Saga Bacardí
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SUBARRIENDO DE LA CASA DIEZMERA POR DOS AÑOS, A FAVOR DE BUENAVENTURA VIDAL, FIADOR BALTASAR BACARDI Y CLAVELL
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  Sepase por esta publica escritura de subarriendo como el Sr. Dn. Manuel de Aredo Comodor Principal de Rentas Generales y ramos agragados de este Principado y Administrador General de la Gracia Pontificia del Excusado o mayor Casa Dezmeca de la provincia tarraconense, según que de su administración  General costa por el poder a su favor otorgado por los Sres- Dn. Joseph Melchor de Urquijo, y Francisco Vizente de Gorvea directores generales de la Compañía de Comercio formada por los Cinco Gremios Mayores de Madrid a cuyo cargo corre el asiento General de la Recaudación de dicha gracia, con escritura publica que pasó ante Diego Rubio escribano del Rey nuestro Señor vecino de aquella villa, a los ocho dias del mes de Junio del año mil setecientos sessenta y sinco, en la devida forma legalisada, de que dicho escribano de fee: Por quanto por nuevo contrato celebrado por Su Majestad en siete de Enero del corriente año, pertenece a sus Prates el arriendo de la referida gracia, a mayor casa Dezmera del Reyno e islas adyecentes, por tiempo de dos años, que dan principio en primero de Enero del presente, y cumpliran en el fin de Diciembre del proximo venidero; Y hallándose el Sor. Otorgante con orden de sus Prates para subarrendar lo respectivo a la provincia Tarraconense por obispados al mejor , y mas beneficioso postor, dispuso el mismo Señor otorgante se formassen las tabbas correspondientes, y entre otras se dio al publico la correspondiente al obispado de Solsona, y se entregó a Thomas Halarte pregonero publico del Rey vezino de esta ciudad el dia  veinte y seys de Marzo proximo pasado, para que la publicasse, señalando para el remate el dia treinta del mismo mes de Marzo en la casa morada de dicho Sr. Otorgante a las quatro horas de la tarde, y llegado este dia y hora aplassada convocado en la casa referida dicho Sr. Otorgante y sus oficiales, el citado pregonero de orden de Su Merced, y en presencia de mucha gente, que allí acudió comenzó el subhasto de las casas mayores Dezmeras de dicho Obispado de Solsona, y de las demas de que se compone dicha Provincia Tarraconense baxo las condiciones y pactos contenidos en la sobre mencionada tabba, que son los mismos e uniformes para todos los referidos obispados, como assi consta por la Delegación que el citadoThomas Halarte pregonero otorgó por antes los infros escrivanos simul estipulantes, y a solas authorizantes el dia catorze del corriente mes de Abril, el qual subhasto se repitió en los siguientes dias, sin encontrarse quein ofreciese postura alguna por el subarriendo por mayor de dicho Obispado de Solsona; En vista del que el dia treze del citado mes de Abril resolvió dicho Señor otorgante subarrendarlo por menor, y continuandose el subhasto de el dicho pregonero. Salió en este dia Buenaventura Vidal zapatero vezino de Barcelona, quien por las seys casas mayores Dezmeras que abaxo se expressarán y por precio del subarriendo de ellas por dichos dos años ofreció la postura de ocho cientas, y sinquenta libras catalanas la que admitió su Merced y se pregonó por buen rato, y siendo ya tarde, y no saliendo quien mejorasse dicha postura el referido Thomas Maret pregonero de la misma orden prorrogó para el remate de dicho subarriendo el dia siguiente en la misma casa de dicho Sr. Otorgante, a las quatro horas de la tarde, y llegado este dia y hora aplasada convocado en la casa referida el mismo Sr. Otorgante, y sus officiales, en presencia de mucha gente que alli acudió el citado pregonero de orden de Su Merced continuó el Subhasto del referido subarriendo, y siendo ya tarde, y no saliendo quienn majorasse dicha postura, el mismo Thomas Halarte pregonero, de la misma orden encendió la candela, y publicó las medidas ditas, o posturas, y no saliendo quien dixesse cossa alguna en ellas, extinguida la candela de orden del mismo Sr. Otorgante fue rematado por dicho