Saga Bacardí
00142
PLEYTOS ENTRE LOS HERMANOS MAGAROLA Y LOS SOCIOS OLIVER Y BALTASAR BACARDI Y CLAVELL. A.C.A.


Francisco Magarola comerciante de Barcelona
CONTRA
Geronimo Oliver sastre y Balthasar Becardí
Causa de nº 2, de 1755.
Original prossesso verbal.
En el Tribunal y Juzgado de la Lonja del Mar de Barcelona.
Escrivano Joseph Rojas notario publico de Barcelona.

Sepasse. Que a los diez y nueve de Noviembre del año mil setecientos, cinquenta y cinco en el Tribunal y Juzgado de la Lonja del Mar de la ciudad de Barcelona ante los Magnificos Consules de aquel.
Pide Francisco Magarola comerciante de esta ciudad, que Geronimo Oliver, y Balthazar Becardí le den, y paguen la cantidad de ciento veinte y ocho libras catore sueldos por el valor de una piessa de paño veinte y dozeno azul de tiro treinta y seis canas y siete palmos que le tomaron, como no lo pueden negar mediante juramento, y protesta de todas costas dicho Balthazar Becardí mediante juramento que ha prestado en mano, y poder de su Magnificencia, respondiendo dize: Que no ha recibido de por si tal piessa de paño, y que en caso la haya entregado, la hauria entregado a la compañía, quien debe satisfacerle aquella y protesta.
Y dicho Geronimo Oliver mediante el juramento que también tiene prestado en mano, y poder de Su Magnificencia respondiendo dize: Lo mismo que tiene dicho el mencionado Becardí y protesta.
Y Magarola agente otra vez dize: Que respeto de hallarse presente en juicio Francisco Font y March tundidor, que diga mediante juramento a quien entregó la expressada piessa de paño, y porque se la entregó.
Y dicho Francisco Font y March respondiendo mediante el juramento, que tiene prestado en mano y poder de Su Magnificencia, dize: Que entregó la dicha piessa de paó a Geronimo Oliver, y Balthaar Becardí por la compaóa, que estos tenían echa de dichas y otras piessas a dicho Magarola de cuya compra havia sido el respondiente medianero, y protesto.
Y dicho Becardí otra vez respondiendo dice, que está prompto en pagar la dicha piessa de paño siempre, y quando el expresado Magarola, le pague el vale de ciento quareinta y tres libras, quatro sueldos, y sinco dineros, que le dio firmado de Geronimo Oliver a cuenta de las mil libras que le hubo de dar, y protesto.
Y dicho Magarola replicando dize: Que le azeta las confessiones en quanto por el hacen, y no en otra manera, y que no debe pagar dicho vale respeto de hacerlo de recoger dicho Oliver, y que sean dichos socios condenados en hacerle de pagar dicha piessa de paño y protesto.
E los Magnificos Consules, vista la demanda echa por Francisco Magarola comerciante en que pide, que Geronimo Oliver, y Balthazar Becardí le den, y paguen la cantidad de viento veinte y ocho libras, y catorse sueldos por el precio, y valor de una piessa de paño veinte y docena azul de tiro treinta, y seis canas, y siete palmos vistas las respuestas echas por Balthazar Becardí y Geronimo Oliver en que dizen no haver recibido de por si tal piessa de paó, y que en caso la haya entregado dicho Francisco Magarola, la habrá univamente entregado a la compañía, cuya la deberá sarisfacer aquella vista la replica hecha por dicho Francisco Magarola con la que pide, que en atenció de hallarse presente en juicio Francisco Font y March tundidor, diga este mediante juramento a quien entregó la expressada piessa de paño, vista la respuesta hecha por el mencionado Francisco Font y March en que dize haver entregado la contenciosa piessa de paño a los expressados Geronimo Oliver, y Balthaar Becardí. Visto todo lo demás, que se devia ver, y atender.
Fallan, sentencian, pronuncian, y declaran, que deven condenar, como con la presente condenan, a los citados Geronimo Oliver, y Balthaar Becardí en haver de dar, y pagar al mencionado Francisco Magarola la cantidad de ciento veinte y ocho libras, catorse sueldos por el valor y precio de una piessa de paño veinte dozeno azul de tiro treinta y seis canas, y siete palmos jinto con su legitimo interés, el que reservamos para el decreto de execución, otra ulterior liquidación. Y a los mismos Geronimo Oliver y Balthazar Becardí condenan en costas. Y para lo bistrahido, y adelantado se haga la acostumbrada exposición.
De Pallejá Consul Militar, Garges Consul.

Presentada por Francisco Magarola.
Francisco Magarola comerciante de esta ciudad parece ante Vm. y dize: Que con sentencia proferida en diez y nueve de Noviembre mas próximo pasado, y notificada en el proprio dia en consequencia del verbal que se tuvo entre el exponente de una, y Geronimo Oliver y Balthazar Becardí sastres de otra, fueron estos condenados en dar y pagar a esta parte ciento veinte y ocho libras, y catorse sueldos moneda barcelonesa por el precio de una piessa de paó veinte y dozeno azul, que fue entregada a los sobre mencionados, propria de esta parte junto con los intereses de dicha cantidad.
Liquidación resercada la qual sentada ha pasado en cosa juzgada. Y como en la misma hayan quedado los adtes. Condenados en costas, pide y suplica sean dichas cosas tassadas. Y son como se sigue.
Va. Primero por el salario de la sentencia……………………………………..3L 4S.
Va. Otrosi: Por dos ojas prossesso………………………………………………..12S.
Va. Otrosi: Por el verbal y traslado………………………………………………7S.
Va. Otrosi: Por un plego sello quarto…………………………………………….2S 3D.
Va. Otrosi: Por la copia de la sentencia…………………………………………6S.
Va. Otrosi: Al veguero……………………………………………………4S.

Rojas escribano 4Ll 5S 3D.

Las quales advera y prov. T. Bassons.
Barcelona y Diciembre 3 de 1755 notado.
De Pallejá cónsul militar.
La provisión que antecede dicho dia fue intimada a dicho Balthazar Becardí mediante la misma que le fue dirigida, a su casa por Vissente Mayayo portero que assí lo refirió.
Otro si: Dicho dia fue intimada a Geronimo Oliver mediante la intima que le fue dirigida por dicho Vicente Mayayo portero que assí lo referió.
Presentada por Balthazar Becardí.
Balthazar Becardí, dize: Que con sentencia dada por Vm. continuada al pie del verbal, que va por cabo de estos autos fue condenado junto con Geronimo Oliver en haver de dar, y pagar a Francisco Magarola una piessa de paó veinte dozeno aul de tiro treinta y seis canas, siete palmos, y por su valor ciento veinte y ocho libras, y catorze sueldos con los intereses, y costas según todo es de ver de estos autos, a que me refiero. Assí en la demanda del actor como en la sentencia intervino error de suma, respeto, que la citada piessa es solo del valor de ciento diez y ocho libras, diez y siete sueldos pagadero por iguales partes por los reos condenados a tenor de dicha sentencia, porque es cierto que según el ajuste de las treinta piessa de paño que devia entregar Magtarola, y la controvertida fue otra de aquellas quedan convenidas a razón de tres libras, y cinco sueldos por cana las de color azul, y siendo la quastionada del referido tiro, era el precio a dicha razón de ciento diez y nueve libras diez y seis sueldos, y diez dineros de las que segon el mismo contrato devia descontarse ocho sueldos por las taras, ocho sueldos por derecho de puertas, dos sueldos por la cana del tundidor, y un sueldo por derechos de aduana, assí que precisamente quedaba en limpio ciento diez y ocho libras diez y siete sueldos y diez dineros. Y correspondiendo esta parte por su mitad, a porción viril cinquenta, y nueve libras, ocho sueldos y onze dineros, y deseando evitar el rigor de la execucion que se le amenaza, deposita en poder del actuario de esta causa la expersada cantidad de cinquenta y nueve libras, ocho sueldos, y onze dineros, paraqué se entregue a dicho Magarola firmando el correspondiente resguardo.
Por lo que pide, que dicho deposito le sea admitido, y que no sea dado lugar al decreto de exón. Que solicita dicho Magarola contra esta parte, ni menos en la tassacion de costas por ser estas satisfechas, y todo en el mejor modo, que en derecho haya lugar, y protesta.
Barcelona y Diciembre 9 de 1755. Admitido el deposito y notado. Cuyás
De Pallejá Consul Militar.
La provisión que antecede en el dia de su fecha fue intimada, y notificada a Francisco Magarola, mediante cartel de intima, que le fue en su casa dirigido por Vizente Mayayo veguero, que assí lo referió.
Otro si: Dicho dia fue intimada, y notificada a Geronimo Oliver mediante cartel de intima a su casa dirigido por dicho Veguero, que assí lo referió.
Presentada por Francisco Magarola.
Francisco Magarola comerciante, vezino de esta ciudad, aceta las fonfesiones assí tacitas como expressas hechas por Balthazar Becardí en quanto le sean favorables y no en otra manera, en quanto empezó al deposito hecho con pedimiento de nueve Diziembre de la cantidad de sinquenta nueve libras, ocho sueldos, y onze dineros le azetaria esta parte como la adversa convenga en pagar las costas hacederas para la solta de dicho deposito y los intereses vencidos de dicha cantidad mercantilmente respecto de hallarse con la sentencia verbal condenada a uno y a otro, y no en otra manera de tal vorma que de no consentirlo en el modo, que se insta le protesta de decir de nulidad de derecho, deposito por no ser integro, y de instar la via executiva, que se halla aboerta por virtud de lo juzgado de dichas sentencia como para el caso que no se cree denegarse a la solución, y pago de lo que se insta dize de nulidad de dicho deposito paraqué le sea rescrito. Y respeto que con la misma sentencia fue también condenado Geronimo Oliver en pagar el precio de la piessa de paño de que se trata en la demanda verbal. Pide sea llevado el proceso para explicarse la liquidación de los intereses de dicho precio en su total, y provehido el decreto de exón. De la cantidad condenada e, intereses, que resulten liquidados, al qual fin sean hechas las provisiones oportunas como mas en derecho tenga lugar y protesta.
Bassons.
Barcelona y Diziembre 16 de 1755, visto y notado.
Gargés Consul.
La provisión que antecede dicho dia fue intimada a dicho Balthazar Becardí mediante la intima que le fue en su casa dirigida por Vicente Mayayo veguero, que assí lo refferió.
Instada por Balthazar Becardí.
Aunque con la sentencia dada en estos autos no se condenó a mi parte expresamente, a intereses mercantiles, que pretende la otra de Magarola se le satisfagan con pedimiento de 16 Diciembre 1755, como y las costas, que tal vez se ocasionaren en la solta del deposito hecho por esta parte con todo para evitar estas nimiedades, y molestias de un pleito de poca, o ninguna entidad, deposita en poder del escribano de esta causa, la cantidad de siete sueldos por los imteresses mercantiles tal ve devengados, y mas ofrece pagar las costas, que se ocasionaren por la solta de dicho deposito. Y pide, que le sea admitido, y en su consequencia despreciada la pretencion advete, y no molestado mas, con el curso, y prossecucion de esta causa, contradiciendo a todo lo pedido por la afvsa y pror.
Cuyás.
Barcelona y Henero 12 de 1756 admitido el deposito si y en quanto notario.
De Pallejá Consul militar.
La provisión que antecede en el dia de su fecha fue intimada, y notificada a Francisco Magarola mediante cartel de intima, que le fue en su casa dirigido por Vizente Mayayo Veguero, que assí lo refferió.
Otro si: Dicho dia fue intimada, y notificada a dicho Geronimo Oliver mediante cartel de intima, que le fue en su casa dirigido por dicho veguero, que as´si lo refferió.
Instada por Marcos Bach procurador de Francisco Magarola comerciante.
Magnifico Señor.
Marcos Bach poderhabiente de Francisco Magarola negociante de la presente ciudad, según el poder que produgo para incertarse comparezco en este pleito salvas a mi principal todas, y qualesquier acciones, excepciones, y reconvenciones, que le competen, y competir queden por qualquier causa, titulo, o razón. Y acetadas las confessiones, y el deposito hecho por la otra parte de Balthazar Becardí si, y en quanto haya lugar de derecho. Digo. Que respeto, que con la sentencia verbal igualmente fue condenado Geronimo Oliver a pagar la piessa de paño en question, como y a sus intereses, y costas, y no haya cumplido dicho Oliver, como la otra parte de Becardí. Y assí parece ser justo de verse proveer el decreto de execución contra dicho Oliver por lo correspondiente a dicha piessa de paño, que es la cantidad de 59Ll 8S 11D. E en atención de haver pasado en juzgado la reffrerida sentencia.
Por lo que pido, que incertada la producto, las notificaciones en adelante hazederas me sean dirigidas baxo decreto de nulidad llevado el proceso a Vm. y provvehido el decreto de exedcución contra el expresado Oliver por la referida cantidad de 59l 8S 11D. como y también explica la liquidación por los intereses de esta partida, como y por la parte de las costas en que ha sido también condenado, que es justicia que pido me sea ministrada. Off.
Altissimus Bassons.
Barcelona y Henero 15 de 1756 inciertesse la producto, visto y notado.
La provisión que antecede en el dia de su fecha fue intimada, y notificada a Geronimo Oliver mediante cartel de intima, que le fue en su casa dirigido por Vizente Mayayo verguero, que assí lo referió.
Otro si: Dicho dia fue intimada y notificada a Balthazar Becardí mediante cartel de intima, que le fue en su casa dirigido por dicho verguero, que assí lo referió
Siguesse copia del poder.
Sepan quantos esta publica escritura y carta de poder vieren, y leyeren. Que yop Francisco Magarola comerciante, vezino de Barcelona. De mi buen grado, y espontanea voluntad, conozco, que otorgo y doy todo mi poder cumplido, qual de derecho se requiere, cierto, y especial, y para lo abaxo escrito general, así, que la especialidad a la generalidad no derogue, ni por el contrario a saber es. A Marvos Bach notario real y causídico de la presente ciudad de Barcelona, a este auto ausente, bien assí como su fiesse presente. Para todos pleytos, y causas activas y passivas, principales, y de apelación, movidas y para mover largamente, con facultades expressas de jurar de calimnia, prestar cauciones assí juratorias, como fidejussorias, exponer clamos, y reclamos, e instar execuciones con poder de substituir, uno o mas procuradores, y aquel, y aquellos revocar, y destituir, y generalmente haer, y exercer todo lo demás que podría yo hazer si personalmente fuesse constituhido, prometiendo estar a derecho, y pagar lo juzgado, y no revocarlo ço obligación de todos mis bienes, y derechos, y detodo hecho, y derecho renunciación a esto necessaria. Hecha fue la presente publica escritura de poder en la presente ciudad de Barcelona del Principado de Cathaluña a los veinte y dos días del mes de Diziembre año del Nacimiento de Nuestro Señor Dios Jesuchristo de mil setecientos cinquenta y cinco. Siendo presentes por testigos Buenaventura Roca comerciante, vezino de Barcelona, y Ramon Estaper escribiente en dicha ciudad residente.= Francisco Magarola.= Ante mi Joseph Rojas notario, que afirmo conocer a dicho constituhiente, quien firmó de su mano. Sig+no de mi Joseph Rojas por autoridades apostolica, y real notario publico de número de esta ciudad de Barcelona, que el presente auto de poder ante mi otorgado, hize escribir en este papel del real sello tercero, firmé, y cerca de mi propria mano en el dia de su fecha en testimonio de verdad.
Concuerda con el original, Escrivano Joseph Rojas notario.


