Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PAGO POR LOS ALBACEAS DE FERRER, POR CANTIDAD DEJADA POR BALTASAR BACARDÍ Y CLAVELL. |
Sepase como yo Balthazar Becardí pallero vezino de la presente ciudad de Barcelona. De mi libre alvedrio otorgo carta de pago a D. Pedro Delgado Theniente del Regimiento de Infantería de la Victoria, presente, de la cantidad de tres mil ducientos sesenta y un reales, y diez maravedizes moneda de vellón, y son por semejante cantidad que ducho Señor ha cobrado de los albazeas testamentarios de D. Mariano Ferrer Theniente de dicho Regimiento por la cuenta final de todos sus haveres, que se hizo por el licenciado D. Antonio de Solis capellan mayor de dicho Regimiento en Malega a los veinte y siete de Julio proximo passado. Cuya cantidad me entrega paraque desde el mes de Marzo del año proximo venidero en adelante vaya entregando un doblon de quatro pessos cada mes a Joseph Ferrer oracionero vezino de la presente ciudad hermano, y heredero del dicho D. Mariano de Ferrer según la testamentaria disposicion que este hizo en la ciudad de Badajoz a los veinte, y dos de Marzo de mil setecientos cinquanta y siete en que nombró por su heredero al dicho Joseph Ferrer y en caso de su fallecimiento, a sus sobrinas Paula Junqué y Cathalina Junqué hermanas. Confessando haver recibido dichos tres mil ducientos setenta y un reales, y diez maravedizes de vellon a mis libres voluntades. Y assi renuncianco a la excepción de la non numerata pecunia, y a la general del derecho no solo otorgo la presente carta de pago, si que convengo, y en buena fee prometo al dicho Señor D. Pedro Delgado presente patar la referida cantidad en el modo arriba expressado, bajo obligación de mis bienes. Y assí lo otorgo en Barcelona a los diez y nueve dias del mes de Diziembre año del Nacimiento del Señor de mil setecientos cinquenta y nueve. Siendo presentes por testigos Miquel Brunet y Feliu, y Joseph Gualsa escrivientes en dicha ciudad residentes para ello llamados, y rogados.
Baltazar Bacardi, En poder de mi Jayme Tos y Romá escrivano, que certifico conocer a dicho contrahente, que ha firmado de su propria mano.