Saga Bacardí |
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PODER GENERAL DE CARLOS TOMBA, CRISTOBAL GIRONELLA Y RAMON PUJOL HACIA JOSEPH ROGER, ANTONIO PUIGGRAFAUT |
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Sepasse como nosotros Carlos Tomba, Cristóbal Gironella, y Ramon Pujol sastres vezinos de Barcelona. De nuestro buen grado y cierta ciencia otorgamos todo nuestro poder libre, lleno y bastante, y qual de derecho se requiere, y podemos dar a Joseph Roger, y Lacreu negociante vecino de Barcelona, y a Antonio Puigrafaut escribiente en la misma ciudad residente, y al otro de los dos asolas paraque por nosotros y en nuestro nombre, y representando nuestras personas puedan, y el otro de los dos pueda pedir, demandar, recibir, y haver y confesar haver recibido de los maestros sastres de los Encantes de la presente ciudad que exercen al oficio de Pallera todas, y cualesquier cantidades de dinero que a nosotros dichos consriruyentes nos deben dar, y pagar según la tessa de orden de el Illustre Señor Dn. Francisco de Borrás y Viñals del Consejo de Su Majestad en la Real Audiencia del presente Principado de Cataluña hecha por mi Ramon Pujol, y Juan Merli, assi mismo sastre de los dichos Encantes con escritura que passó ante Carlos Rondó notario abajo firmado alos de mil setecientos cuarenta y sinco, y de los que recibieren, y cobraren puedan dar y otorgar, y el otro de los dos dé, y otorgue carta de pago, finiquito, recibo, y demas escrituras que convengan. Otrosi Paraque puedan entrevenir, y entrevengar en todos pleytos, cuestiones, y peticiones assi civiles, como criminales, que de presente tenemos, y en adelante tener podemos con cualesquier persona.comunes de cualquier calidad sea assi demandando como defendiendo entre cualesquier juez, y tribunal competente, ordinario, eclesiastico y seglar otorgqando dichos nuestros procuradores poder bastante de demandar responder, defender, cohibir, convenir, reconvenir, y replicar, contextar júres, testigos, cartas y otras cualesquier escrituras, probaciones producir, y presentar----------------------------------jueces, y notarios recusar, causas de sospecha proponer, hacer empuras, y renunciar aquellas,dar -----------y con juramento advesarlos y a lo ofrecido y allegado por la parte adversa contradezir, responder, allegar sentencias assi interlocutorias como diffinitivas pedir, ohir, y aceptar, o de ellas apellar apellacion o apellaciones interponer, y proseguir. Apos----pedir, ohir, y acayar demandar, y recusar juramento de calumnia decisorio sobre ingenuas, y sobreseimientos, y cualesquier otros ------, y con estos juramentos en alma--------------prestar, y hacer. Y los dichos juramento o juramentos a la parte adversa diferir.beneficio de absolución de cualesquier sentencia, o censura, y restitucion in integrum demandar, y obtener firmas, letras y otras cualesquier probaciones presentes, y de la presentacion instarse hagan las escrituras convenientes, cauciones, y seguridades assi juratorias como fidejussorias dar, y prestar, y a las fiansar prometer indemnisarlas sobre los bienes de nosotros dichoas constituyentes. Y generalmente hazer, ejercer, diligencias y procurar por nosotros, y en nuestro nombre todo aquello que convenga para lo arriba expressado y que bien, y bastantes poderes para semejantes fines puedan, y deban hazer, y que nosotros hariamos, y hazer podriamos siendo presentes. Y prometemos haver por firme agradable, y verdadero todo lo que por los nombrados nuestros procuradores y el otro de dos será hecho, y ejecutado, y de no revocallo en tiempo alguno baxo la obligación de todos nuestros bienes presentes y venideros, y con las devidas, y universalles clausulas. Y otorgamos la presente escritura de poder en la dicha ciudad de Barcelona en el dia catorse de el mes de Octubre, año de la navidad de Nuestro Señor Dios Jesu Christo de mil setecientos cuarenta, y seis. Siendo presentes por testigos Buenaventura Campinany notario Real vezino de Barcelona, y Ramon Borras escribiente en la misma ciudad residente.
Carlos Rondó notario publico de numero, y collegio de Barcelona abajo firmado en el dia, mes y año arriba dicho. Siendo presente por testigos Joseph Bolet estudiante en Sta. Theologia, y Joseph Antonio Demeto escriviente, en la presente ciudad de Barcelonba residentes.
Carlos Rondó notario