Presentada por Geronimo Oliver.
Digan lo que quieran los advertientes la verdad del hecho es, lo que esta parte expuso a Vm. con su ante pedimiento de 20 de Diziembre, pasado, y es cierto también, que el deposito hecho por esta parte es legitimo, y se da por libre por mas sea a solta de Vm. una vez, que es juhicial, y como se experimenta la verdad, que parece según alegen los advertientes que se havrian formado dos diestinctos procesos que en ninguna se podía, ni se puede.
Por ende pide, que si acaso de hecho se haya formado tales dos procesos, que sean unidos, y despues de unidos, que sean comunicados al abogado de esta parte, persistiendo siempre en lo alegado, y pedido por esta pare en dicha su petición de 20 de Diziembre pasado, contradiciendo a lo que piden los advirtiendes ya todo lo demás perjuhicial, y como mejor en derecho haya lugar y protestó.
A. Deu.
Barcelona y Henero 26 de 1756. Hagasse, como se pide cominiquesse y notifiquesse.
De Pallejá Consul Militar.
La provisión que antecede en el dia de su fecha fue intimada, y notificada a Geronimo Oliver, mediante cartel de intima, que le fue en su casa dirigido por Vizente Mayayo verguero que assí lo refferió.


Otro si: Dicho dia fue intimada, y notificada a Balthazar Becardí, mediante cartel de intima, que le fue en su casa dirigido por dicho verguero, que assí lo refferió.
Instada por Balthazar Becardí.
No tiene lugar la unión de autos, que insta la otra de Oliver, a lo que contradigo formiter y a lo demás pedido por la otra, y a esta perjuhicial, y protesto.
J. Cuyás.
Barcelona y Hehero 30 de 1756.
Notifiquese.
De Pallejá Consul Militar.
La provissión que antecede en el dia de su fecha fue intimada y notificada a dicho Geronimo Oliver mediante cartel de intima que le fue en su casa dirigido por Vizente Mayayo verguero que assí lo refirió.
Otor si: Dicho dia fue intimada y notificada a dicho Francisco magarola, mediante cartel de intima, que le fue en su casa dirigido por dicho verguero, que assí lo refferió.
Barcelona y Febrero catorze de mil setecientos cinquenta y seis. Visto este proceso, y señaladamente la sentencia proferida en esta causa a los diez y nueve de Noviembre mil setecientos cinquenta y cinco, con la que fueron condenados Geronimo Oliver y Balthazar Becardí en haver de dar, y pagar a Francisco Magarola ciento veinte y ocho libras, y catorze sueldos por el valor y precio de una piessa de paó veinte dozeno azul de tiro treinta, y seis canas y siete palmos junto con su legitimo interes, y costas. Vista la peición presentada por dicho Francisco Magarola en qunze de Henero mil setecientos cinquenta y seis, en que se insta a decreto de exón. De dicha sentencia, y costas. Vista la petición presentada por el sobre mencionado Balthazar Becardí, en que deposita cinquenta, y nueve libras, ocho sueldos, y onze dineros, que la parte viril, en que fue condenado. Visto todo lo demás,. Que se tenia de ver, y attendodo lo que se devia atender.
Fallamos. Que debemos proveer (como con la presente provehenos) que se execute dicha sentencia según su serie, y tenor, el orden de derecho en el executar servado. En quanto a dicho Geronimo Oliver, por la cantidad de cinquenta y nueve libras, ocho sueldos, y onze dineros.
Y pasando a la liquidación de los intereses en atención, que dicho proceso tuvo principio en diez y nueve Noviembre mil setecientos cinquenta y cinco, desde cuyo dia ha mediado dos meses y veinte y tres días, que a razón de diez por ciento por constar ser las partes comerciantes importa una libra, siete sueldos, y ocho dineros, que junto con el capital suma sesenta libras diez y seis sueldos, y siete dineros. Por cuya cantidad provehemos se haga la excención en los bienes de Geronimo Oliver Servando el orden en el executar y noto.
De Pallejá cónsul militar, Gargés Consul.
La provisión que antecede a los diez y seis de Febrero de dicho año mil setecientos cinquenta y seis, fue intimada y notificada a Geronimo Oliver sastre mediante cartel de intima, que por su ausencia fue entregada a su consorte. Por Vizente Mayayo otro de los porteros del Tribunal, que assí lo refferió.
Otro si: Dicho dia fue intimada a Balthazar Becardí mediante la intima, que le fue personalmente entregada en su casa. Por dicho Berguero, que assí lo refferió.


Geronimo Oliver sastre, vezino de esta ciudad de Barcelona
CONTRA
Francisco Magarola, comerciante y Balthazar Becardí sastre, ambos vecinos de la misma ciudad
Causa de nº 2
Original proceso de suplicación del decreto de exón de 14 de Febrero de 1756
En el tribunal y juzgado de la Lonja del Mar de Barcelona
Escrivano, Joseph Rojas notario publico de número de Barcelona.


Presentada por Geronimo Oliver.
Magnifico Señor.
Geronimo Oliver dize. Que sin embargo de haver hecho el deposito del dinero de la question en poder del escribano de este Tribunal de Vm. respeto de las contiendas para que se pagassen los pretendidos acreedores, y que se uniesen todos los procedimientos entre unas, y otras litigantes, esto no obstante se le ha notificado una provisión del dia catorze de este mes suponiendo ser praon. De decreto de exón. De una sentencia a favor de Francisco Magarola sin haer el menor merito del refferido deposito, y un donde los procedimientos ni que todo caso deveria pagarse del dinero depositado deviendo quedar libre esta parte.
De manera que dicha provisión judicialmente hablando, es notiroamente gravatoria y nulla.
Por lo que suplicando, y recurriendo, y diciendo de nulidad aquella, recurre y provoca a quien de derecho puede recurrir, y como mejor en derecho haya lugar officio.
Altissimus. Deu.
Presentada a los XVIII de Febrero de MDCCLVI a los indicados Consules del Tribunal del Juzgado de la Lonha del mar de esta ciudad de Bardcelona los quales lo cometieron al Noble Antich de Siscar y de Fivaller, otro de los assessores de dicho Tribunal el qual sobre lo suplicado debidamente provea.
Ante mi Joseph Rojas notario y escribano.
Remitida dicho diam mes y año.
La provisión que antecede a los veinte de dichos mes y año, fue intimada, y notificada a Balthazar Becardí sastre, mediante cartel de imtima, que le fue dirigido y en su casa entregado. Por Vizente Mayayo, otro de los vegueros que assí lo feririó.
Otro si: Dicho dia fue intimada y notificada a Marcos Bach notario en dicho nombre mediante cartel de intima, que le fue en su casa dirigida. Por dicho veguero, que assí lo refferió.
Entrada por Marcos Bach.
Pide esta parte de Francisco Magarola, que sea señalado dia cierto para la sentencia, con continuación de los siguientes, y aquella proferida a favor de mi parte con entrada de costas de la otra y nota.
Bassols.
Barcelona, Febrero 21 de 1756. Senyalesse para la sentencia el dia tercero juruduco próximo, con continuación de los siguientes y notifíquese.
De Siscart y de Fiveller auditor.
La provisión que antecede dicho dia fue intimada a dicho Geronimo Oliver mediante cartel de imtima que le fue dirigida en su casa. Por Vicente Mayayo portero que assí lo refferió.
Otro si: Dicho dia fue intimada a dicho Balthazar Becardí, mediante cartel de intima, que le fue en su casa dirigido. Por dicho Verguero, que assí lo referió.
Presentada por dicho Geronimo Oliver.
Pide esta parte, que el proceso bien regulado, sea comunicado al abogado de esta parte, y contradize a lo instado por la otra y demás perjuhicial y protestó.
Deu.
Barcelona y Febrero 26 de 1756.
Cominiquesse y notesse.
La provisión que antecede en el dia de su fecha fue intimada, y notificada a dicho Marcos Bach en dicho nombre, mediante cartel de intima, que le fue en su casa dirigido. Por Vizente Mayayo verguero, que assí lo refferió.
Otro si: Dicho dia fue intimada, y notificada a dicho Balthazar Becardí, mediante cartel de intima, que le fue en su casa dirigido., por dicho verguero, que assí lo refferió.
Presentada por dicho Marcos Bach en dicho nombre. Pide esta parte de Francisco Magarola, que el termino de la comunicación de autos a la otra concedido corra del dia presente en adelante, el qual pasado, sean llevados a Vm. y confirmada la provisión a qua, con emienda de costas y prov.
Bassons.
Barcelona, y Febrero 27 de 1756.
Corra, y pasado, visto y notado.
La provisión, que antecede en el dia de su fecha fue intimada, y notificada a dicho Geronimo Oliver, mediante cartel de intima que le fue en su casa dirigido. Por Vizente Mayayo verguero, que assí lo refferió.
Otro si: Dicho dia, fue intimada, y notificada a dicho Balthazar Becardí, mediante cartel de intima, que le fue en su caso dirigido. Por dicho verguero, que assí lo refferió.


