Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL DEJADA POR SU ABUELA A LAS HERMANAS VILLAVECCHIA Y NADAL, TAMBIÉN INTERVIENE FRANCISCO TUSQUETS. |
En la ciudad de Barcelona a los cinco de Agosto de mil ochocientos noventa y cinco.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalan, abogado, notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital y testigos infrascritos, han comparecido de una parte Don Francisco Tusquets y Gualba, mayor de veinte y cinco años, casado, abogado y vecino de esta capital, con cédula personal de clase sexta expedida en once de Octubre último, bajo el numero ciento siete; de otra parte Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia y Nadal, casada la Doña Rosa con Don Pablo de Miró y de Rubinat, y la Doña Josefa casada con Don Fernando Cortés y Riera, ambas mayores de veinte y cinco años, sin profesión y vecinas de la presente ciudad, según sus respectias cédulas personales de clase undécima, libradas en catorce de Septiembre y en veinte y siete de Octubre del año próximo pasado con número mil ochocientos ochenta y siete y ocho mil novecientos ochenta y tres; y de otra parte Doña Zoa Nadal y Vilardaga, viuda en primeras núpcias de Don Adolfo Clavé y Flaquer y actual esposa del espresado compareciente Don Francisco Tusquets y Gualba, mayor de veinte y cinco años, sin profesión y vecina también de esta capital, con cédula personal de clase sexta, número ciento siete y de fecha once de Octubre del año último, y su hermana Doña Pilar Nadal y Vilardaga, consorte de Don Joaquin de Cabirol y de Pau, mayor de veinte y cinco años, sin profesión y vecina así mismo de esta ciudad, con cédula personal de clase undécima, número veinte y dos y fecha once de Octubre del año próximo anterior. Abrando el primero de los comparecientes Señor Tusquets como apoderado de su Señora madre politica Doña Rosa Vilardaga y Juliá, cualidad que acredita con la escritura de poder, de la que en su lugar se transcribirá la parte pertinente al objeto que motiva la presente, las ehrmanas Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia y Nadal, sn nombre propio, y asistidas de sus respectivos esposos y con la vénia y consentimiento que estos desde luego les prestan y mas adelante interpondrán; Doña Zoa Nadal, también en nombre propio y mediante la autorización marital correspondiente y ademas llevando aquí la representación de su hijo Don Antonio Clavé y Nadal, en virtud de los poderes que por este le han sido conferidos y que al final se copiarán, y Doña Pilar Nadal asimismo en nombre propio y con el expreso consentimiento que para las infrascritas cosas le tiene otorgado su marido en la escritura de autorización marital, y cuyo contexto será despues literalmente trascrito.
Y en dichos nombres y cualidades, asegurando todos los Señores comparecientes tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura han dicho Don Francisco Tusquets, en la calidad con que obra de apoderado de Doña Rosa Vilardaga, y las nietas de esta Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia y Nadal, con expresa licencia de sus expresados maridos con asistencia a este acto: Que con motivo del matrimonio de Doña Laura Nadal y Vilardaga con Don Enrique Villavecchia, se otorgaron capitulos matrimoniales en veinte y tres de Julio de mil ochocientos sesenta por ante los notarios Don Joaquin Odena y Don Fernando Moragas, juntos esstipulando y a solas autorizando, en los que Don Antonio Nadal y Pujolá, padre de dicha Señora Doña Laura, a cuenta de los derechos de legitima a esta correspondiente, le dio y concedió la cantidad de doce mil duros a saber; dos mil para la compra de ropas y apendices nupciales y diez mil en dinero efectivo para que dispusiera de ellos libremente pero reservandose la facultad de retenerlos el donador mediante el pago de la pensión anual de seiscientos duros en concepto de intereses; todo lo cual fue constituido en dote por Doña Laura a su marido Don Enrique Villavecchia, habiendo luego en garantia del pago de dichos die mil duros e intereses estipulados hi0potecado Don Antonio Nadal una casa de su propiedad señalada con el número diez y ocho en la calle de Codols de esta ciudad, la cual fue también dada en hipoteca por dicho Señor en garantia de la dote de igual importe de su otra hija Doña Pilar Nadal y Vilardaga consorte de Don Joaquin de Cabirol. Que mediante otra escritura autorizada por el notario Don Joaquin Odena en tres de Abril de mil ochocientos sesenta y siete, los consortes Don Enrique Villavecchia y Doña Laura Nadal de una parte, y Don Joaquin de Cabirol y Doña Pilar Nadal de otra, confesaron haber recibido de su comun padre y suegro respectivo Don Antonio Nadal la cantidad de veinte mil escudos cada uno de dichos matrimonios sirviendoles en pago de igual suma prometida en las respectivas capitulaciones matrimoniales, habiendose hecho cargo de dicha cantidad cada uno de los maridos de las precitadas hermanas en virtud de la constitución dotal contenida en aquellas escrituras.
