Saga Bacardí
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PRÉSTAMO HACIA EL REGIMIENTO VICTORIA DE BARCELONA POR PARTE DE BALTASAR BACARDI CORRONS.


Sepasse por esta publica escritura, como oy que contamos a los diez y seys dias de el mes de Agosto, año de la Natividad de Nuestro Señor Dios Jesu Christo de mil setecientos cuarenta, y nueve. Pareció ante mi el notario y testigos abajo escritos, Baltasar Bacardi pallero vecino de Barcelona, y dixo: Que en atención, que en el dia de oy el Sor. Dn Manuel Joseph Capilla Subteniente, y abilitado del Regimiento de Infantería de Victoria Le avia entregado diferentes alcanzas, que el expresado Regimiento tiene contra la Real Hazienda de importe por junto de la cantidad de treinta y seys mil, duscintos cuarenta, y sinco reales, y treinta y dos maravedis de vellon, Y assi mismo se ha dado un amplio poder, paraque en el caso, que el dicho regimiento no cumpla en el termino de quatro meses de el dia de oy en adelante contaderos, en entregar caudales suficientes para satisfacer todas las deudas que el espresado regimiento tiene, pueda el dicho Bacardi percibir de cualesquier Thesorerías Generales, o Particulares la expresada cantidad de treinta y seys mil ducientos cuarenta, y sinco reales, y treinta y dos maravediz de vellon, que por unos motivos prometia, como de su libera, y espontanea voluntad prometió al dicho Sor. Dn. Manuel Joseph Capella en el espresado nombre de abilitado de el referido Regimiento de Victoria de esta ciudad presente: Que si el mencionado Regimiento dentro el termino de quatro meses de el dia presente en adelante contadero, no espera o remite a el dicho Baltasar Bacardi dineros, o efectos para satisfacer todas las deudas, que el expresado Regimiento oy en dia está deviendo, y ha contrahido en la presente ciudad de Barcelona la suma por parte de doze mil reales de vellon poco mas, o menos que el dicho Baltasar Bacardi las pagará, y satisfará de sus bienes propios luego de cumplidos, o pasados los citados quatro meses en mismo modo, que si las expresadas deudas fuesen contratadas por el.. Lo que prometió cumplir, y ejecutar sin dilacion, ni excusasacion alguna, con restitucion, y enmienda de todos los menocabos y costas estipuladas según estilo. Y para el cumplimiento de lo arriba prometido, obliga, no solo al dicho Sor. Dn Manuel Joseph Capella en el expresado nombre, sino tambien a todas las personas, que el dicho Regimiento de Victoria está debiendo, todos sus bienes y derechos, muebles, y rehices, presentes, y venideros, y con las debidas, y universales clausulas, y renunciacion de las leyes de su favor. Y otorgó la presente escritura de promesa, y obligación en esta ciudad de Barcelona en el dia, mes, y año arriba citados; Siendo presentes por testigos el Reverendo Dr. Bonaventura Orench Presbítero en la Parroquia de San Justo y San Pastor de la presente ciudad Beneficiado, y Joseph Llobet escribiente en la mesma ciudad residente. Yo Carlos Rondó notario abaxo escrito, Doy fee conozco a dicho Baltasar Bacardi