Presentada por Geronimo Oliver sastre.
Magnifico Señor.
Geronimo Oliver, dize, que esta causa no está en estado de poderse declarar ni de señalarse a sentencia, pues aun no se ha concedido dilación alguna para probar. Y lo que e mas que aviendoe pedido comunicación de proceso, se ha hallado que tal pretendido pocessió no es la regulado en la forma devida antes boen totalmente, al contrario, pues ni el verbal está como, en tal realidad se tuvo, y lo que es mas de admirar que ni en todo el proceso se halla la petición del veinte de Diciembre próximo pasado con la qual depositó esta parte en mano del presente tribunal las 143L 4S 5D. que eran del blanco debida la question, y disputas, qual petición de ducho dia veinte de Diciembre pasado cito esta parte con la petición que se halle regulada en tal pretendido pricesso de veinte y seis de Enero pasado. De forma que es un defecto substancialisimo, y gravissimo pues también falta dicha petición de veinte Diciembre pasado en donde se haze estención de la verdad de todo lo sucedido, y debe constar al pue de aquella del deposito en dicho tribunal de las referidas 143L 4S 5D. que es precisso antes de todo que sea mandado al escribano del tribunal que regula, y forma el proceso en la forma devida y con dicha petición de veinte de Diciembre pasado, y con la fee correspondiente de que esta parte deposito en su mano curta la referidas 143L 4S 5D. que depositadas o satisfechas, y convino Bacartí en pagar a Magarola la piessa de paño que pedia. De manera que en caso convenga se ofrece información de que se entregó y depositó dichas 143L 4S 5D. y que en derecho dize se entregó dichas petición de veinte de Diciembre próximo pasado y del concentido en dicha petición.
POrende antes de concederle la dilación estilada de las presente causa, y de articularse y probarse lo necesario, para que antes de todo sea mandado al escribano que regula el proceso en la forma devle la—dicha petición de veinte de Diciembre, pasado y con la fee correspondiente, que con dicha petición se depositaron en su mano o del tribunal y referidas 143L 4S 5D. y despues de regulado en la forma devida sea comunicado al abogado de esta parte a fin de poder articular y probar lo necesario en la presente causa contradiciendo a todo lo que pide la otra parte, y demás perjudicial, offo.
Altissimus Deu.
Barcelona y Abril tres de 1756 notifiquesse.
De Siscar y de Fivaller assessor.
La provissión, que antecede a los cinco de dichos mes, y año fue intimada, y notificada a dicho Marcos Bach en dicho nombre mediante cartel de intima, que le fue en su casa dirigido por Vizente Mayayo verguero, que assí lo referió.
Otro si: Dicho dia fue intimada a dicho Balthazar Becardí, mediante cartel de intima, que le fue en su casa dirigido. Por dicho verguero, que assí lo refirió.
Presentada por dicho Marcos Bach en dicho nombre está parte de Francisco magarola dize. Que lo que alega la parte otra de Geronimo Oliver, con su ultimo perimento es infundamentado, pues lo que supone en orden al deposito de las ciento quareinta y tres libras quatro sueldos y cinco dineros no es de este juicio, ni en el se disputa tal cosa de manera, que en el presente solo se pretende contra dicho Oliver, que sea confirmada la provisión aqua, en quanto a que pague la parte correspondiente de la pieza de paño, que tanto dicho Oliver, como Balthazar Becardí fueron condenados a la paga con la sentencia verbal ante los Magnificos Consules, tenido. Y respeto, que dicho Becardí depositó la parte correspondiente a dicha pieza, queda por consiguiente deudor dicho Oliver el cumplimiento. Y en esta atención pido, que sea llevado el proceso a Vm. y confirmada la provisión a qua, con emienda de daños, y costas, y de las voluntacias, pro.
Bassons.
Barcelona, y Abril seis de 1756.
Visto y notado.
De Siscar y de Fivaller assessor.
La provisión, que antecede en el dia de su fecha fue intimada, y notificada a dicho Geronimo Oliver, mediante cartel de intima, que le fue en su casa dirigido. Por Vizente Mayayo, verguero que assí lo refferió.
Otro si: Dicho dia fue intimada y notoficada a dicho Balthazar Becardí mediante cartel de intima, que le fue en su casa dirigido por dicho verguero, que assí lo refferió.