Que Don Antonio Nadal y Pujolá falleció en primero de Junio de mil ochocientos setenta y seis bajo testamento otorgado ante el dicho notario Don Joaquin Odena en veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos setenta y tres en el cual legó a su esposa Doña Rosa Vilardaga durante su vida natural el pleno e integro usufructo de todos sus bienes relevandola de prestar caucion o fianza alguna y de dar cuenta y razón de dicho usufructo, el cual así mismo de los aumentos y mejoras que hiciere podria disponer libremente; legó a sus dos nuetas Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia, hijas de Doña Laura a la sazon fallecida y herederas de la misma, en fuerza del heredamiento preventivo contenido en las calendadas capitulaciones matrimoniales, además de los veinte y cuatro mil escudos, ya entregados que recibió su padre, a cumplimiento de los derechos legitimarios y demas a ellas competentes sobre los bienes del testador, la cantidad de quince mil duros, equivalentes a setenta y cinco mil pesetas a cada uno por una vez solamente, y a mas legó comunmente y proindiviso a ambas nietas todas las tierras de regadio sitas en el término de San Feliu de Llobregat que dicho testador Don Antonio Nadal adquirió de Don Baltasar de Casanovas y también una pieza de tierra de cabida una mojada proximamente que aunque en el testamento se dice situada en el mismo término radica actualmente en el de San Juan Despí, adquirida por aquel de la Señora Marquesa de Gironella formando todo en junto según el testamento unas veinte y seis o veinte y siete mojadas de tierra, cual legado ordenó el propio testador con varias condiciones entre ellas las de que vendria comprendida en él la parte correspondiente a las legatarias en representación de su difunta madre o por derecho propio, así en el primitivo esponsalicio de seis mil libras o sean seis mil cuatrocientos escudos hecho a favor de Doña Rosa Vilardaga por su marido Don Antonio Nadal como en el aumento del mismo en cantidad de quince mil ochocientos treinta y seis duros ochocientas ochenta y tres milesimas; que fallecida una de las legatarias sin hijos, acreciese su parte a la otra y fallecidas ambas sin legitima prole volviese el legado a las herederas, y que el importe del mismo se pagase e invirtiese en el tiempo, modo y forma descritos en el mentado testamento, quedando confiado a la administraciòn de Doña Rosa Vilardaga, viuda de Nadal, y en su defecto de las personas allí designadas con sujecion a las reglas estaablecidas en el propio testamento, en el que Don Antonio Nadal insctituyó herederas suyas universales a las otras Señoras comparecientes Doña Zoa y Doña Pilar Nadal y Vilardaga por partes iguales y con las condiciones impuestas a las mismas.- Que el propio Don Antonio Nadal otorgó ante el referido notario Don Joaquin Odena un codicilo con fecha nueve de Enero de mil ochocientos setenta y seis en el que entre otras cosas, que no interesan para el objeto de este contrato, autorizó a su hija Doña Zoa para que pudiese quedarse con las dichas veinte y seis o veinte y siete mojadas de tierra legadas por el testador a sus nuetas Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia mediante entregar a las mismas cien obligaciones de la Compañía de los Ferro-carriles de Tarragona a Barcelona y Francia, cuyas obligaciones deberia depositar en la misma compañía y permanecer en deposito hasta la mayor edad de dichas sus nuetas, debiendo la propia Doña Zoa reemplazar con otras obligaciones las que se cotizarán.- Que prescindiendo de la inteligencia que juridicamente podria darse al testamento tocante a la administración del legad de que se deja hecho mérito ordenado a favor de las hermanas Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia y Nadal, Doña Rosa Vilardaga, tanto por el afecto que profesa a sus nietas como par evitar en lo sucesivo todo motivo de cuestion a mi en la hipotesis de que pudiera llegar a suscitarse, está dispuesta a consignar varias estipulaciones que además de ser favorables a Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia fijen de una manera clara por lo que a ellas respecta la situación de la usufructuaria Doña Rosa Viladraga y de dichas legatarias Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia y Nadal.
Que las hermanas Doña Zoa y Doña Pilar Nadal por el respeto que les insipira su Señora madre, estan dispuestas a secundar sus propositos y a estipular en harmonia con los pactos que ella tiene cnvenidos todo cuanto sea menester para su completa eficacia legal. Y que por todo ello las Señoras otorgantes puestas enteramente de acuerdo, de su espontanea y deliberada voluntad, pasan a formar el oportuno convenio de familia bajo los pactos siguientes.
Primero: Don Francisco Tusquets y Gualba en su calidad de apoderado de Doña Rosa Vilardaga, viuda de Don Antonio Nadal y Pujolá, hace entrega a las nietas de esta Doña Rosa Villavecchia, consorte de Don Pablo de Miró y Doña Josefa Villavecchia esposa de Don Fernando Cortés de las veinte y seis o veint y siete mojadas de tierra o lo que resulte de su cabida, sitas en el término de San Feliu de Llobregat, salvo lo dicho respecto una de ellas, haciendo entrega a las interesadas de los titulos de propiedad de las refeidas tierras que como se ha dicho fueron legadas a dichas Señoras Villavecchia en comun y proindiviso por su citado abuelo Don Antonio Nadal, queriendo por lo que a Doña Rosa Vilardaga se refiere que las Señoras legatarias puedan inscribir las propias fincas a sus nombres en el registro de la propiedad. Esta entrega hace el referido apoderado de la Señora Vilardaga estando ya completamente liberadas las aludidas tierras del censo que antes prestaban a los hermanos Doña Dolores y Don Baltasar de Casanovas y Bacardí, el cual quedó totalmente redimido y absuelto en virtud de las dos distintas escrituras otorgadas por dichos hermanos a favor de Doña Rosa Vilardaga la que hizo la redencion anticipandose a cumplir por su cuenta y sin animo de reintegro la obligación testamentaria impuesta a las hijas herederas y entregando así las fincas libres según lo convenido entre las otorgantes cuales escrituras autorizó Don Antonio Vehils y Font del Sol difunto notario de esta capital, la primera en siete Julio de mil ochocientos ochenta y tres y la segunda en diez y siete de Mayo de mil ochocientos ochenta y cuatro inscritas ambas en el registro de la propiedad de San Feliu de Llobregat; y abdicandose tambien el Señor Tusquets en nombre de Doña Rosa Vilardaga en cuanto sea menester de toda reclamación contra sus nietas por razón de mejoras hechas en las tierras, frutos pedientes ni otro cualquier concepto, debiendo considerarse las tierras cedidas desde primero Julio proximo pasado desde cual fecha serán de cuenta de las cesionarias los arrendamientos y las contribuciones a las propias tierras correspondiente.
