Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA FONT, POR ANTONIO TOMBA Y ROCA.


Sepase por esta escritura de poder como yo Antonio Tomba galonero en esta ciudad habitante. De mi espontanea voluntad otorgo, y douy todo mi poder cumplido qual de derecho se requiere, y es necesario al Dr. Joseph Font y Palaudarias notario real y caisidico vezino de la presente ciudad, aunque ausente como si fuese presente, paraqué por mi, en mi nombre, y representando mi propria persona, acción y derecho pueda parezer, y parezca en juicio ante qualesquier audiencias, curias, y tribunales, ecclesiasticos y seglares, y donde convenga, y en ellos y en qualquier de ellos iniciar, seguir, y terminar qualesquier pleytos, y causas civiles, y criminales, activas, y pasivas, principales, y de apelación, movids y para mover por qualquier causa, o razón y con cualquier personas largamente, con el acostumbrado curso de los pleytos, y causas, y facultades expressas de jurar de calumpnia, y en otra manera prestar qualesquier cauciones así juratorias, como fidejussorias, exponer clamos, y reclamos. Instar qualesquier execuciones, hazer embargos, y aquellos cancelar, presentar qualesquier requerimientos, y de su presentación instar se formalizen instumentos públicos, y practicar todo lo demás que acerca dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde se siguieren sin limitación albuna, y con facultad de que dicho mi apoderado pueda substituir este escritura de poder las vezes, y a favor de las personas que le pareziere, revocar los substitutos, y nombrar otros de nuevo con obligación y relevación en forla. Y finalmente haga y execute en razón de lo susodicho todo lo que ho haría, y hazer podría si personalmente me hallasse. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juxgado y sentenciado, y haver por firme, valedero, y seguro para siempre todo lo que por dicho mi apoderado y substitutos suyos en virtud de este poder será hecho, y practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno baxo obligación de todos mis bienes, y derechos muebles, y rahices havidos, y por haver, y con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio así lo otorgó el susodicho Antonio Tomba (a quien yo el escribano dou fee conosco) en esta ciudad de Barcelona a los ocho días del mes de Agosto del año de mil setecientos ochenta y tres. Y lo firmó siendo presentes por testigos Joseph Gorgoll, y Joaquin Theodoro Monrós oficiales de pluma en dicha ciudad de Barcelona residentes.
Anton Tomba, En poder de Francisco Comelles notario interviniendo como a su substituto yo Cosme Raurés escribano.