Instada por Geronimo Oliver.
Geronimo Oliver sastre de la presente ciudad dize que para el mas perfecto conocimiento de si debe o no sobreseerse en la execución comncinada a esta parte revocándose la provisión del decreto de execución de la sentencia verbal dada en este tribunal debese tener presente. Que la pretencion expuesta por Francisco Magarola contra esta parte y de Balthazar Becardí en orden a que le paguen ciento veinte y ocho libras catorze sueldos valor de una pieza de paño veinte y dozeno azul es –dassada con la que Geronimo Oliver quedó precissado a seguir por un vale de ciento quarenta y seis libras quatro sueldos y sinco dineros que devia entregar dicho Oliver a Pedro Montaner sombrerero y por el referido vale hizo dicho Oliver un resguardo de la citada cantidad a Francisco Magarola ya por haverse echo presente una, y otra de sus pretenciones ante el mesmo tribunal en un mesmo dia entre unas mesmas partes y en una mesna hora, y sobre las dos respectivamente sentenciado ya también por la nota de pendencia y conexión que tuvo la satisfacción del referido vale con la paga de la citada piea de panyo por cuyo motivo y de hallarse en el presente traslado distinctas peticiones dentrambas prebensiones estava persuadido esta parte que era una sola la causa y unos mismos los autos siendo assí, que ha exprimentado con la ditada provisión endonde no se ha hecho merito mas que de la pretención de la vitada piessa de panyo. Que serian dos los procesos de los supresos verbales en cuyo concepto no es de estranyar se haya condenado esta parte de Geronimo Oliver en pagar la mitad del valor de dicha piessa de panyo. Pues como no consta de los autos desde proceso que Balthesar Becardi decidiesse la expressada piessa de panyo y cobrar su precio y que en vista de esto ofreziesse satisfacer la a su proprio duenyo como assí parece desta confession en los autos del –bal del vale de ciento quarenta y tres libras quatro sueldos y sinco dineros, es evidente que de haverse tenido presente estos procesos conforma devian al tiempo del decreto de execución no se hubiera este provehido contra Geronimo Oliver por la metad de la citada piessa de panyo al paso que huviere constado por la dicha confessión del citado Becardí que el mesmo pagaría todo del valor de dicha piessa de panyo.
En vista pues de que el decreto de execución que se insta en esta causa es sobre una deuda reconossida y aprobada por la mesma parte de Becardí instada por Francisco Maguerola y que la sola estensión del referido verbal del citado vale es en si bastante para suspender la execución comminada a Geronimo Oliver y aun para revocar la provisión verbalmente hecha. Paeze innegable a fin de evitar este eminente danyo y de no ser illuxia y de ningun efecto la provisión por Vm. hazedera en esta causa de suplicación la pretendida ya unión de los citados dos procesos, que se iniciaron ante un mismo tribunal y un mismo notario y que por equivocación, y omissión como puede persuadirse dexaron de ser cumulados y unidos.
Siendo constante en via de derecho que debe de susp—la execución siempre que queda hacerse constar en continente por instrumento causado algun proceso o otra legitima prueba haberse abonado rconocido y confessado la expressada cantidad 8como en nuestro caso) por algun tercero habiéndose positivamente aquietado y expresamente concensido a ello los interesados en cuyo caso por lo que mira a este se debe haver ya por pagada y satisfecha dicha cantidad.
La conexión pues y dependencia que tienen los dos citados presentiones por los giros y contratos tacitos y estipulaciones expressas con que aquellas fueron concebidas se pueden ver de lo allegada por esta parte con pedimento de veinte de Disiembre mil setecientos cinquenta y sinco en donde expressa Geronimo Oliver en el fin de su pedimento que para evitar todo replica y disputas, ofrece depositar como efectivamente deposito en poder del mesmo tribunal y curia la cantidad expresada en el vale arriba dicho. Por todo lo que en otra manera pido y suplico que ante todas cosas se declare por me y formiter provehido la unión de los dos mensionados, procesos para en su vista revocar la provisión del decreto de execución contra esta parte provehido por proceder assí de derecho y justicia que pido me sea ministrada y prot.
Altissimus De Moner
Mandese como se pide, y note.
De Siscar y de Fovaller assessor.
La provisión que antecede dicha veinte y ocho de los predichos fue intimada a dicho Marcos Bach en dicho nombre mediante cartel de intima a su casa dirigido por dicho Vizente Mayayo veguero que assí lo refferió.
Otro si: Dicho dia fue intimada a dicho Balthazar Becardít mediante cartel de intima a su casa dirigido por dicho veguero quien assí lo refferió.
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Presentada por Marcos Bach en dicho nombre.
Marcos Bach en nombre de apoderado de Francisco Magarola dize, que por la A. de Geronimo Oliver, se insta la unión de procesos, con motivo que por este medio, constará haver Balthaar Becardit vendido la piessa de paño, de cuya se trata, y offereze de pagar al dueño de aquella (que es mi principal) su precio, y por consiguiente que se revocará la provisión de decreto de execución de la sentencia con que dicho Oliver, como a socio fue condenado junto con dicho Becardít en pagar al expresado mi principal ciento veinte y ocho libras, y catorse sueldos, por el valor de dicha piessa de paño, como assí la ha deducido dicho Oliver en la causa de suplicación con pedimento de veinte y seis Mayo próximo pasado, al qual para impugnar haze relación, pero la pretendida unión, no puede conduizir a otra cosa, que a manifestar lo contrario de quanto ha deduzido dicho Oliver como se manifiesta de lo siguiente.
Dos fueron los juizios vergales que en diez y nueve Diciembre de mil setecientos cinquenta y cinco pasaron ante Vm. el uno en que fue actor mi principal, y pidió que Balthasar Becardí y Geronimo Oliver le pagassen ciento veinte y ocho libras catorze sueldos por el valor de una piesa de paño veinte dosenos de tiro treinta y seis canas siete palmos, que le tomaron dichos reos como conformes confessaron haberla recibido la sociedad, aunque negaron haberceles entregado de por si o en particular, y si bien dicho Becardí ofreció pagar el valor de dicha piessa de paño como mi principal le pagase el vale de ciento quareinta y tres libras, quatro sueldos, y cinco dineros, que le havia dado firmado de dicho Geronimo Oliver para pagar a dicha compañía parte de mil libras, que le pago para recoger un recibo de igual cantidad que a la misma tenia firmado, pero como no lo concenti´‘o mi principal, pudieron muy bien los Magnificos Consules (como assí lo hizzieron) condenar a dichos reos en dar, y pagar a el expresado Francisco Magarola mi principal al valor de dicha piessa de paño sin hazer merito alguno de dicho vale pues de este ni se havia opuesto por via de reconvención, ni de excepción despreciando tácitamente dicha ofrenda de Becardít, como expresamente lo havia practicado dicho Magarola en el acto del verbal, de conformidad, que no haviendosse interpuesto apelación, ni recurso de dicha condena, pasó esta en autoridad de cosa juzgada, y es muy en su caso, y lugar la initacia executiva, que se sigue contra dicho Oliver para el pago de la mitat del valor o precio de dicha poessa de paño, suis interessos, y costas. El otro, en que Balthazar Becardít fue el actor pidiendo, que Francisco Magarola le pagasse ciento quareinta y tres libras quatro sueldos y sinco dineros del importe del vale, que dicho Magarola le havia entregado de igual cantidad por dinero de contado de Geronimo Oliver respecto, que este le recusaba pagar como en efecto motivo dicho Oliver reo su denegación con el embargo, que dixo le habían puesto unos pretensos acreedores de Pedro Portaner sombrerero a todos dineros, y efectos que tibiesse de aquel, y no obstante, que dichos acrehedores comparecieron en este juicio, y pidieron en el mismo que dicho Oliver depositasse en el tribunal del corregidor dicha cantidad protestándole por lo contrario de proseguir dicha instancia contra dicho Oliver y sus bienes, como el mencionado vale era a la orden de Magarola, y havia sido entregado para recoger el recibo de mil libras que tenia firmado de los expressados Becardit y Oliver (que es lo que alegó Magarola), y no constaba por termino alguno, que su importe fuesse de bienes, y efectos de Pedro Portaner, como ni que fuessen accrehedores de Portaner, los que aseguraban tales, suponiendo que esta no era del caso, con la sentencia, que se siguió a dicho verbal, fue absuelto dicho Francisco Magarola mi principal, y condenado Geronimo Oliver en pagar a Becardít las dichas ciento quarenta y tres libras, quatro sueldos y cinco dineros sin hablar palabra, de la instancia de dichos pretensio acreedores motivo por el qual intima a ser tácitamente despreciada son que se puedan quexar ahora, porque no lo hixieron, a su tiempo, y antes de passar dicha sentencia en autoridad de cosa juzgada, cuyo efecto es en quanto a dicho Oliver estar precissado en pagar a Becardit sin aprovecharle al efecto de cumplir a dicho jugado el deposito, que hizo, por que ni le devia, hazer, no de pagar, se le podía seguir perjuyzio alguno. En quanto a dichos accrehedores quedar extinguida toda y qualquier acción, que foçan les huviesse podido competir para instar tal deposito, o perseguir al dicho dinero de dicho Oliver, haviendo ultreneamente, comparezido en dicho juhizio, y prorrogado la jurisdicción de dichos Magnificos Cont.
De lo predicho que justifican los meritos de uno, y otro juhizio verbal, se concluyó que en el primero fue actor Francisco magarola, y los reos Becardit, y Oliver, no como a tales, sino como a socios, que lo que se questionó fue el precio, o valor de una piessa de paño, y la acción que se propuso, fue la acción ex vendito.
En el segundo fue actor Balthazar Becardit, y reos Oliver y Magarola. La acción fue la conditio certio ex mutuo contra Oliver, y contra Magarola, pacto de recobrar el vale, y pagar su importe, quando no se pudiese combrar de Oliver, y la cosa pidida un préstamo, assi que siendo distinctas las personas, se concluye ser del todo acciones, y cosas que se questionaron, no podía la sentencia hecha en una causa, producen la excepción rei judicatae contra la otra, ni la excepción litis pendentiae, como tampoco la excepción ne continentia causae dividatur, que son las tres excepciones de que se fomenta la unión de provessos.
Se concluye no menos ser del todo incierto, y en nada conduzente, quanto ha deducido dicho Oliver con el pedimiento de veinte Octubre que puesto en la causa del verbal de dicho vale, y con el que ha presentado en esta instancia de revista como y las reglas que este ultimo establece, que no se aplican porque quando fuesse cierto que Becardit uviesse confessado haver el vendido la dicha piessa de paño, y offrezido pagar su precio, este solo podía aprovechar a esta parte por que tendría un deudor, que lo cedia del precio total de la piessa de paño, y otro de la mitad del mismo precio. Pero sin concurrir delegación, y estipulación, no podría ser bastante para novar la acción judicativa que le compete a esta parte, contra la otra de Oliver para la mitad de dicho precio, ni para que pueda revocarse la provisión de aqua, pues por los motivos que anteceden debe en todo confirmarse.
Por ende, y respeto que lo deducido por la tosa, aun que fuesse verdadero (que se nuega, y dize por mera suposición) no podría embarazar la presumpción de esta instancia, y para manifestar lo contrario de o que ha allegado baste al parezer el traslado de la causa de dicho vale que presenta, para verse pude, y suplica sea llevado el proceso y confirmada la provisión aqua con costas de la a. contradiciendo a lo que por aquella se pide, y de mas que esta es perjudicial como mas en derecho tenga lugar, officio.
Altissimus Nassons.
Barcelona y Junio 4 de 1756 visto.
De Siscar y de Fivaller assessor.
La provisión que antecede dichos dia, mes y año fue intimada, y notificada a dicho Feronimo Oliver mediante cartel de intima a su casa dirigida por Vizente Mayayo verguero del presente tribunal, quien assí lo refferió.
Otro si: Dicho dia fue intimada a dicho Balthazar Becardit mediante cartel de intima a su casa dirigida por dicho verguero que así lo refirió.
Instada por dicho Geronimo Oliver.
Geronimo Oliver dize: Que en el verbal que en el dia diez y nueve de Noviembre, mil setecientos cinquenta y cinco, se tubo ante los Magnificos Consules, que va en cabeza de estos autos, confessó, y se obligó Balthazar Becardí satisfacer y pagar todo el valor de la piessa de paño en question, siempre que se hixiesse constar, haverse satisfecho por Geronimo Oliver ciento quarenta, y tres libras quatro sueldos, y cinco dineros valor de uin vale que havia firmado dicho Oliver en ocho de Junio ,mil setecientos cinquenta y cinco, a favor de la otra parte de Francisco Magarola, quien lo havia entregado a dicho Becardi, parte de pago de mil libras que dicho Magarola devia devolver a dicho Becardi, y Oliver, cuyo vale produzo dicho Becardi en la demanda verbal que hizo a dicho Magarola en el mismo dia y hora que se tuby del ya citado. De cuyos verbales se ha reparado que se dieron por dichos Matnificos Consulers dos sentencias, condenando en la primera a dicho Oliver en pagar la cantidad que menciona el citado vale, absolviendo al dicho Magarola de la pretencion de Balthazar Becardi. Y en la segunda fueron condenados dichos Becardi y Oliver en haver de pagar al citado Magarola la ciento veinte y ocho libras, y catorze sueldos por el valor de la piessa de paño en question, junto con los legitimos intereses, y costas como todo se hará evidente executandosse la provisión por Vm. hecha en veinte y cinco de Mayo de este año, en que se mandó se uniesen los dichos dos procesos que por haver pasado en autoridad de cosa juzgada, sin la menor contradicción de la Audiencia, devia de ser ya cosulados y unidos, mayormente en el concreto caso en que la justicia del uno depende de la vista de los meeritos del otro.
Siendo puesta confession hecha por dicho Becardí condicional de que pagaría todo el valor de la citada piessa de paño con tal que esta parte de Heronimo Oliver pagase la cantidad contenida en el dicho vale. Haviendosse esto verificado por via de deposito que efectivamente hizo dicho Oliver de las referidas quarenta y tres libras quatro sueldos y cinco dineros cantidad contenida en dicho vale con la petición que prestó en veinte Diziembre mil setecientos, cinquenta y cinco, en poder del escribano del tribunal y juzgado de Vm. cuyo deposito se intimo no solo a Balthazar Becardi y Francisco Magarola, si también a Pablo Carrer y Francisco Creus pretensos acreedores, en dicha cantidad, que tenían embargada por la curia del theniente corregidor de esta ciudad a dicho Oliver, y en el mismo verbal ante los Magnificos ratificaron el embargo, vino el caso de cumplirse lo prometido por dicho Becardí. Assi es, pues que haviendosse cumplido exactamente por Geronimo Oliver el pago de dicho vale, por via de deposito, que tiene fuerza de real y verdadera paga. Y no podía practicarse en otra manera attento los embargos debió, y dev dicho Becardí, hazer el deposito de todo el valor de la citada pieza de paño, por ser obligación reciproca estipulada, por las partes, haviendosse expresamente allanado a ello el mismo Becardí en la citada demanda verbal, y respeto que esta parte de Geronimo Oliver tenia efectuado el deposito de la cantidad integra contenida en el vale, mucho antes, que Balthazar Becardí depositasse las cinquenta y nueve libras ocho sueldos, y onse dineros, que depositó por la parte veril, a metat del valor de la citada piessa de paño, haviendo de depositar las dos partes del valor de la misma piessa de paño, no haviendo cumplido mas, que por la metad, debe integrar la cantidad, en que ha faltado, y pagar los intereses daños, y costas a esta parte causados, y que en adelante pueden causarcele.
De lo referido se sigue, no poderse conformar la provisión, a qua del decreto de execución instada por Francisco Magarola, por la cantidad de cinquenta y nueve libras, ocho sueldos y onze dineros por la metad del valor de la dicha piessa de paño, y por los intereses, y costas contra esta parte de Geronimo Oliver, al paso, que al cumplimiento, y total pagos, de toda la dicha piessa de paño, viene a cargo y obligación según va dicho del citado Balthazar Becardi, por cuyo motivo debe sobreceherce a la comminada execución.
Porende pide, y suplica, que unidos los dichos dos procesos sean llevados a Vm. en su vista ser revocada la provisión a que con condenación, a costas a la otra, y prot.
De Moner.
Barcelona y Junuo 14 de 1756 mandasse.
Como se pide, visto y notado.
De Siscar y de Fivaller Assessor.
La provisió que antecede dicho dia fue intimada a dicho Marcos Bach en dicho nombre, mediante cartel de imtima en su casa dirigido por Vizente Mayayo verguero de este tribunal, que assí lo refferió.
Otro si: Dicho dia fue intimada a dicho Balthazar Becardit mediante cartel de intima a su casa dirigido por dicho verguero que assí lo refferió.


Presentada por Marcos Bach en dicho nombre.
Marcos Bach poderhabiente de Francisco Magarola, dize que lo deducido por parte de Geronimo Oliber con su ultimo pedimiento no destruye la verdad de lo que tiene esta parte deducido en su antecedente pedimiento, ni quita la eficacia de los motivos tiene con el mismo pedimiento legalmente ponderados, y fundidos para impedir la unión de procesos, y conseguir la confirmación de la provisión aqua. Porque lo deduzido por la otra parte, quando no padeziesse dificultad alguna en el hecho, cuyo contrario en parte podrá quedar inciarto, por la producto, o presentación del traslado que hizo esta parte con dicho pedimiento solo consporadian aquellos, a poder dicho Oliver recobrar de Balthazar Becardi, lo que huviesse pagado a esta parte por el valor de dicha piessa de paño, lo que se dize sin confessar cosa perjuyzial, pero no podían aprovechar para impedir la confirmación de dicha provisión, ni conseguir la pretendica unión de procesos por las razones largamente ponderadas en el antecedente pedimiento de esta parte que quere tener aquí por repetidas.
Por ende pide, ser llevado el proceso y confirmada la provisión a qua con costas de la parte otra, y declarado que no tiene lugar la pretendida unión de procesos con emienda de daños, y costas, como mehor tenga lugar y prot.
Bassons.
Barcelona y Junio 24 de 1756 visto y notado.
De Siscar y de Fivaller Assossor.
La provission que antecede dia veinte y tres de los predichos mes, y año fue intimada a dicho Geronimo Oliver, mediante cartel de intima, a su casa dirigido por Vizente Mayayo vverguero que assí lo refferió.
Otro si: Dicho dia fue intimada a dicho Balthazar Becardí mediante cartel de intima a su casa dirigido por dicho verguero que assí lo refferió.


Die 28 Juny 1756.
In insidento suistato per Geronimum Oliver sartorem in hac supremi causa, provissionis decreti executionis, provissa per Magnificos Consuli Logiae Maris die 14 February currentis anni, in quo intentat uniri presenta processu cum alio verbalis insto ante ipsos COnsulis ratione consuxitatus, eo qua in dicto fuit condemnatus dare Balthasaris Becardit 143L 4S 5D. ex quota in chirographo, ipsasque deposuit ad soltam judicis et ita habetevim solutionis, in hocque juditio, confessus etim verbali, ipsemet Becardit, solver integram petiam pannu valoris 128L 14S petitam per Franciscum Magarola relatis Oliver, et Magarola dum illi solverentur integras 143Ll 14S dicti Chirographis contradicente nominato Maguerola, eo difersae actions, astores que, utrumpque juditi, ham in illo actor erat Becardit, vei autem ipsi Maguerloa et Oliver, ratione revissae societatus celebratae inter tres litigantes et qua resultavat debitum praefati chirographi, in illo que fuit absolves a solution dictus Maguerola, conde,mnatus v. Oliver, ubi aduch contenditur de legitimutate dicti de positi, in horque actor est Maguerola rei autem Becardit, et Oliver, ob rationem supra expressam, et quae primus solvit suam partem, proviso est ex, ja sdum et unice dicta istem habet actionem ex hacque divessitate minime podirs posse regulam ne continentia causa divitatur, sicque prodendum esse ad ulterior viso ultrumque processa, vissis videndis incrituque ullorum attentu attendendis.
Magnifici Consulis Logiae Maris de consilio infrascripti his oris provident locum non esse vuioni processus instatae per nominatum Oliver, pro ut cum praesenti locum hon esse declarant imo prondendum esse in hoc juditio ad ulterior capitulum expensarum remitunt ad definitivam, pro bistractis autem solitam executione fiery mandant.
Hoc itaque intelluto et declato quod in difinitiva ha quails dejure haventa sit, veatur ratio dicta dictorum Becardit seu alias, de depositom 143L 4S 5D. factam in alio juditio per nominatum Oliver si ita condisit et intimur.
De Pallejá Consul Militar, Garges Consul, Vt. De Siscar et de Fovaller assessor Logiae Maris.