Segundo: Para los efectos de la anotación en el registro de la propiedad de San Feliu de Llobregat del derecho de propiedad de las referidas tierras a favor de Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia, pasan estas a designarse en la forma que sigue: Una pieza de tierra de regadio de veinte y tres mojadas poco mas o menos segun la inclinacion que toma el rio Llobregat con el cual confina comprendida dentro de los limitas infrascritos nombrada Lo Camp del Pou sito en el termino de dicha villa de San Feliu de Llobregat. Se hallaba gravada dicha finca con una pensión irredimible –de seis libras anuales que vino a cargo del adquisidor y se prestaba al cabildo Excelentisima de esta ciudad o sea el Canonigo protector de la Capilla de Santa Eulalia de la Iglesia Catedral según y por los motivos que constan en las escrituras de adquisición, pero esta porción fue redimida al Estado por escritura autorizada por Don Ignacio Caram notario de Barcelona a los diez de Marzo de mil ochocientos setenta, de la que siendo tomada nota en el registro de la propiedad de San Feliu de Llobregat al folio ochenta del tomo cuarenta y seis del Archivo y del Ayuntamiento de San Feliu de Llobregat, finca numero ochenta, inscripcion de nombramiento número cuatro con fecha diez y seis de Febrero de mil ochocientos noventa y cuatro. Linda a oriente con Don Francisco Miranda; a mediodia con la riera nombrada de la Roca; a poniente con el rio Llobregat; y al norte con Don Domingo Lapresti.= Una porción de tierra campa de extensión tres cuartas y media poco mas o menos antes al secano y que hoy se riega con el agua del canal titulado de la Serenisima Señora Infanta, cuya pieza de tierra fue parte de otra de mayor extensión de pertenencias de la heredad que la Señora Marquesa de Gironella poseyó en él expresado término de San Felio de Llobregat llamada “La Cuadra de Palau” y que como a Señora de la misma Cuadra se tuvo dicha heredad como se tiene esta porción de tierra de petenencias de aquella bajo el directo y alodial dominio de la misma Señora, y actualmente de la Señora Doña Maria del Pilar, su hija y heredera. Linda esta tierra por oriente con honores de José Cardona de San Justo Deserns; a mediodia con Doña Rosa Martin y con Doña Ana Vidal; a poniente con dicha Vidal; y a cierzo con Isabel y Jaime Codina.= Pertenecian esta dos descritas fincas a Don Antonio Nadal y Pujolá, la primera en fuerza del establecimiento que de la misma le otorgó Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí en escritura ante el notario que fue de esta capital Don Joaquin Odena a los siete de Julio de mil ochocientos sesenta, inscrito en la contaduria registro de hipotecas de San Felio de Llobregat, folio desde el ochenta hasta el ochenta y tres, del libro cuarenta de dicha villa; y la segunda por razón de otro establecimiento a su favor otorgado por los curadores y administradores de los bienes de las menores Da. Maria del Pilar y Da. Maria de los Dolores Orozco Calvo Escalada de Agulló y de Laus en escritura que a los treinta de Septiembre de mil ochocientos cincuenta y siete autorizó el notario Don Joaquin Odena y fue registrada en la propia contaduria.- Registro de hipotecas de San Felio de Llobregat, folio doscientos cuarenta y tres del libro primero de aquella villa.
Tercero: En cumplimiento del legado de quince mil duros ordenado en su testamento por Don Antonio Nadal a favor de cada una de sus nietas Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia y en nada obstante lo que en aquel se ordena tocante al plazo de la entrega, Don Francisco Tusquets en a calidad dicha estipula que la referida suma de quince mil duros o sean setenta y cinco mil pesetas, correspondiente a cada una de dichas hermanas Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia por razón del sobre dicho legado se satisfarán a las mismas una vez ocurrido el fallecimiento de su representada Doña Rosa Vilardaga tan luego como se encuentre una finca prefiriendo las urbanas a las rusticas para cada una de dichas legatarias, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado sobre el particular por el testador en la cláusula del legado de que se trata. Y como quiera que la oportunidad para la compra de las aludidas fincas y la elección de ellas la cual se deja a la discreción de las referidas legataraias podrá necesitar mas o menos tiempo, queda expresamente esstipulado que dicha cantidad de setenta y cinco mil pesetas perteneciente a cada una de las hermanas Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia, devengarán mientras no se realice la adquisición de las fincas, durante el primer año que siga a la muerte de Doña Rosa Vilardaga el interés actual del seis por ciento, durante el segundo año el interés del cinco por ciento y una vez cumplidos los dos años no devengará ya interés alguno pero debiendo ser entregadas dichas sumas a dichas hermanas y a cualquiera de ellas siempre y en cualquier momento en que se hubiese hallado y escogido la finca aludida que ha de adquirirse con tal de darse aviso previo por escrito a quien corresponda según lo que se estipulará luego, con tres meses a lo menos de anticipación a fin de que pueda estar dispuesta la expresada suma correspondiente a cada una de las hermanas Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia, de la que deberá abonarseles respectivamente al interes anual del seis por ciento por durante dicho trimestre o la parte de el que discurriere sin haberles el pago, caso de ocurrir este, pasado los dos años en que hay ya intereses convenidos en este pacto y no en otro caso. El pago de las mentadas sumas importe del precio de las indicadas fincas que han de adquirirse deberá hacerse en el mismo acto de la finca de la escritura o escrituras de compra.
Cuarto: Don Francisco Tusquets en nombre de su representada Doña Rosa Vilardaga en completo y total pago, no solo de cuantos derechos pudieran corresponder a las nietas de este Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia por razón del testamento de su abuelo Don Antonio Nadal y sea cual fuere la interpretación que legalmente pudiera darse al legado de que se trata si que también de toda la parte que les corresponda en el dote, esponsalicio y demas bienes que compongan la herencia particular de Doña Rosa Vilardaga por via de legitima o por cualquier otro concepto, promete y se obliga a entregarles en este acto en dinero efectivo, a saber: a Doña Rosa Villavecchia la suma de cuarenta y cinco mil pesetas y a Doña Josefa Villavecchia la de setenta mil pesetas, siendo el motivo de la desigualdad entre ambas hermanas, el haber enido percibiendo la propia Doña Rosa desde la fecha de su casamiento la pensión anual de cuatro mil pesetas que le ha venido abonando su Señora abuela hasta fin de Junio proximo pasado desde cuya fecha ha cesado por completo; aparte de otras compensaciones que hacen desaparecer el aparente desnivel resultante entre ambas hermanas.
