Saga Bacardí |
00143 |
PLEYTO ENTRE LOS HERMANOS MAGAROLA Y BALTASAR BACARDÍ Y CLAVELL.A.C.A. |
Francisco Magarola, comerciante de esta ciudad.
CONTRA
Balthazar Becardí sastre, vezino de la misma ciudad.
Número 1592
Oroginal proceso.
En el Tribunal y Juzgado de la Lonja del Mar de la ciudad de Barcelona
Escrivano Joseph Rojas notario publico de número de Barcelona.
Sepasse. Que a los quatro días del mes de Deziembre del año mil setecientos cinquenta y cinco. En el Tribunal y Juzgado de la Lonja del Mar de esta ciudad de Barcelona, ante los Magnificos Consules de aquel.
Pide Francisco Magarola comerciante de esta ciudad de Barcelona. Que Balthazar Becardí sastre a la misma presente en juicio sea condenado en haverle de tomar catorze piezas de paño veinte y dozeno, que le havia ajustado, y vendido como no lo puede negar mediante juramento y en otra manera se justificará, cuyas piessas se hallan en casa Manuel Carreras tundidor a saber, diez de blanco de tiro trescientas setenta canas, y seis palmos a razón de cinquenta y seis sueldos la cana, cuyo importe es mil treinta y ocho libras, y dos sueldos. Y quatro piessas dicho veinte y dozeno azul de giro ciento, cinquenta y una cana, y quatro palmos a razón de sesenta y cinco sueldos la cana, cuyo importe es la cantidad de quatro cientas noveinta y dis libras siete sueldos, y seis dineros tomando suma junto mil quinientas treinta libras, nueve sueldos y seis dineros, que rebajadas estas por el derecho y tara onze libras y quatro sueldos, quedan limpias a favor de el agente mil quinientas diez y nueve libras sinco sueldos, y seis dineros, como parece de la cuenta, que produce para incertarse, lo que pide con condenación de costas, e intereses de que procede.
Y el dicho Balthazar Becardí presente, en juicio respondiendo dize. Que opone la excepción de litis pendentiae en la curia del corregidor de esta ciudad, assí que no debe responder otra cosa sobre lo que pretende la otra parte interin, y hasta tanto que sea declarado sobre dicha excepción, y prot.
Y el dicho agente respondiendo dize. Que la causa, que supone la otra parte será introducida en todo caso el dia presente a mas, que el respondiente no se halla citado en ella, y dicho Becardí está ya citado, que se le presentó ayer, como constará a mas que tiene dicho Becardí echo un embargo en el presente tribunal contra el agente de los expresados paños de algunos días a esta parte, assí que debe ser encontinente mandado al portero de este tribunal, haga relación de dichos embargos y citaciones, y está persevera ut supra.
Y pedro Batlle portero de este tribunal, abtemperando al mandato se le ha hecho de palabra por su Magnificencia, dize: Que el dia quinze del próximo pasado mes, hizo embargo a Manuel Carreras tundidor a instancia de dicho Becardí, de todos dineros, paños, y demás cosas que tuviesse dar, y entregar deviesse a Felix y Francisco Magarola Hermanos, comerciantes de esta ciudad, y a otro por ellos hasta tanto el dicho ambargo fuesse cancellado. Y el dia dos, y tres del corriente, hizo y presentó dos citaciones a dicho Becardí a instancia de Magarola.
E los Magnificos Consulers provehen, y declaran que la excepción opuesta por Balthazar Becardi de litis pendentiae en el Tribunal, y Juzgado de la Curia del corregidor de esta ciudad no procede antes bien, que debe responder el mencionado Becardi a la cemanda verbal, hecha por Francisco Magarola baxo la pena de veinte y cinco libras,
El articulo de las costas reservan para la difinitiva, y por lo bistrahido, y adelantado hágase la acostumbrada execución inciertesse la produca, las partes presentes en juicio.
Presentada por Francisco Magarola comerciante.
Magnifico Señor.
Con provisión formiter de quatro del corriente, fue mandado por Vm. a Balthazar Becardí con pena de veite y cinco libras moneda barcelonesa, respondiesse según estilo, a la demanda verbal hecha por esta parte de Francisco Magarola, respecto que dicho provehido ha pasado en autoridad de cosa jusgada sin que por parte de dicho Becardí se haya cumplido en hazer dichas respuestas.
Porende pide, y suplica sea dicho Balthazar Becardi executado por la refferida pena de veinte y cinco libras. Y a dicho fin ser hechas las provisiones oportunas con a clausula de incontinenti, y de notificarse despues de la execucion, como mejor en derecho tenga lugar off.
Altissimus, C. Bassons.