La provisión, que antecede el dia tres de Julio del corriente año mil setecientos cinquenta y seis fue intimada, a dicho Geronimo Oliver mediante cartel de intima que fue personalmente entregada por Vizente Mayayo vefguero del presente tribunal quien assí lo refferió.
Presentada por Marcos Bach en dicho nombre pide esta parte de Francisco Magarola. Que sea llevado el proceso, a Vm. y confirmada la previsión a qua de catorze de Febrero del corriente año con emienda de costas, y prot.
Arcelona y Julio 8 de 1756, visto y notado, Bossons
De Siscar y de Fivaller assessor.
La provisión, que antecede dichos dia, mes y año fue intimada a dichos Geronimo Oliver mediante cartel de intima, a su casa dirigido por Vizente Mayayo verguero del presente tribunal que assí lo refferió.
Otro si dicho dia fue intimada a dicho balthazar Becardi, mediante cartel de intima a su casa dirigido por dicho verguero, que assí lo refferió.


Presentada por Geronimo Oliver.
Pide esta parte de Geronimo Oliver, que el proceso enteramente regulado, con la provisión formiter de veinte y ocho del próximo pasado mes de Junio, sea comunicado al abogado infro, contraediziendo, a todo lo pedido por la adsa, y demás perjuhixial, y prot.
De Moner.
Barcelona y Julio 12 de 1756, comuníquese y notesse.
Se Siscar y de Fivaller assessor.
La previsión que antecede dichos dia, mes y año fue intimada a dicho marcos Bach en dicho nombre mediante cartel de intima a su casa dirigido por Vizente Mayayo verguero del presente tribunal, que assí lo refferió.
Otro si: Dicho dia fue intimada a dicho balthazar Becardí mediante cartel de intima a su casa dirigido por dicho verguero que assí lo refferió.
Presentada por Marcos Bach en dicho nombre.
Pide esta parte de Francisco Magarola, que el termino de la comunicación de proceso concedido a la otra parte corra del dia presente en adelante, el qual pasado, sea llevado a Vm. y conformada la provissión aqua con emienda de costas, y prot.
Bossons.
Barcelona, y Julio 14 de 1756.
Corra y pasado, visto y notado.
De Siscar y de Fivaller assessor.

La provisión que antecede dichos días, mes y año fue intimada a dicho Geronimo Olivera mediante cartel de Intima, a su casa dirigido por Vizente Mayayo veguero de dicho tribunal que assí lo refferió.
Otro si: Dicho dia fue intimada, a dicho Balthazar Becardí mediante cartel de intima, a su casa dirigido por dicho verguero que assí lo refferió.
Prados. Por Geronimo Oliver.
Geronimo Oliver digo. Que para manifestar la verdad de lo que se controvierte, en esta instancia, me importa, que Balthassar Bacardí, otro de los reos convenidos en este juhizio verbal responda personalmente por las palabras, que crehe, o no crehe, mediante juramento sin intructor, y en la forma estilada sobre las preguntas siguientes.
Primeramente, que diga si es verdad como lo es, que la mayor parte de la piessa de paño veunte dozeno azul controvertida, en este pleito fue vendida a D: Pedro Benci Consul de la Republica de Génova.
Otro si: Que diga si es verdad como lo es, que D. Pedro Benci comprador de la piessa de paño explicada en la pregunta antecedente (lease) pagasse, como pagó el justo, e integro precio, y valor en que fue ajustada dicha piessa de paño.
Otro si: Que diga si es verdad como lo es, que Baltazar Becardí respondiente reziviesse, como rezivió, u otro por el, y de su orden, de D. Pedro Benci, comprador, o de otro por este el valor integro de dicha pieassa de paño explicada en las pregundas antecedentes (lease).
Otro si: Diga si es verdad como lo es, que Baltasar Becardí respondiente despues de cobrado de D. Pedro benzi el valor y preció la mayor parte de la piessa de paño explicada en las preguntas antecedentes (lease) se retuvo dicho Becardí, lo que havia pagado D. Pedro Benxi, por precio de la citada piessa de paño.
Por todo lo que pide, que sea mandado al dicho Baltazar Becardí responda personalmente mediante juramento, por las palabras crehe, o no crehe sin instructor, y en la forma acostumbrada, contradissiendo hasta que haya practicado dicho becardí las citadas respuestas, a todo l oque insta Francisco magarola, y demás que me sea prejuhizial, y prot.
De Moner.
Barcelona y Agosto 12 de 1756. Mandasse a Balthassar Becardí como se pide y nota.
De Siscar y de Fivaller assessor.

La provisión, que antecede ficho dia, mes y año fue intimada, y notificada a Baltassar Becardí mediante intima, que le fue a su casa dirigida, por Visente Mayayo portero del presente tribunal que assí lo refferió.
Otro si: Dicho dia fue intimada, y notificada a D. marcos Bach en dicho nombre mediante la intima, que le fue a su casa dirigida por dicho verguero, que assí lo refferió.
Presentada por Marcos Bach en dicho nombre.
Pide esta parte de Francisco Magarola, que sea llevado el proceso a Vm. y confirmada la provisión, a qua de decreto de execución, conforme se tiene instado, y prot.
Bassons.

Barcelona, y Agosto 14 de 1756.
Visto y notado.
De Siscar y de Fivaller.
La provissión que antecede dichos dia, mes y año fue intimada a dicho Geronimo Oliver mediante cartel de intima, a su casa dirigido por Vizente Mayayo verguero del presente tribunal, que assí lo refferió.
Otro si: Dicho dia fue intimada a dicho Balthazar Becardí mediante la intima que le fue dirigida a su casa por dicho verguero que assí lo refferió.

Sepan quantos esta carta de poder vieren, y leyeren, como nosotros Balthazar Becardí pallero, Rafael Cros sastre, Pedro Monserrat yCarlos Gelabert galoneros, vecinos de Barcelona de nuestra buena voluntat otrogamos que damos todo nuestro poder cumplido, y bastante, yqual de derecho se requiere, y sea necesario a Thomas Vinyals y los notarios Rea y causídico vecinos de Barcelona. Paraque por nosotos, y representando nuestras proprias personas, vozes, derechos, y acciones nuestras, y de qualquier de nosotros pueda pedir, recibir. Y si en razón de la referida fuere necesario parecer en juhizio, paresca ante los juees, y justicias competentes en sus tribunales, assí ecclesiasticos como seglares y en donde convenga. Y allí seguir qualesquiera causas, activas, y passivas, principales, y appelatorias, movidas, y para mover con qualesquiera personas, por qualesquier motivo, causa y razón, con facultad expressa de jurar de calumpnia, y de otorgar las causiones así juratorias, como fidejussorias, exponer clamos, y reclamos, e instar execuciones, presentar suplicas, demandas, pedimientos, requerimientos, citaciones, embargos, y desembargos, y hazer execuciones, todo l oque para pleytos, y su dilatado curso de las causas, se requiere. Y generalmente pueda hazer, y executar todo lo demás que nosotros y qualesquier de nosotros haríamos, y hazer podíamos si nos hallaremos presentes, y prometemos estar a lo juzgado y para aquel, y hazer por valido y firme todo lo que en virtud de esta carta de poder se hiziere, y executare, y no lo contrariaremos en tiempo ni manera alguna, con la obligación de nuestros bienes muebles, y sitios, havidos, y por haver con la renunciación de las leyes de nuestro favor. En cuyo testimonio lo otorgamos, y firmamos en Barcelona a los nueve días del mes de Marzo de mil setecientos sinquenta y seis años. Siendo presentes por testigos Joseph Ribas y Granes notario publico de número de Barcelona, y Agustí Carreras escribiente, en Barcelopna resident.= Pere Monserrat,= Carlos Gelabert.= Rafel Cros, sastre.= Balthazar Becardí. Ante mi Geronimo Gomís por las autoridades apostolicas y real notario publico de número de Barcelona que la presente carta de poder regustrada en mi protocolo hize escribir en este pliego de el real sello segundo, y comprobada con su original la signe y firmé en dicho dia en testimonio de ver+dad.= Geronimo Gomis notario
Tengo recibido el original Vinyo Gr Tos notario.


Magnifico Señor.
Thomas Vinyals y Tos poder haviente de Balthazar Becardí pallero según consta del poder que presentó comparesco en la presente causa salvas a mi procurador todas las acciones y excepciones que le competen, y pueden competir por qualquier causa, titulo y razón y aceptando todas y qualesquier confesiones assí tacitas como expressas echas por la otra de Geronimo Oliver en la presente causa en quanto haxen por mi principal, y no en otra manera. Y pida y suplico que la producto sea incertada, que el proceso enteramente regulado sea al abogado infro comunicado y que las notificaciones en adelante hacederas me sean dirigidas baxo decreto de nulidad en caso de hacerse lo contrario, contra diciendo a la recepción de testigos, curso de la dilación, y demás instada por la otra parte, y a esta prejuhizial off.
Altissimus Llampillas Olim Oliva.

Barcelona y Agosto 18 de 1756. Insertesse la producto, común que esse mandesse como se pide, y nott.
De Siscar y de Fivaller assessor.
La provisión que antecede dichos dia, mes y año fue intimada a dicho Marcos Bach en dicho nombre mediante la intima que le fue a su casa dirigida por Balthazar, veguero del presente tribunal, que assí lo refferió.
Otro si: Dicho dia fue intimada a dicho Geronimo Oliver mediante la intima que le fue difitida a su casa por Mayayo verguero del presente tribunal que assí lo refferió.
Presentada por marcos bach dicho nombre esta parte de Francisco Magarola dize. Que la otra parte ha tomado equivocadión, en hazer contradicion al curso de la dilación, quando no se ha concedido. Y en este supuesto piden que sea llevado el provesso a Vm. y declarada la causa en la conformidad lo tiene instado, y not.
Bosons.
Barcelona y Agosto 21 de 1756.
Visto y notado.
De Siscar y de Fivaller assessor.
La provisión que antecede dichos dia, mes y año fue intimada a dicho Thomas Viñals y Tos en dicho nombre mediante la intima que le fue a su casa dirigida por Vizente mayayo verguero del presente tribunal que assí lo refferió.
Otro si: Dicho dia fue intimada a dicho Geronimo Oliver mediante la intima que le fue dirigida a su casa por dicho verguero que assí lo refferió.


Presentada por Geronimo Oliver.
Geronimo Oliver, pido, que la comunicación de proceso, oncedida a la otra parte de Balthassar Becardí, corra de oy en adelante, y respeto, que no ha obtemperado en hazer las respuestas personales, como le fue mandado, con provisión de doze del corriente mes. Pido que ñe sea amdado com penas haga las dichas respuestas personales en la forma pedida, contradiciendo a lo pedido por Francisco Magarola, y demás, que me sea perjuhizial y prott.
De Moner.

Barcelona y Agosto 23 de 1756.
Cara mandesse como se pide en pena de 3L y not.
De Siscar y de Fiveller assessor.
La provisión, que antecede dicho dia, mes y año fue intimada, y notificada a Marcos Bach en dicho nombre mediante la intima, que le fue dirigida a su casa por Pedro Batlle, verguero, del presente tribunal, que assí lo refferió.
Otro si: Dicho dia fue intimada, a dicho Thomas Viñals en dicho nombre, mediante la intima, que le fue a su casa dirigida por Vizente Mayayo otro de los vergueros de dicho tribunal, que assí lo refferió.

