Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VIÑALS, POR CROS, MONTSERRAT, GELABERT Y BALTASAR BACARDÍ Y CLAVELL. Esta escritura no se firmó.


Sepase quantos esta carta de poder vieren y leyeren, como nosotros Balthaar Bacardí pellero, Rafael Cros sastre, Pedro Monserrat, y Carlos Gelabert galoneros, todos vecinos de Barcelona, de nuestro libre alvedrio y espontanea voluntad otorgamos que damos todo nuestro poder cumplido y bastante, y qual de derecho se requiere, y sea necesario. A Thomas Viñals y Tos notario real y causídico vezino de Barcelona aunque ausente. Paraque por nosotros y representado nuestras proprias personas, voces, derechos y acciones nuestras, y de qualquier de nosotros insolidum, pueda sacar y extraer de la tabla de los comunes depósitos de la presente ciudad y de qualquier arxivos, ecclesiasticos y tecasios, y otros comunes depósitos, de dicha ciudad, y de qualquier otros ciudades lugares, y villas del Principado de Cathaluña y fuera de el, y de qualqesquier de ellos, todas y qualesquier cantidades de dinero que se nos fuessen depositados, iscritas o transcritas juntos y a solas, o se nos dixeren y transcribieren en dichas tablas, archivos tecos y tecasios, y en qualesquier de ellos, por qualesquier comunidades y singulares personas en qualesquier nombre, por qualesquier motivo, causa o razón. Y dichas partidas assí depositados pueda dicho positario decirlas, mudarlas, y transcribirlas a el mismo o a la persona, o personas que le pareciere, en todo o en parte. Y en su razón hazer se hagan en los libros de dichas tablas arxivos, y comunes depósitos las notas y escrituras de estilo necesarias, y convenientes.
Otro si: Pueda dicho podetario pedir, percibir, y cobrar y percibe y cobre juizial, y extrajudicialmente, todas y qualesquiera cantidades de dinero, oro plata vellón, mutuos debitos, créditos y demás efetos y generos que se nos deben y estarán debiendo por qualquier personas de qualquier estado y condición que fueren por qualquier causa o razón y de lo que recibiere y cobrare pueda dar y otorgar los recibos, cartas de pago, finiquitos, gastos, cessiones, cancellacione sy demás escrituras convenientes que valgan y sean tan firmes como se nosotros mismos las diessemos, y otorgassemos.
Y finalmente pueda parecer y paresca en qualquier tribunales assi ecclesiasticos, como seculares, y sigue qualesquier causas, activas o passivas, principales, o apellatorias, movidas, o para mover contra qualesquier personas, por qualquier motivo o causa, con facultad expressa de jurar de calumpnia, otorgar causiones juratorias y fidejussorias, exponer clamos, y reclamos e isntar executiones presentar suplicas, demandas, citaciones y emparas y cancelar aquellos, y hazer y executar lo que por pleitos se requiere, se requiere sin limitación alguna, con facultad de substituir para pleitos. Y prometemos estar a lo jusgado y pagar aquell, y haver por valido y firme, todo lo que en virtut de este poder se hiziere y executare y no lo contravendremos en manera alguna, bajo la obligación de todos nuestros bienes, y de cada uno en particular muebles, y sitios havidos, y por haver. En cuio testimonio lo otorgamos y firmamos en la presente ciudad de Barcelona a los diez y seis días del mes de Junio de mil setecientos cinquenta y seis. Siendo presentes por testigos Antonio Anglada y Agustín Carreras oficiales de pluma en Barcelona residentes, llamados y rogados.
Rafael Cros,

No ha tenido efecto porque despues de ser notada solamente firmó el dicho Rafael Cros y los otros no quisieron otorgar al precedente poder por lo que no se ha sacado autenticas de que doy fee yo Geronimo Gómis notario.