Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTIFICACION SOBRE LOS PANES HECHOS EN MATARÓ, CUYO ASIENTO TIENE, JUNTO CON EL DE BARCELONA BALTASAR BACARDI Y CLAVELL.

Sepan quantos la presente escritura de atestación vieren y leyeren, como en la ciudad de Barcelona a los dos días del mes de Julio año del Nacimiento del Señor de mil setecientos seenta y uno. Presente y a estas cosas llamado y requirido yo Jayme Tos y Romá por las autoridades apostolicas, y del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) notario publico real colegiado de número de Barcelona abajo escrito y presentes por testigos Joan Pamies y Joseph Gualsa escribientes vecinos de la presente ciudad de Barcelona, para ello llamado y rogados, Domingo Pujol y Francisco Garriga ambos panaderos, vecinos de la misma ciudad de Barcelona de edad según dixeron ser esto es el referido Pujol de cinquenta y ocho años cumplidos, y el dicho Garriga de treinta años también cumplidos, mediante el juramento que extrahuhicialmente prestaron a Dios Nuestro Señor Jesu Christo, y a sus Santos quatro Evangelios, sobre una señal de Cruz en forma de derecho, en mano y poder de mi dicho y abajo escrito notario, a instancia y requisición de Balthasar Bacardí y Clavell vecino de esta ciudad, assentista y arrendatario de las panaderías y horno de paja de la ciudad de Mataró attestiguaron y declararon: Que haviendose conferido ellos dichos declarantes junto con el mencionado assentista en el dia veinte y ocho del mes de Junio proimo pasado en la ciudad de mataró yen las casas de la curia real ordinaria de la misma ciudad, sitas en la calle nombrada de palau en que reside Luis Bruguera escribano de la misma curia les enseñó Luis Bruguera menor su hijo, sinco panes morenos de real que dixo el mismo Luis Bruguera son los mismos havia depositado en aquella curia el Señor D. Luis Vidal Alcalde mayor y theniente de Corregidor de aquella ciudad de los que havia hecho este aprehencion en una de las casas en que el dicho assentista tiene expuesto públicamente para vender el pan de dicho su asiento por haverlos declarado por mal cosidos el panadero de la municion, y un manzebo suyo,. Y que haviendo ellos dichos declarantes visto y atentamente reconocido los dichos sinco panes, y según la practica y experiencia tienen en su oficio de panadero habían hallado que segon la data de seis hornadas que se hicieron para aquel dia en que fue la aprehencion, no pudiendo salir todos iguales los tenían por buenos, y de recibo por bien amasados trabajados y cosidos y de mayor bondad, y calidad que la de dos panes también morenos y de real, que ellos mismos declarantes habían comprado en las tablas de las panaderías publicas de la ciudad de Barcelona, que tenían presentes en el citado reconocimiento, y que así mismo habían visto, y atentamente reconocido las casas de las panaderías publicas de dicha ciudad en los almazenes frabricados en dichas casas, y en otro almazen que tenia alquilado el Ilustre Ayuntamiento de aquella ciudad quedando se llevaba por Administracion las dichas panaderías sito en la Marina de dicha ciudad en el ultimo de la calle nombrada de San Juan todo el trigo que se halla en aquellos y el mismo que resulta de mil duscientas trece quarteras y onse quartales que tenia de repuesto el citado Ayuntamiento de su dicha Administración en el dia que se empezó el asiento por cuenta del referido Balthasar Becardi y Clavell, instante, cuyo trigo habían hallado ser bieno, y de recibo la mayor parte para el pan blanco. Lo que dixeron saber por la practica y experiencia de su oficio de panadero. Y que esta era la verdad por el juramento tienen prestado. Lo que fue fecho en dicha ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba dichos. Siendo presente yo dicho y abajo escrito escribano y presentes por testigos los arriba nombrados para ello llamados y rogados.
Domingo Pujol, Francisco Garriga, En poder de mi Jayme Tos y Romá escribano, que certifico conocer a dichos declarantes, que han firmado de su propria mano.