestamo entregó a los padre e hijos Don Manuel Montobbio Maler y Don Juan Bautista y Don Mariano Montobbio y Villavecchia para atender a sus n egocios, en tres partidas, a razón de cuarenta mil pesetas la primera, en dos Mayo de mil ochocientos ochenta y dos; de veinte mil pesetas la segunda partida en ocho del mismo mes y año; y de las restantes veinte y siete mil quinientas pesetas la tercera y última partida, entregada en once del siguiente mes de Julio, según todo ello es de ver de la escritura de debitorio autorizada por Don Pablo de Milá de la Roca y de Mainar, notario que fué de esta ciudad en nueve Abril de mil ochocientos ochenta y tres, en la cual dichos padre e hijos Montobbio se obligaron juntos y a solas a devolver y pagar al Señor Puñed toda la suma de ochenta y siete mil quinientas pesetas prestada siempre que este lo solicitase con tres meses de anticipación, y a abonarle por ella el interés anuo a razón del cuatro por ciento pagadero por semestres vencidos.
En su virtud, y reconociendo ademas el Señor Puñed haber percibido los intereses del espresado capital, promete no pedir cosa alguna mas por ninguno de tales conceptos, a cuyo fin se impone silencio y callamiento perpetuos, cancelando en todas sus partes la calendada escritura de debitorio.
Los hermanos Don Juan Bautista y Don Mariano Montobbio Villavecchia, aceptan esta escritura y sus efectos.
Se advierte por mi el notario que dentro el plazo legal deberá presentarse copia de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transimsión de bienes para el pago de lo que la Hacienda devengue bajo la multa prevenida.
Así lo otorgan y firman con los testigos Don Juan Iglesias Compañó y Don Angel Cabeza Camps, ambos de esta vecindad, a todos los cuales he leido integra esta escritura a su elección, advertidos de su derecho de leerla. De conocer a los Señores otrogantes y de todo lo contenido en este instrumento público, yo el notario doy fe.
Jaime Puñed, J.B. Montobbio, M. Montobbio, Juan Iglesias, Angel Cabeza, Joaquin Volart.