Presentada por Geronimo Oliver.
Geronimo Oliver maestro sastre dize:
Que con provisión d eveinte y tres de Agosto del corriente año fue mandado en pena de tres libras a Balthazar Becardí respondiesse al pedimiento dado por esta parte, a los dize de Agosto de este año. Y como hasta ahora, no haya abtemperado a ella, pido, y suplico. Que le sea mandado, con duplicadas penas, execute dichas respuestas y que por las incursas sean despachados executoriales, y prott.
De Moner.
Barcelona, y Agosto 31 de 1756, mandesse como se pide en pena de seis libras despáchense por las incursas y notese.
De Siscar y de Fivaller assessor.
La provisión que antecede dichos dia, mes y año, fue intimada a dicho Marcos Bach en dicho nombre mediante la intima que le fue dirigida a su casa por Vizente Mayayo verguero del presente tribunal, que assí lo refferió.
Otro si: Dicho dia fue intimada a dicho Thomas Viñals en dicho nombre mediante la copia de intima que le fue dirigida a su casa por dicho verguero que assí lo refferió.


Presendada por Marcos Bach en dicho nombre.
Pide esta parte de Francisco magarola que sea llevado el proceso, a Vm. y confirmada provisión a qua, con emienda de costas y prot.
Bassons.
Barcelona y Setiembre 9 de 1756.
Visto y notado.

La provisión que antecede dichos dia, mes y año fue intimada a dicho Thomas Viñals en dicho nombre mediante la intima que le fue dirigida a su casa por Vizente mayayo verguero del presente tribunal, que assí lo refferió.
Otrro si: Dicho dia fue intimada a dicho Geronimo Oliver mediante la intima que le fue dirigida a su casa por dicho verguero que assí lo refferió.
Presentada por dicho Oliver.
Pide esta parte de Geronimo Oliver. Que respeto de no haver obtemperado Balthazar Becardí en responder personalmente en pena de 6L, que sea executado por las penas incursas, y con duplicadas mandado obtempore y responda personalmente como le fue mandado con provisión de 14 Agosto mas seerca pasado, contradiciendo interim a todo lo pedido por las advertsites y demás perjuhicial, y prot.
De Moner.
Barcelona y Setiembre de 1756. Mandasse como se pide en pena de doze libras, despachese y notese.
De Siscar y de Fivaller Assessor.

La provisión, que antecede dichos dia, mes y año fue intimada, y notificada a dicho Thomas Viñals, y Tos en dicho nombre mediante la intima, que le fue dirigida a su casas por Visente mayayo verguero del presente tribunal, que assí lo refirió.
Otro si: Dicho dia fue intimada a dicho Marchos Bach en dicho nombre, mediante la intima que le fue dirigida en su casa por pedro Batlle, otro de los vergueros de dicho tribunal que assí lo refirió.
Preparada por dicho Thomas Viñals en dicno nombre.
Thomas Viñals procurador de Balthazar Becardi sastre dize, que lo que allega Geronimo Oliver, no es atendible, por ser contra lo jusgado, pues con la sentencia proferida en esta instancia, que ha pasado en autoridad de cosa jusgada, fueron condenados dichos Becardí y Oliver, en haver de satisfacer a Francisco Magarola 128L 14S por el valor de una piessa de paño, y en efeto, luego de saber dicho Becardí la citada declaración, satisfizo la parte, y porción que le tocaba a pagar y assí pretender, como pretiende Oliver, que pague el expresado Becardí la otra mitad, y contra lo jusgado, y por consiguiente, no puede admitirse en la presente instancia.ç
Sinque haga al caso, l que Becardí expresso en la respuesta verbal, a saber, que estaba prompto en pagar la dicha piessa, siempre, y quando la pagasse Magarola, el vale de ciento quareynta y tres libras, quatro sueldos, y quatro dineros, que le dio firmado de Geronimo Oliver, a cuenta de las mil libras que le hubo de dar. Porque Becardí, no dixo, que pagaría toda la piessa de paño y assí como no expresó toda quiso decir la parte, y porción, que como a compañero le tocava pagar. A mas que la mencionada promessa de pagar la piessa de paño fue baxo la condición de que Magarola le pagasse dicho vale, y assí no haviendole Magarola pagado dicho vale, no sería tal promessa, y es como si essa no fuesse.
Tampoco haze lo que supone Oliver, que el habría satisfecho dicho vale, porque aunque Oliver lo huviesse satisfecho (lo que en realidad no hay tal, como abaxo se dirá) no haría cosa, porque a efeto, que con la paga de Oliver, que la cantidad contenida, en el citado vale fuesse suficiente essa, precisso que Becardí huviesse expresado, que siempre, que se le pagasse dicho vale en general emperó como determino la persona, que quería se lo satisfaciesse menos, que aquella misma persona, que el expresó se lo pague, no fue cosa la tal promessa.
Hazesse lo referido mas evidente, atendido, que según partes sunt in confesso el tal vale era firmado por Oliver, y para que aquel lo pagasse su importe, no era precisso hazer dicho Becardí promessa alguna, y si Magarola le huviesse satisfecho el importe de dicho bale hubiera lobrado alguna ganancia pues por sinquenta y nueve libras, ocho sueldos, y onze dineros havia cobrado 143L 4S 5D. pues la paga de Oliver, siempre een virtud de dicho vale sería segura.
Y quitando todo escrúpulo dos circuntancias, que militan, de las qualse es la primera, que ni Oliver ha pagado el vale susodicho, no obstante, que a la tal paga fue en otra instancia condenado, pues ahun que haya depositado la cantidad, que inporta aquel (según el supone) a efeto de produzize el tal deposito efetos de paga havia de ser integro y libre, y no es integro, como en dicha otra instancia, queda evidenciado, y menos libre, según resulta de lo mismo, que expressa Oliver, pues dize haverlo notificado, a Becardí, a los acreedores de Portaner, y a Francisco Magarola, y por consiguiente no puede según derecho producir el tal deposito efetos de verdadera paga..
Y la otra circunstancia conciste en que ahun para hazer Oliver el tal deposito ha sido motivado por haver sido condenado en haver de satisfacer a Becardí el importe de el expresado vale, y assí se ve que no se ha hecho el tal deposito, movido de lo que dixo Becardí en la dicha respuesta verbal, si únicamente por dar cumplimiento al juzgado, y por no haver depositado los intereses, y costas, a que con la misma sentencia también fue condenado por esso, no a sido admitido, el tal deposito, y es aquel, como si hecho no fuesse y todo esto se sigue, que no puede de aquel hacerse merito, por lo que dixo Becardí, en la citada respuesta verbal. Por todo lo que no puede en manera algua tener lugar, lo que pretende Oliver, a todo lo que contradize formiter, et omnímodo me licri como, y a lo demás que sea a Becardí, perjuhizial y protesta.
Llampillas Olim Oliva.

Barcelona y Setiembre 18 de 1756 notado.
La provisión, que antecede dichos días, mes y año fue intimada, y notificada a dicho geronimo Oliver, mediante la intima, que le fue a su casa dirigida por Vizente mayayo verguero del presente tribunal, que assí lo refirió.
Otro si: Dicho dia fie intimada, y notificada a dicho Marcos Bach en dicho nombre, mediante la intima, que le fue a su casa dirigida por Pedro Batlle otro de los vergueros de dicho tribunal que assí lo refirió.
Presentada por Marcos Bach en dicho nombre. Pide esta parte de Francisco Magarola por quarta vez, que sea llevado el proceso a Vm. y confirmada la provissión aquia, con emienda de costgas y protesto.

Barcelona y Setiembre 27 de 1756, visto, y notado.
De Siscar y de Fivaller assessor.
La provisión que antecede dichos dia, mes y año fue intimada y notificada a dicho Geronimo Oliva mediante la intima que le fue dirigida a su casa por Vizente Mayayo, verguero del presente tribunal, que assí lo refferió.
Otor si: Dicho dia fue intimada a dicho Thomas Viñals en dicho nombre mediante la intima que le fue dirigida a su casa por dicho verguero que assí lo refferió.


In hac suprerius causa interppita per Geronimum Oliver sartorum di 18 February currentis annus, a provissione decreti executis, Provisa per Magnifici Consulis Logiae Maris, pro quantitate libris 165 dicti, exqua una cum Balthasare Becardit uti socio fuerun condemnata per extamner Consulis dare et solver Francisco Maguerola 128L 14S unacum interesse et expensyt sentential per illos lata die 19 Novembris 1755, cum nominates Becardit, solverit, jam juatro partem, in qua intentat liberare a dicta executione, exquo praefatus Becardit confessus est in vervali solver valorem petiae pannu, pertiam per dictum Maguerola (cujus quidem valor sunt dictas 128L 14S) dumu illi solverentury per cusidem Magarola 143L 4S 5D. resultants exquo dani chirographo, in seu favorem firmato, illas que solvit integra, dictus Oliver dicto Becardit, uti obligates prae expresso chirographo homine dicti Magarola tradicente dicto Becardit, ipsoque magarola instante confirmation provisionis dictori executioni visa Consule infro facta relato die 18 February vir dicenti tam primitive quam presentis causae supradictis meritisquae processus attentis attendendis.
Magnifici Consulis Logiae maris de cono, infrascripti Au. Sententiant pronuntiant, atque declarant, bene in et cum praechalendata procuratione aquae feresse provisum, praleq ab cafussise saptum per nominatum Oliver, procumque in expensis, et interesse deudsum, postea darandis condemnant, pro bistractis autem solidam executem fiery mandant.
Cet orum hoc intellect atque declarato quod quo, cum prisione oblate die 28 Juny currentis anni fuit reservatum in hac difinitiva jus dicto Oliver, ab depositum per illum factum de quantitate lintenta in dicto chirographo. Dum dictus Oliver justifies set integrum upsam quantitatem sastisfetisse nominato Becardit, illamque recepisse, ipsa suit exo, difigatur quique de dictum Becardit, instante Oliver, obligue furit solver teneatur quid, quid, et quantitum fati contingent, ratione hujus causae a die qui Olover, exburi averit dictam quantitatem, pro ut ita etiam sententiam pronuntiant atque declarant, non obstantibus in contrarim deductis per dictum Becadrid, eo qua confession haver quoque vim judicati, et vis hoc tribunal prosedendum est omni juvis opisse ser noto ,summarique, ad exerandos sumpli litis, quae ita interest comertio.
De Pallejá Consul Militar, Garges Consul.
V. Nob de Siscar et de Fivaller assessor Logiae Maris.
Latu fuit humoi senta per Magnifici Consules Logiae maris Barcononae de COnsilio Supercripti Adsessoris, et cacta per me Josephis Roig notario publicum de número Barcinonae et scribans dictae loguae intus monoru presenti tribunalis did vigessima currentis mensis Decembris anno millessimo septingentessimi quinquogessimo sexti, intante dicto Marco Bach notario causídico civitate Barcinonae pro ut constat in prosse Presentibus pro test Paulo Rojas et Veguer xcriptore Barcinonae degente, et Petro Batllo vircario dicti tribunalis.
Quae quidem senta dicto die, mense et anno fuit intimata et notificata dicto dimisso, et ob ejus a sentiam consonti suae tradito per Vincentem Mayayo virgarum presentis tribunalis sie referentem et relationem faciendem.
Item: Die vigessima secunda praedicto mensis, et anni fuit intimata dicto Thomas Viñola in dicto nomine mediante intima filleto ei tradito et dimisso, et obejus absentiam consor suae tradito per dictu Vincentiu Mayayo refferentem et relationem facientem.


