Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES, EN LA QUE RATIFICA FIRMA IGNACIO TOMBA.


Sepase por esta publica escritura, como nosotros Juan Tarroja, y Andres Boix del comercio de esta ciudad. Por quanto Francisco Oliver Patron del bergantin nombrado ”Nuestra Señora de los Dolores”, con fecha diez y siete diez y siete Marzo de mil setecientos ochenta y seis. Firmó una factua, y obligacion a nuesstro favor cuio tenor es el siguiente: Compte y factura de dos caxons xocolata ab vuytanta lliuras quisqun caxó, las quals vem entregat nosaltres Joan Tarroja, y Pere Boix al patró Francisco Oliver de Canet, lo que li em entergat per vendrer a la comisió en Buenos Ayres, lo que es patró del bergantin anomenat Nostra Señora dels Dolors es lo seguent:
360Ll xocolaata a P de Ll 9 Lliuras………………………………….211Ll 8S
Per gastos
Per calaxos 2Ll 5S
Portes de dreana, y solar a 6Ll 8S………………………………………3Ll 5S

214Ll 13S

Dich jo lo baix firmat com tinch relatat de los dits Señors Joan Tarroja, y Pere Boix la sobredita cantitat de trescentas sexanta lliuras de xocolata, valor doscentas catorse lliuras, tretse sous, las que me entregan per vendrer en Buenos Ayres de son compte, y a risch de dits Señors, lo que a mon salvo retorn, prometo dar, satisfer de lo resultat de tot, y para que constia ahont convinguia firmo lo present vale en Barcelona y Mars disset de mil setcents vuytanta sis. Francisco Oliver.= Concuerdan dichas facturas y obligacion con su original, que he devuelto a la parte de que doy fee yo el infro escrivano con el presente. Cuias facturas y obligacion yo el mismo escrivano hice ver a D. Ignacio Tomba, y Cayetano Soler vecinos y del comercio de esta ciudad quienes despues de haver reconocido dicha factura y obligacion es`pontaneamente hen certificado ser la firma de es la hecha de mano, y punyo proprio de Francisco Oliver. Lo qual dicen saber por conocer muy bien la letra y firma de este, por haver visto varias veces letra y firma del proprio Francisco Oliver, y que por tal dicha firma es tenida y reputada entre las gentes del comercio, y otras de esta ciudad, y dixeron ser la verdad bajo su palabra y firma que han prestado. Y deseando nosotros dicho Juan Tarroja, y Pedro Boix cobrar la indicada partida. Por tanto. De nuestra espontanea voluntad otorgamos, y damos todo nuestro poder cumplido, libre, general y vastante qual de derecho se requiere y es necesario a los Señores Vial e Hijos, vezinos y del comercio de la ciudad de Santander en primero lugar, y en segundo por ausencia, enfermedad, o dañoquerer dichos Señores admitir este poder a D. Salvador Ferrer patron marinero, vecino de la vila de Canet, Obispado de Gerona, ausente, como si fuese presente. Para que por nosotros, y por el otro de nosotros, en nuestros respective nombres y representando nuestra respective personas, accion, y derecho puedan cada uno en su caso y lugar pedir, percibir y cobrar del indicado Francisco Oliver, y de otras quelasequier personas, que convenga no solo la referida cantidad, sino tambien todas y qualesquier cantidades a nosotros pertenecientes por razon de dicas cosas. Y de lo que percibieren, y cobraren puedan dar, y otorgar, den y otorguen qualesquier cartas de pago, recibos, y demas resguardos y escrituras necessarias, con cancellacion de qualesquier otroas asi publicas como privadas.
Otro si: Pueda cada uno en su caso y lugar parecer ante qualesquier audiencias, chancillerias, tribunales, justicias de Su Magestad, y donde convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requirimentos, y protestas, pedir terminos, y en prueva y fuerza de ella presentar testigos, , escritos, escrituras y provanzas, tazar y contradecir los que en contrario se presentaren, instar qualesquier prisiones, sequestros, ventas, trances, y remqtes de bienes, levantar dichos sequestros, ohir autos y sentencias interlocutorias y difinitivas, consentir lo favorable, y de lo contrario apelar y suplicar, seguir las apellaciones, y suplicas donde con derecho puedan, y devam, prestar qualesquier cauciones asi juratorias como fidejisorias. Y finalmente hacer todos los demas autos y diligencias que juicial y extrajuicialmente se ofrescan, y sean necesarias, que para todo ello, y lo incidente y dependiente otorgamos el poder mas amplio, y general administracion, obligacion y relevacion en forma, con facultad expressa de substituhir el presente poder en todo, o en parte en la persona, o personas que le pareciere, revocar los substitutos y nombrar otros siempre y quando les pareciere. Y generalmente executar todo lo que nosotros hariamos, y el otro de nosotros haria siendo presentes. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haver por agradble todo lo que por dicho nuestros apoderasdos, y por cada uno de ellos en su caso y lugar, y sus respective substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo la obligacion de todos nuestros respective bienes muebles y rahizes, havidos y por haver, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuio testimonio otorgamos la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y siete dias del mes de Setiembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y ocho. Y dichos otorgantes y certificantes (a quienes yo el infro escrivano doy fee conocer) lo firmaron. Siendo presentes por testigos Mariano Pujol notario Real , y Joseph Matheu y Vidal, escriviente, en esta ciudad residente.
Joan Tarrefa, Cayetano Soler, Ignacio Tomba, Pere Boix, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escrivano.