A los diez, y nueve días del mes de Diziembre del año mil setecientos cinquenta y cinco Miguel Mestre portero real mediante el juramento que en el ingresso de su officio tiene prestado, ha hecho relación a mi Joseph Rojas notario y escribano del tribunal y juzgado de la Lonja del Mar de la presente ciudad. Que el dia presente a instancia de Balthazar Becardí sastre de esta misma ciudad, havia presentaro, intimado, y notificado las retroscritas letras despachadas en forma de contención esto es a D. Cayetano de Pallejá Consul militar de dicho tribunal de la Lonja, compia con ostencio de las originales en su ausencia entrega al criado entre las doze y la una hora del mediodía, a Phelipe Garges Consul mercader, otra copia a la misma hora entrega por su ausencia al criado, Y al infro escribano personalmente las originales. De la qual relación el dicho Miguel Mestre portero, requirió a mi dicho y abaxo escrito notario y escribano llevasse auto. Que fue hecho, y ottortado dicho dia, mes y año. A que fueron presentes por testigos Pablo Rohas y Verguer, y Ramon Estaper ambos escribientes en Barcelona residentes. Doy fee.
Joseph Rojas escribano.
A los Señores Consulers y asssessores del tribunal de la Lonja del Mar de esta ciudad de Barcelona y a quienes convenga. Manuel Delás abogado de los Reales Consejos, Alcalde Mayor Civil y Lugar theniente de Corregidores por Su Magestad Dios le guarde, de la presente ciudad de Barcelona y su partido salud y honor. Hago saber a Vs. y merzedes, que en el dia presente y abaxo escrito ante mi y en el tribunal Real ordinario de esta misma ciudad, pareció personalmente Baltasar Becardi sastre, vecino de esta ciudad, y el procurador fiscal de dicho tribunal real ordinario, los quales me presentaron una petición en escritos cuyo tenor a la letra es como se sigue.= Magnifico Señor.= Balthasar Becardi dice que no obstante como maestro sastre de la presente ciudad, y domiciliado con su mujer e hijos en ella, se halla únicamente sugeto a Vm. y su curia y solo puede ser en ella convenido, ha llegado a su noticia que por parte de Felix y Francisco Magarola comerciantes se instaría execución contra el suplicante por el tribunal de la Lonja de esta ciudad por un supuesto verbal ante los Magnificos Consules de dicho tribunal tenido por dicho Felix y Francisco Magarola, sin que esta parte haya respondido en dicho verbal, otra cosa que majifestar la acción fori declinatoria, y assí que el en ninguna de las maneras quería ni entendía contestar la liti, si que acudiesen a su competente juez como artesano de esta ciudad.= Porende firmando dicho y de derecho por dos sueldos con su debido augmento a los dichos Felix y Francisco Magarola hermanos y demás a quienes convenga en la forma estilada, suplica que dicha firma de derecho le sea admitida y escrito a los Consules de la Lonja del mar, que tilden y de los registros de su curia, y tribunal borren todas y qualesquier intimas y peticiones que le hayan hecho y presentado los mencionados Felix y Francisco Magarola y otro qualsquier contra el suplicante, y lo remitan a Vm. y a su curia haviendo a Vm. sabidor de la citada revocación y en caso de recusación aunque en realidad no deben recusarse firmen contención y a este fin de letras de firma de derecho y de contención, ser mandado despachar según estilo y como mejor en derecho y según dicho lugar haya off.= Altissimus Cuyás.= Lo mismo pide el fiscal del presente tribunal real ordinario.= Los derechos del fisco siempre salvos.= Celava y Ront.= Barcelona y Diziembre diez y siete de mil setecientos sinquenta y sinco.= Admitida la firma de dicho si y en quanto mande e como se pide despachen contención nombradlo en arbitre al Dr. en ambos derechos Pablo Romá, según estilo del presente jusgado. Al pie de la qual petición fue por mi provisto la provisión que antecede.= Por ende a instancia de dicho Balthasar Becardi y procurador fiscal intimando y notificando a Vs. y mercdes las dichas cosas y de ellas haviendose fee con tenor de las presentes. De parte de la S.C. y Real Magestad y por la autoridad del oficio que en su Real nombre exerso en subsidio de derecho y justicia les requiero y de la mia atentamente les ruego que en continente de vistas las presentes requisitorias sin mora ni dilación alguna cassen, revoquen y annullen todo lo actitado y provedimientos echos en dicho tribunal de la Lonja del Mar contra dicho Baltasar Becardi distritual mio cessando en la continuación de la instancia de dichos Magarola y otros qualesquier antes bien dichas partes a mi como a juez competente remitan, mayormente fundo de derecho que el actor debe seguir al fuero del reo, y a mi mismo de dicha cassation, revocando, revocation y annullacion a mi y a dicho tribunal real ordinario cercioren y que contra el nombrado Becardí no procedan ni en antem cosa por que yo me hallo prompto en hazer y executar lo que fuere de derecho y justicia y en otra manera, para la defensa de la Real Jurisdiccion se procedería en lo que fuere de derecho y justicia, y en otra manera firmen contención su y conforme se pide, y previene en dicha presentada petición eligiendo yo en arbitro a dicho Dr. en ambos derechos Pablo Comá quien junto con el anbitro por Vs. y mercedes nombradero, la presente contención y jurisdicción declaren. Dadas en Barcelona a los diez y siete días del mes de Diciembre de mil setecientos sinquenta y sinco.
Manuel Delás Otro de los escrivanos jurados al tribunal real ordinario de la ciudad de Barcelona y su distrito. Daniel Diumenjó notario.
Rdum. En el retroclamo de la curia real ordinaria de Barcelona novo XVI fol XXXII en la ciudad de Barcelona.