Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DE BIENES DE ANTONIO TOMBA A SUS NIETOS POR BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA.

Sepase que atendido a que Rafael Gallissa e Isidro Camps de este comercio en calidad de padres, y por consiguiente, legitimos administradores de los bienes de Antonio y Ramon Gallissá y Tomba, y de Juan Camps y Tomba sus hijos menores en aquella ocasiòn despues de un maduro examen, y balance repatieron por partes iguales correspondientes a sus hijos el patrimonio que fué de Antonio Tomba su difunto suegro del que se hallaban aquellos ser instituydos herederos en fuerza de lo dispuesto por su expresado abuelo con su ultimo y valido testamenmto, que otorgó ante José Ubach difunto notario publico de número de esta ciudad a quatro Enero de mil ochocientos seis conforme se expresa en la escritura de división que pasó ante el infro escrivano a los nueve e Mayo de mil ochocientos y ocho.
Atendiendo finalmente, a que en la misma escritura de división consta haber quedado en poder de Don Baltasar de Becardí quatro vales reales de trescientos pesos caa uno de la creación de Mayo y ciento y diez y nueve libras cinco sueldos, y nueve dineros catalanas en metalico, que pertenecen al expresado patrimonio de Tomba, cuyas sumas han solicitado retirar Ramon y Antonio Gallissá, y Tomba hijos legitimos y naturales del expresado Rafael Gallissá y de Raymunda Tomba hoy difuntos, en el nombre de herederos expresados, e Isidro Camps no solo en la qualidad que en la citada escritura de división representava, si que también en la de heredero universal del patrimonio del expresado su hijo Juan Camps, por haber muerto sin disposición a causa de su menor edad, a cuyo fin han pedido al expresado Señor de Becardí, la citada cantidad quien mediante los descargos que con la presente otrogacán se ha ofrecido a su entrega. Por tanto, los nombrados Antonio y Ramon Gallissá y Tomba en la calidad de coherederos junto con Juan Camps el patrimonio y bienes del referido Antonio Tomba su abuelo materno, instituydos con el testamento arriba calendado, aprovando, y ratificando primeramente la consabida escritura de división, e Isidro Camps de este comercio en nombre de padre, y por consiguiente legitimo heredero del patrimonio y bienes del referido Juan Camps y Tomba su hijo por haber muerto este incapaz de testar por su menor de edad, quien se hallaba ser coheredero, como queda dicho, intituydo junto con los expresados Ramon y Antonio Gallissá, y Tomba. En dichos nombres de su espontanea voluntad confiesan, y en verdad reconocen a Don Baltasar de Beardí presente, que en el modo abaxo escrito les ha dado, y satisfecho de una parte la cantidad de ciento y diez y nueve libras, cinco sueldos, y nueve dineros, y de otra la propiedad de quatro vales reales de trescientos pesos cada uno de creación de Mayo, que uno, y otro es, y sirve peor iguales que quedaron en poder del mismo señor de Becardí, según en el preludio de la presente queda explicado. El modo de la paga, y entrega de dichas cosas es que confiesan recibirlas de dicho Señor en moneda metalica, y sonante, y en vales de la mima creacion en presencia del notario y testigos infros a cuyo fin le otorgan la correspondiente carta de pago. En cuyo testimonio otorgan la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los trece de Julio de mil ochocientos diez y ocho, Y dichos otorgantes conocidos de mi el escribano, lo firman siendo testigos José Marzola y Prats y Don Maniuel Duarte en esta ciudad residentes.
Isidro Camps, Ramon Gallissá, Anton Gallissá, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.