pregonero por los tres ultimos pregones, y remates, según derecho y estilo el referido subarriendo a favor del nombrado Buenaventura Vidal, por la referida cantidad de ocho cientas y sinquenta libras catalanas, al respeto de quatro cientas, y veinte y sinco libras por cada uno de dichos dos años: Por tanto el nombrado Señor Dn. Manuel de Azedo en dicho nombre, en consecuencia de estos antecedentes, y con las condiciones, y pactos contenidos en la tabba sobre referida, de que se entrega copia rubricada por los infros escrivanos, a dicho subarrendatario: De su buen grado y espontanea voluntad dixo que otorgaba y otorgó a favor del nombrado Buenaventura Vidal, presente, y abaxo aceptante, y de los suyos por tiempo es a  saber de dichos dos años y dos cosechas, que dieron principio en primero de Enero del presente, y cumplirán en fin de Diciembre del proximo venturo los Diezmos o frutos de las Casas Mayores Dezmeras de los lugares, y serras de Sn. Pedro de Sarrateix, de Sn. Martín de Joval. De Sn. Andres de Llinyá; de Sn. Martín de Llanera, de Sta, Maria de Sorva; y de Sn. Miguel de Castelladral, todas del dicho Obispado de Solsona. El qual subarriendo haze el nombrado Sr. Otorgante en dicho nombre como mejor decir y entender se pueda con cession de todos los derechos, y acciones a los referidos Sres. Principales pertenecientes en dichas cosas subarrendadas, en virtud de los quales pueda el citado subarrendatario percibir, cobrar y haver los frutos resultantes de las referidas casas mayores Dezmerasm y al effecto exponer clamos, y reclamos e instar execuciones, firmar cartas de pago, y otros resguardos necesarios, y en otra manera usar de los citados derechos, y acciones, como mejor le convenga, assi como de antes dichos Señores sus principales, y en su nombre el referido Sr. Otorgante lo podia ejecutar, substituyéndoles para ello dueño y procurador como en cosa propria, y con la clausula de notificación a todos los que convenga paraque como sean y tengan al expressado Buenaventura Vidal por tal subarrendatario y le acudan y recudan en todo lo que se le ofrezca para la cobranza de los citados Diezmos subarrendados. El precio de este subarriendo por dichos dos años y dos cosechas es de ocho cientas, y veinte y sinco libras por cada uno de dichos años, que deverá el referido subarrendatario satisfacer annualmente en dos iguales plazos, el primero el dia de Sn. Miguel de Setiembre, y el segundo el dia ultimo del mes de Febrero, empezando a hazer la primera paga el dia de Sn. Miguel de Setiembre proximo y la segunda por el dia ultimo del mes de Febrero del siguiente y las demas en iguales plazos según queda prevenido en dicha tabba, assi renunciando a la excepción de la cosa no ser assi convenida y a todo fraude da, cede, y remite dicho Señor otorgante al citado subarriendatario el mayor valor si alguno fuese, y promete, que dichos Sres. Sus principales le estaran de evicción durante dicho tiempo con restitucion y enmienda de todos daños, intereses, y costas. Por lo que obligo todos los bienes de dichos Señores sus principales, muebles, y raíces havidas y por haver, noempero los proprios por tratar negocio ageno, y con todas renunciaciones de derechos, y leyes necesarias. Y presente el nombrado Buenaventura Vidal subarrendatario susodicho, confesando haver recibido por manos de los escrivanos infros una copoia de dicha tabba, y dándose por enterado de las condiciones en ella contenidas:De su buen grado, y voluntad dixo que azeraba, y azer este subarriendo por el tiempo, y precio que quedan referidos, y con las condiciones, paga, y plazos continuados en dicha tabba a que expresamente se hallanó; Y en su consecuencia que se obliga, y obligó a pagar las referidas ocho cientas sinquenta libras por el precio de los dos años de este subarriendo, al respecto de quatro cientas veinte y sinco libras en cada uno de ellos la propria cantidad, que queda sobre estipulado y que cumplirá todo lo demas que venga a su cargo sin faltar e cosa alguna con el acostumbrado salario de procurador, y officiales y restitución de todas costas, sobre cuya