Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA AYMANSI, POR JOSEFA MONTOBBIO Y VILLAVECCHIA. |
En la ciudad de Barcelona a catorce de Julio de mil ochocientos noventa y seis.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de dicha ciudad con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos, comparece Doña Josefa Montobbio y Villavecchia, viuda de Don Jaime Puñed y Altimira, sin profesión mayor de veinte y cinco años y de esta vecindad, prevista de cédula personal que exhibe de clase cuarta, librada en cinco Octubre último, bajo el número doscientos cuarenta y uno, obrando, así en nombre propio como en la calidad de madre y en tal concepto representante legal y legitima administradora de las personas y bienes de sus hijos menores Doña Margarita, Doña Maria de la Concepción, Doña Maria del Pilar, Doña Ana, Doña Monserrate, Don Francisco y Doña Maria Josefa Puñed y Montobbio. Y teniendo la Señora compareciente, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que en los nombre y calidad con que obra, y de su libre y expontanea voluntad confiere poderes amplios, generales y tan bastantes como en derecho se requieran y necesarios sean a favor de Don Miguel Aymansi procurador colegiado de esta audiencia, para que en nombre y representación de la otorgante, comparezca, ante cualesquier Señores jueces Municipales a celebrar juicios verbales, y actos de conciliación, en los primeros consienta las previdencias que se dicten o apele de ellas y en las segundas concilie o no el asumto según viere conveniente con facultad para nombrar árbitros y amigables componeores, dirigir requirimientos y contestar a los contrarios. Comparezca también ante las Audiencias, Juzgados, Tribunales y Autoridades competentes a promover, seguir y terminar exxpedientes guernativos, contencioso-administrativos y de jurisdicción voluntaria, juicios, pleitos y causas civiles y criminales, activa y pasivamente con facultd para jurar de calimnia, prestar cauciones juratorias, y fideusorias, juramentos de nueva noticia, supletorias y decisorios, presente demandas contestaciones, escritos, documentos, pruebsa, tache las contrarias, oiga y reciba notificaciones, citaciones y emplazamientos, inste juicios de desahucio, prisiones, solturas, embargos, desembargos, ejecuciones, tasaciones, liquidaciones, ventas y remates de bienes, consienta antes, providencias y sentencias o bien apele, suplique e interponga, recursos de fuerza, nulidad, casación e injusticia notoria, renuncie apelaciones y otros recursos, recuse jueces y demas funcionarios y en general haga y practique cuanto requiera el curso e dichos juicios espedientes, pleutos y causas en todas sus instancias hasta su terminación, con facultad para sustituir estos poderes,r evocar los sustitutos y nombrar otros de nuevo. Y finalmente la Señora poderdante faculta al nombrado apoderado Señor Aymasni para ratificarse en el contenido de cuantos escritos presente con motivo del expediente que deberá instarse para obtener autorizacion judicial con el fin de otorgar una escritura de división de bienes la misma Señora poderdante en dichos nombres y la Doña Margarita Puñet y Altimira.
Promete la otorgante estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y valido cuanto en virtud de este mandato será obrado por dicho apoderado y sus tal vez sustitutos y que no lo impugnará en tiempo ni por motivo alguno.
Así lo otorga y firma con los testigos Don Juan Iglesias Campañó, de esta vecindad y Don Miguel Rovira Vilar, que lo es de Vich, a todos los cuales he leido integra esta escritura, a su elección, advertidos de su derecho de leerla. Y de conocer a la Señora compareciente, así como de todo lo contenido en este instrumento público, yo el notario doy fe.
Josefa Montobbio Vda. de Puñed, Juan Iglesias, Miguel Rovira, Joaquin Volart.