Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE REPARTO HERENCIA DE ANTONIO GALLISSÁ Y TOMBA |
En la ciudad de Barcelona a siete de Octubre del año mil ochocientos cincuenta y siete. Ante el notario y testigos infrascritos han comparecido de una parte Da. Josefa Camps viuda de D. Antonio Gallissá y de otra D. Cecilio y Da. Ramona Gallissá y Camps esposa esta de D. Juan Plá y Voltá naturales y vecinos todos de la presente, quienes han dicho que con las escrituras de capitulaciones matrimoniales que se otrogaron en poder del mismo suscrito notario a tres de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y tres ya veinte y tres de Agosto de mil ochocientos cincuenta y cinco, o sea en las épocas de los respectivos enlaces que fue el primero de la nombrada Da. Ramona y el ultimo de D. Cecilio se estipuló entre otras cosas que al haber llegado cada uno de la propos hijos y respective hermanos a la mayor edad se liquidaría la herencia del común padre y esposo D. Antonio Gallissá cuya herencia a tenor del testamento teolografo donde se hablará mas adelante la de repartirse por mitad a favor de la Señora otorgante Da.Josefa Camps de Gallisá y los otros Señores otorgantes D. Cecilio y Da. Ramona Gallissá y Camps.
Atendido que habiendo cumplido al abogado de la casa y a—pe la familiar Da. Ramona Castellar y Casas les ha dado a conocer las dificultades que dicia la liquidación por lo menos para llevar a termino con una cesactitud absoluta dificultades debidas principalmente a que habiendo sucedido Da. Josefa Camps de Gallissá a la mitad de la cuantiosa herencia que fue del padre D. Geronimo Camps, mitad de herencia ni consignada en dote desde la remota fecha del año mil ochocientos veinte y siete hasta el dia de su muerte la habia poseído y administrado D. Antonio Gallissá percibiendo sus réditos y annuos capitales que por lo mismo de no haber sido en años ni otros conducidos en dote serian bienes parafernales sugetos a cuenta y renta por parte del propio Señor Gallissá -------.
Atendido que por otra parte la herencia de este se halla gravada con las anualidades de cinco mil libras de un partido importe del dote que confesó haber recibido con la escritura de capitulaciones matrimoniales que autorizó D. Jaime Rigalt y Estrada notario a tres de Mayo del año mil ochocientos veinte y siete y de otra partido dos mil quinientas libras mitad del esponsalicio de que podía disponer a tenor de lo espresamente pactado en la citada escritura de capitulaciones matrimoniales.
Atendido que si bien según el inventario que autorizó también el mismo notario a treinta y uno de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y dos, aparecería que la herencia de D. Antonio Gallissá a mas de los muebles y objetos de plata de escaso valor se hubiera integrado de metalico y créditos hasta once mil setecientos duros casi en su totalidad efectivos y sin ellos de una pequeña cajuta selivada en la calle de Gignas, pues en cuanto a la otra que se menciona es de propiedad de D. Cecilio como proveniente de la herencia de D. Isidro Camps y a tenor de lo dispuesto por este con el testamento que entregó cerado a D. Antonio Ubach y Claris once de Octubre del año mil ochocientos veinte y seis y despues de su muerte fue publicado a quince de Noviembre de mil ochocientos veinte y ocho, no obstante difícilmente por los motivos relatados la misma herencia del padre y esposo D. Antonio Gallissá podría inbojar saldo alguno liquido.
Atendido que la tradición de familia o sea la notoriedad de los hechos está de acuerdo con el precedente relato
Atendido que el mencionado testamento ológrafo consta así mismo por tradición o por manifestaciones esplicitas que era la voluntad deliberada de D. Antonio Gallissá, y que sobre hallarse escrito de letra y puó propio fue previa la información o probanzas, y audiencia fiscal, aprobado por el juez de primera instancia del distrito de San Pedro de esta ciudad, y debidamente protocolizado.
