Saga Bacardí
00034
PODERES DE LOS SASTRES DE LOS ENCANTES HACIA SALVADOR PUJALS DE MADRID, ENTRE ESTOS MAESTROS SASTRES ESTAN GIRONELLA Y TOMBA
.

Die decima quarta mensis January anno a nativitate Domini MDCCXXXXII:
En la ciudad de Barcelona, y en el dia catorse de el mes de Enero año de la Navidad de Nuesto Señor Dios Jesu Christo de mil sete cientos quarenta y dos. Ante mi el notario, y testigos abajo escritos, Carlos Tomba, Christoval Gironella, Pablo Serrat, Pedro Juan Nogues, Jayme Bordas, Francisco Collmola, Francisco Conill,Joseph Vila, Estevan Salmurrí, Severo Matheu, Nicolas Nogues, Francisco Desplá, Bartholome Llobet, Antonio Pujalt, Miguel Pasquets, Narciso Mestres, Rafel Cros, Joseph Figueras, Jayme Maronda, Jacinto Sidós, Pedro Font, Joseph Molera, Pablo Boquet, Ramon Oms, Joseph Domenech, Francisco Pla, Francisco Palay, y Juan Planella todos maestros sastres de los encantes, que exercen el oficio de Pallero, y otros el oficio de ropavejeros vezinos de Barcelona. Juntados en los estudios de las casas de mi dicho y abaxo escrito notario, que son sitas en la mencionada presente ciudad, en la calle llamada de los Castillos, y al lado de las casa de los Gigantes. Con assistencia, y en presencia de el Magnifico Juan Sayrol Alguasil Real vezino de Barcelona. Insiguiendo la resolucion tomada por ellos en el mismo dia de hoy. De su buen grado, y cierta sciencia, otorgan poder al Sor. Dn. Salvador Pujals en la villa y Corte de Madrid residente, ausente, como si fuesse presente. Paraque por dichos constituyentes en su nombre proprio, y particular, y representando sus proprias personas, y derechos. Pueda agenciar, y diligenciar judizial, y extreajudizialmente qualesqueir demandas, pretensiones, y ocurrenciaqs de ellos dichos constituentes, para su mayor conveniencia, util, y conservacion de sus prerrogativas. Y a este fin pueda comparecer, y comparezca ante el Rey nuestro Señor (quue Dios guarde) y ensu leal consejo de Hizzenda, y otros qualesquier Consejos, Ministros, Tribunales, y oficios. Y delante las peresonas a quienes compete; y dar y presentar los memoriales, y suplicas, que convengan; y ofrecer de parte de los dichos constituyentes pagar el derecho de Bolla de contado en la conformidad, y según la tarifa, que la pagan los tenderos pelayres, y otros Gremios, que es a razon de tres sueldos por libra. A cuyo efecto pueda assimismo entrevenir, y entrevenga en qualesquier pleytos, questiones, y peticiones assi civiles como criminales, que los dichos constituyentes de presente tienen, y en adelante tener puedan, con qualesquier Comunes, y particulares personas de qualesqueir cantidad sean assi demandando, como defendiendo ante qualesqueir tribunal ordinario, eclesiastico y seglar. Otorgando a dicho Sr. Su apoderado poder bastante de demandar, responder, defender, exhibir, convenir, y replicar. Contextar litis, testigos, cartas, y otras escrituras, y probaciones producir, y presentar, contradecir a lo adverso, juezes, y notarios impetrar, y recusar. Causas de sospecha proponer, hazer emparas, o embargos, y renunciarles, dar articulos, y con juramento adverarlos, y a lo ofrezido y allegado por la parte adversa, contradezir, responder, y allegar. Sentencias assi interlocutorias, como definitivaspedir, ohir, y acceptar, y de ellas apelar, apellaciones interponer, y proseguir. Apostolos demandar, y recusar, jurtamento de calumnia, decisorio sobre inciencias, y sobrehimientos, y qualesquier otro licitos, y honestos juramentos en alma de dichos constituyentes para su mayor conveniencia, util, y conservacion de sus prerrogativas. Y a este fin pueda comparecer, y comparezca ante el Rey nuestro Señor (quue Dios guarde) y ensu leal consejo de Hizzenda, y otros qualesquier Consejos, Ministros, Tribunales, y oficios. Y delante las peresonas a quienes compete; y dar y presentar los memoriales, y suplicas, que convengan; y ofrecer de parte de los dichos constituyentes pagar el derecho de Bolla de contado en la conformidad, y según la tarifa, que la pagan los tenderos pelayres, y otros Gremios, que es a razon de tres sueldos por libra. A cuyo efecto pueda assimismo entrevenir, y entrevenga en qualesquier pleytos, questiones, y peticiones assi civiles como criminales, que los dichos constituyentes de presente tienen, y en adelante tener puedan, con qualesquier Comunes, y particulares personas de qualesqueir cantidad sean assi demandando, como defendiendo ante qualesqueir tribunal ordinario, eclesiastico y seglar. Otorgando a dicho Sr. Su apoderado poder bastante de demandar, responder, defender, exhibir, convenir, y replicar. Contextar litis, testigos, cartas, y otras escrituras, y probaciones producir, y presentar, contradecir a lo adverso, juezes, y notarios impetrar, y recusar. Causas de sospecha proponer, hazer emparas, o embargos, y renunciarles, dar articulos, y con juramento adverarlos, y a lo ofrezido y allegado por la parte adversa, contradezir, responder, y allegar. Sentencias assi interlocutorias, como definitivaspedir, ohir, y acceptar, y de ellas apelar, apellaciones interponer, y proseguir. Apostolos demandar, y recusar, jurtamento de calumnia, decisorio sobre inciencias, y sobrehimientos, y qualesquier otro licitos, y honestos juramentos en alma de dichos constituyentes presentqar y hazer, y a los dichos juramento o juramentos a la parte adversa deferir. Beneficio de absolucion de qualqueir sentencia o sensura, y restitucion in integrum demandar, y obtener firmas, letras y otros qualquier probaciones obtener, demandar, y presentar; y de la presentacion instar se hagan las escrituras publicas convenientes, cauciones, y seguridades assi juratorias, como fidejussorias dar, y prestar, y a las fiansas prometer indemnisarlas, y hazer lo demas conveniente al curso de los pleytos. Y para todo lo arriba contenido pueda dicho Sr. Su apoderado, sustituir aquel, o aquellos y nombrar otros. Y generalmente hazer y exercer diligencias y procurar por dichos constituyentes y en su nombre todo aquello que convenga para lo arriba contenido y que buenos y bastantes procuradores para semejantes fines puedan y deben hazer y que dichos otorgantes harian y hazer podrian siendo presentes a lo arriba referido. Y prometieron haver por firme, agradable y valedero todo lo que por el nombrado Señor su apoderado y sus substituhideros, y qualquier de ellos a cerca lo arriba contenido será hecho y executado y no revocado en etiempo alguno antes bien estar a derecho y lo juzgado en contrario de dichos constituyentes pagar, con la obligacion de todos sus bienes muebles y rahizes presentes y venideros, y con las dividas y universales clausulas. Y otorgaron la presente escritura de poder ante mi Carlos Rondó notario pub