Presentada por Geronimo Oliver sastre.
Con provisional sentencia de veinte de Diziembre mil setecientos cinquenta y seis, fue confirmada la provisión de decreto de execución de catorze Febrero del mismo año contra esta parte por la mitad del valor de una piessa de paño que fue condenado haver de pagar junto con Calthazar Becardí, a Francisco Magarola, qual sentencia no puede obrar efecto alguno contra esta parte, respeto que Balthazar Becardí presente en juhizio, confessó pagar el integro valor de dicha piessa de paó, siempre que se le satisfaciesse un vale de ciento quarenta y tres libras, quatro sueldos y cinco dineros, que a favor de dicho Magarola tenia firmado dicho Oliver, de todo lo que haze mención la misma sentencia provisional condenando al mismo tiempo a dicho Balthazar Becardí en haver de emandar al dicho Oliver quanto padeciesse por razón de esta causa en el supuesto, que le huviesse satisfecho las citadas ciento quarenta y tres libras, quatro sueldos y cinco dineros, contenidas en el expresado vale que se hallavan depositadas en poder del escribano del presente pleito. Por razón del qual deposito se reservó el derecho a dicho Oliver la provisión formiter de veinte y ocho de Juniuo del mismo año. Y siendo assí que esta parte de Geronimo Oliver ha cumplido no solo en el pago de las ciento quarenta y tres libras quatro sueldos y sinco dineros del mencionado vale, sino también en el de los intereses liquidos hasta el dia de la efectiva entrega, y en las costas causadas, como es de ver de la carta de pago que produze para insertarse. Y por consiguiente queda dicho becardí en la obligación de pagar al citado Francisco Magarola el cumplimiento del valor de la dicha piessa de paño intereses, y costas. Y ha venido el caso de la reserva del derecho, a favor de esta parte de Oliver, como y el haverle de emendar, y resarcir todos los daños, intereses, y costas que se hayan causado, y en adelante se causen, contra dicho Oliver por razón de la de—ra de dicho Becardi en el pato.
Por ende oponiéndose formiter esta parte a la extracción de executoriales, que contra el tal ve intentaría instar Francisco Magarola. Pide, que insertada la producto sean dichos executoriales únicamente dirigidos contra Balthazar Becardi, y para al caso de que sin fundamento incistiesse dicho Magarola en el despacho contra esta parte, pide que sean llevados los autos a Vm. y formiter declarado no tener lugar la extracción de executoriales contra esta parte, lo que pide como mejor haya lugar en derecho y prot.
Barcelona y Diziembre 24 de 1756.
Insertesse la producto visto y not.
De Siscar y de Fivaller assessor.
La provisión que antecede en el dia onze de Enero de mil setecientos cinquenta y siete, fue intimada, a dicho Marcos Bach en dicho nombre mediante la intima, que le fue a su casa dirigida por Pedro Batlle verguero del rpesente tribunal que assí lo refirió.
Otro si: Dicho dia fue intimada a dicho Thomas Viñals en dicho nomre mediante la intima que le fue a su casa dirigida por Vizente Mayayo que assí lo refferió.


Sapian quants esta publica escriptura veuran com jo Thomas Viñals, y Tos notari real y causidich en nom de procurador de Balthasar Bacardit peller ciutadá de la present ciutat com de mon poder apareix ab acte rebut en poder de Geroni Gomís notari, publich de número de Barcelona als nou diez del mes de Mars proxim passat, de que fa fee dit notari en lo referit nom firmo apoca per la qual confesso haver rebut de Geronim Oliver sastre ciutadá de la present ciutat encaraque ausent lo notari infrit per ell present, la quantitat de cent cinquanta y set lliuras tretse sous y nou diners moneda barcelonesa, y son ço es cent quaranta y tres lliuras quatre sous y sinch diners per semblants a que fou condemnat ab sentencia proferida per los Magnifichs Señor Consols del tribunal de la Llotja del Mar de la present ciutat als dinou días del mes de Noembre del any mil setcents cinquanta, y sinch en la causa verbal vertent en dit tribunal entre parts de dit Balthazar Bacardit de una, y Francisco Magarola y lo referit Geromim Oliver de part altre, actuari de aquella Joseph Rojas notari publich y Escrivá de dit tribunal, sinch lliuras diset sous y nou diners per las costas de la sentencia verbal taxadas ab provisió de dotse Mars prop passat y las restants vuit lliuras onse sous y set per los interessos discorreguts de ditas cent quaranta tres lliuras quatre sous y sinch diners desde el dit die de dita sentencia fins lo dia quinse de Juriol pro passat, que foren liquidats ab provisió feta en dita causa en lo mateix y prop dit die quinse de Juriol. Qual quantitat de cent cinquanta y set lliuras tretse sous y nou diners confesso en dit nom rebrer de comptants realment en presencia del notari y testimonis avall escrits, y per mans del referit Joseph Rojas notari en poder del qual foren depositadas per dit Geronim Oliver ab petició en lo present dia donada y son per un vale de semblants cent quaranta y tres lliuras quatre sous, y sinch per lo referit Geronim Oliver firmat. En testimoni del que aixi ho firmo en la ciutat de Barcelona vuy que contam als sinch diez del mes de Octubre any de la Nativitat del Señor de mil setcents cinquanta y sis. Essent presents per testimonis Francisco Benet escrivent, y Joan Alemany Sabater ciutadáns de Barcelona per ditas cosas pregats y cridats.= Thomas Viñals y Tos notari en dit nom.= Present jo Ramon Font y Alier notari publich, y altre dels escrivans jurats de la curia real ordinaria de la present ciutat, com a substitut y per indisposició de Joseph Font y Vidal notari publich mon pare, que fas fee coneixer dit firmant.
Jo Ramon Font y Alier per autoritat apostolica y real notari publich y altre dels escrivants jurats de la curia real ordinaria de la present ciutat de Barcelona en lloch, com a substitut, y per indisposició de Joseph Font y Vidal per las mateixas autoritats notari publich y altre dels escrivans jurats de dita curia mon pare en poder del qual es rebuda la antecedent escriptura, ab la qual entrevinguí, la he feta esdriurer en est full del real sello ters, e instat y requirit als divuit días del mateix mes y any ho he signat, y clos.
En testimoni de veritat, Ramon Font y Alier notari.


Presentada por Marcos Bach en dicho nombre.
En atención, que la otra parte de Geronimo Oliver en la presente causa de suplicación, ha sido condenado, a pagar a mi principal en costas y deseando que aquellas sentazas. Pide esta parte de Francisco Magarola, que sea mandado al escribano de estos autos taze aquellas quales son como se sigue.
Primo: Por el saladio de la sentencia de veynte de Diziembre mil setecientos cinquenta y seis y provisión de veinte y ocho Junio del mismo año……………………………………………4L 5S4D.
Otro si: Por el palmario del abogado….……………………………………………………2L 2S 8D.
Otro si: Por el palmario del procurador……………………………………………………1L 1S 4D.
Otro si: Por el 8 ojas proceso………………………………………………………………..2L 8S.
Otro si: Por diez ojas traslado……………………………………………………………….2L 4S.
Otro si: Por la copia de la provisión de veinte y ocho de Junio del mismo año………….4S.
Otro si: Por el traslado……………………………………………………………………………4S.
Otro si: Por la parte de la lata, o copia de la sentencia……………………………………..7S 4D.
Otro si: Por catorze intimas sencillas, una de dicha provisión, y la parte de la intima por intimar la refrida sentencia…………………………………………………………………………………..13S 8D.
Otro si: Por dos pliegos y medio de pepel sellado……………………………………………5S
Otro si: Por dos plegos, y medio sella quarto…………………………………………………5S.

Las quales advera y prot…………………………………………………………………….14L 2D.

Barcelona, y Enero 10 de 1756 mandese como se pide, y notese.
De Siscar y de Fivaller assessor.
La provisión, que antecede dichos dia, mes y año fue intimada a dicho geronimo Oliva mediante la intima que le fue dirigida a su casa pro Bizente Mayayo verguero que assí lo refirió.
Otro si: Dicho dia fue intimada a dicho Thomas Viñals en dicho nombre mediante la intima que le fue dirigida a su casa por dicho verguero que assí lo refferió.
Presentada por Marcos Bach en dicho nombre.
La oposición que haze la parte otra de Oliver, al despacho de espeles, que contra el mismo conpete a esta parte, en virtud de la sentencia de veynte Disiembre próximo pasado, no es fundada, porque haviendo la otra permitido, que dicha sentencia, pasasse en juzgado, no se le puede admitir la exepción, que propone, y es vulneratica, a dicha sentencia y tanto menos quando lo que propone de dirigirse los exeles, contra Becardit, en los términos, que se significa por la adversa no tiene cabida, porque dicho juzgado no tribuye semejante facultad, a esta parte, y lo que viene, a proponer la adva, es querer sujetar, a esta parte, a que de despues de echa la execución se le diesse de nulidad de la misma, por defecto de acción, al que se añade otro motivo manifiestativo, de que semejante oposición, se havia de practicar, en la causa de revista despues, que se huviesse interpuesto apelación de dicha sentencia, por que si se examina el bien entendido de aquella, queda evidanciado, que aunque la adversa huvuesse producido antes de la sentencia, la carta de pago, que nuevamente y despues de aquella ha producido la condena hubiera sido la misma, con sola la diferencia, como haora concede la execución a Oliver, contra Becardit, siempre y quando haga constar Oliver, que ha satisfecho a Becardit entonces y quando se hubiese producido la carta de pago, le hubiera condedido semejante execución simplemente, y luego de executada la paga, a esta parte.
Por lo que no obstante lo en contrario deducido, pide sea llevado el proceso, y echa la provisión de tazacion de costas, como mas en derecho haya lugar, y prot.
Bassons.
Barcelona y Henero diez y ocho de mil setecientos cinquenta y siete. Visto y notado.
De Sicart y de Fivaller assessor.

La provisión, que antecede dichos dia, mes y año, fue intimada, y notificada a dicho Geronimo Oliver, mediante la intima, que le fue dirigida a su casa, por Vizente Mayayo, verguero del presente tribunal, que assí lo refferio.
Otro si: Dicho dia fue intimada a dicho Thomas Viñals en dicho nombre, mediante la intima que le fue dirigida, a su casa por dicho verguero, que assí lo refferió.
Presentada por dicho Thomas Viñals notario en dicho nombre.
Pide esta parte de Balthazar Becardít, que el proceso enteramente regulado, sea al abogado infro comunicado, contradiciendo a todo lo instado por la otra parte, y demás, assí perjuhicial, y protesta.
Salamo y Mor.

Barcelona y Henero diez y ocho de 1757.
Comuniquesse y notesse.
De Siscar y de Fivaller assessor.
La provisión, que antecede dia 19 predictorum fue imtimada, y notificada a dicho Marcos Bach, mediante la intima, que le fue a su casa dirigida por Pedro Batlle verguero del presente tribunal que assí lo refferió.
Otro si: Dicho dia fue intimada a dicho Geronimo Oliver mediante la intima que le fue dirigida a su casa por Vizente Mayayo verguero de dicho tribunal que assí lo refferió.
Presentada por dicho Marcos Bach en dicho nombre.
Pide esta parte que el termino de la comisión de proceso a la otra de Becardi concedido corra del dia presente en adelante, pasado el qual sea llevado a Vm. y hecha la provisión de costas, y protesta.
Bassons.

Barcelona y Enero 26 de 1757 corra y pasado, visto y notado.
De Siscar y de Fivaller assessor.
La provisión, que antecede dicho dia, mes y año fue intimada, a dicho Geronimo Oliver mediante la intima que le fue dirigida a su casa por Vizente Mayayo verguero del presente tribunal que assí lo refferió.
Otor si: Dicho dia fue intimada, a dicho Thomas Viñals en dicho nombre mediante la intima que le fue dirigida, a su casa por dicho verguero que assí lo refferió.

Presentada por Geronimo Oliver.
Pide esta parte, que el proceso enteramente regulado sea al abogado infro comunicado contradiciendo, a todo lo pedido por los adversantes, y demás perjudicial y prot.
De Moner.

Barcelona y Marzo de 1757.
Comuniquesse y note.
De Siscar y de Fivaller assessor.

La provisión que atecede en el dia quatro de los predichos mes, y año fue intimada a dicho Marcos Bach en dicho nombre mediante la intima que le fue dirigida, a su casa por Pedro Batlle verguero del presente tribunal que assí lo refferió.
Otro si. Dicho dia fue intimada a dicho Thomas Viñals en dicho nombre mediante la intima que le fue dirigida a su casa por Vizente Mayayo verguero, que assí lo refferió.
Presentada por dicho Bach dicho nombre.
Pide esta parte de Magarola que la comisión de proceso a Oliver concedida corra de oy en adelante, el qual pasado sea llevado el proceso a Vm. y hecha la provisión de las costas y notado.
Bassons.

Barcelona y Marzo 5 de 1757
Corra y pasado visto y notado.
De Siscar y de Fivaller assessor.