Quinto: Don Francisco Tusquets por su principal Doña Rosa Vilardaga, en cuanto pueda ser necesario, cede y renuncia a favor de las nuetas de ésta Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia todas cuantas cantidades acredite o pudiera acaso reclamar por gastos satisfechos a utilidad de las mismas por cualquier concepto hasta el dia de hoy con firme promesa de no pedirles ni reclamarles cosa alguna.
Sexto: Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia aceptan lo estipulado a su favor en los precedentes capitulos y mediante su puntual observancia dan por cumplida a su abuela Doña Rosa Vilardaga con lo ordenado en el calendado testamento del referido marido y abuelo Don Antonio Nadal y prometen no reclamar cosa alguna a la misma por razón de frutos de las designadas tierras legadas a las propias Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia ni tampoco por interés de la misma en efectivo objeto también del aludido legado testamentario aun en el supuesto, del todo improbable en sentir de Doña Rosa Vilardaga, de que pudiese legalmente estimarse o sostenerse que la misma a pesar del pleno e integro usufructo que por el citado testamento le compete sobre la herencia de su esposo pudiese tener con respecto al legado de sus nietas el solo carácter de administradora y como tal obligada a la rendición de cuentas, pues para tal caso las shermanas Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia, renuncian expresamente a ellas dando en lo menester por compensados todos los frutos e intereses producidos por las cosas legadas desde la muerte de Don Antonio Nadal y Pujolá con los gastos hechos antes y despues de su respectivo matrimonio a utilidad de ellos, por su Señora abuela así como por las sumas que les entrega a tenor del presente convenio, prometiendo no reclamar cosa alguna mas a su repetida abuela Doña Rosa Vilardaga a favor de la cual abdican todos cuantos derechos y acciones pudieran compaterlas y prometiendo así bien no pedir cosa alguna mas a ella ni a sus herederos por via de legitima del abuelo Don Antonio Nadal, dote y esponsalicio de su abuela Doña Rosa Vilardaga, legitima o coherencia de la misma ni por otro titulo o causa sea cual fuere cosa alguna mas como no sea la referente al cumplimiento de esta escritura a cual fin y para mayor eficacia de las renuncias aquì consignadas quieren las Señoras otorgantes que tenga el presente contrato en lo menester el carácter de transacción para todos los efectos legales.
Séptimo: Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia, reconocen y confiesan haber recibio de su abuela Doña Rosa Vilardaga la parte a cada una correspondiente de los muebless, ropas y joyas pertenecientes a su difunta madre e hija respectiva Doña Laura Nadal y Vilardaga, cuales muebles, ropas y joyas se hallan descritas en el inventario general que de la herencia de Don Antonio Nadal y Pujolá tomaron en veinte y ocho de Junio de mil ochocientos setenta y seis con intervención del notario Don Joaquin Odena, la viuda de aquel Doña Rosa Vilardaga en computo de usufructuaria y sus hijas Doña Zoa y Doña Pilar Nadal y Vilardaga, en concepto de herederas en cual inventario se consignó que los muebles, ropas y joyas pertenecientes a dicha Doña Laura, quedaban en deposito de su Señora madre por todo lo cual y para que conste bien la verdad del hecho, declaran Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia haberse incautado y repartido buenamente sin firmar recibo ni documento de ninguna clase los indicados muebles, ropas y joyas, por lo que no solo prometen no reclamar cosa alguna por tal concemtpo a su citada abuela, sino que ambas hermanas prometen entre si también no hacerse reclamación alguna tocante a dichos muebles, ropas y jiyas por el concepto de haber recibido una mas que la otra ni por otro cualquier motivo, sea el que fuere.
Octavo: Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia confiesan recibir en este acto de Don Francisco Tusquets en la calidad indicada en el preámbulo Doña Rosa Villavecchia la cantidad de cuarenta y cinco mil pesetas y Doña Josefa Villavecchia la cantidad de setenta mil pesetas en billetes del Banco de España que admiten como metalico en presencia de mi el autorizante notario y testigos instrumentales, de cuyas sumas, otorgan carta de pago, ratificando en lo menester todas las estipulaciones contenidas en los precedentes capitulos, y declarando por su parte Doña Rosa Villavecchia haber recibido la expresada pensión anual de cuatro mil pesetas desde la fecha de su matrimonio, de su Señora abuela Doña Rosa Vilardaga hasta fin de Junio próximo pasado. Y teniendo presente lo ordenado por Don Antonio Nadal en su calendado testamento y a fin de que quede convenientemente garantido el capital propio de Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia. Se conviene expresamente en que las cantidades entregadas a las mismas en virtud de este contrato a escepción de seis mil pesetas respecto a Doña Josefa que se consideran pension del año y medio que lleva de matrimonio, deberán invertirse inmediatamente en la adquisición de valores del Estado, comprandose estos mediante poliza autorizada por corredor Real de Comeercio, y depositandose en el Banco de España o en otro establecimiento de reconocido crédito a nombre respectivo de dichas Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia las cuales serán libres luego de emplear el importe de los citados valores si lo estiman mejor en la compra de fincas, o prestamos hipotecarios, debiendo dichas Señoras constituir a sus maridos los aludidos valores, fincas o créditos en comcepto de dote inestimada para todos los efectos que legalmente correspondan.
Noveno: Doña Zoa y Doña Pilar Nadal, herederas universales seguin se ha dicho de su padre Don Antonio Nadal y Pujolá ratifican por su parte y en lo menester hacer entrega, en su dicho carácter de herederos de las tierras que su Señora madre Doña Rosa Vilardaga por medio de su apoderado Don Francisco Tusquets en el pato primero de esta escritura ha entregado a las Señoras Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia.