justificación quiso y consintió que venido el caso deva estarse al solo juramento de dicho Sr. Administrador General de la referida gracia sin otra prueba; Y para resguardo y cumplimiento de todo lo referido, y de los intereses de los susodichos Señores Directores Principales del enunciado Señor otorgante dio y prestó por fiador a Baltasar Bacardí sastre vezino de Barcelona, el qual estando cierto, y sabedor de su derecho, del tenor de esta escritura y de las condiciones, y pactos contenidas en la sobre mencionada tabba: De su buen grado dixo: Que queria fiar, y fiaba al referido Buenaventura Vidal, por todo lo que este se ha sobre obligado, y azerando como azeró el cargo de fiaduria convino, y en buena fee prometió que junto con dicho principal subarrendatario, y sin el de por si y a solas estará tenido, y obligado a las cosas susodichas, y baxo escritas; Por lo que assi el citado principal como el referido fiador prometieron juntos, y a solas cumplir exactamente todo lo estipulado en esta escritura, baxo la obligación de sus personas, y  bienes, y de cada uno de ellos de por si, e insolidium muebles y sitios habidos y oir haver como por deudas fiscales, y Reales, y renunciaron al beneficio de nuevas costituciones, dividideras, y cedideras acciones, a la epistola del Emperador Adriano, y Constitud de Barcelona, que habla de dos o mas insolidum obligados, y dicho fiador renunciando a la ley que dize que primeramente sea convenido el principal que la fianza, y otra que expressa que ab suelto el principal lo sea el fiador, y todos renunciaron a su proprio fuero; jurisdicción, domicilio y vecindad, a la ley si convendria de Jurisdictione comnium indicum, y a las demas de su favor con general del derecho en forma, submetiendosse y sujetándose al fuero, y jurisdicción General de este Exto. Y Principado, y demas tribunales de Su Majestad que convenga con todas clausulas quarentiguas y con poderes para apremiarles, via ejecutiva en sus personas, y bienes y de cada uno de ellos insolidium según la naturaleza de deudas fiscales y Reales, y como si esta escritura fuese sentencia diffinitiva de juez competente pronunciada y no apelada, passada en autoridad de cosajusgada y por las partes consentida y con la constitución de procurador por ser dia presente, uno de lo feriados de la Semana Santa. Y el susodicho pregonero Thomas Halarte, mediante el juramento que tiene presetado en el ingresso de su officio ha hecho relacion de haver pregonado por los lugares y parages publicos, y acostumbrados de esta ciudad el citado subarriendo desde el dia veinte, y seys del mes de Marzo proximo passado hasta al arriba expressado dia treze del corriente mes de Abril en que se remató en la forma que queda explicado de orden de dicho Sor. Dn. Manuel de Azedo por los tres ultimos pregones, y remates según derecho y estilo a favor del susodicho Buenaventura Vidal, como a mejor y mas beneficioso postor en el publico subhasto por los precio, pactos, y condiciones que en esta escritura quedan explicados. Y confesaron dichas partes quedar advertidas por los infrascritos escrivanos que de la presente escritura se ha de tomar la razon en el officio de hipotecas de la presente ciudad dentro el preciso termino de seys dias proximos, y que sinb este requisito no ha de hazer fee contra las hipotecas, ni para perseguirlas judicialmente en virtud de comandado por Su Majestad con la Real Pragmatica Sancion publicada en la presente ciudad en veinte, y ocho Marzo de mil setecientos sessenta y ocho. En cuyo testimonio assi lo otorgan dicho Sr. Dn. Manuel de Azedo en el susodicho nombre Buenaventura Vidal, principal, y Baltasar Bacardí fiador (a quien es los infros escribanos simil estipulantes, y a solas autorizantes, dan fee conocer) en la ciudad de Barcelona a los diez y ocho dias del mes de Abril del año del Nacimiento del Señor de mil sete cientos setenta y dos, siendo presentes por testigos Miguel Orriol, y Joseph Ruffach escribientes los dos en Barcelona residentes.
Manuel de Azedo, Buenaventura Vidal, Baltasar Bacardi, Thomas Alarés, Ante mi Dor Carlos Carbonell notario