Saga Bacardí
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PODERES PARA PLEITOS DADOS A JOSE NEGRE POR ANTONIO TOMBA
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Sepan quienes esta publica escritura de poder vieren, y leyeren como Yo Antonio Tomba galonero vecino de esta ciudad de Barcelona de mi buen grado y espontanea voluntad doy y otorgo todo mi poder cumplido, y bastante, y el que de derecho de requiere, y es necesario al Rndo. P. Joseph Negre doctor en Sta. Theologia en la Casa de la Misericordia de los Colegios Menores de la ciudad de Valladolid residente, aunque ausente, bien assi como si fuesse presente. Para que por mi, y en mi nombre, y representando mi propria persona pueda percivir y cobrar qualesqueir cantidades de dinero, mercaderias, tratos, rentas, deudas, creditos, sepositos, comandas, penciones de censos, censales, alquileres de casas, y tierras, precios de arrendamientos, laudemios, y otras qualesqueir cosas, que se me devan en qulesqueir nombres, y por qualesqueir causas, y razones, y de lo que cobrare otorgar qulesqueir cartas de pago, cessiones, cancelaciones, y demas resguardos necessarios. Otrosi pueda comparecer en qualesqueir tribunaales, consejos, audiencias, y chancilleriasa; Y ante qualesqueir Señores Ministros, Justicias y donde convenga, y suplicar, y pedir que sean decretados hasta lograr los despachos, que se necesiten, y pueda parecer en el Juhicio poniendo dedmandar. Alegaciones, pedimentos, requirimientos de protestas, pedir testimonios, y en prueva, y fuera de ellos, presentar alegatos, escrituras, y provansas, tarar, Y contradezir los que en contrario se presentaren, ohir acctos, Y sentencias interlocutorias, y difinitivas, consentir lo favorable, y de lo en contrario apelar, y suplicar, seguir las apelaciones, y suplicas en donde, y con derecho pueda y deva prestar qualesqueira cauciones, assi juratorias, como fidejussorias; Y finalmente hacer todo los demas autos, y diligencias, que Juhicial y extrajuhicialmente se ofrerian, pues para todo elol, con su incidente, y dependiente le doy, y otorgo el poder mas amplio, y general, que necessitqa, con libre, francas, general administración, obligación, y relevación en forma, y con facultad de que pueda substituhir el presente poder en todo, o en parte a la persona, o personas, que le parezca, revocar los substitutos, y nombrar otros de nuevo: Prometiendo tener por firme, y validero todo lo que el dicho Sor. mi apoderado, y sus substitutos obraren, y no revocarlo en tiempo alguno baxo la obligación de todos mis bienes, y renunciaciones de derecho necessarias. En cuyo testimonio otorgo la prfesente escritura de poder en la ciudad de Barcelona a seys dias del mes de Junio del año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesuchristo mil setecientos sesenta y tres siendo presentes por testigos Buenaventura Picall Milans, y Pedro Morals escrivientes en la ciudad de Barcelona residentes. Y el dicho otorgante conocidopor mi el escrivano abaxo escrito se subscrivió de su propria mano.
Antonio Tomba.
Ante mi Francisco Gualsa Aparici notario.