Décimo: Las propias Señoras Doña Zoa y Doña Pilar Nadal y Vilardaga que en su repetido concepto de herederas universales de su padre están obligadas al pago del legado de los quince mil duros a favor de cada una de las Señoras Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia y Nadal, aceptan y hacen suyas todas las obligaciones que en virtud del presente contrato se ha impuesto Don Francisco Tusquets en la predicha calidad con que obra de apoderado de Doña Rosa Vilardaga con referencia al mencionado legado, y para garantia de dichas obligaciones y de la cantidad de diez mil pesetas, eto es, cinco mil para cada una de las hermanas Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia por costas y perjuicios en el inesperado caso de litigio sin perjuicio de la accion personal ilimitada, hipotecan especialmente la mera propiedad de toda aquella casa señalada de número doscientos treinta y seis en la calle de Cortes o Granvia del Ensanche de esta ciudad, correspondiente al distrito municipal tercero, cuartel segundo hipotecario de occidente, hoy distrito de la Universidad, barrio de Balmes, seccion cuarta del Registro de la propiedad de la misma, compuesta de cuatro pisos, patio o salida en la parte posterior de donde reciben luz el ab--- y sótanos terrado almacen y sotanos del primer piso sobre dicho almacen y galerias con –los tres pisos superiores con otro terrado por cubierta de lo edificado a toda altura, construida sobre una porción de terreno e figura irregular demarcadda con las letras E.F.G.H.I.J.K. en el plano que se unió a la matriz de la escritura de compra, siendo la superficie total de dicho terreno de trescientos sesenta y dos metros ochenta y seis decimetros equivalentes a nueve mil seiscientos cinco palmos once décimos cuadrados, correspondiendo al edificio son contar las galerias trescientos diez y siete metros quince decimetros, al terrado del primer piso, treinta y tres metros setenta y un decímetros y al patio doce metros. Linda por el frente norte con la calle de Cortes; por la iquierda entrando nor-este con casa que queda de propiedad de Don Francisco Marcer; por la espalda sud-este en una linea de dos metros ochenta y dos centimetros con el propio Señor Marcer, y en la de cuatro metros cuarenta y ocho centimetros con propiedad de Don Antonio Canadell; y al sud-oeste derecha con el mismo Don Antonio Canadell. Cuya finca les pertenece por venta que de la misma les otorgó Don Francisco Marcer y Oliver en escritura autorizada por el notario de Barcelona Don Eusebio Thos y Boneshoms a los treinta de Abril de mil ochocientos ochenta y nueve, inscrita en el registro de la propiedad de occidente, tomo quinientos setenta y ocho del archivo catroce de la sección curta, folio treinta y ocho, finca número cuatrocientos nueve, inscripción número uno, y sobre la que compete el usufructo a Doña Rosa Vilardaga viuda de Nadal, cual usufructo una vez ocurrido el fallecimiento de ésta quedará consolidado, con la propiedad, e hipotecado por ende para las responsabilidades antes expresadas el pleno dominio de la expresada finca.
Undécimo: Doña Zoa y Doña Pilar Nadal y Vilardaga, renuncian al derecho eventual que en virtud del sobre calendado testamento de su padre Don Antonio Nadal les compete sobre el legado de cantiad y tierras del termino de San Feliu de Llobregat de que se ha hecho mérito en esta escritura para el caso de que Doña Rosa y Doña Josefa muriesen sin legitima prole.
Duodécimo: Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia aceptan lo estipulado a su favor en los tres antecedentes apctos por Doña Zoa y Doña Pilar Nadal, y en su virtud, ratifican y confirman en lo menester a favor de las mismas las estipulaciones y renuncias que las propias Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia han hecho en el pacto sexto y demas del presente convenio en todo cuanto atañe a dichas Doña Zoa y Doña Pilar Nadal.
Décimo-tercero: Doña Zoa y Doña Pilar Nadal hacen cesión y renuncia a favor de Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia de todas cuantas cantidades pudiesen acaso acreditar por razón de gastos hechos a utilidad de las mismas por cualquier concepto hasta el dia de hoy prometiendo no reclamarles cosa alguna aun en el caso de que pudiere asistirles derecho para ello y a su vez Doña Rosa y Doña Pilar Villavecchia, ceden y renuncian a favor de sus Señoras tias Doña Zoa y Doña Pilar Nadal todo cuanto por cualquier titulo o concepto pudieran acaso acreditar o pretender contra las mismas queriendo que la presente escritura sirva de completo finiquito entre las partes, quienes no quedarán con otro derecho que el de reclamar y eigir el extricto cumplimiento de este contrato.
Décimo-cuarto: Los Señores otorgantes prometen mutuamente la puntual observancia de los pactos que quedan estipulados conr estitucióh y abono de daños, perjuicios y costas.
Y Doña Zoa Nadal y Vilardaga en nombre y representación de su hijo Don Antonio Clavé y Nadal por cuanto éste en fuerza del repetido testamento de su abuelo Don Antonio Nadal se encuentra llamado como hijo de la propia Da. Zoa Nadal y de su primer marido Don Adolfo Clavé y para el caso de sobrevivir a su madre a la porción hereditaria correspondiente a la misma su Señora madre, declara que conforme su representado en su todo con lo estipulado por ella y por Doña Pilar Nadal y Vilardaga en los antecedentes pactos, y para el caso eventual de sucesión a la herencia de su Señor abuelo Don Antonio Nadal, quiere venir obligado y formalmente se obliga junto con su citada Señora madre y tia a entregar despues de ocurrido el fallecimiento de Doña Rosa Vilardaga, para el caso de no hallarse a la razon satisfecha, las cantides estipuladas en el capitulo segundo de esta escritura en el tiempo, modo y forma allí estipulados, a las hermanas Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia y a la vez renuncia expresamente el derecho eventual de sucesión que pudiera tener sobre el legado hecho a las propias hermanas a fin de que puedan disponer tanto de su importe en metalico como de las referidas tierras sin condicion alguna cediendo también y renunciando a todo derecho que pudiere tener en su caso para reclamar de las repetidas Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia, cualesquiera cantidades por gastos y desemborsos hechos a utilidad de las mismas sobre todo lo cual dá por reproducids Don Antonio Clavé y en su representación Doña Zoa Nadal, por lo que a su interés respecta las mismas estipulaciones hechas por las propias Doña Zoa y Doña Pilar Nadal en anteriores pactos de este contrato, todo ello mediante las estipulaciones y renuncias que a su vez han hecho Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia en la presente escritura y que para su caso reiteran también en cuanto legalmente sea necesario en favor de Don Antonio Clavé.
