Saga Bacardí |
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PODERES GENERALES PARA PLEITOS HACIA FRANCISCO NADAL, DE ANTONIO TOMBA |
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Sepase como yo Antonio Tomba galonero vezino de esta ciudad de Barcelona; De mi buen agrado y espontanea voluntad constituyo, y ordeno en mi procurador cierto, y especial, y para las cosas abaxo escritas general, assi que la especialidad no derogue a la generalidad, ni esta a aquella a Dn. Francisco Nadal armero de las Reales Guardias de Corts residente en la villa de Madrid ausente como si fuese presente; Paraque por mi, y en mi nombre, y representando mi propria persona pueda percibir, y cobrar de qualesquier persona qualesqueir cantidades de dinero, y de maravedisses, creditos, penciones de censos, y censales, alquileres de casas, y tierras, y otras qualesquer cosas que se me devan qen qualesquier en qualesqueir nombres, y por qualesqueir causas, y razones, y singularmente aquellas ducientas veinte y seys libras cinco sueldos y cinco dineros moneda barcelonesa de que Pedro Montoriol negociante vecino de dicha ciudad de Barcelona oy, antes de ella me firmó debitorias, eo confessó deverme con escritura publica que pasó ante Francisco Gualsa y Aparici notario abaxo escrito a veynte de Agosto de mil setecientos sesenta y uno por el precio de valor de diferentes mercaderias por el dicho Montoriol tomadas en mi botica, y tienda; Y de lo que cobrare puedaotorgar qualesquier carta de pago, cessiones, cancelaciones, y demas resguardos necessarios.= Otrosi pueda comparecer, y paresca un juhicio ante qualesquier audiencias, chancillerias, tribunales, y justicias de Su Magestad donde convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requirimientos, y protestas, pedir testimonios en prueva, y fuerza de ello, presentar testigos, alegatos, escrituras, y provanzas, tazar, y contradecir los que en contrario se presentaren, ohir autos, y sentencias interlocutorias, y didinitivas, concentir lo favorable, y de lo contrario apelar, y suplicar según las apelaciones, y suplicas de donde, y con derecho pueda, y deva prestar qualesquier cauciones, assi juratorias como fiadoras, exponer reclamos, instar qualesquier execuciones, y finalmente hazer todo ello con su incidente, y dependiente le doy, y otorgo al dicho mi apoderado el poder mas amplio, y general, que necessita con libera, franca, y general administración, obigación, y relevación en forma, y con facultad de que pueda substituhir para pleytos, y su dependiente solamente a la persona, o, personas que le parezca, revocar los substitutos, y nombrar otros de nuevo; Prometiendo tener por firme, y validero todo lo que el dicho mi apoderado y sus substitutos obraren, y no revocarlo en tiempo alguno baxo la obligación de todos mis bienes y renunciaciones de derecho necessarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura de poder en la ciudad de Barcelona a tres dias del mes de Agosto del año del Nacimiento de Nuestro Señor Dios Jesuchristo de mil siete cientos sesenta y quatro, siendo presentes por testigos Vicente Bellavista tornero vezino de Barcelona, y Buenaventura Pica, y Milan escriviente en dicha ciudad residente; Y el dicho otorgante conocido por mi el escrivano infrito se subscrivió de su propria mano.
Antonio Tomba.
Ante mi Francisco Gualsa Aparici notario.