Saga Bacardí
00135
ESCRITURA DE ACUERDO ENTRE CONDUEÑOS DE FINCAS, PADROL, ROMEU Y ANTONIO GALLISSÁ Y TOMBA. No se firmó.

D.Antonio Gallissá y Tomba hacendado, y D. Francisco Padrol carpintero vecinos de esta ciudad, dueños, de una casa cita en la calle de los Baños Nuevos y de la Volta o Arco de San Ramon, de dicha ciudad de una parte. Y D. José Romeu del comercio vecino de la misma, propietario de otra casa contigua a la sobre referida, de otra. Por cuanto dicho Señor Romeu ha manifestado y pedido a los Señores Gallissá y Padrol, que para dar mayor solidez a la pared medianera que sostiene la tierra y pozo del terrapleno que ecsiste entre cierzo y poniente de la casa de los referidos Señores Gallissá y Padrol, y corresponde a la parte de detras de la casa del Señor Romeu le ará conveniente reedificarla para darle mayor solidez, y evitar la himedad que tiene la actual. Lo que consultado con D. Juan Soler arquitecto por parte del Señor Romeu, y el maestro de obras D. Antonio Valls por la de Gallissá y Padrol, oidos su paraecer, han acordado lo siguiente.
Primeramente: Dicho Señor Romeu se obliga a sus costas a derribar, formar y construhir nuevamente toda la dicha pared, asegurando y apuntalando el pozo, tierras, algibes, y demas edfiicio que ecsiste en el mencionado terraplen haciendo los simientos de ella en tierra firme, con pared de tres palmos, de grueso hasta la superficie del planterreno de dicho terraplen y de aquí arriba de palmo y medio, siendole facultativo de poder construhir en caso que lo crea conveniente para evitar humedades, otra contrapared unida por medio de ligadura a la primera, cuya contra pared respeto que será en terreno de los Señores Gallissá y Padrol podran estos o sus sucesores quitarla siempre y cuando determinen variar el terraplen, quedando la pared de palmo y medio medianera, con facultad de cargar en ella ambas partes, dejandola interin no se edifique sogre ella, al estado de tanca, o a igual altura que en el dia se halla.
Item: Toda la dicha construcción se hará de modo que los Señores Gallissá y Padrol no pierdan terreno alguno del actual que tienen en dicho terraplen, a cuyo efecto será medio antes del derribo, y se hará dicha operación y construcción de paredes bajo la dirección de los predichos Señores Soler y Valls.
Item: No podrá el Señor Romen pedir indemnisación alguna a los Señores Gallissá y Padrol por la construcciónde las indicadas paredes y demas operaciones consiguientes, antes bien por el caso de que se lalbaratase el pozo, algiber, y gallinero que allí ecsiste, deberá reponerlo a sus costas en el modo que se halla.
Finalmente. Queda convenido que los gastos de la presente escritura seran pagaderos por mitad, esto es, la una por los Señores Gallissá y Padrol, y la otra por el Señor Romeu.
Por tanto, las dichas partes loando y aprovando cuanto queda referido en los articulos anteriores prometen la una a la otra atenderlos y cumplirlos puntualmente conforme quedan estipulados sin contravenidlos ni revocarlos en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus respectivos bienes, con las renuncias de leyes y derechos que puedan faborecerles. En cuyo testimonio, conocidos del infro escrivano, así lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a catorce dias del mes de Setiembre, del año mil ochocientos cuarenta y cuatro. Siendo presentes por testigos D. Mariano Riera y D. Andres Bes vecinos de la misma.
Francisco Padrol, Sin efecto por no haber querido firmarlo los demas interesados, Jaime Rigalt y Alberch notario.