Décimo-quinto: Es conocido que los derechos notariales de la presente escritura, papel timbrado y exceso de timbre, impuesto de derechos reales, transmisión de bienes, hipoteca y su cancelación, inscripción en el registro de la propiedad y demas que por la escritura y lo en ella convenido se cause, vendrán al exclusivo cargo de Doña Rosa Vilardaga, viuda de Nadal por haberse estipulado en concepto de liquidas las cantidades entregadas y prometidas a Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia en fuerza de este contrato, debiendo asimismo Doña Rosa Vilardaga entregar una primera copia de esta escritura debidamente liquidada e inscrita en el registro a las citadas hermanas Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia para el ejercicio de su derecho en su caso, siendo la primera copia de que se trata de cuenta y cargo de Doña Rosa Vilardaga.
Declaran los Señores otorgantes para los efectos de la ley del impuesto de derechos reales y transmision de bienes, que respecto de la pieza de tierra de veinte y tres mojadas, o las que en si contenga, establecida por Don Baltasar de Casanovas a Don Antonio Nadal y trasmitida por éste a sus sucesores, fueron satisfechos a la Hacienda pública los derechos que devengase con motivo de la muerte del repetido Don Antonio Nadal, según cartas de pago números noventa y uno al ciento cuatro expedidas a los tres de Enero de mil ochocientos setenta y nueve por el jefe de la Caja de esta administración economica, y que el valor de la otra de tres cuartas y media establecida porDoña Pilar Orozco Calvo a Don Antonio Nadal, a tenor del amillaramiento, es de mil ochocientos cuarenta pesetas.
Presentes a este acto los nombrados Don Pablo de Miró y de Rubinat, casado, mayor de veinte y cinco años, rentista cuyas circunstancias se desprenden de la cédula personal que ha puesto de manifiesto expedida en la presente a los catorce de Septiembre del año último, bajo el número mil seiscientos ochenta y seis, siendo de clase oncena; y Don Fernando Cortés y Riera, casado, mayor de veinte y cinco años, ingeniero y vecino de Palma cuyas circunstancias también se desprenden de su cédula personal que ha explibido librada a su favor a los veinte y siete Octubre próximo pasado, bajo el número cuatrocientos treinta y ocho siendo de clase, sexta, los cuales apareciendo tener y tenieno a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto declaran, que consienten y aprueban por haberlo hecho mediante su expresa liencia e intervención, todo cuanto en esta escritura han estipulado sus respectivas consortes Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia, manifestando al propio tiempo que de acuerdo con estas se han incautado de las cantidades que les han sido entregadas según el pacto octavo por su abuela Doña Rosa Vilardaga, a saber: el Señor Miró de cuarenta y cinco mil pesetas y el Señor Cortés de sesenta y cuatro mil pesetas, a que queda reducida la de setenta mil pesetas deducida la de seis mil que por un año y medio de pension corresponde particularmente al propio Señor Cortés, obligandose tanto uno como el Señor Miró bajo su respotiva y personal responsabilidad a dar a las referidas cantidades la inveersion expresamente convenida en el referido pacto octavo de este convenio.
Así mismo Don Francisco Tusquets y Gualba, de las circunstancias anteriormente expresadas, presta su venia y marital consentimiento a todo lo que aquí ha obrado su Señora esposa Doña Zoa Nadal y Vilardaga.
Quedan advertidos los Señores otorgantes de que en virtud de la accion real hipotecaria no podrán reclamar en perjuicio de terreno mas cantidades alteradas por concepto de intereses que las correspondientes a los de los dos ultimos años y prorrata de la que discurriere, ni mayor cantidad que la fijada para gastos y perjuicios en caso de litigio, si bien quedandole a salvo su accion personal ilimitada contra el deudor para exigirles los correspondientes a los años antriores y pedir en su caso ina ampliación de hipotecas y demás a que haya derecho, con arreglo a lo prevenido en la ley hipotecaria vigente.
Así mismo queda advertido de que toda hipoteca posterior libre de quedar pospuesta a la presente, entendiendose que si dicha obligacion debiera hacerse efectiva antes de que venza la que con la presente se constituye, vendiendose la finca hipotecada se deducirá en primer lugar de su precio el importe de las primeras con sus intereses vencidos o por vencer, ---andose tan solo a la obligación vencida la cantidad sobrante a tenor de la indicada ley hipotecaria.
Se reserva a favor del Estado, provincia y municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia a cualquier otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho sobre la finca vendida, así como tambien se reserva a favor de la compañía de Seuros, para el caso que la finca estuviese asegurada, la hipoteca legal que le corresponda con preferencia a tercero para el cobro de las dos últims anualidades, si el seguro fuese a prima fija o de los dos últimos dividendos si el seguro fuere mutuo.
Declaran los Señores comparecientes quedar advertidos por mi el suscrito notario, que la primera copia de esta escritura se ha de presentar en la oficina de liquidación del impuesto de derechos reales y transmisión de bienes de este partido, para el pago de los derechos correspondientes a la Hacienda pública, dentro del plazo y bajo las penas señaladas en las leyes que rigen sobre la materia de todo lo que maniviestan quedar enterados.
Asimismo se advierte que dicha copia deberá presentarse en los registros de San Feliu de Llobregat y al de occidente de esta capital para su debida inscripción sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de su presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debiera ser inscrito, salvo los casos de exceción prevenidos en el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria vigente.
