Saga Bacardí |
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PODERES HACIA TERESA TOMBA Y AYMAR MADRE DEL OTORGANTE, PARA PODER VENDER LOS BIENES DE SU PADRE CARLOS TOMBA, DADOS POR AGUSTIN TOMBA Y AYMAR |
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Sepasse como yo Agustin Tomba soldado de la tercera compañía del primer Regimiento de
Voluntarios de Cataluña, hoy en Barcelona hallado, haviendo las infras cosas en virtud de licencia, y facultad a mi dada a los ocho dias del corriente mes de Enero por Dn. Geronimo Serra theniente del primer Regimiento de Voluntarios de Cataluña, y Comandante de las Partidas de reclutas del propio Cuerpo por no hallarse en la presente ciudad mi Capitan. De mi libre alvedrio otorgo y doy todo mi poder qual de derecho se requiere, a Theresa Tomba viuda de Carlos Tomba sastre de la presente ciudad, mi madre aunque ausente como si presente fuesse dandole poder, y facultad para que por mi, y en mi nombre, y representando mi propia persona, voz, derecho, y accion; Pueda vender, y enagenar, o bien ceder a Ignacio Tomba comerciante de la presente ciudad su hermano por el precio , modo, y forma que con el podrá convenir, todos los derechos, intereses, o partes que me petenecen en aquella casa sita en los Encantes de la presente ciudad, y delante de la Lonja del Mar, de la misma que fue del expressado Carlos Tomba mi difunto padre que a mi dicho otorgante en qualesquiera nombres, y por qualsesquiera causa, y razones me tocassen en aquella designadas por sus nombres y confines extrahendole de mi dominio, y poder, y poniendolos en dominio, y poder del comprador entregarle pocessión de las cosas vendidas, o cedidas dandole facultad que de su propia authoridad se la pueda tomar con clausula de constituto, y precario ceder mis derechos, y acciones presentes la eviccion siempre, y en todo caso y para ello obligo mis bienes, y derechos, cobrar los precios que de ella resultaren, y hacer todo lo demas que en los contratos de compra y venta se requiera, y por razon de lo sobre referido otorgo qualesqueira ventas, cartas de pago aunque sean con cession de derechos y otras qualesqueira escrituras con los pactos, obligaciones, renuncias de derechos, juramentos y otras qualesqueira clausulas a dicha mi madre y procuradora bien vistas, con la facultad de substituhir este poder recusar los substitutos siempre y quando lepareciere; Y generalmente executar todo lo demas que yo personalmente hacer pudiera: Prometiendo tener por firme quanto en virtud del presente se exacutare, y no revocarlo en tiempo alguno bajo la obligacion de todos mis bienes muebles, y sitios avidos, y por haver, con la renunciacion de derechos necessarias. En cuyo testimonio otorgo la presente en la ciudad de Barxleona a ls nueve dias del mes de Enero del año del Nacimiento del Sor, de mil setecientos noventa y siete. Siendo presentes por testigos Juan Costa y Felix Abrero ambos escribientes vecinos de la presente ciudad.
Agustyn Tomba, Ante mi Francisco Joan Elias y Bosch notario, y que ha firma conocer a dicho otorgante, y que ha firmado de su mano.