Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADO HACIA BALAT, BERENGUER Y CREXANS, POR JOAQUIN VILLAVECCHIA Y BUSQUETS. |
En la ciudad de Barcelona, a tres de Octubre de mil ochocientos noventa y cuatro.
Ante mi Don José Maria Vives y Mendoza, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de Barcelona con residencia en la capital y testigos que al final se nombrarán, ha comparecido Don Vicente Viza y Martí, mayor de veinticinco años de edad, casado, dependiente de comercio, vecino de esta ciudad, conforme es de ver de la cédula personal de séptima clase que ha exhibido expedida a su favor en veintisiete de Septiembre del año último con el número sesenta y dos; y teniendo, a juicio del suscrito notario, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, ha dicho: Que se halla constituido apoderado de los consortes D. Joaquin Villavecchia y Busquets y Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca en virtud de la escritura de mandato que en nueve de Octubre de mil ochocientos noventa pasó por ante el suscrito notario, y que copiada literalmente es como sigue:
Número seiscientos setenta y nueve.= En la ciudad de Barcelona a nueve de Octubre de mil ochocientos noventa.= Ante mi Don José Maria Vives y Mendoza, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de Barcelona con residencia en la capital y testigos que al final se nombrarán, han comparecido los consortes Don Joaquin Villavecchia y Busquets, Consul y Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca, propietaria, ambos mayores de veinticinco años de edad y vecinos de esta ciudad conforme es de ver de las cédulas personales que en este acto han exhibido a su favor la del Señor Villavecchia en primero del actual con el número doscientos noventa y nueve de clase décima y la de la Señora Rabassa en igual fecha que la anterior con el número seis de clase primera, obrando la Doña Elvira Rabassa con la correspondiente licencia marital que le confiere en este acto su esposo el mencionado D. Joaquin Villavecchia, y teniendo ambos Señores comparecientes, a juicio del suscrito notario, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura han dicho: Que de su espontanea voluntad confieren poder tan amplio como en derecho se requiera y sea menester a Don Vicente Viza y Martí, mayor de veinticinco años de edad, casado,d ependiente de comercio y vecino de esta ciudad para que pueda administrar los bienes de todas clases de peertenencia de cualquiera de los dos causantes poderdantes, disponer lo conducente para la conservación, reparación uy utilización de dichos bienes, pagar las contribuciones y cargas a que estuvieren afectos, arrendarlos o alquilarlos a las personas, por el tiempo, precios, pactos y condiciones al apoderado bien vistos, desahuciar unos inquilinos o arrendatarios y admitir otros, pedir, percibir y cobrar los precios de arriendo inquilinato así como los intereses de cualesquiera debitorio, pensiones de censos y censales, laudemios, cupones de cualessquier efectos públicos o valores fiduciarios aunque los mismos estuvieren constituidos en deposito a nombre de cualquiera de dichos consortes y en general todo cuanto corresponda en concepto de intereses o frutos, firmar por razón de dominio los traspasos de las fincas afectas a dominio de los poderdantes o de cualesquiera de ellos, percibir los laudemios que correspondan, convenir su importe uy hacer en ellas las gracias acostumbradas a las mayores o menores que según las circunstancias de cada caso crea convenientes, y en general hacer todo cuanto una buena administración requiera, firmando los arriendos, recibos y demas escrituras y demas documentos públicos y privados que estime procedentes, asimismo le confieren poder para que en representaci‘´on de ambos otorgantes y en el nombre particular de cada uno de ellos, pueda asistir a actos de conciliación y en los mismos convenir o disentir y commparecer ante cualesquier juzgados, audiencias y tribunales, superiores e inferiores, de todos fueros, y en ellos promover, seguir por todos sus trámites e instancias y terminar expedientes de todas clases, pleytos, causas y otros juicios, activos y pasivos, civiles y criminales, ejecutivos y ordinarios, verbales o de cualquier otra naturaleza, presentar escritos, contestar los adversos, admitir citaciones,s notificaciones y emplazamientos aunque debiesen ser personales, ministrar pruebas, tachar las contrarias, prestar juramentos y cauciones, dirigir requerimientos, caontestar a los que se hagan, instar ejecuciones, prisiones, solturas, embargos, desembargos, ventas y remates de bienes; oir providencias, autos y sentencias, consentir las favorables y de las perjudiciales apelar o de otro modo recurrir, utilizando al efecto todos los recursos legales incluso el de casación, desistir de las apelaciones y recursos interpuestos y hacer lo demas que se requiera, con facultad de sustituir estos poderes en lo relativo a conciliaciones y pleitos, revocar los substitutos y nombrar otros. Y prometen estar a derecho, pagar lo juzgado y tener en todo tiempo por firme y valido cuanto por dicho apoderado o sus tal vez sustitutos fuere obrado.= En testimonio de lo cual así lo otorgan los Señores comparecientes y firman con los testigos instrumentales que lo son D. Manuel Carillo y Ojeda y D. Juan Colomer y Altimira, vecinos de esta ciudad a quienes y a los otorgantes, he leido integramente esta escriturapor haberlo así elegido previamente advertidos del derecho que la ley les confiere de leerla por si. Y de conocer a los propios Señores otorgantes, y de todo lo contenido en este instrumento publico yo el notaro doy fe.= Joaquin Villavecchia.= Elvira Rabasa de Villavecchia.= Manuel Carillo.= Juan Colomer.= Signado.= José Mª Vives.= Ribricado.
Concuerda con su original doy fe.
Igualmente ha dicho el Señor compareciente que queriendo usar y usando de la facultad de sustituir que en lo relativo a conciliaciones y pleitos se le confiere en los transcritos poderes los sustituye respecto de dichas clausulas de conciliaciones y pleitos y solo por lo tocante a la representación de D. Joaquin Villavecchia y Busquets, a favor de los procuradores causidicos D. Enrique Crexans y D. Francisco Berenguer y del pasante de procurador D. Ramon Balot, dandoles y confiriendoles, juntos y a solas cuantas facultades se atribuyen al Señor compareciente en las sobretranscritas clausulas de conciliaciones y pleitos.
En testimonio de lo cual, así lo otorga el Señor compareciente y firma con los testigos instrumentales que lo son D. Manuel Carillo y Ojeda y D. Joan Colomer y Altimira, vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leido integramente esta escritura por haberlo así elegido al ser advertidos de su derecho para leerla por si mismos. Y de conocer a dicho otorgante y de todo lo contenido en este isntrumento publico, yo el notario doy fe.
V. Viza, Manuel Carillo, Juan Colomer, José Mª Vives.