Los poderes de que al principio de la presente se ha hecho mérito, copiados en su parte necessaria el uno y literalmente el otro, son como sigue.=
Número novecientos veinte y nueve.= En la ciudad de Barcelona a los veinte y dos de Julio de mil ochocientos noventa y cinco.= Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalán, Abogaddo, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capitl y testigos infrascritos, ha comparecido Doña Rosa Vilardaga y Juliá, mayor de veinte y cinco años, vecina de esta capital, propietaria, viuda de Don Antonio Nadal y Pujolá, cuyas circunstancias se desprenden de la cédula personal que ha puesto de manifiesto expredida en la presente a los trece Febrero del año último y bajo el número ochocientos catorce siendo de clase segunda, la cual asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para la otorgación de esta escritura, ha dicho: Que en la calidad de usufructuaria de la herencia relicta por su mencionado esposo Don Antonio Nadal, cuyo carácter le atribuyó el testamento que en forma nuncupativa otorgó a los veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos setenta y tres ante Don Joaquin Odena, notario que fue de esta capital, de su libre y expontanea voluntad, dá poder especial y para los infrascritas cosas tan general y bastante cual en derecho se requiera y sea menester, a su hijo politico Don Francisco Tusquets y Gualba, propietario y abogado, mayor de veinte y cinco años, casado vecino de esta capital para que la represente en el acto del otorgamiento de la escritura de convenio concertado entre la poderdante y sus nietas Doña Josefa y Doña Rosa Villavecchia y Nadal, hijas de Doña Laura Nadal y Vilardaga, y en nombre y representación de la compareciente firme y acepte la correspondiente escritura de convenio, en la que transijan las diferencias surgidas entre la poderdante y sus referidas nietas, respecto a ciertos particulares consignados en el testamento del predicho Don Antonio Nadal y Pujolá, se fije definitivamente la situación respectiva de las partes interesadas bajo las bases de que en etotal pago de cuantos derechos correspondan y puedan pretender las hermanas Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia y Nadal, tanto en la herencia de su difunto abuelo Don Antonio Nadal y Pujolá, como sobre el dote, esponsalicio y todos cuantos derechos en concepto de legitima y demas que pretender puedan sobre bienes que constituyen la herencia de la Señora otorgante, se les entregue desde luego libres de todo carga y gravamen, las veinte y seis o veinte y siete mojadas que les fueron legadas por su citado abuelo radicadas en el término de San Felio de Llobregat, escepto una que se halla sita en el término de San Juan Despí; se les paguen también los quince mil duros o sean setenta y cinco mil pesetas legadas también a ccada una de ellas por su nombrado abuelo en el modo, forma y aplicación, estipulada y convenida en el predicho convenio ya concertado, y se les entregue además respectivamente, las cantidades cuya entrega tiene apreciada a cada una de dichas hermanas la Señora poderdante, aceptando todos los demas pactos complementarios del expresado conenio, renuncias costas de pago, pactos de nada mas pedir, por darse por completamente pagadas y satisfechas de todo cuanto pretender pudieran, tanto sobre la herencia del propio Don Antonio Nadal, como sobre los bienes que constituyeren la de la otorgante y demás condiciones y cláusulas que competen y sean pertinentes al objeto de la predicha escritura.= Y acerca todo lo referido su anexo y dependiente, haga y practique el apoderado todo cuanto se requiera y hacer podría la Señora poderdante, presente siendo, puesto que a los indicados objetos le confiere el presente poder sin limitación alguna.= Promete la Señora poderdante tener por firme y válido todo cuanto en virtud de este poder fuere obrado, y no contradecirlo en tiempo ni por motivo alguno.= En cuyo testimonio la Señora poderdante conocida de mi el suscrito notario de que doy fe, así lo dice y otorga, a quien y a los infrascritos testigos ha leido integramente este poder por haberlo así elegido luego de enterados del derecho que tienen de hacerlo por si mismos. Y habiendome asegurado ser cierto su estado civil, edad, posición social y vecindad, lo que también se desprende de su cédula la firma junto con los testigos instrumentales a que son presentes por tales Don José Panisello y Sol y Don Eduardo Randua y Simó, ambos de esta vecindad. De todo lo cual doy fe.= Rosa Vilardaga, viuda de Nadal.= José Panisello.= Eduardo Raudiá.= Signo.= Manuel de Larratea y Catalán.= Rubricado.= Numero novecientos cincuenta y uno.= En la ciudad de Barcelona a los dos de Agosto de mil ochocientos noventa y cinco.= Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalán, abogado, notario del Ilustre Colegio del Territorio de la audiencia de Barcelona con residencia en su capital y testigos infrascritos ha comparecido Don Antonio Clavé y Nadal, mayor de veinte y cinco años casado, propietario, y vecino de la presente ciudad cuyas circunstancias se desprenden de la cédula personal que ha puesto de manifiesto librada a su favor a los diez y nueve Noviembre prósimo pasado bajo el número ciento veinte y tres siendo de clave primera y asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura ha dicho: Que como quoera que en su calidad de hijo de Doña Zoa Nadal y de su primer marido Don Adolfo Clavé y para el caso de sobrevivir a su dicha Señora madre, se encuentra llamado a la porción hereditaria a la misma correspondiente, de la relicta por su abuelo materno Don Antonio Nadal según lo que éste dejó ordenado en su último y valido testamento autorizado por el notario que fue de esta ciudad Don Joaquin Odena a los veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos setenta y tres y por tanto tiene interés en la escritura de transacción próxima a firmarse por su abuela Doña Rosa Vilardaga, su expresada madre Doña Zoa, su tia Doña Pilar Nadal y sus primas Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia y Nadal, de su libre y expontanea voluntad confiere poder especial cumplido y tan bastante cual en derecho se requiera y fuera menester a la repetida Doña Zoa Nadal y Vilardaga su madre para que a parte de las estipulaciones que ella haga y por su interés propio pueda en nombre y representacion del