Atendiendo que con la calendada escritura de capitulaciones matrimoniales del año mil ochocientos cincuenta y tres Da. Josefa Camps de Gallissá hizo donación sobre sus bienes propios a su hija Da. Ramona de la cantidad de cuatro mil libras encificandola junto que se prometió hasta que hubiese sido pagada dicha cantidad además dos comodas con sus vestidos y ropas y otros apendeicas nubciales, cuya donación fue aumentada en cuarenta mil reales mas para que D. Juan Pla pudiese obtener como obtiene el titulo de corredor real de cambios, según consta por la escritura de adicion de capitulaciones matrimoniales que igualmente autorizó el infro notario a veinte y siete de Febrero del año mil ochocientos cincuenta y cuatro.
Atendido, que con la otra calendada escritura de capitulaciones matrimoniales de mil ochocientos cuarenta y cinco. Da. Josefa Camps de Gallissá hizo donación de la misma cantidad de cuatro mil libras a favor de su hijo D. Emilio haviendose convenido además que aquella alimentaria a este a su entonces venidera esposa Da. Rosa Soque e hijos mientras formasen como han formado una sola familia y con condición de que -----da Da. Josefa podría continuar ocupando el primer piso de la mencionada otra casa grande de la calle de Gignas propia de D. Cecilio, así como podría disponer de los gastos para auxiliarse de los gastos.
Atendido, que según las cuentas que se han examinado y finiquitado Da. Josefa Camps de Gallissá ha invertido en mejoras de dicha casa de acuerdo con el mismo hijo particularmente en la renovación cmpleta de la fachada que acaba de ejecutarse la suma de cinuenta y tres mil doscientos diez reales un maravedí.
Atendido, que Da. Josefa Camps de Gallissá por razón de la menor edad de su hijo D. Cecilio percibió y se constituyó responsable de la misma de dos mil libras que aportó en dote la prenombrada Da. Rosa Saqué.
Considerand que la principal mida de Da. Josefa Camps de Gallissá ha sido hasta ahora que sus dos hijos igualmente queridos fuesen también igualmente favorecidos por todo lo opuesto y demás que se ha tenido presente ha venido en caso de ser esta escritura de declaración y convenio bajo los pactos siguientes.
Desde hoy para siempre la Señora otorgante declaran y quieren que se tenga por liquidada la herencia que fue del esposo y respective padre D. Antonio Gallissá y Tomba restando de ella como ---- haber liquidado ser partible entre los dos hermanos D. Cecilio y Da. Ramona la cantidad de cuatro mil duros------para cada uno y en su consecuencia al paso que Da. Josefa Camps de Gallissá promete que en ningun tiempo vendrá contra esta declaración pues entiende donar en mas que comprendiese la misma presente declaración y liquidación los propios hermanos D. Cecilio y Da. Ramona obrando esta con la intervención y consentimiento de su esposo D. Juan Pla y Baltá prometer por parte no reclamar tampoco cosa alguna mas por causa de dicha herencia y renunciar antes bien a la excepción de error en el calculo, asi como a cualesquiera otra mencion o motivo que favorecer le pudiese con imposición de silencio y callamiento perpetuo.
Los mismos consortes D. Juan Pla y Da. Ramona Gallissá, confiesan haber recibido los dos mil duros importe de la referida coarta parte de herencia liquida del difunto padre y suegro habiendo quedado compensada con las espresada igual suma que para obtener el titulo de corredor consintió la nombrada Da. Josefa en adentar y adelantó, según resulta de la apoca que contiene la precitada escritura de adición de capitulaciones matrimoniales, quedando en su consecuencia cancelada la calendada escritura de adición de veinte y siete de Enero del año mil ochocientos cincuenta y cuatro.
Concerniente a D. Cecilio havido convenido que los dos mil duros de un partido por igual parte de la herencia del padre y esposo y las dos mil libras equivalentes a mil setecientas y seis duros trece reales once maravedices, queda compensada con las de dos mil seiscientos sesenta duros diez reales un maravediz importe de las obras o mejoras hechas en la casa mencionada de la calle de Gignas de propiedad de D. Cecilio y en cuanto a la diferencia resta de cuatrocientos seis duros tres reales diez maravedices el mismo D. Cecilio confiesa haberla recibido de la propia su Señora madre antes de este acto.
