Saga Bacardí
00032
PODERES GENERALES DADOS HACIA ANTONIO LLOBET POR LOS MAESTROS SASTRES DE LOS ENCANTES, TOMBA Y GIRONELLA
.

Die V Septembris MDCCXXXVIIII.
En la ciudad de Barcelona a los cinco dias del mes de Setiembre año de la Navidad de nuestro Sr. Dios Jusuchristo de 1739: Ante mi el notario y testigos abajo escritos, Carlos Tomba, Ramon Pujol, Christoval Gironella sastres vezinos de esta dicha ciudad de Barcelona, residentes en los Encantes de la misma ciudad, en nombre proprio, y como a apoderados con facultad de substituhir legitimamente, instituhidos y ordenados por Severo Matheu, Pedro Juan Nogues, Pablo Brugues, Pedro Pons, Gaspar Pons, Nicolas Nogues, Francisco Conill, Francisco Pla, Jayme Maronda, Antonio Gasset, Joseph Molera, Juan Cavaller, Bernardo Vila, Juan Barallat, Jayme Pujol, Phelipe Dalmases, Antonio Pufart y Pablo Sarrat, todos sastres vezinos de la dicha ciudad y habitantes en los dichos Encantes, como de dicho poder, en quien ae la expressada facultad de substituhir se haze expressa mencion paraque en otro auto ante mi dicho y abajo escrito notario en el dia - del corriente mes de Setiembre, de cuyo auto de poder yo dicho y abajo escrito notario con el presente doy fee, en los arriba expressados nombres, queriendo usar de la mencionada facultad de substituhir a ellos concedida por los arriba nombrados sus principales. De su buen grado y cieta sciencia, en nombre suyo proprio-----------------y como a apoderados de dichos sus principales han substituhido en poder de ellos y de dicho sus principales ------------y especial u para lo abajo escrito general, assi que la especialidad no derogue a la gencialidad a Antonio Llobet notario Real y causidico vezino de Barcelona aunque ausente, assi bien como si fuesse presente. Para que en nombre proprio de dichos constituyentes y de sus principales y representando sus proprias personas y derechos pueda agenciar y diligenciar, judizial y extrajudizialmente qualesquier demandas, pretenciones y -----rencias de dicho constituyente.y substituyentes respective para su mejor conveniencia, utilidad y conservacion de sus prerrogativas. A cuyo fin pueda assi mismo entrevenir y entervenga en qualesqueir pleytos, questiones y prehelones, assi civiles como criminales que los dichos constituyentes y sus principales de presente tienen. Y particulares personas de qualquier calidad sean, assi demandando, como defendiendo causa qualesqueir tribunal ordinario, eclesiastico y seglar, otorgando a dicho su apoderado poder bastante de demandar, responder, defender, exhibir, convenir, y replicar, confessar littes, testigos, cartas y letras, escrituras y probaciones producir y presentar. Contradezir a lo adverso.Juezes y notarios imprehar y recusar, curias de sospecha proponer, hazer emparas o embargos y renunciarlos, dar arbitralos y con juramento adverarlos, y a lo ofrezido y allegado por la parte adversa, contradezir, responder, y alegar sentencias, assi interlocutorias como difinitivas pedir ohir y acceptar o de ellas apellar appellacion o appellaciones interponer, y proseguir. Apostolas demandar, y recusar. Juramento de calupnia decisorio sobre juicios y sobreseimientos y qualquier otro liticio, y honestos juramentos en el alma de dichos constituyentes y substituyentes respective pueden y hazer y los dichos juramento o juramentos a la parte adversa differir. Beneficio de absolucion de qualquier sentencia o censurar y restitucion in integrum demandar, y obtener firmas, letras y otras qualesqueir probacion y -------denunciar y presentar y de la presentacion instar se hagsan las escrituras publicas convenientes, cauciones y seguridades, assi juratorias como fidejussorias dar, y prestar y las fianzas prometer indemnizarlas, y hazer todo lo demas conveniente al curso de los pleytos. Y generalmente hazer exercer, diligwenciar y procurar por dichos constituyentes y substituyentes respective y en su nombre todo aquello que convenga y que buenos y bastantes poderes para semejantes fines puedan y deban hazer. Y quedichos otorgantes en los arriba dichos nombres harian y hazer podrian siendo presentes en lo arriba referido. Y prometieron haver por firme, agradable y validero todo lo que por el nombrado su procurador a lo arriba contenido será echo, y executado y de no revocarlo en tiempo alguno, antes bienes será derecho. Y lo juzgado en contrario de dichas constituyentes. Y substituyentes referidos. Y las principales pagar con la obligacion de todos los bienes, no solo de los arriba dichos otorgantes, sino tambien de los expressados sus principales, muebles y rahizes presentes y venideros. Y con las devidas y universales clausulas. Y otorgaron la presente escritura de poder y substitucion respective ante mi Carlos Rondó notario puublico de numero y collegio de Barcelona abajo firmado, en el dia, mes y año arriba dicho. Siendo presentes por testigos Miguel Vidiellas texedor de velas vezino de Barcelona, y Francisco Solsona escriviente en la dicha ciudad residente.
Carlos Rondó notario.