poderdante presentar y preste su conformidad a todo y a cada uno de los pactos en la propia transacción hecho, por la misma mandataria y por la citada Doña Pilar Nadal y Vilardaga su tia de las que declara tiene ya claro y preciso conocimiento el otorgante haciendo ademas constar que para el caso eventual de sucesión a la coherencia de su abuelo Don Antonio Nadal quiere venir obligada y formalmente se obliga junto con su Señora madre y Señora tia a entregar despues de ocurrido el fallecimiento de Doña Rosa Vilardaga si a la sazón no se hallasen satisfechas, las cantidades que se estipularan en la indicada escritura de transacción a favor de las hermanas Doña Rosa y Doña Josefa Villarecchia y Nadal en el modo y forma que resultasen convenidos y renunciando a la vez expresamente al derecho eventual de sucesión que pudiera tener el poderdante sobre el legado hecho a las propias hermanas a fin de que puedan ellas disponer tanto de su importe en metalico como de las tierras que comprende sin condicion alguna cediendo también y renunciando a todo derecho que tuviere en su caso para reclamar de las repetidas Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia cualesquiera cantidades por gastos y desembolsos hechos a utilidad de las mismas: todo ello mediante las obligaciones que contraigan y las renuncias que por su parte hagan Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia a favor del poderdante y para que acerca todo lo expuesto su anexo y dependiente haga la Señora mandataria, lo que hacer podria el mandante, siendo presente, no dejando de obrar por falta de poder pues que se lo confiere amplio y sin limitación alguna.= Promete el Señor otorgante tener siempre por firme y valido cuanto en virtud de este poder fuere obrado y no venir contra ello en tiempo ni por motivo alguno. En cuyo testimonio el Señor compareciente conocido de mi el suscrito notario de que oy fe así lo dice y otorga a quien y a los testigos he leido integramente este poder luego de advertidos del derecho que les asiste para leerlo por si mismos.= Y finalente dicho Señor compareciente asegurando ser cierto su estado civil, edad, profesión y vecindad lo que también se desprende de la cédula personal que al primcipio de la presente se ha calendado, lo firma juntamente con los testigos instrumentales a que son presentes por tales Don Mariano Clauzet y Reguard y Don José Panisello y Sol ambos de esta vecindad de todo lo cual yo el autorizante notario doy fe.= Antonio Clavé Nadal.= Mariano Clauzet.= José Panisello.= Signo.= Manuel de Larratea y Catalan.= Rubricado.= Numero novecientos veinte y tres.= En la ciudad de Barcelona a los diez y nueve de Julio de mil ochocientos noventa y cinco.= Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalán, abogado y notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona, conr esidencia en la capital y testigos infrascritos ha omparecido el Excelentisimo Señor Don Joaquin de Cabirol y Pau, mayor de veinte y cinco años, casado, propietario y vecino de la presente ciudad, cuyas circunstancias se desprenden de la cédula personal que me ha puesto de manifiesto a su favor librada en once de Octubre del año próximo pasado con número trescientos sesenta y nueve correspondiente a la clase séptima, y asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, ha dicho: Que de su libre y expontanea voluntad autoria y dá la licencia marital prevenida por las leyes, a su esposa Doña Pilar Nadal y Vilardaga para que independientemente del otorgante y cual so del mismo estuviese asistida, pueda como uno de los coherederos de su difunto Señor padre Don Antonio Nadal y Pujolá y por el interés que en ello tuviere, admitir y aprobar en escritura pública la transacción o convenio que estipule y firme Doña Rosa Vilardaga y Juliá en la calidad de usufructuaria de la herencia relicta por su marido Don Antonio Nadal y Pujolá, y las nietas de la misma llamadas Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia y Nadal, aceptándola en todas y cada una de sus partes asi como las promesas, cesiones, renuncias y demas obligaciones que en dicha transacción o convenio, contraigan las citadas Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia, ofreciendo para la seguridad de las obligaciones que a su vez contraigan la Señora esposa del otorgante todas las garantias así personales como hipotecaria que fueren precisas y suscribiendo cuantos pactos, cesisones y renuncias estimare convenientes.= Promete el Señor otorgante tener por firme y válido y no oponerse en ningun tiempo ni reclamar la nulidad de los actos que ejecute su dicha esposa en virtud de la presente licencia marital los que desde luego aprueba y ratifica.= En cuyo testimonio el Señor compareciente conocido de mi el suscrito notario de que doy fe, así lo dice y otorga a quien y a los testigos he leido integramente esta escritura luego de advertirles del derecho que tienen para hacerlo por si. Y habiendome asegurado ser cierto su estado covil, edad, profesión y vecindad lo que también se desprende de la cédula personal que ha exhibido, lo firma juntamente con los testigos instrumentales a que son presentes por tales Don José Panisello y Sol y Don Francisco Mariol y Casasayas ambos de esta vecindad. De todo lo cual doy fe.= Joaquin de Cabirol.= José Panisello.= Francisco Mariol.= Signo.= Manuel de Larratea y Catalan.= Rubricado.=
Concuerdan los poderes y autorización marital que han sido copidados con sus respectives originales, a que me remito y de que doy fe.
En cuyo testimonio los Señores comparecientes conocidoas de mi el suscrito notario de que doy fe así lo dicen y otorgan, a quienes y a los infrascritos tesstigos he leido integramente esta escritura por haberlo así elegido luego de advertidos del derecho que tienen para hacerlo por si mismos. Y habiendome todos los otorgantes asegurado ser cierta su dad estado, civil, profesión de los que la tienen y vecindad de todo lo firman untamente con los testigos instrumentales a que son presentes por tales Don Francisco Masiol y Casasayas y Don Eduardo Randuá y Simó, ambos de esta vecihdad. De todo lo cual yo el autorizante notario, doy fe.
Francisco Tusquets, Rosa Villavecchia de Miró, Josefa Villavecchia de Cortés, Zoa Nadal, Pilar Nadal y de Cabirol Pablo de Miró de Rubin, Fernando Cortés Riera, Francisco Mariol, Eduardo Randua´, Manuel de Larratea y Catalan,