En la liquidación que se ha formado aproximadamente se declara también ahber sido comprendido el importe de los alquileres de la casa de la calle de Gignas que habia percibido Da. Josefa Camps de Gallissá desde la muerte del esposo y padre D. Antonio Gallissá, cuyo importe de alquileres se ha convenido que quedase igualmente compensado con las ropas y demás gastos para la oda de D. Cecilio que satisfacerla misma Da. Josefa Camps de Gallissá asi como es la voluntad de los referidos madre e hijo que puede compensada la diferencia entre los dos hermanos por los réditos todos mil duros a contar desde la calendada fecha de veinte y siete de Julio del año mil ochocientos cincuenta y cuatro en que los recibieron el yerno e hija D. Juan Pla y Da. Ramona Gallissá y Camps. Mediante lo estipulado en los pactos precedentes y singularmente por haber D. Cecilio Gallissá y Camps recibir las dos mil libras del dote de su esposa Da. Rosa Sogue declara y consiente que en todo tiempo sacará indemne a su Señora madre y a sus habientes derecho por razón de la reponsabilidad que esta contrajo al firmar la precalendada escritura de capitulaciones matrimoniales en garantía de lo cual obliga y especialmente hipoteca toda aquella mencionada casa mencionada de número treinta y nueve situada en la calle de Gignas, la que linda por oriente con D. Antonio Salvadó; por oriente con dicha calle; por poniente con los hermanos Lleonart; y por cierzo con D. Tomas Pujol y Camps, y sin perjuicio de dicha especial hipoteca con renuncia a las leyes de ella obliga los restantes sus bienes muebles, y sitios habidos y por haber.
Consecuente con lo estipulado con los pactos precedentes y singularmente con el primero la propiedad absoluta de la predicha pequeña casa señalada de número cuatro situada en la calle de Gignas que fue de D. Antonio Gallissá, cuya casa linda por oriente con Carlos Soldevila; por mediodía con Antonio Miró y Urgelles; por poniente con D. Ignacio Matas; y por cierco con la calle de Gignas, queda adjudicada a favor de Da. Josefa Camps de Gallissá y le servirá en pago osea su mitad por pertenecer ya la mitad restante de su parte de herencia del mismo difunto padre y respective esposo, declarando además a fin de obviar cualesquiera duda y en lo sucesivo haberle también pertenecido o quedar compensados los réditos de la referida total casa desde la muerte del propio respective padre y esposo.
Deseosa dicha Da. Josefa Camps de Gallissá de evitar toda clase de dificultades que en lo venidero pudiesen ocurrir ha hecho presente y se ha considerado oportuno que quedase consignado que mientras subsista el usufructo interino de la casa principal que están ocupando y a tenor de lo convenido conla calendada escritura de capitulaciones matrimoniales, vendrán a su cargo como han venido hasta ahora el pago del pequeó censo que presta y el de las contribuciones, así como sufragar los gastos por las obras que sean tansolo de mero entretenimiento o de conservación de la casa pues que así mismo el caso de tener que hacerse obras mayores vendrán a cargo de D. Cecilio.
Por lo tanto las partes contratantes loando y aprobando cuanto queda estipulado, parometen los unos a los otros el mas exacto cumplimiento sin contravenirlo ni revocarlo en tmepo ni por motivo alguno, bajo obligación de los sobredichos bienes y renuncias en derecho necesarias. Y advertidos del registro de hipotecas en la contaduría de esta ciudad dentro el termino prevenido por Real Decreto siu cuyo requisito sería de ningun valor no efecto lo firmado. Conocidos del subscrito notario. Siendo testigos D. Andres Bes y D. Jaime Bonet en esta residentes.
Josefa Gallissá y Camps, Cecilio Gallissá y Camps, Ramona Pla y Gallissá, Juan Pla y Baltá, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.