Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BALCELLS, UBICO MAGAROLA & Cia. EN GUATEMALA, PARA GESTION DE BIENES DEL DIFUNTO JOSE CAIMOLA, POR FULLÓS, BATLLE, Y ANTON TOMBA.


, como nosotros Isidro Fullós, Antonio Tomba,y Juan Batlle galoneros, vecinos de Barcelona. De nustra espontanea voluntad, otorgamos, y damos todo nuestro poder cumplido, libre, y bastante qual de derecho se requiere, y es necesario, a los Señores Baucells, Ubico, Magarola & Cia. en Guatemala, a este otorgamiento auesntes. Paraqué por nosotros en nombre nuestro, y representando nuestros respective proprias personas, derechos y acciones precediendo juntos, y cada uno de dichos Señores y el otro de ellos pueda parecer, recibir, cobrar, y haver de qualquier albazeas, o otros qualesquiera personas que tengan, y hayan tenido generos y efectos proprios, y del difunto Joseph Coimola y de Joseph Rabeig comerciante, residente en Guatemala, todas y qualesquier cantidades de dinero que en créditos nuestros se nos estén debiendo, y quedan justificados por ante las justicia superior, y de lo que cobraran, y el otro de ellos cobrará, `puedan otorgar las cartas de pago, finiquito, y demás resguardos necesarios. Y así mismo, puedan juntos, y de por si cada uno pueda comparecer, y comparezcan ante qualesquier justicias, y tribunales eclesiásticos, y seglares, y allí intentar, seguir, y fenecer qualesquier demandas, recursos, pleitos, y causas activas, y passivas, principales, y de apellacion, movidas, y para mover largamente, con el acostumbrado curso de dichos pleitos, y causas, con las facultades expressas de jurar de calumpnia, de prestar cauciones juratorias, y fidejusorias, de esponer execuciones poner y quitar embargos, y hacer todo lo demás que acerca de dichos recursos, pleitos, y causas se requiera, según el estilo de dichas justicias sin limitación alguna, y e’con la facultad de substituir, revocar los substitutos, y nombrar otros siempre, y en las vezes que les paresca. Y generalmemte puedan hacer y hagan dichos Señores, y el otro de ellos, quanto nosotros haríamos hallándonos presentes. Prometiendo estar a derecho, y juzgado, y tener por firme y valido todo quanto dichos Señores, el otro de ellos y sus substitutos obraren en virtud de este poder, y no revocarlo en tiempo alguno por ningún motivo, ni causa, bajo la obligación de todos nuestros respective bienes, y derechos muebles, y sitios havidos, y por haver, y con las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio assi lo otorgamos en esta dicha ciudad de Barcelona, a doze días del mes de Noviembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y dos. Siendo presentes por testigos Francisco Madriguera y Galí notario publico y real electo en colegiado de número de Barcelona, y Juan Puig Galonero, vezino de dicha ciudad, para esto llamados, y rogados.
Isidro Fullós, Anton Tomba parxe, Joan Batlla parxer, E yo Lorenzo Madriguera notario doy fee conocer a dichos otorgantes, y que han firmado de sus proprias manos.