Laprovisión que antecede dichos dia, mes y año fue intimada, a dicho Geronimo Oliver mediante la intima que le fue dirigida a su casa por Vizente Mayayo verguero del presente tribunal, que assí lo refferió.
Otro si: Dicho dia fue intimada a dicho Thomas Viñals en dicho nombre mediante la intima que le fue dirigida a su casa por dicho verguero que assí lo refferió.
Presentada por Geronimo Oliver.
La presentación expuesta por la audiencia de Magarola reducido Vml camte. A la tasación de las costas se le han ocasionado en el presente juhizio no puede tener lugar en la presente, respeto a que las mismas ellas por ellas ha de satisfacer en todo caso Balthazar Becardit, según el hoc intelecto de la provisión de veinte de Diciembre de mil setecientos cinquenta y seis, siendo la razón por hallarse expresamente prevenido en dicha provisión, el que dicho Becardit satisfaga a esta parte todo quanto aconteciesse haver padezido por razón de la presente causa dendel dia que se empessó, que fue el que desambolsó la partida de dinero de ciento quarenta y tres libras quatro sueldos y cinco dineros pedida por el mismo Becardit.
No tiene duda, que las dichas costas como el valor integro de la piessa de paño, y sis interezes viene todo a cargo del nominado Becardit según menor de la citada provicion, por que si bien se dirige aquella principalmente para que esta parte pague todo lo referio, empero como en el mismo tiempo se pronuncie, y declare el que se dirija la execución de todo lo susodicho contra los bienes de Balthazar Becardit no tiene duda que no puede pasarse a la luiquidación de aquellas por evitar rodeos, y círculos vistosos el que se llegue a su tasación antes de preveherse el decreto de execution de la sentencia y provisión susodichas, la que por haver pasado en autoridades de cosa juzgada, y no intervenir su publicación de aquella antes bien reconozida, y aprobada por dicho Becardi, debe con todo efecto executarse mayormente en el caso presente en que quedand dos condenados a pagar una misma cantidad recíprocamente. De saber esta parte de Geronimo Oliver a favor de Francisco Magarola y Balthazar Becardi a favor de esta partede Geronimo Oliver por una mesma causa, y un mismo titulo, en cuyo caso para evitar mayores y duplicadas costas, haviendosse de administrar la justicia a mayor alivio, y beneficio de las partes, devese retardar la extracción de executoria las contra esta parte, hasta quedar despachados los que insta esta misma parte contra Balthazar Becardít. Lo que tiene aun mas fuerza en el presente tribunal en donde se provede attendida univamente la justicia natural removida toda solemnidad, y apices de derecho, y ser deuda confessada por la misma parte en juicio, en concurso de cuyas dicrunstancias es muy justo el que se proveha primeramente et ante omnia la execución a favor de esta misma parte, u a lo menos con la instada tassassión de costsa, de modo que no se de occasión de haverse de extraer por dos vezes executoria las por una misma cosa aunque en distinctas personas.
Por ende pido y suplico,. Que para al caso de insistir la audiencia en su pretendida tasación de costas y de que se liquiden aquellas sea primeramente provehido el decreto de execución respecto al interes de mi parte contra Balthazar Becardit en los bienes de este, no solo por las referidas costas si también por las cinquenta, y nueve libras ocho sueldos, y onze dineros con sus intereses, precio de la mitad de la contravertida pieza de paño en que se halla condenado, y que me sea administrada justicia con todo cumplimiento y prot.
De Moner.

Barcelona, y Marzo 24 de 1757.
Notado.
De Siscar y de Fivaller assessor.

La provisión que antecede dichos dia, mes y año fue intimada, y notificada a dicho marcos que le fue difigida a su casa por Pedro Batlle verguero que assí lo refferió.
Otro si: Dicno dia fue intimada a dicho Thomas Viñals en dicho nombre mediante la intima, que le fue difigida a su casa por Vizente mayayo verguero que assí lo referió.


Presentada por Marcos Bach, notario en dicho nombre.
Marcos Bach, poder haviente de Francisco Magarola dize: Que lo allegado, por parte de Geronimo Oliver, no satisface, a los motivos, que se tienen por esta parte ponderados, con pedimento de diez y ocho Henero mas próximo pasado, quiere tener aquí por repetidos, y para prompta evidencia de lo que se acaba de alegar por esta parte, no hay razón mas conveniente, que es la observancia de los tribunales respeto de las causas, en que se hallan, uno, o muchos, citados por la evicción, en las quales no se concede la execución a el acreedor, contra aquel, que a instancia del reo es citado or la evicción, ni tal cosa se propone, por parte de los reos, siendo assí que las mismas razones, que ha deducido la adversa en su ultimo pedimiento, podrían subfregar a los reos, a cuya indemnidad se hallan otros condenados en la misma causa, y la razón de todo esto es muy genuina, conciderandosse únicamente que el citado por la evicción, no queda condenado en dichas causas, a pagar la cantidad, que pide el actor, a favor de este solo, si en relevación indempne, de lo que a este, acontesca padecer, por razón de la litte, que le sigue el actor, y assí de los demás, que se hallan en la misma causa citados, para indemnizar, a quel, quien primero lugar, fue citado por la evicción, assí que en estos casos, en que son muchos de los quales, el uno se halla condenado en indemnizar el otro, sería mayor la razón de que parte de los sirculos viciossos, y de la repetida extracción de los executoris a las, y no obstande esto, lo que vemos es que los executoriales se despachen, según la serie de las condenas, y orden con que han padezido, pues primero es padecer, y pagar, que indemisarse, y en esta conformidad lo expressa la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que cita la parte otra, un igual, que puede servir de confirmar lo que dize esta parte, se observa en las causas de concurso de acreedores, no obstante, que en estas, no seria violencia practicarse de otro modo, y conciste, en que despues de haverse graduado diferentes, y soltado la cantidad de su crédito, mediante la estilada caucion, compareze un acreedor, que eo primero, y mas privilegiado, que los demás, y obtenida la declaración de la primacia, y mejoría de su crédito, avoca el dinero, del que antes havia sido graduado en primero lugar, este del segundo, y assí de los demás, y son embargo de que el umtomo viene a padecerlo, no se le niega al que ha últimamente comparecido, y ha sido declarada por primero acreedor, la facultad de obligar, a que havia sido antes graduado en primero lugar, al que restituido el dinero, sin que se le precisse, a perseguir el ultimo acreedor, y es innegable en este casso, que han de ser repetidas las diligencias de los acreedores, para evocar el uno el dinero del otro, y que todo seria excusable, a preseguirse, desde principio, el menos privilegiado. De que se concluye, no ser atendible la pretencion advierte si que debe proseguirse esta instancia conformándola cpm eñ tjempr de ña docja sentencia, que ha pasado en autoridad de cosa juzgada.
Por cuyos motivos pido, que sea elevado el proceso, y declarado, que deven tasarse las costas, como lo tiene pedido, y que no tiene lugar lo que se insta por la parte adversante, con su ultimo pedimento, a que contradigo formiter, y como mejor en derecho haya lugar y prot.
C.Bassons.

Barcelona, y Marzo 28 de 1757, visto y notado.
De Siscar y de Fivaller assessor.

La provisión, que antecede de dichos dia, mes y año, fué intimada, y notificada a Thomas Viñals notoario en dicho nombre, mediante la intima, que le fue en su vassa dirigida por Vizente Mayayo verguero de dicho tribunal, que assí lo refferió.
Otro si: Dicho dia, fue intimada, y notificada a Geronimo Oliver sastre de la presente ciudad, por Vizente Mayayo verguero, que assí lo refferió.


Die 20 Aprilis anni 1757, visa provisione facta decreti executioni dicta Geronimum Oliver sastorum, ejusque confirmationem, cum sententia provisionali lata die 20 Decembris tranfacti antis 1756 in rem judicatum tranfacta et in ea fuit condempnatus solvere expensas Francisco Magarola, cum hoc intelecto, quod dum justi ficuret solvisit integram quantitatem contentam in quodam chirographo, et interesse illius Baltasari Becardi (quae quibum quantitatus erat jam deposita per illum in posse hujusse curiae) quod quique dacitum dirigeretur ipsa exetuto eb quod et solvere teneretur quid quid et quan sum pati contingerit ratione hujus causae, a die dictae solutionis juctae visa petitione oblata per nominirum Oliver in quae justificat, cum instruo apocae recepto per Raymundym ---Alier notario publico Brchinonae relatam quantitatem solutam essi praefato Becardit die 8 Octobris clapsi antis 1756, visa quique alca ptitione per ipsummet oblata in qua instavit ea de ratione providori durcum extremis dicta bona dicti Becardit, in visi dictae sentae. Provisionalis, non solum pro quantitate 59L 8S 9D. (quod valor mediatis jutiae parini solvendae dicto Magarola, et ipse Becardit aucpit) dictu etiam pro interesse, et expensis. Etiam viso memoriali expensarum ta pare petitorus per dictum Magarola, visis que videndis.
Magnifici Consuli Logiae maris de consilio infrascripto assessoris provident dictasque expensas taxant, pro ut in margine cujuslibet partitae untinetur et sunt virificatae, quae scinul junctae summam capicent, quindecim libra desem septem solidorum illis tamen medio juramento per partem adveratis.
Provident quique atque declarunt, bona dicti Becardit exequenda fore, ac esse, pro ut cum presenti exequi menbant juxta seriem et tenorem prae expresse provisionalis sententiae juris ordine in exeque servata pro quantitate quinquaginta novem libram octo solodorum undecim que denoriorum.
Et devemiendo ad interesse liquidandum, cum metiendum sita die 5 Octobris anni 1756 quo Oliver solvit quantitatem contentam in narra chirographo, et interesse illius, et a dicto die usque ad presentem decua Sant sept menses quindecimque diez, qui connumerandi sunt ad retro lo pro centenario cum contet partes negotiatores esse, et capiunt sumam trium librarum, trium solidorum et undecim denariorum, quae quantitatem liquidant, et pro ea, et pro capituli, quae portitae simal contae summant sexaginta duas libras duodecim solidos, octo denarios et ec fiat in bonis dicti Becardit, et ad id expediantur prosionis juxta stillum. Quo ut ad cateras expensas, et deo, quod pati contesi rit cum sulul maneat justificatum hi hol liquidant, salvant tacu jus dicto Oliver si quid competit, ulteriori liquitatim ot intimetur.
De Palleja cónsul militar, Garges Consul.
V. Nobil de Siscar et de Fivaller assessor Logiae Maris.
Quae quidem provisio die vigessima octava pro dictos fuit intimata dicto Thomas Viñals dicto nomine mediante intnma tilleto quid ob ejus absentiam fuit traditu consorti ejus per Vincentium Mayayo virgariu sic referentem, et relationem facientem.
Item dicto die fuit intimata dicto Hieronimo Oliver mediante intimae tilleto quida ejus absentiam fuit tradibid consortis ejus per dictum viugarud sic referentem, et relationem facientem.


Presentada por Marcos Bach en dicho nombre.
Marcos Bach poder haviente de Francisco Magarola digo. Que según los pedimientos por Balthazar Becardit presentados as aber uno a nueve Diciembre mil setecientos cinquenta y cinco y otro a doze de Enero mil setecientos cinquenta y seis depositó en poder del escribano de estos autos, a fin de entregarse a mi principal dos partidas una de cinquenta y nueve libras ocho sueldos y onze dineros, y otra de siete sueldos, que juntas hacen la suna de cinquenta y nueve libras quinze sueldos y onze dineros, y deseando se le haga efectiva entrega. Pido. Que sea mandado al escribano de estos autos entregué a esta parte las expressadas cinquenta y nueve libras quinze sueldos y onze dineros y a este fin hechas las provisiones de estilo, y prot.
Bassóns.
Barcelona y Mayo 23 de 1757.
Mandesse como se pide y notese.
De Siscar y de Fivaller assessor.

La provisión que antecede dichos dia, mes y año fue intimada a dicho Thomas Viñals en dicho nombre, mediante la intima que le fue dirigida a su casa por Vizente Mayayo que assí lo refferió.
Otro si: Dicho dia fue intimada a dicho Geronimo Oliver mediante intima que le fue dirigida a su casa por dicho verguero que assí lo refferió.
Tinch rebut de Innasia Rojas y Veguer viuda de Joseph Rojas notari publich de número de Barcelona com a tenutaria y usufructuaria dels bens de dit difunt Joseph Roger notari la quantitat de sinquanta nou lliuras quinse sous y onze diners, las que depositá Balthasar Bacardí lo dia 9 de Dezembre de 1755, en ma y poder de dit difunt Joseph Rojas notari a favor de mi baix escrit. Barcelona a 7 de Juny de 1757 Francisco Magarola.